ALZA SE DISPARÓ EN 2023 POR LA PROMULGACIÓN DE NORMA QUE CASTIGA SU TRANSMISIÓN
Delitos por producción de material audiovisual de explotación sexual infantil han aumentado 81% en seis años
21.10.2025
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ALZA SE DISPARÓ EN 2023 POR LA PROMULGACIÓN DE NORMA QUE CASTIGA SU TRANSMISIÓN
21.10.2025
Desde diciembre de 2022, transmitir imágenes o audios con contenido sexual que involucre a menores de 18 años, es delito. A partir de ese hito, los ingresos de este tipo de casos en el Ministerio Público han aumentado sostenidamente. Según esos registros, el peak fue en 2024, con 561 ingresos. En 2025 ya van 438, lo que representa 81% más que en 2019, antes del confinamiento por la pandemia, cuando no superaban los 242 casos. Entre 2019 y lo que va de 2025, se han registrado 2.555 ingresos por este delito. CIPER revisó causas en las que se detectó producción de material de explotación sexual infantil. En una de ellas, el imputado violó a una menor de 12 años, y compartió esos registros con dos usuarios en el extranjero. Fiscales que investigan estos casos comentaron a CIPER que la PDI recibe más de 100 alertas diarias desde organizaciones internacionales.
“Familia Cepera” era el nombre de un grupo creado en Viber, una aplicación de mensajería que permite chats grupales cifrados. Sus integrantes —337 en total— se dedicaban a compartir material audiovisual de explotación sexual infantil (lo que en las leyes chilenas sigue denominándose “pornografía infantil”). En su mayoría, eran imágenes y videos obtenidos desde distintos países. Pero, un usuario chileno hizo saltar las alarmas del Ministerio Público. No solo porque había almacenado en su celular más de 360 videos y cerca de 180 fotografías de vulneraciones sexuales a menores, sino porque él mismo había producido imágenes que compartió con otros usuarios, lo que es menos frecuente en nuestro país, aunque se trata de una conducta que va al alza.
El individuo está formalizado en una causa en la que se investiga a múltiples sujetos por difusión, almacenamiento y producción de material de explotación sexual infantil. La fiscalía lo acusa de haber violado a una niña menor de 14 años en al menos cuatro ocasiones y de abusar sexualmente de ella una decena de veces, lo que agravó con la producción de registros audiovisuales de esos delitos. Al momento de los hechos, la víctima aún no cumplía los 12 años. La fiscalía tiene pruebas de que el hombre registró con su celular las agresiones, material que compartió con alrededor de 15 usuarios, dos de ellos del extranjero.
Solo en Viber, el imputado integró 49 grupos en los que se distribuía material de explotación sexual infantil: “-18”, “Centro Pokemon”, “CP Violación”, “Caldito de Pollo”, entre otros. No fue la única aplicación que utilizó. En la extinguida ICQ, otra plataforma de mensajería, el hombre era integrante de otros seis grupos.
En la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y de Explotación Sexual de la Fiscalía Nacional, informaron a CIPER que entre 2019 —antes del confinamiento por la pandemia— y lo que va de 2025, se han registrado 2.555 ingresos de delitos vinculados a la producción de material de explotación sexual infantil.
La tendencia es al alza. En 2019, el Ministerio Público registró 242 ingresos. Para 2024, la cifra subió a 561. Y en 2025 —hasta poco antes del cierre de este reportaje— ya se contabilizan 438. Pero hay un detalle importante: dentro de las cifras más recientes se incluye un nuevo delito incorporado en diciembre de 2022 al Código Penal, el que sanciona captar, grabar o transmitir imágenes o sonido de una acción sexual que involucre a un menor de 18 años a través de dispositivos técnicos, de modo que permita presenciarla, observarla o escucharla.
Desde que comenzó a perseguirse este ilícito, en 2023 se registraron 41 ingresos asociados a él. En 2024 la cifra aumentó a 152. Y en lo que va de 2025 ya se han contabilizado 154. Estos están incluidos dentro del total anual por producción de material de explotación sexual infantil.
