"NO EXISTE EVIDENCIA ALGUNA QUE PERMITA SOSTENER LA HIPÓTESIS DE COLUSIÓN", DIJO EN EL CASO DE LAS FARMACIAS
Los 15 registros que describen el rol del futuro ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, a favor de empresas sancionadas por colusión
10.02.2026
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"NO EXISTE EVIDENCIA ALGUNA QUE PERMITA SOSTENER LA HIPÓTESIS DE COLUSIÓN", DIJO EN EL CASO DE LAS FARMACIAS
10.02.2026
Entre 2008 y 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sancionó colusiones en los mercados de la carne de pollo, las farmacias, el asfalto y el transporte marítimo. En todos estos procesos aparece el nombre del economista Jorge Quiroz. CIPER revisó en detalle cientos de documentos contenidos en esos expedientes, los que permiten reconstruir su participación en dichas investigaciones. Los antecedentes muestran que Quiroz elaboró informes previos y posteriores al inicio de esos procesos, además de declarar en defensa de empresas que terminaron condenadas por atentar contra la libre competencia. Sus hipótesis en favor de las compañías acusadas fueron desestimadas por la justicia en tres de los cuatro casos, incluyendo los más sensibles: la colusión de los pollos y las farmacias. CIPER formuló preguntas específicas sobre esos antecedentes a Quiroz, quien contestó de manera genérica nunca haber estado “vinculado ni facilitado ni diseñado” ningún esquema de colusión ni cartel.
Apenas se integró al equipo económico del entonces candidato presidencial José Antonio Kast, el nombre de Jorge Quiroz generó críticas. Los cuestionamientos apuntaron a que el economista había participado en algunos de los casos de colusión más graves de los últimos años.
Hoy Quiroz está ratificado como próximo ministro de Hacienda y para conocer en detalle el rol del experto que cumplió en esos casos de colusión, CIPER revisó los cuatro procesos que pasaron bajo la lupa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): la colusión de los pollos, de las farmacias, del asfalto y de las navieras. El resultado de esa revisión es claro: 15 registros documentales –entre ellos, declaraciones e informes del propio Quiroz, correos y testimonios de ejecutivos de las compañías acusadas– muestran que el economista entregó su impresión técnica en defensa de empresas que después fueron condenadas por coordinar precios.
Aunque el grado de involucramiento de Quiroz varía entre los distintos procesos, existe un denominador común. En todos ellos, en el ejercicio legítimo de su profesión de economista, el próximo ministro de Hacienda tuvo una postura a favor de los intereses de empresas coludidas, no solo emitiendo informes antes de que esas empresas fueran sometidas a procesos, sino además prestando declaración ante el TDLC o elaborando informes para ser presentados allí. En tres de los cuatro casos analizados, su postura fue derechamente contraria a lo que más tarde establecería el TDLC y la Corte Suprema.
El caso en el que Quiroz tuvo un rol protagónico fue en el de los pollos. Durante el proceso quedó acreditado que el economista elaboró un modelo de proyección de ventas para la Asociación de Productores Avícolas –gremio que agrupaba a Agrosuper, Ariztía y Don Pollo–, el que después, esas tres empresas ocuparon para repartirse el mercado. Además, confeccionó un informe solicitado por las compañías que se presentó al TDLC.
Su rol en el caso de las farmacias, otra colusión de mercado particularmente sensible para el bolsillo de la ciudadanía, fue distinto. Aquí emitió informes y declaró como testigo a favor de Salcobrand, descartando una concertación pese a la existencia de correos electrónicos que, según el tribunal, constituían prueba directa de coordinación de precios.
En su comparecencia ante el tribunal, el economista afirmó que en su consultora, Quiroz y Asociados, revisaron 45 mil correos electrónicos de Salcobrand y analizaron 10 mil alzas y 5 mil bajas de precios. Su firma determinó que no encontraron irregularidades ni comportamientos anómalos. Sin embargo, el tribunal hizo su propio análisis y llegó a una conclusión opuesta. Además de hallar 286 alzas de medicamentos en simultáneo entre las cadenas acusadas, encontró correos tan elocuentes como el que envió en diciembre de 2007 el entonces gerente comercial de Salcobrand, Ramón Ávila, al jefe de control de gestión de la misma empresa:
“Insistir con los laboratorios la necesidad de una coordinación para el alza de sus precios. Para ello ofrecimos ser la cadena que primero subiera los precios (los días lunes o martes) de este modo, las otras dos cadenas tendrían 3 o 4 días para ‘detectar’ estas alzas y luego asumirlas”.
