Estado de excepción de seguridad pública y la hipótesis de la guerra interna
19.08.2026
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19.08.2026
El autor de esta columna analiza la propuesta de reforma constitucional que crea un nuevo estado de excepción de seguridad pública, y advierte que este otorga al Presidente amplias facultades con un control mínimo del Congreso, al tiempo que cuestiona si el despliegue de las Fuerzas Armadas resulta una respuesta eficaz frente al crimen organizado. Sostiene que «la propuesta del gobierno abre una serie de interrogantes sobre el diseño institucional pero, al mismo tiempo, plantea una amplio abanico de interrogantes de implementación para un fenómeno complejo y multifacético que sin duda requiere medidas. La pregunta es si las medidas propuestas en materia constitucional son las más eficaces».
Imagen de portada: militares patrullando las calles de Iquique durante la pandemia (Cristián Vivero / Agencia Uno)
Desde el punto de vista institucional y del propio diagnóstico que entrega la propuesta de reforma constitucional, lo que se plantea con esta reforma es que Chile requiere enfrentar una situación similar a una guerra interna. Como observaremos más adelante, la propuesta sugiere el empoderamiento del poder presidencial para declarar y sostener un estado de excepción con un control muy débil del Congreso Nacional. A lo anterior se suma el establecimiento de limitaciones a derechos y libertades similares a las que se tienen en un estado de excepción de Asamblea, que es el que utiliza en caso de guerra externa.
Desde el punto de vista del diagnóstico, el mismo proyecto señala que las organizaciones de crimen organizado tienen hoy la capacidad de “controlar determinados espacios territoriales, intimidar comunidades y penetrar instituciones sin que se configure desde un primer momento, alguna de las hipótesis tradicionalmente contempladas por los estados de excepción vigentes”. De ahí se sigue que existirían ciertas amenazas de control territorial y penetración de institucional que harían necesario crear esta nueva figura.
En lo que sigue abordaremos dos dimensiones de la propuesta. En la primera parte describiremos la propuesta comparándola con los estados de excepción vigentes. En la segunda parte, abordaremos la pertinencia de establecer este tipo de figura para enfrentar la complejidad del crimen organizado, tal cual está operando hoy en el país.
La propuesta indica que el nuevo estado de excepción de seguridad pública se activaría por parte del Presidente de la República en caso de amenaza grave e inminente contra la seguridad pública. Podría extenderse por 120 días (cuatro meses), prorrogable por parte del Presidente a otros 120 días (cuatro meses más). Solo después de esos ocho meses, el Congreso tendría la potestad para autorizar futuras prórrogas. Se obliga al Presidente a informar al Congreso de las medidas que adopta.
Una vez declarado el estado de excepción de seguridad pública, quedará bajo la dependencia inmediata “del Oficial General” que designe el Presidente. Se indica que una Ley Orgánica Constitucional deberá determinar las atribuciones y deberes de la autoridad a cargo, las facultades de las fuerzas de orden y seguridad, y la colaboración que podrán prestar las Fuerzas Armadas, además de los mecanismos de coordinación, control y rendición de cuentas.
Si comparamos la propuesta con los estados de excepción existentes, tanto el Estado de Asamblea (en caso de guerra exterior) como de Sitio (en caso de guerra interior o grave conmoción interna) su activación requiere el concurso del Congreso Nacional, el que deberá pronunciarse si lo acepta en un plazo de cinco días. En el caso de catástrofe aquello se establece a los 180 días, cuando el Congreso podrá dejar sin efecto dicho estado de excepción. En el caso de Estado de Emergencia se establece que el Presidente puede establecerlo hasta por un plazo de 30 días. Después de eso, el Congreso Nacional deberá autorizar su renovación cada 30 días.
La propuesta del nuevo estado de excepción de seguridad pública es que se prolongue por hasta 240 días como potestad exclusiva del Presidente (dos períodos de renovación unilateral del Presidente de 120 días). Una renovación posterior requeriría del concurso del Congreso Nacional. En los tres casos (Catástrofe, Emergencia, y Seguridad Pública) el Presidente informa al Congreso de las medidas tomadas.
Lo anterior es relevante porque la propuesta es la que observa el menor control posible del Congreso Nacional si lo comparamos con el resto de los estados de excepción. Desde el punto de vista institucional, el control que podría ejercer el Congreso es crítico toda vez que es el único contra-balance al poder del Ejecutivo en esta declaratoria.

Respecto de la restricción de libertades y derechos la Tabla 2 muestra que la propuesta del nuevo estado de excepción de seguridad pública se acerca a las restricciones que establece el Estado de Asamblea o Guerra Externa toda vez que define límites a la libertad personal, derecho de reunión, de asociación, libertad de locomoción, de interceptación de comunicaciones y requisiciones de bienes.