En suma, durante 2025 ya se han registrado 438 ingresos por delitos asociados a la producción de material de explotación sexual infantil, es decir, un incremento del 81% en comparación con 2019, cuando los casos no superaron los 242.
En conversación con CIPER, el director de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, Maurizio Sovino, advirtió que “hay muchos otros delitos vinculados a la elaboración de registros audiovisuales. Este número va a seguir aumentando”. Además, indica que las cifras podrían estar subrepresentadas, “porque nos quedan fuera y no tenemos cómo levantar precisamente el dato de fenómenos asociados al grooming (ciberacoso a menores de edad), porque muchas de estas conductas se tipifican como abuso sexual sin contacto”. Aunque en estos últimos casos exista intercambio de imágenes entre un adulto y un menor de edad, Sovino señala que “se sanciona de otra forma”, a pesar de que se trata de “imágenes digitales de un niño. Es producción”.
Entre las cifras reportadas por la Fiscalía se incluyen los casos detectados durante los operativos internacionales denominados “Orión”, coordinados para perseguir delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
En la investigación más reciente, Orión 4, realizada en 2025, se detuvo a 102 personas por delitos de explotación sexual infantil. De ellas, cuatro fueron imputadas específicamente por producción de imágenes y videos de abuso sexual a menores, y hasta ahora, se habría logrado el rescate de cuatro víctimas. Mientras que en Orión 3, desarrollado en 2024, la Fiscalía Regional de O’Higgins, que lideró las pesquisas, reunió antecedentes contra 100 imputados, tras detectar 57.950 imágenes y 84.902 videos con registros de vulneración sexual infantil.
De estos 100 sujetos, 64 se encuentran formalizados por al menos 183 hechos, dentro de los cuales se incluye la producción de material de explotación sexual de niños. Según información confirmada por CIPER, al menos 60 de los eventos constatados por las pesquisas de la fiscalía y la PDI corresponden a producción de lo que lo la ley aún denomina “pornografía infantil”, aunque se trata de concepto que los especialista rechazan, ya que la pornografía supone consentimiento de los protagonistas. Estos registros le fueron incautados a solo cuatro imputados, quienes, en total, fueron formalizados por 31 hechos de abusos sexuales y cinco de violación. Pero más importante: en esa causa se logró el rescate de cuatro menores víctimas.
CIPER tuvo acceso a parte de la querella presentada por la Delegación Presidencial Metropolitana al inicio de esa causa, la cual imputa a 17 hombres por ser parte de esta red de distribución de material de explotación sexual infantil. A partir de incautaciones de la Brigada del Cibercrimen de la PDI, se detectó que estos individuos distribuyeron, en distintas aplicaciones de mensajería, al menos 2.020 fotografías y videos de material de explotación sexual infantil, en los que se incluyen imágenes de vulneraciones a infantes de apenas meses de vida.
Viber, Telegram y Signal fueron las aplicaciones que más se repitieron en la revisión de los dispositivos incautados. Uno de los imputados pertenecía a 180 grupos en Viber, mientras que en Signal participaba en unos 52, con nombres explícitos como «pedofilandia», «el rey de niños videos», «NINOS ONLY», «videos caseros reales extremos cp» y «VÍDEOS CP GAY BOYS ONLY».
La Defensoría de la Niñez es otra de las instituciones que ha presentado acciones judiciales por estos casos. Según se informó en ese organismo a CIPER, desde su creación, en junio de 2018, hasta el 25 de septiembre de 2025, ha interpuesto 55 querellas por delitos relacionados con la explotación sexual comercial infantil, tanto en su modalidad física como digital. De estas, 43 están vinculadas a hechos que afectaron a menores bajo protección residencial, pero que no necesariamente fueron agredidos cuando estaban bajo ese resguardo.
En lo que respecta a la explotación sexual digital, la Defensoría ha presentado al menos nueve querellas. Solo en el primer semestre de 2025, se registraron siete condenas vinculadas a estos delitos, las que afectaron a diez personas por distribución, difusión y almacenamiento de contenido ilegal.
