Patrimonio arqueológico bajo amenaza por la megarreforma: la falsa eficiencia de destruir antes de conocer
10.07.2026
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10.07.2026
El autor de esta columna advierte que la reforma al régimen de permisos arqueológicos, incluida en la megarreforma, debilita la protección del patrimonio al privilegiar la rapidez administrativa por sobre la evaluación técnica, con riesgos especialmente graves para los sitios arqueológicos y los derechos de los pueblos indígenas. Sostiene que «un país que sacrifica su patrimonio en nombre de la rapidez no se desarrolla: se empobrece. La verdadera pregunta, entonces, no es si debemos mejorar los procedimientos —por supuesto que sí—, sino en qué dirección».
Imagen de portada: foto referencial (Getty Images / Canva)
El proyecto de ley para la “reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social” (boletín N°18.216-05) contiene una modificación poco discutida y especialmente peligrosa: la reforma al régimen de permisos arqueológicos de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales. Presentada bajo el lenguaje tecnocrático de la “racionalización”, la “certeza jurídica” y el combate a la “permisología”, la propuesta impone plazos fatales ante hallazgos arqueológicos y crea una categoría de “intervenciones menores” que podrían ejecutarse sin autorización previa.
El problema empieza en el nombre. Llamar “permisología” a lo que son controles básicos para evitar daños irreversibles no es inocente: convierte garantías del interés público en obstáculos. En materia arqueológica, esa retórica es especialmente peligrosa, porque el patrimonio destruido no se reconstruye. No se trata de oponer patrimonio e inversión: una obra que avanza destruyendo evidencia arqueológica no gana certeza; fabrica conflictos, judicialización y desconfianza.
CUANDO REDUCIR TRÁMITES COMPLICA LA INVERSIÓN
El proyecto asume que los permisos arqueológicos son una traba burocrática. Pero cumplen una función distinta: son procedimientos de evaluación de riesgo, que permiten al Estado determinar si una intervención puede destruir patrimonio irremplazable y recuperar la información que esos vestigios guardan antes de que desaparezca.
En la mayoría de los casos, un sitio no aparece completo desde el inicio. Lo primero puede ser un fragmento cerámico, un rasgo, una pieza lítica o un pequeño resto óseo; pero ese indicio puede ser la señal de un asentamiento extendido, un espacio ceremonial o un contexto funerario indígena. Solo mediante prospecciones, sondeos y estudios preliminares puede caracterizarse un sitio: conocer su extensión, profundidad y relevancia. La arqueología no funciona por intuición ni por rapidez administrativa, sino investigando el contexto.
La lógica del proyecto va en la dirección contraria. Frente a hallazgos no previstos, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) dispondrá de 20 días corridos para resolver si se requiere autorización. Si no se pronuncia, el interesado podrá pedir un certificado de vencimiento de plazo, emitido de inmediato, y desde entonces “el Consejo quedará impedido de pronunciarse sobre el hallazgo”. En los hechos, la falta de respuesta estatal se transforma en una vía para continuar las faenas y destruir lo que aún no conocemos.
Se dirá que el proyecto nada establece sobre prórroga o suspensión, y que regirían supletoriamente las reglas generales de la Ley N°19.880, según las cuales los plazos de la Administración no son fatales y admiten ampliación. Pero esa aplicación a procedimientos especiales es discutida y la propia Contraloría ha tendido a tener una interpretación restrictiva al respecto. Sobre todo, choca con el mecanismo que el propio proyecto instala: el certificado de vencimiento de plazo y la pérdida de competencia del CMN convierten un plazo que normalmente no sería fatal en uno preclusivo, que corre contra el Estado y contra el patrimonio. En lugar de la certeza jurídica que invoca, la reforma deja una zona gris que terminará judicializándose.
Nada de esto niega el problema real. La Contraloría, en su Informe N°456-24 de 2024, constató miles de solicitudes pendientes ante el CMN —más de 3.700—, algunas de obras públicas sin respuesta por 878 días. Pero esa demora expresa un déficit de capacidad institucional, no una justificación para debilitar al Estado ni para trasladar el riesgo de su inacción al patrimonio arqueológico. En procedimientos de gestión de riesgos, la Administración debe reunir información suficiente para decidir fundadamente y evitar daños irreversibles. Por eso, la solución no puede ser que el silencio habilite la continuidad de obras sobre patrimonio no caracterizado. Lo que corresponde es fortalecer al CMN, dotarlo de más profesionales, mejorar sus procesos y fijar plazos razonables cuyo vencimiento active medidas de resguardo, no una autorización para destruir aquello que aún no ha sido evaluado.