No está claro si Quiroz no revisó ese correo o no lo estimó como un indicativo de colusión.
En el caso del asfalto, el economista refutó las imputaciones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE). En un informe solicitado por Asfaltos Chilenos S.A. —una de las empresas que posteriormente sería sancionada— sostuvo que “en lo medular, en este caso no se contaría con factores adicionales que apoyen la existencia de un acuerdo colusorio”. Esta conclusión la ratificó cuando fue citado a declarar ante el TDLC en calidad de testigo en noviembre de 2014. En esa oportunidad, afirmó que existía “rivalidad” entre los actores del mercado y que no se contaba con antecedentes suficientes para sostener la existencia de una coordinación entre las imputadas. Su apreciación contrastó con la decisión del TDLC y de la Corte Suprema, tribunales que dieron por acreditada la colusión.
Solo en el contexto del caso de las navieras, acusadas de coludirse en el mercado de transporte marítimo, Quiroz no abordó el ilícito. Contratado por la empresa coreana MOL, elaboró un informe que cuestionó el monto de las multas solicitadas por la FNE. Finalmente, la compañía fue sancionada con una multa de US$2,5 millones, muy lejana a los US$12 millones que solicitaba la fiscalía.
CIPER le formuló preguntas específicas sobre estos casos al economista, quien envió una respuesta genérica:
Como ya lo he dicho anteriormente, nunca he estado vinculado ni he facilitado ni diseñado ningún esquema de colusión ni cartel. Jamás he tenido algún rol en la repartición de ningún mercado. Nunca, por lo mismo, he sido investigado por la Fiscalía Nacional Económica o el Tribunal de Libre Competencia.
En el legítimo ejercicio de mi profesión he elaborado informes técnicos en litigios económicos, tal como lo hacen muchos otros profesionales del sector privado, entre ellos Sebastián Edwards, Carlos Peña y el excontralor Jorge Bermúdez. Mi opinión como experto independiente es la que se encuentra plasmada en mis informes y modelos, los que han sido acompañados en las instancias respectivas (vea las preguntas de CIPER y la respuesta completa de Quiroz).

Jorge Quiroz (Créditos: Lukas Solis / Agencia Uno)
En 2014, el TDLC determinó que tres empresas productoras de carne de pollo se coludieron entre 1994 y 2010. A través de la organización gremial Asociación de Productores Avícolas de Chile (APA), Agrosuper, Ariztía y Don Pollo se repartieron la oferta de este alimento en cuotas predeterminadas, asignadas a cada empresa a partir de un modelo de proyección de demanda. Lo anterior significó que no existiera competencia y, por tanto, se produjera un sobreprecio (vea la sentencia del TDLC).
En este caso, Quiroz fue aludido de dos maneras. Primero, desarrolló en 2008 un modelo de proyección de ventas para APA, que según la sentencia 139/2014, después fue utilizado por las tres compañías para repartirse el mercado. Segundo, a petición de la misma gremial, el economista emitió un informe donde concluyó que restringir la oferta del producto no alteraba su precio en el mercado nacional.
Quiroz presentó su modelo de proyección a la APA en un informe titulado Proyección de Demanda de Carne de Pollo en Chile, en septiembre de 2008 (vea el informe). El documento fue enviado por Marieta Vander Schot, ejecutiva de APA, a gerentes de las tres comercializadoras de pollo. El escrito sería bautizado en la industria como “el modelo Quiroz” (vea el correo).
Jorge Ariztía, gerente general de Ariztía, declaró ante el TDLC que no sólo utilizaban las proyecciones de Quiroz, sino que este también lo ajustaba cuando se requería (vea esa declaración, página 21). Guillermo Díaz, gerente general de Agrosuper, declaró que se le encargó un modelo de proyecciones de ventas a “don Jorge Quiroz” y que incluso se le pidió una segunda versión del modelo (vea esa declaración). María Soledad Valenzuela, gerenta del área de estudios de APA, afirmó que con ese estudio se elaboraron proyecciones de venta de Agrosuper, Ariztía y Don Pollo (vea esa declaración).