Según los datos entregados por la Defensoría, Valparaíso se ha convertido en el epicentro de estas acciones judiciales, donde se observaría, según lo señalado por el organismo, una alarmante interrelación entre delitos sexuales físicos, como violación y abuso sexual, y prácticas de grooming (un comportamiento parcialmente sancionado por el artículo 366 quáter del Código Penal) y producción de material de abuso sexual infantil.
De acuerdo con el fiscal de Alta Complejidad de O’Higgins, Nicolás Núñez, la explotación sexual infantil “es un fenómeno que está en aumento, que es preocupante y nos estamos tratando de hacer cargo de las denuncias. No solamente las nacionales, sino también internacionales”.
Al respecto, Núñez señaló a CIPER que, desde la organización estadounidense National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), se reportan diariamente cerca de 100 denuncias a la PDI por casos relacionados con explotación sexual infantil. Solo el año pasado, esta organización envió a la policía chilena cerca de 43 mil reportes por posibles casos de distribución, producción o almacenamiento de pornografía infantil (vea esa información).
En este tipo de causas, la colaboración internacional es clave. Así lo afirma Mauricio Sovino: “Está el FBI, que se comunica con la PDI, pero también está la Interpol, que es una fuente bastante importante”. Estas instancias, explica, son fundamentales para identificar material. “Si yo, por ejemplo, tengo una foto y me dicen: ‘No, esta foto ya fue reportada en Japón’, entonces ya sabemos que allá se lleva una causa. En cambio, cuando uno sube una imagen y no hace match, la tratamos como inédita. Es decir, es nueva (…) y si es de creación reciente, decimos que hay producción”.
En 2022, Chile firmó el segundo protocolo del Convenio de Budapest del Consejo de Europa, que combate la ciberdelincuencia a nivel internacional. Este acuerdo entrega herramientas adicionales de cooperación entre distintos países para investigar delitos como la distribución de material de explotación sexual infantil, y facilitar la obtención de evidencia digital en el extranjero.
El fiscal Núñez explica por qué es importante este convenio para la fiscalía: “A otro país, que sea miembro de este convenio, y sin pasar por la burocracia estatal, le podemos pedir directamente información básica, que es esencial para este tipo de investigaciones (…). Es esencial, para los delitos ciber y para los delitos contra la explotación sexual infantil en entornos digitales, la cooperación internacional”. Si bien este tratado fue firmado por el gobierno hace tres años, está a la espera de ser tramitado en el Congreso.
El 31 de julio de 2024, la Fiscalía de Casablanca (Valparaíso) configuró una acusación poco habitual en casos de pornografía infantil. El acusado era un hombre que almacenó en un disco duro alrededor de 198 videos de niñas y niños de entre 2 y 15 años, aproximadamente, incluidos registros de menores violentados sexualmente por adultos. En este caso, el Ministerio Público decidió no solo imputar el almacenamiento, sino también la “importación” de contenido.
Calificar como “importación”, implica un delito distinto al almacenamiento, lo que conlleva una pena mayor. Según la sentencia del caso antes mencionado, los archivos involucrados fueron obtenidos por el acusado desde el extranjero a través de redes peer-to-peer, donde los usuarios se conectan directamente entre sí sin necesidad de un servidor central. De acuerdo con las pesquisas del Ministerio Público, se pudo determinar que la mayoría de los archivos eran de origen asiático, pero no se logró acreditar fehacientemente el origen específico de los archivos.
En artículos anteriores, CIPER ha dado cuenta de que las condenas por adquisición, almacenamiento o comercialización difícilmente implican cárcel efectiva. Según cifras del Poder Judicial, aunque las sanciones han ido en aumento en los últimos tres años -en 2024 se emitieron sentencias contra 163 personas- en el 80% de los casos (131 condenados) la pena no implicó cárcel efectiva: accedieron a medidas sustitutivas como la remisión condicional o la libertad vigilada intensiva. Y otros 19 imputados terminaron absueltos (lea artículo relacionado: Fiscalía archiva investigación por canal de Telegram que difundía imágenes de explotación sexual infantil entre miles de usuarios).
