El interés sobre el interés: la controversia sobre el anatocismo
30.07.2026
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30.07.2026
La autora de esta columna sostiene que la discusión sobre el anatocismo trasciende una técnica financiera y plantea un problema de diseño institucional: cómo equilibrar la protección de acreedores y deudores para evitar que el crecimiento de la deuda termine debilitando la confianza, el mercado del crédito y la estabilidad económica. Eliminar el cobro del «interés sobre el interés fue propuesto por la oposición en la discusión de la megarreforma, y de inmediato el gobierno dijo que estaba en contra. Quien firma dice que «cuando las obligaciones financieras crecen de manera persistente más rápido que la capacidad de crear riqueza, deja de deteriorarse únicamente el equilibrio de un contrato. Comienza a erosionarse la confianza que sostiene el mercado y, con ella, una de las bases de la cohesión económica y de la paz social».
Imagen de portada: Juan González / Agencia Uno
Las grandes crisis financieras rara vez irrumpen con un fraude espectacular. Con mayor frecuencia emergen de la acumulación de contratos perfectamente legales cuyos efectos agregados terminan debilitando el sistema. Lo que para un acreedor y un deudor constituye una decisión racional puede transformarse, cuando se multiplica a escala social, en una fuente de fragilidad económica.
El veto parcial del Ejecutivo al proyecto que restringía el anatocismo devolvió al debate público una discusión que parecía confinada a especialistas. El gobierno sostiene que una prohibición amplia restringiría el acceso al crédito y encarecería el financiamiento. Sus impulsores replican que permitir intereses sobre intereses favorece dinámicas de sobreendeudamiento incompatibles con una adecuada protección de los deudores.
Los dos argumentos identifican riesgos reales, pero ninguno responde la cuestión decisiva. La discusión no comienza ni termina en la existencia del interés sobre el interés. Comienza cuando las obligaciones financieras dejan de guardar una relación razonable con la generación de ingresos que permitirá cumplirlas.
El derecho conoce esa diferencia desde hace siglos. El anatocismo no es sinónimo de interés compuesto, ni toda capitalización produce las mismas consecuencias jurídicas. Distingue entre intereses ordinarios, intereses moratorios, refinanciamientos y capitalización de intereses vencidos porque cada una de esas figuras responde a finalidades distintas y genera incentivos diferentes. La matemática puede ser idéntica. La institución jurídica no.
No se trata de una distinción meramente conceptual. Todo contrato de crédito nace de una asimetría inevitable: una parte aporta capital; la otra necesita anticipar recursos para consumir, invertir o enfrentar una contingencia. Esa diferencia no invalida el intercambio. Justifica la existencia de reglas que impidan que una ventaja económica legítima se transforme en una posición permanente de poder. El derecho no sólo hace exigibles los contratos; también determina cómo se distribuyen los riesgos y los costos del incumplimiento entre acreedores y deudores. De esa manera transforma una relación potencial de poder en una relación de intercambio. La confianza que surge de ese marco reduce los costos de transacción, fortalece la seguridad jurídica, favorece la cohesión económica y contribuye, en último término, a la paz social.
La capitalización de intereses cumple una función económica legítima cuando acompaña actividades capaces de generar nuevos ingresos. El crédito permite anticipar inversión, ampliar la capacidad productiva y acelerar la acumulación de capital. La dificultad surge cuando la lógica financiera comienza a emanciparse de la economía real y las obligaciones crecen de forma persistente más rápido que los ingresos. En ese momento, la deuda deja de asignar recursos eficientemente y comienza a restringir las oportunidades que originalmente buscaba crear.
La comparación internacional muestra que las economías avanzadas tampoco han optado por soluciones binarias. En Alemania predomina una tradición jurídica que restringe la capitalización automática de intereses vencidos y la admite sólo en los casos previstos por la ley o mediante acuerdos posteriores al incumplimiento. En Estados Unidos, la respuesta ha seguido un camino distinto: más que prohibir de manera general el anatocismo, combina normas de protección del consumidor financiero, exigencias reforzadas de transparencia, regulación de determinadas prácticas crediticias y procedimientos concursales destinados a evitar espirales de sobreendeudamiento. Las herramientas son diferentes; el objetivo es común: preservar la capacidad del sistema financiero para canalizar ahorro e inversión sin permitir que determinadas dinámicas contractuales erosionen la capacidad de pago, la confianza en los mercados y la estabilidad del orden jurídico y económico.
Así entendida, la discusión chilena deja de ser un debate técnico sobre una modalidad de cálculo financiero. Pasa a ser una discusión sobre el diseño de las reglas que hacen posible el mercado del crédito. Todo mercado financiero descansa sobre un doble equilibrio: proteger los derechos del acreedor y preservar la posibilidad real de cumplimiento del deudor. Sin acreedores dispuestos a asumir riesgos no existe inversión; sin deudores capaces de cumplir sus obligaciones tampoco existe un mercado financiero sostenible.
Al final, el Congreso no sólo discutió el anatocismo. Discutió, quizá sin advertirlo plenamente, una cuestión mucho más profunda: cómo una sociedad define los límites dentro de los cuales el crédito puede expandirse sin debilitar las condiciones que sostienen su propia legitimidad. Cuando las obligaciones financieras crecen de manera persistente más rápido que la capacidad de crear riqueza, deja de deteriorarse únicamente el equilibrio de un contrato. Comienza a erosionarse la confianza que sostiene el mercado y, con ella, una de las bases de la cohesión económica y de la paz social.