Además, la FNE obtuvo los cuadernos de Valenzuela, encontrando apuntes de reuniones con Quiroz para discutir su modelo (vea acá esos apuntes).
A su vez, la APA elaboró los estudios Proyección 2010: Modelo estimación Quiroz (véalo acá) y Proyección 2010: Estimación cierre a partir Modelo Quiroz (véalo acá). Según la sentencia del TDLC, todos estos informes dieron pie a la colusión: “La metodología para calcular las ventas de la APA presenta características anticompetitivas y de hecho permitió la asignación de cuotas de producción entre las empresas avícolas requeridas”.
Luego vino otro informe elaborado en el contexto de la acusación de colusión. En junio de 2013, Quiroz y su socio, Felipe Givovich, elaboraron para la APA el informe El Mercado Relevante de la Carne de Pollo en Chile. El objetivo del escrito era “entregar una opinión económica independiente” respecto del mercado del pollo. Pero, a diferencia del otro, este sería utilizado en la investigación. En la introducción de este documento -y luego de explicar los antecedentes del requerimiento interpuesto por la FNE ante el TDLC- , así lo explicitan:
“Teniendo en cuenta lo anterior, APA ha solicitado a los autores del presente informe su opinión económica independiente respecto a la conformación del mercado relevante y sus características”.
Y su conclusión fue favorable a las acusadas:
“El precio doméstico se determina en función de lo que ocurre en mercados internacionales. Cabe destacar que en este tipo de mercados, restricciones en la oferta no tienen aptitud para modificar los precios en el mercado doméstico” (vea el informe acá).
El TDLC desestimó este y otros argumentos esgrimidos por las empresas avícolas, multó a las tres empresas y ordenó disolver a la APA, la asociación que pagó los informes de Quiroz. La Corte Suprema ratificó la sentencia del TDLC en 2015, con multas de US$23,3 millones para Agrosuper y Ariztía, y de US$9,3 millones a Don Pollo.
En 2012, el TDLC falló uno de los casos más relevantes en el país en materia de libre competencia: la colusión de las farmacias. El tribunal estableció que Cruz Verde, Ahumada y Salcobrand –que a esa fecha concentraban el 92% del mercado– se coordinaron para subir el precio de 206 medicamentos. Entre diciembre de 2007 y abril de 2008 y después de varios meses enfrascadas en una guerra de precios, las empresas subieron concertadamente el valor de medicamentos anticonceptivos, antibióticos y para enfermedades crónicas como la diabetes o el Parkinson. Para estos efectos, contaron con la ayuda de los laboratorios, los que coordinaban los aumentos mediante correos sugiriendo alzas a las tres compañías (vea acá la sentencia).
En el marco del caso, Quiroz elaboró dos informes para Salcobrand y declaró como testigo de la misma empresa. Todas estas actuaciones fueron realizadas después de que Farmacias Ahumada confesara importantes aspectos de la colusión mediante un acuerdo conciliatorio con la FNE, aprobado en abril de 2009.
“Sobre la base de la información disponible para estos autores, no se puede concluir existencia de acuerdo de precios”, afirmó Quiroz en el informe titulado “Posible Colusión de Precios en el Mercado de las Farmacias: La Participación de SalcoBrand”, fechado el 30 de julio de 2009 (véalo acá).
El estudio era tajante respecto de las imputaciones en contra de la farmacia:
“Concretamente, en ninguno de los 19.768 mails de SB [Salcobrand] que cubren el periodo de la posible colusión de precios revisados por estos autores para la realización de este informe, consta alguna comunicación de SB instando a los laboratorios a comunicarse con la competencia, o requiriendo información con respecto a la conducta de precios de la competencia”, afirmó.
Quiroz fue más allá y, en una declaración que prestó como testigo de Salcobrand el 14 de diciembre de 2009, explicó al TDLC que en su consultora, Quiroz y Asociados, además de revisar los 20 mil correos enviados por la farmacia durante el supuesto periodo colusorio, pesquisaron otros 25 mil anteriores. “Nosotros concluimos que no existen indicios de colusión en este mercado”, aseveró en la audiencia (escuche aquí su declaración completa).