Aunque el Tribunal Oral Penal de Viña del Mar absolvió al imputado del delito de “importación” y, en su lugar, lo condenó a 541 días de presidio por almacenamiento de pornografía infantil, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de estos casos se determinó que debía cumplir la pena de manera efectiva.
El persecutor Germán Klug, de la Fiscalía de Casablanca (Valparaíso), quien también investiga casos vinculados a la explotación sexual infantil, explicó a CIPER que la defensa de los acusados suele argumentar que, aunque consumen este tipo de material, no han cometido delitos como violaciones o abusos sexuales. En respuesta, el fiscal señala que, aunque estos individuos tengan una conducta anterior irreprochable, el hecho de acceder a contenido de procedencia extranjera y luego almacenarlo contribuye al aumento de la demanda: «Esto, por lo tanto, incrementa la probabilidad de que niños y adolescentes sean víctimas de vulneraciones sexuales», agregó.
Otra estrategia de la fiscalía consiste en presentar la comisión del delito de manera reiterada, lo que conlleva un aumento en la pena. En el caso, por ejemplo, del delito de producción de material de explotación sexual infantil, fuentes familiarizadas con este tipo de causas, explican a CIPER que cada imagen o video se considera un hecho independiente, lo que permite calificar el delito como reiterado. Se aplica el mismo criterio cuando las víctimas están identificadas y pueden relatar con precisión las fechas específicas en las que ocurrieron las agresiones. Por el contrario, cuando los testimonios de las víctimas son vagos o imprecisos, los hechos suelen calificarse como un único delito continuado.
Maurizio Sovino explicó a CIPER que en muchos casos en donde han encontrado evidencia en los dispositivos móviles de los imputados, no es necesario hacer declarar a las víctimas menores de edad. “Como tenemos pruebas materiales, tratamos de evitar hacer pasar a los niños por esas situaciones”, indicó.
De acuerdo con información proporcionada por el Registro Civil a CIPER a través de la Ley de Transparencia, entre el 1 de enero de 2020 y el 25 de septiembre de 2025, se registraron un total de 2.527.850 consultas de personas jurídicas al registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad. Sin embargo, fuentes consultadas por CIPER advierten que no todos los empleadores que contratan trabajadores con contacto directo con menores realizan la consulta.
Un aspecto clave en las sentencias vinculadas a delitos de pornografía infantil se encuentra en el artículo 38 de la Ley 18.216, que permite aplicar penas sustitutivas a las privativas de libertad. Dicho artículo abre la posibilidad de que una persona condenada por almacenar o distribuir material de explotación sexual infantil pueda omitir la sanción en su certificado de antecedentes, siempre que no haya sido previamente condenada por otro simple delito o crimen. Los tribunales deben oficiar al Registro Civil para que se haga la omisión de los antecedentes, en caso de que la persona haya optado a una condena sustitutiva, o a solicitud de la defensa al cumplir con una condena efectiva.
El problema, explican a CIPER expertos en la materia, radica en que muchos empleadores no consultan este registro, limitándose a verificar el certificado de antecedentes, que no siempre refleja estas sanciones. Esta omisión deja espacio para que personas con condenas por delitos graves trabajen en lugares en que pueden tener contactos con menores.
En este contexto, Francisco Estrada, exdirector del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y abogado litigante en derecho de familia, afirmó que la normativa es problemática. En su opinión, la decisión de omitir ciertos antecedentes penales fue bien intencionada, pero “en la medida en que no discrimina el tipo de delito, desorienta y confunde. Yo creo que habría que corregirla, que no corresponde que se omitan las condenas por este tipo de delito”.
Estrada también señala que la Ley 20.594, que establece inhabilidades para los condenados por delitos sexuales contra menores, obliga explícitamente a los establecimientos educacionales a consultar el registro de inhabilidades. Sin embargo, en el caso de otras instituciones que también trabajan con menores, la consulta queda a criterio de cada empleador, lo que puede generar disparidades y, en muchos casos, poner en riesgo la seguridad de los menores.