El derecho comparado confirma el punto: en patrimonio, medio ambiente o bienes de dominio público, la regla dominante es que la inacción estatal no habilite intervenciones irreversibles. En España, el silencio es negativo cuando la solicitud puede dañar el medio ambiente o transferir facultades sobre bienes de dominio público; en Italia, el silenzio-assenso se excluye para procedimientos relativos al patrimonio cultural, paisajístico y ambiental. Incluso Perú, que contempla silencio positivo para el certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie, lo hace respecto de áreas sin evidencia arqueológica, no frente a un hallazgo ya producido. El proyecto chileno combina algo mucho más riesgoso: el vencimiento del plazo habilita la continuidad de las faenas y, además, el Consejo queda impedido de pronunciarse. Ese binomio —silencio positivo y pérdida de competencia de la autoridad patrimonial— no sigue una buena práctica comparada; se aparta de ella.
Más grave aún es la figura de las “intervenciones menores”, cuyos criterios quedan entregados a un reglamento. No requerirán autorización: bastará con que el interesado informe a la Secretaría Técnica del CMN por una plataforma electrónica, y ese aviso producirá los mismos efectos que una autorización desde el día de su presentación. Aunque se sancione a quien declare falsamente una intervención como menor, esas sanciones operan después del daño. Y en patrimonio arqueológico, sancionar después no basta: una vez alterada la estratigrafía de un sitio o removido un contexto funerario, el daño puede ser irreversible.
PATRIMONIO Y PUEBLOS INDÍGENAS
Este riesgo se agrava cuando los hallazgos se vinculan con pueblos indígenas. Allí no estamos solo ante patrimonio en sentido técnico, sino ante lugares y restos que forman parte de la memoria, la espiritualidad y la continuidad cultural de comunidades vivas. La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho de estos pueblos a mantener y proteger sus sitios arqueológicos e históricos y a repatriar sus restos humanos. En el derecho interno, la Ley N°19.253 protege el patrimonio arqueológico indígena y exige el consentimiento de las comunidades para excavar cementerios históricos. Por tanto, cualquier intervención sobre lugares de entierro y contextos funerarios indígenas exige un estándar especialmente estricto de protección y consentimiento.
Una reforma así requiere, además, consulta indígena previa. Bajo el Convenio 169 de la OIT, la consulta procede cada vez que una medida legislativa sea susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, sin que el daño deba haberse producido ni que la ley los mencione expresamente. No es una lectura forzada: mediante la Resolución Exenta N°0956 de 2023, el propio Servicio Nacional del Patrimonio Cultural dispuso consultar la nueva Ley de los Patrimonios Culturales por su “susceptibilidad de afectación directa”. Si reforzar esas protecciones exigió consulta, con mayor razón la exige un proyecto que interviene el mismo ámbito para rebajarlas.
Chile necesita inversión, empleo e infraestructura, pero no a cualquier costo. Un país que sacrifica su patrimonio en nombre de la rapidez no se desarrolla: se empobrece. La verdadera pregunta, entonces, no es si debemos mejorar los procedimientos —por supuesto que sí—, sino en qué dirección. Podemos construir reglas más claras, con participación temprana, financiamiento adecuado para el CMN, plazos razonables y estándares interculturales que, frente a restos humanos o evidencias de ocupación ancestral, activen una suspensión inmediata, una evaluación seria y el consentimiento de las comunidades cuando corresponda. O podemos construir un sistema donde el patrimonio quede sometido al calendario de la inversión. El proyecto opta, peligrosamente, por lo segundo.
Si esta reforma avanza en los términos propuestos, el mensaje será claro: en Chile, incluso un fragmento cerámico, un entierro indígena o un sitio ancestral deberán demostrar rápidamente que merecen existir antes de que la obra continúe. Y cuando una sociedad obliga a su patrimonio a competir contra la urgencia de los proyectos, lo que está en riesgo no es solo la arqueología: es la memoria colectiva, la dignidad de los pueblos indígenas y la posibilidad misma de imaginar un desarrollo que no destruya aquello que todavía no ha sido capaz de comprender.