Este es el extracto de la declaración de Jorge Quiroz:
Lo cierto es que según la justicia sí existían indicios y, al menos uno de ellos, debiera haber estado en los correos electrónicos que Quiroz aseguró haber analizado. El 19 de diciembre de 2007, Ramón Ávila, gerente comercial de Salcobrand, escribió a Matías Verdugo, jefe de control de gestión:
“Insistir con los laboratorios la necesidad de una coordinación para el alza de sus precios. Para ello ofrecimos ser la cadena que primero subiera los precios (los días lunes o martes) de este modo, las otras dos cadenas tendrían 3 o 4 días para ‘detectar’ estas alzas y luego asumirlas. Hasta el momento se ha logrado que con 4 laboratorios hayamos subido el precio de 5 de sus principales productos. Dados estos buenos resultados esperamos repetir el ‘procedimiento’ con más productos y más laboratorios’”.
Sobre ese correo, el tribunal estimó que “es una prueba manifiesta de la existencia de una coordinación expresa entre las cadenas de farmacias para alzar el precio de sus medicamentos, lo que se hizo a través de los laboratorios”.
Entre las preguntas que realizó CIPER a Quiroz estaba saber si ese correo lo tuvo a la vista en su análisis, pero en su respuesta no lo precisó.
Quiroz también afirmó que para su estudio revisaron 10 mil alzas y 5 mil bajas de precios ocurridas durante el periodo y que, a diferencia de la FNE, no encontró anormalidades.
El TDLC realizó su propio análisis y encontró 286 alzas de precios simultáneas entre las cadenas. De estas, 249 alzas fueron del tipo “1-2-3”, descritas por el TDLC como “un caso en que una compañía sube el precio un día, siendo seguida por una segunda compañía en un día diferente, y luego siendo seguida por la tercera cadena de farmacias”.
En un segundo informe elaborado para Salcobrand en agosto de 2011, Quiroz dio una explicación a las alzas de tipo “1-2-3”. En el documento titulado “La Acusación de Colusión en las Cadenas de Farmacias: El Caso Revisitado”, concluye que lo que ocurrió no fue una colusión, sino una estrategia conocida como “Tit for Tat” (véalo acá). En esta, un actor del mercado sube sus precios esperando que la competencia, de manera independiente, “coopere” y suba también sus precios. Si no lo hace, entonces la empresa revierte el alza. Así lo explicó en su informe:
“Estimamos que la evidencia es ampliamente consistente con una estrategia ‘Tit for Tat’ seguida por Salcobrand; en contraste con ello, no existe evidencia alguna, ni siquiera de carácter indiciario, que permita sostener la hipótesis de la colusión. Salcobrand, después del cambio de control y de administración [en 2007 el Grupo Yarur adquirió la empresa] decidió terminar un periodo de precios extremadamente bajos y márgenes negativos en un amplio conjunto de productos, subiendo unilateralmente los precios. Allí donde los demás lo siguieron, perseveró; allí donde no, hubo que revertir las alzas”.
La justicia desechó aquel argumento esgrimido no solo por Quiroz, sino también por varios otros economistas que elaboraron informes para las farmacias:
“Este tribunal estima que las hipótesis alternativas a la colusión planteadas no han sido acreditadas en modo alguno, que evidentemente el mero análisis teórico no es capaz de desvirtuar la prueba directa de la colusión y que además dicho análisis no es consistente con el conjunto de la prueba rendida en autos”, sentenció el TDLC.
En enero de 2012, Cruz Verde y Salcobrand fueron condenadas por el tribunal al pago de aproximadamente US$20 millones cada una. La decisión fue respaldada por la Corte Suprema en diciembre de ese mismo año, confirmando la multa. “El interés económico se sobrepuso a la dignidad humana, a la vida y a la salud de las personas”, sentenció el máximo tribunal (vea ese fallo).

Imagen referencial (Créditos: Diego Martin / Agencia Uno)
Con menos atención pública que los casos de los pollos y las farmacias, a fines de 2015 el TDLC acreditó que cuatro empresas proveedoras de asfalto se coludieron para vender el producto a tres constructoras entre 2011 y 2012. La investigación concluyó con multas que sumaron cerca de US$3 millones contra las compañías Química Latinoamericana, Dynal y Asfaltos Chilenos. El caso se destapó en noviembre de 2012, luego de que otra firma involucrada en los acuerdos, Enex, solicitara una delación compensada y entregara antecedentes relevantes a la FNE (vea la sentencia).
