TRÁMITE INICIADO POR CIPER PARA OBTENER LOS CORREOS DE LA PANDEMIA HA DEMORADO MÁS DE 18 MESES
Entrega de correos: Minsal no cumple con plazo ordenado por la justicia y pide más tiempo al Consejo Para la Transparencia
03.03.2022
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TRÁMITE INICIADO POR CIPER PARA OBTENER LOS CORREOS DE LA PANDEMIA HA DEMORADO MÁS DE 18 MESES
03.03.2022
El 3 de febrero pasado el ministro de Salud, Enrique Paris, anunció que los correos electrónicos de altos funcionarios de esa cartera fechados en los primeros seis meses de la pandemia –solicitados por CIPER vía Ley de Transparencia– serían entregados “a la brevedad”. Pero, a casi un mes de esa declaración, el Minsal pidió más plazo para hacerlo, argumentando que los datos deben extraerse de los servidores de Entel y que ese trámite es demoroso. Desde el Consejo Para la Transparencia, indicaron que la actual legislación es insuficiente para obligar a las autoridades a cumplir con la ley. La ex subsecretaria de Salud, Paula Daza, fue sancionada por incumplir la norma, pero no pagó la multa ya que había renunciado al cargo antes de que esta se aplicara.
“Vamos a entregar los correos electrónicos a la brevedad”. La frase es del ministro de Salud, Enrique Paris, y la pronunció el pasado 3 de febrero en uno de los balances diarios sobre la evolución del Covid en el país. Casi un año y medio antes, en septiembre de 2020, CIPER había solicitado vía Ley de Transparencia copia de los emails enviados y recibidos por las autoridades del Minsal durante los primeros seis meses de la pandemia. Tras un largo tira y afloja, que incluyó un amparo ante el Consejo Para la Transparencia (CPLT), denuncias por incumplimiento contra el ministerio y un recurso judicial interpuesto por la cartera, el caso fue resuelto por la Corte de Apelaciones a inicios de febrero. El tribunal rechazó por unanimidad la acción del Minsal que pedía declarar ilegal la decisión del CPLT que ordenó entregar los correos.
Según los plazos legales, las autoridades de Salud tenían hasta el 11 de febrero para recurrir ante la Corte Suprema, pero no lo hicieron. Entonces, comenzó a correr el plazo de cinco días hábiles para la entrega de los emails. Sin embargo, hasta hoy eso no ha ocurrido.
El 15 de febrero pasado CIPER denunció el incumplimiento ante el CPLT, y seis días después el Consejo envió un requerimiento a la Subsecretaría de Salud Pública del Minsal para que diera “inmediato cumplimiento de la decisión”. La respuesta de Salud llegó al CPLT este martes 1 de marzo a través de un oficio firmado por el ministro Enrique Paris.
Desde el Consejo informaron a CIPER que en ese oficio el Minsal solicitó un aumento de plazo para la entrega de los correos: “Ingresó al Consejo el oficio N°1138 del 1 de marzo de 2022, del Ministro de Salud, por el cual se manifiesta la intención de dicho servicio de dar cumplimiento íntegro de lo ordenado en primera instancia por el Consejo para la Transparencia, ratificado luego por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de ello, se informa que no es posible dar cumplimiento a la solicitud en el plazo indicado, puesto que según da cuenta el oficio, la obtención de la información (correos electrónicos) recae en gestiones que deben ser ejecutadas por terceros ajenos al servicio (Entel)”.
“En definitiva, el ministerio solicita considerar un aumento prudencial del plazo establecido en la decisión, para efectos de dar debido cumplimiento a ella”, indica la respuesta enviada a CIPER por el Consejo Para la Transparencia.
La próxima semana el consejo directivo del CPLT deberá definir si acoge esta solicitud de las autoridades de Salud.
Entel respalda todas las noches los correos electrónicos enviados y recibidos por las cuentas institucionales del Ministerio de Salud. Así lo declaró ante la Fiscalía en septiembre de 2020 el subgerente de clientes de Entel, Carlos Muñoz Betancourt. Lo hizo dentro del proceso que enfrentó a las autoridades del ministerio con la Fiscalía por la entrega de los correos de la pandemia. La Fiscalía pidió los emails dentro de la investigación que lleva adelante por la eventual responsabilidad del ex ministro Jaime Mañalich, y de otras autoridades, en las muertes de ciudadanos por Covid.
