Carta del director nacional del Servicio Civil y respuesta de CIPER
14.05.2026
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14.05.2026
En relación con distintas publicaciones y contenidos difundidos recientemente en diferentes medios de comunicación sobre el Sistema de Alta Dirección Pública, resulta pertinente realizar algunas precisiones que contribuyan a una adecuada comprensión de su funcionamiento y del marco normativo que lo regula.
El Sistema de Alta Dirección Pública fue creado para mejorar y fortalecer la profesionalización de la función pública, incorporando mecanismos objetivos de selección basados en el mérito y la confianza, impulsando así la transparencia, la igualdad de oportunidades y la probidad administrativa. Su funcionamiento se encuentra regulado por normas legales expresas, que establecen procedimientos, competencias, mecanismos de control y deberes de abstención aplicables a quienes participan en los procesos concursales.
En este contexto, es importante señalar que las inhabilidades y conflictos de interés no se determinan a partir de apreciaciones subjetivas, sino conforme a normas legales específicas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Cabe precisar, además, que el rol del profesional experto que participa en los procesos del Sistema de Alta Dirección Pública se encuentra estrictamente delimitado. Su función consiste en resguardar criterios técnicos asociados al mérito, la igualdad de trato y la correcta conducción del proceso concursal, no correspondiéndole investigar, calificar o determinar posibles relaciones personales, afinidades, amistades o circunstancias subjetivas entre postulantes y otros intervinientes del proceso.
Precisamente por ello, el sistema establece mecanismos formales de abstención y declaraciones juradas, radicando en cada interviniente el deber legal de informar oportunamente cualquier circunstancia que pudiera afectar su imparcialidad, conforme a las causales previstas en la ley.
El debate público y el escrutinio periodístico cumplen un rol fundamental en una democracia. Sin embargo, cuando se abordan materias vinculadas al funcionamiento institucional del Estado, especialmente aquellas relacionadas con sistemas diseñados para fortalecer la transparencia y la profesionalización de la gestión pública, resulta particularmente importante distinguir entre hechos acreditados y conclusiones interpretativas que pueden terminar debilitando la confianza pública en las instituciones.
La confianza en el funcionamiento del Estado constituye un activo democrático que debe ser resguardado por todos los actores del debate público, contribuyendo a una discusión informada y responsable sobre los mecanismos de selección directiva y profesionalización de la función pública.
Pedro Lea-Plaza Edwards
Director Nacional del Servicio Civil
RESPUESTA DE CIPER
Aunque no lo menciona, con esta carta el director nacional del Servicio Civil reacciona al artículo de CIPER “Cristián Valenzuela no advirtió posible conflicto de interés en la selección de la subdirectora de Ciberseguridad” (vea acá esa nota). En ese artículo se informa que el actual responsable de la estrategia comunicacional del gobierno, Cristián Valenzuela, trabajó durante siete años, hasta 2025, como profesional experto del Servicio País. El profesional experto representa al Consejo de Alta Dirección Pública en procesos de selección de personal para organismos estatales. La nota de CIPER señala que una de las últimas labores de Valenzuela en ese empleo fue presidir el comité de selección del subdirector/a de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, ocasión en la que no advirtió que la persona finalmente seleccionada tenía una relación previa con uno de los integrantes del comité.
Para la realización de ese artículo CIPER dirigió al Servicio Civil la siguiente consulta: “¿Qué rol cumple el o la representante del Consejo de Alta Dirección Pública [es decir el profesional experto] en un proceso de selección vía ADP?” La entidad envió su respuesta el 30 de marzo pasado y en ella indica:
«El rol principal de los profesionales expertos es representar al Consejo en las decisiones que se adopten en los Comités de Selección, velando por el trato igualitario a los candidatos, la transparencia de los procesos de selección y el respeto a los principios de mérito e idoneidad que guían la Alta Dirección Pública«.
Para mayor detalle, CIPER envió una segunda pregunta al servicio: “¿Quiénes tienen el deber de identificar conflictos de intereses o potenciales problemas de los y las postulantes? Esa respuesta, en su punto N°5, señala:
«Entrevista Final: La entidad colegiada a cargo (el Consejo de Alta Dirección Pública, o el Comité de Selección) puede profundizar en cualquier aspecto que pudiera generar dudas en materia de conflictos de interés o inhabilidades«.
De acuerdo con esta segunda respuesta, los comités de selección, presididos por profesionales expertos (como lo fue Cristián Valenzuela) pueden hacerse cargo, durante la entrevista final del proceso, de cualquier aspecto que genere dudas sobre posibles conflictos de interés o inhabilidades. Sobre la base de esta respuesta institucional, CIPER realizó su artículo.
Cabe destacar que, en su carta, el director Lea-Plaza señala que entre las labores del profesional experto se cuenta resguardar “la igualdad de trato” para todos los candidatos. Es evidente que, si el profesional experto no advierte que en su equipo hay personas que tienen una relación previa con el postulante, eso, obviamente, vulnera la igualdad de trato por la que debe velar. Si la norma, como dice el director, establece que queda a voluntad del postulante declarar sus potenciales conflictos de interés o inhabilidades, y nadie está a cargo de verificar la veracidad de esto último, es una mala norma y requiere una reforma. El buen periodismo, promueve estos debates al revelar lo que, aunque pueda ser legal, contraviene el interés público.
Pedro Ramírez
Director de CIPER