Quiroz también dejó su huella en este proceso. Cuando la fiscalía ya había formulado las acusaciones de colusión contra las empresas, Asfaltos Chilenos solicitó un informe a la consultora Quiroz y Asociados –fundada por el próximo ministro de Hacienda– para que analizara las características del mercado.
El informe fue confeccionado por Quiroz y Felipe Givovich, y se tituló “Estructura, Características y Funcionamiento del Mercado del Asfalto en Chile”. Sobre la base de distintos argumentos, descartaron las imputaciones de la FNE y concluyeron que “en lo medular, en este caso no se contaría con factores adicionales que apoyen la existencia de un acuerdo colusorio” (vea un documento que contiene las conclusiones del informe).
Quiroz profundizó en sus planteamientos el 27 de noviembre de 2014 cuando, a solicitud de Asfaltos Chilenos, declaró ante el tribunal en calidad de testigo. Allí mantuvo que existía “rivalidad” entre los “participantes” del mercado del asfalto, contradiciendo la tesis de que las empresas investigadas se coordinaron para vender a precios previamente acordados (escuche esa declaración completa).
Este es el extracto de la declaración de Jorge Quiroz:
Finalmente, el TDLC determinó que las empresas indagadas sí se coludieron y repartieron el mercado mediante acuerdos que adoptaron al margen de la ley. Dio por acreditado, incluso, que los ejecutivos de las compañías se reunieron en hoteles y cafeterías de Santiago para tales efectos. Estos comportamientos, lejanos a la “rivalidad” esgrimida por Quiroz en su informe y declaración, fueron parte central del juicio.
En 2016, la Corte Suprema acogió un requerimiento de la FNE y, pese a que revocó algunos aspectos de la sentencia del TDLC, disminuyendo la cantidad de obras en las que se habrían concertado las empresas, declaró que las cuatro firmas proveedoras de asfalto “se coludieron (…) mediante la asignación de las obras Duplijsa, Chañaral y Radomiro Tomic de [la constructora] Besalco Construcciones S.A”. Además de multas, el máximo tribunal del país también impuso que Enex, Asfaltos Chilenos, Dynal y Química Latinoamericana adoptaran un programa de cumplimiento en materia de libre competencia. La postura de la justicia, nuevamente, fue contraria a la de Quiroz.
El cartel del transporte marítimo. Así se le denominó al grupo de seis empresas que, en 2019, fueron sancionadas por el TDLC por coludirse en el transporte de vehículos hacia Chile. El caso se inició por un requerimiento de la FNE en 2015, originado –al igual que en el caso del asfalto– por una delación compensada (vea la sentencia del TDLC).
Las acusadas fueron las empresas nacionales Compañía Sudamericana de Vapores –la que se acogió a la figura de colaboración– y Compañía Marítima de Chile; la coreana Eukor Car Carriers Inc. (Eukor); y las japonesas Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. (K-Line), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK). En total, las multas impuestas por el tribunal sumaron US$9 millones.
Quiroz apareció en el mapa en septiembre de 2016, cuando, contratado por la empresa MOL, emanó el informe titulado “Mercado relevante del car carrier hacia Chile y participación de MOL”. Según explicó en la primera parte de ese documento, firmado junto con Paula Hurtado, economista de Quiroz y Asociados, la compañía japonesa les encargó realizar “un análisis económico independiente sobre la estructura del mercado relevante objeto de las conductas imputadas y la participación de MOL en ellos” (vea el informe).
Quiroz no alegó la inocencia de MOL. Junto con detallar cifras del transporte de vehículos de distintas rutas, el economista argumentó que la multa que la FNE solicitaba aplicar a MOL, superior a los US$12 millones, era excesiva. “El criterio usual es considerar un porcentaje de las ventas realizadas por el infractor en el mercado donde haya ocurrido el ilícito colusorio como umbral para la multa”, postuló Quiroz, quien alegaba que el cálculo de la fiscalía superaba este principio.
La sentencia del TDLC fue coherente con ello. Lejos de la cifra reclamada por la FNE, el tribunal multó por US$2,5 millones a la compañía japonesa. La fiscalía llevó la resolución hasta la Corte Suprema, quien elevó las multas a US$30,5 millones en total, manteniendo la sanción económica impuesta en primera instancia a MOL (vea la sentencia de la Corte).