El 24 de noviembre de 2020 la Fiscalía incautó los correos electrónicos desde las oficinas de Entel. El proceso de recuperación de los respaldos de esos correos demoró cerca de 15 días, informó entonces La Tercera. Luego de esa incautación, el Minsal censuró cerca de 30 emails, argumentando que la información contenida en ellos podía afectar la seguridad nacional.
“Cada usuario tiene su cuenta de correo que está centralizado en los servidores de Entel en Amunátegui y espejado en Ciudad de Los Valles. Esto implica que la plataforma siempre está disponible para los usuarios; no hay caídas ni indisponibilidad de servicio”, confirmó a la Fiscalía Carlos Muñoz Betancourt, subgerente de clientes de Entel. En esa declaración Muñoz agregó que solo se respaldan los correos que están disponibles en las casillas durante las noches. Si un email se eliminó durante el día, no podrá ser respaldado (vea reportaje de CIPER).
La investigación de la Fiscalía por las muertes de ciudadanos ya ha dado luces de eventuales irregularidades. La ex epidemióloga del Minsal, Andrea Albagli, declaró que desde el gabinete de Mañalich le solicitaron manipular las bases de datos (vea reportaje de CIPER). Y la entonces jefa de Planificación Sanitaria señaló que en los informes públicos del Ministerio se rebajaba la cifra diaria de contagiados (vea ese reportaje).
La solicitud de Transparencia tramitada por CIPER corre por un carril paralelo a la investigación de la Fiscalía. El 12 de septiembre de 2020 este medio solicitó copia de los correos enviados y recibidos por varias autoridades del Minsal en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 12 de septiembre de 2020.
Los emails solicitados corresponden a las casillas del ex ministro de Salud, Jaime Mañalich; la ex subsecretaria de Salud, Paula Daza; el actual ministro Enrique Paris; Carlos Sans (director del Departamento de Estadísticas e Información de Salud); Rafael Araos (ex jefe del Departamento de Epidemiología) y Johanna Acevedo (jefa de la Dirección de Planificación Sanitaria).
La legislación vigente en Chile no le entrega herramientas macizas al Consejo Para la Transparencia para asegurar el cumplimiento de la Ley de Transparencia. Así lo estiman en el propio Consejo, desde donde dijeron a CIPER que el mecanismo sancionatorio establecido en la ley, en caso de que un funcionario decida no entregar la información requerida, es “deficiente”:
“La legislación vigente dispone que la no entrega oportuna de la información en la forma ordenada por el Consejo, una vez que ha sido decretada por resolución firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente (del funcionario que incumple la entrega de información). Luego, indica que si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de dicha sanción y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. En opinión del Consejo la legislación vigente en materia de procedimiento sancionatorio y sanciones es deficiente y debe ser perfeccionada”, señalaron desde el CPLT a CIPER a través de una respuesta por escrito.
En esa misma respuesta el Consejo indicó que se han propuesto mejoras a la ley: “En materia de procedimiento sancionatorio y sanciones se requiere perfeccionar la regulación ampliando la potestad sancionatoria del CPLT, aumentando el abanico de posibilidades de sanción administrativa ante incumplimiento de la ley de transparencia, y la lista de sujetos sancionables y de infracciones, así como la creación de un tipo penal de ocultamiento doloso de información pública. El objetivo consiste en desincentivar decididamente los actos u omisiones que vulneren las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados”.
La abogada Andrea Ruiz, junto a Juan Pablo Olmedo, representó a CIPER ante la Corte de Apelaciones en la disputa con el Minsal por los correos. Ella estima que a más de una década de la puesta en marcha de la ley de Transparencia, ha quedado claro que el CPLT no tiene fuerza suficiente: “El secretismo estatal y las prácticas dilatorias de los órganos de la Administración han evidenciado ser más potentes que la Ley de Transparencia. Estando ad-portas de cumplirse 13 años de vigencia de esta ley, y reconociendo los avances alcanzados, vemos con preocupación que el derecho de acceso a la información se hace ilusorio y que el CPLT no tiene la fuerza suficiente para exigir el cumplimiento de la ley y, tampoco, de sus decisiones”.
