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Gabriel Kejaya | 24.10.2020
¿FICCIÓN JURIDICA O ÉTICA CONSTITUYENTE? Se debe reconocer que la existencia de logros, económicos y políticos, centrados en el orden interno y la exclusión social (acuerdo de Isla Negra), no ha sido suficiente para evitar la crisis actual; y, ¿cómo iba a ser de otro modo? En ningún caso la 'política de los privilegios' ni económica ni políticamente ha barruntado en una perspectiva ética y la crisis chilena, además de ser política y económica, es, simplemente, ética (recordar que la apropiación del espacio público es etico/política -Arendt, H. la nomina, genuinamente a nuestro entender, 'ejercicio de la libertad'- y es acorde a la nominación espacial de lugares públicos que coinciden con las demandas ciudadanas de libertad, p.ej: "Plaza dignidad") Con maña ladina y legalista las elites perseveran y preservan privilegios en la misma lógica de pactos y alianzas sin perspectiva, pero ahora, sin embargo, le llaman convención constituyente (al margen queda la paradoja de una convención mixta) Pues bien, ciertamente la vida ética del ciudadano es intransferible; sin embargo, su experiencia, situada y local, ahora tiene precio electoral de mercado, valor equivalente a montar una campaña para lograr representatividad en competencia con el poder económico y fáctico de las diversas facciones políticas, siempre financiadas. ¿Tiene un sentido ético este montaje técnico? Claramente no! y su mecánica no contribuye a solucionar la crisis, porque la crisis es técnico representativa. No obstante, consecuente y tozudamente se sugiere, corregir esta seguidilla de desplazamientos fuera del vertice fundamental ético echando mano de un "número reducido de principios constitucionales orientados a permitir el 'derecho a tener derechos' de que hablaba Arendt (1999)". No obstante, la posibilidad de este camino es procedimental, es decir, ético y debe contribuir a la soberanía directa o representativa con mandato. Me explico: por todos son conocidos los límites legales que impone al constitucional el pacto para la paz social y la nueva Constitución: ellos son meros redactores sin autoridad (art.135). No obstante, la deliberación convencional no es ajena a la inflexión histórica, a saber: ¿actuó y decido por mera legalidad o por legitimidad; sirvo a la ley o realizo el bien común? Esta segunda opción supone no atribuirse representatividad sin mandato de soberanía real, la que no ostenta ningún convencional (el concepto de soberanía nacional es una abstracción y será materia obligada, si no la primera, de reflexión y edición). Aún así, ante la posibildad legal al ente convencional le queda una alternativa ética: ser entes voceros de un mandato ciudadano legítimo. Hagamos ficción. En pocas palabras lo anterior significaría oficiar la prerrogativa de la convención constituyente a una entidad con mandato directo o soberano. Naturalmente, en esta ficción el poder judicial acogería sic et simpliciter la nulidad del oficio y, sin embargo, política y éticamente ¿se puede proceder sic et simpliciter? Pues bien, dejando de lado la ficción y, sabiendo que las calles de la memoria ciudadana pueden estar pobladas de sueños y pesadillas, cabe mencionar que el pacto constitucional será un pacto ético o no lo será, escriba lo que se escriba.
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