La pregunta que sigue es si, aprobada esta reforma tal cual se propone, permitiría reducir la violencia, controlar el crimen organizado, quitarles el control territorial y evitar que penetren instituciones, tal cual diagnostica el proyecto.
La primera cuestión por definir se refiere a identificar cuál es la naturaleza del fenómeno delictual que enfrentamos. En el proyecto se asume que existen bandas que controlan “determinados espacios territoriales”. Aunque esta afirmación podría ser verdadera, necesitamos clarificar con mayor detención cómo se estructura este tipo de control. Por ejemplo, hasta el momento no se observa la existencia de una o más fuerzas paramilitares—con un mando centralizado, que impidan la acción del Estado en determinadas zonas de las principales urbes del país. Aunque tal como Pablo Zeballos lo ha indicado, el crimen organizado considera una estructura nacional y transnacional, su despliegue no necesariamente implica la formación de un ejército tradicional para defender sus intereses.
Se trata de una estructura muchísimo más compleja que involucra el control de mercados ilícitos, creación y penetración de empresas formales, redes de reclutamiento en sectores populares, cooptación de agentes del aparato público y prácticas de violencia utilizadas a diferente escala (Zeballos, 2024). El control que ejercen es más bien poroso, fragmentario, con pequeños grupos informales que operan en sectores periféricos de las grandes urbes. Estos grupos tienen un creciente alto poder de fuego pero no llegan a establecerse como fuerza militar organizada tradicional similar a un ejército. Se advierten organizaciones de carácter transnacional y nacional que comienzan a diversificar sus negocios ilícitos y que al mismo tiempo diversifican sus modus operandi en el territorio (Salinero 2015). Para hacer frente a esta amenaza multifacética se requieren, entre otros, fortalecer los mecanismos de inteligencia financiera nacional para la detección y destrucción de los negocios de estas redes, fortalecimiento de unidades de las policías para hacer frente a estas bandas, y mejoramiento de las capacidades de detección en los entornos donde se desenvuelven estas bandas.
Al respecto, son las instituciones policiales y no las militares las que tienen una mayor experiencia en zonas urbanas pues conocen los entornos y complejidades de la vida en la ciudad. Por ejemplo, la experiencia comparada muestra que la participación de los militares en la lucha contra el narcotráfico ha incrementado la violencia y la corrupción institucional. Existe bastante evidencia que la intervención militar genera un impacto temporal acotado, y que su efecto suele relacionarse más bien con escaladas en los niveles de violencia y aumento de la corrupción de no mediar mecanismos institucionales de control y rendición de cuentas (La Tercera 2024, Insight Crime 2025, Insight Crime 2026).
Otra cuestión es la estructura de mando, que es un asunto crucial para resolver en el diseño institucional. En la propuesta del gobierno sobre estados de excepción se deja abierta la posibilidad que sea un militar o un policía quien quede al mando del estado de excepción al indicar que el Presidente designará a un “oficial general”. El diseño específico de mando y de atribuciones y funciones de los militares se establecería en una ley orgánica. El tema es tan relevante que ya han surgido voces del mundo policial y militar abordando el asunto. El exdirector general de Carabineros, Ricardo Yañez, indicó que el camino correcto sería establecer un estado de excepción de seguridad pública bajo conducción policial (La Tercera 2026). Otras informaciones de prensa indican que existirían aprensiones de las instituciones castrenses para someterse al mando policial (Biobío, 2026, La Tercera 2026).
Supongamos ahora que se resuelven los problemas de mando y de implementación de la norma—que por ciento no llegaría con la reforma constitucional sino que con una nueva ley orgánica de estados de excepción. Una vez que comience a operar en zonas urbanas, la primera pregunta es cómo se delimitará la zona bajo estado de excepción. Si es, por ejemplo, la comuna de la capital, ¿resulta plausible imaginar que las bandas de crimen organizado actuarán en esos límites? ¿Cómo funcionarán las intercepciones a las comunicaciones por ocho meses? ¿Bajo qué condiciones podrían operacionalizarse los límites a las libertades y derechos en zonas de la capital densamente pobladas? ¿De qué modo se cautelará la integridad física de la población civil no vinculada a grupos de crimen organizado en estas zonas?
De este modo, la propuesta del gobierno abre una serie de interrogantes sobre el diseño institucional pero, al mismo tiempo, plantea una amplio abanico de interrogantes de implementación para un fenómeno complejo y multifacético que sin duda requiere medidas. La pregunta es si las medidas propuestas en materia constitucional son las más eficaces.