A juicio de Andrea Ruiz, ante situaciones como el retardo en la entrega de los correos electrónicos por parte de las autoridades, aunque el CPLT se haya pronunciado a favor del requirente, “los ciudadanos quedan de manos atadas y la amenaza de sumarios y sanciones (para los responsables del incumplimiento) no es idónea para garantizar el acceso”.
La profesional enumera algunas tareas inmediatas para asegurar que la ley, y el Consejo, cumplan con sus objetivos: “Es urgente replantearse los mecanismos garantes del acceso a la información; avanzar en mayores estándares de transparencia activa y pro-activa sobre la base de los precedentes, que una primera solicitud de acceso determine que esa información deba ser puesta a disposición de todas las personas; obligar a los órganos a definir a priori la información que pueda ser denegada; superar la añeja discusión sobre el acceso a los correos electrónicos de las autoridades; acotar al máximo el uso de las causales de secreto o reserva y revisar el gobierno corporativo del CPLT, que aún responde a la arcaica lógica binominal”.
Un buen ejemplo de las limitaciones que presenta la Ley de Transparencia es el proceso sancionatorio que enfrentó la ex subsecretaria de Salud, Paula Daza, a quien se le aplicó una multa que no será pagada.
En diciembre de 2021 el CPLT finalizó un proceso sancionatorio en contra de un grupo de autoridades por la no entrega de información requerida a través de la Ley de Transparencia. En esa nómina estaba la ex subsecretaria de Salud, Paula Daza, quien entonces ya formaba parte del comando presidencial de José Antonio Kast.
La multa aplicada a Daza alcanzó al 75% de su renta promedio anual, por denegación infundada y reiterada de la entrega de información solicitada por medio de Ley de Transparencia.
CIPER ya había constatado que el Ministerio de Salud es la secretaria de Estado que más incumple la Ley de Transparencia, de acuerdo con los registros del CPLT. Si del total de solicitudes de Transparencia recibidas por un ministerio se cuentan solo aquellas que dieron origen a la presentación de un amparo (una insistencia en la solicitud debido a que no hubo respuesta o esta fue incompleta), las dos subsecretarías del Minsal son las que más incumplen.
Entre el 15 de abril de 2020 y el 4 de marzo de 2021, el 11,24% de las solicitudes de transparencia recibidas por la Subsecretaría de Salud Pública terminaron con la presentación de un amparo ante el CPLT. Una cifra similar presenta la Subsecretaría de Redes Asistenciales: 11,63%. Ambas lideran la nómina de entidades públicas que originaron más amparos, según una investigación realizada por CIPER (vea aquí). Estos porcentajes de incumplimiento no pueden ser atribuidos a la situación generada por la pandemia, ya que en 2019 se registraron valores similares.
Fue al alto incumplimiento de la Subsecretaría de Salud Pública, lo que originó la multa a la ex jefa de esa repartición, Paula Daza. Pero ella no pagará esa multa, según explicaron en el Consejo Para la Transparencia:
“Este año se terminaron dos procesos sancionatorios contra la ex subsecretaria de Salud Pública Paula Daza: el sumario administrativo rol S4-20 y la investigación sumaria rol S2-21. En ambos casos, las resoluciones finales que rechazaron los recursos de reposición interpuestos por la Sra. Daza en contra de las respectivas resoluciones sancionatorias, hacen presente lo establecido en el artículo 147 inciso final del Estatuto Administrativo, que dispone: ‘Si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción’”.
El 28 de noviembre de 2021, una semana antes de que se conociera el resultado del proceso sancionatorio en su contra, Paula Daza renunció al Minsal y se sumó a la campaña de Kast. Como no estaba en su cargo al momento de ser sancionada, no está obligada a pagar la multa. El pago tampoco será asumido por el ministerio.
“Atendido que la Sra. Daza renunció a su cargo de Subsecretaria de Salud Pública antes que se pudiera materializar la aplicación de la sanción de multa, esta quedará anotada en su hoja de vida funcionaria para todos los efectos legales, pero la multa no se podrá aplicar materialmente. Por otra parte, la Ley de Transparencia no establece la solidaridad en el pago de la multa por parte del organismo al que perteneció la sancionada”, indicaron desde el CPLT a CIPER.