Conmemoración del 8M
05.03.2026
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05.03.2026
Señor Director:
Próximos(as) a conmemorar el Día Internacional de la Mujer, 8M, quiero destacar algunos de los avances que ha logrado nuestro país en los últimos años, especialmente para erradicar la violencia en contra de la mujer en razón de su género.
Existen diversas leyes destinadas a sancionar estos tipos de violencia y proteger a las víctimas. Así, el 2005 se promulgó la Ley que tipifica y castiga la violencia intrafamiliar (VIF); en el 2020 se aprobó la “Ley Gabriela”, que redefine el delito de femicidio y aumenta el alcance de las penas. En 2022, se promulgó la “Ley Antonia”, que busca evitar la revictimización e incorpora las figuras de inducción al suicidio y suicidio femicida.
En tanto, en 2023, se hizo realidad la ley 21.565, que establece reparación y protección para las víctimas de femicidio, suicidio femicida y sus familias.
Posteriormente, en 2024, se promulgó la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda forma de Violencia en contra de la Mujer, en razón de su Género.
La normativa es un gran avance, puesto que también aborda de manera muy clara la violencia de género en su variante económica, de la cual se habla poco en Chile y que no se expresa en golpizas o agresiones sexuales.
Es una violencia menos visible, que busca dañar y menoscabar el patrimonio de la mujer. La violencia económica, sin la menor duda, es un fenómeno absolutamente transversal y que traspasa todos los estratos sociales, culturales y grupos etarios.
La violencia económica, que muchas veces se ejerce a distancia, sin el menor contacto con la víctima, está definida en la Ley 20.066, que tipifica y sanciona la Violencia Intrafamiliar, estableciendo que constituyen VIF “las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos…… que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre la mujer, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o para generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas”.
Asimismo, la norma señala que este tipo de violencia no sólo existe entre cónyuges o parejas civiles, sino que también “si la víctima es pariente por consanguinidad o por afinidad en línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente”.
Por otra parte, en ocasiones, este tipo de violencia patrimonial se ejerce mediante una práctica respecto de la cual hay abundante bibliografía. Es la denominada “triangulación”, mediante la cual el ofensor recurre y utiliza a terceros para producir el daño patrimonial a la víctima.
Alzar el secreto bancario del ofensor, en casos de VIF, al estar dentro del contexto de un proceso judicial y por orden de un tribunal, quedan garantizados todos los resguardos pertinentes, en cuanto a los derechos del imputado.
Próximos a conmemorar a nivel global el Día Internacional de la Mujer 2026, muchas mujeres agradecemos la promulgación y aplicación de la Ley Integral para Erradicar la Violencia en contra de la Mujer en Razón de su Género, ya que todo tipo de violencia, sea física o no, siempre es abuso y matonaje, sin eufemismos ni apellidos.