El fallo dividido que absolvió de delitos terroristas a Luciano Pitronello
08.08.2012
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08.08.2012
Luego de 14 días, el juicio contra Luciano Pitronello llegó a su fin. Ayer, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago entregó [shorturl url=»http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/deliberacion%20pitronello.pdf?opc_menu=&opc_item=» title=»» fuente_url=»http://www.poderjudicial.cl» title=»» fuente_nombre=»Poder Judicial»]su veredicto[/shorturl]: aunque el 1 de junio de 2011 fue sorprendido instalando un aparato explosivo en la sucursal Ñuble del Banco Santander –ese que le explotó en las manos y lo dejó con ceguera parcial y un brazo amputado-, las pruebas no bastan para que su delito sea catalogado como terrorista.
En la audiencia de lectura del veredicto (la lectura de la sentencia definitiva será el próximo miércoles), los magistrados Mauricio Olave, Graciela Gómez y Antonio Ulloa condenaron a Pitronello por daños, porte ilegal de explosivos y utilización de patente falsa. Una decisión que desestimó la acusación de terrorismo interpuesta por el Ministerio Público y el Banco Santander, ya que según dos de los jueces, el hecho no cumplió el principal requisito para ser catalogado como tal: la intención de producir temor en la población.
“No se demostró que este acto en concreto –único traído a este juicio- obedezca a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas (…). En efecto, tanto las circunstancias de hora y lugar donde se determinó la instalación del artefacto, como sus características de su conformación y potencia, entre otros factores, permiten a este tribunal concluir que la finalidad atribuida al autor y que la norma penal proscribe (delito terrorista), no resultó probada”, indica el fallo.
La resolución se ajusta a lo solicitado por la defensa, la que desde el inicio del juicio oral solicitó al tribunal absolver a Pitronello de los cargos por delitos terroristas. Ya lo decía a fines de julio a [shorturl url=»http://www.cooperativa.cl/fiscalia-pidio-15-anos-de-carcel-para-luciano-pitronello/prontus_nots/2012-07-20/105958.html» title=»» fuente_url=»http://www.cooperativa.cl» fuente_nombre=»Cooperativa.cl»]Cooperativa[/shorturl] su abogado defensor, Carlos Mora: “(El hecho) en ningún caso causó temor en la población. Impactó, puede ser, pero temor en ningún caso. Los bancos siguieron funcionando, la gente siguió acudiendo a los cajeros automáticos. Y no cumpliéndose con ese elemento, no puede sancionarse a mi representado como autor de delito terrorista».
El voto en contra de la terna del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal lo entregó el magistrado Antonio Ulloa, quien avaló la tesis presentada por la fiscalía en relación a que el delito cometido por Pitronello sí califica como atentado terrorista. En el fallo, Ulloa expresa que durante el juicio se logró probar que la tendencia anarquista a la que adscribe Pitronello utiliza la “vía violenta y armada para infundir temor en la población” y que el aparato explosivo instalado por el acusado en la sucursal del Banco Santander efectivamente tenía “suficiente intensidad para destruir determinados bienes privados e incluso para dar muerte a un ser humano”.
Una opinión similar a la de Ulloa entregó el gobierno tras conocer el veredicto. De acuerdo a [shorturl url=»http://www.latercera.com/noticia/nacional/2012/08/680-476827-9-gobierno-y-caso-pitronello-el-uso-de-una-bomba-debiera-ser-juridicamente.shtml» title=»» fuente_url=»http://www.latercera.com» fuente_nombre=»La Tercera»]La Tercera[/shorturl], el ministro Andrés Chadwick manifestó su “sorpresa jurídica” con el fallo, ya que “la utilización de bombas de artefactos explosivos está relacionada con acciones de carácter terrorista, porque se utilizan para causar temor en la población o de provocar algún daño”.
Por su parte, el ministro de Justicia Teodoro Ribera también catalogó de “sorprendente” el fallo:
-Normalmente cuando uno le enseña a los estudiantes y lee la descripción del delito terrorista, es claro que la confección y colocación de bombas es un delito de este tipo. Por lo menos eso era hasta el momento –expresó al programa [shorturl url=»http://www.meganoticias.cl/enpauta/capitulos/ribera-y-fallo-pitronello:-esto-es-algo-sumamente-raro.html» title=»» fuente_url=» ttp://www.meganoticias.cl/» fuente_nombre=»Meganoticias»]En Pauta de Mega[/shorturl].
De acuerdo a la [shorturl url=»http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731&idVersion=2005-11-14″ title=»» fuente_url=»http://www.leychile.cl/» fuente_nombre=»Biblioteca del Congreso Nacional»]ley 18.134 que determina conductas terroristas y fija su penalidad[/shorturl], un delito es terrorista cuando se comete “con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie”. Sin embargo, y de acuerdo al fallo del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, la ley no define con exactitud qué se entiende por delitos terroristas y sólo establece un listado de hechos que pueden ser sancionados como tales. Por ello, en el juicio contra Pitronello se utilizó la definición estipulada en una sentencia de 2003 de la Corte Suprema, donde se establece que los delitos terroristas sólo son los que atentan contra las personas o generan daños sistemáticos y planificados.
[shorturl url=»http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/deliberacion%20pitronello.pdf?opc_menu=&opc_item=» title=»» fuente_url=»http://www.poderjudicial.cl/» fuente_nombre=»Poder Judicial»]Lea el fallo completo del caso Pitronello[/shorturl]
[shorturl url=»http://www.facebook.com/photo.php?v=10151336410457519&opc_menu=&opc_item=» title=»» fuente_url=»http://www.facebook.com» fuente_nombre=»Facebook»]Escuche un extracto del veredicto[/shorturl]