SERGIO CHIFFELLE -EXOFICIAL DE LA ARMADA- ESTABA SUSPENDIDO DE SUS FUNCIONES JUDICIALES
Fallo de la Suprema: procurador de la corte de Santiago es condenado a 15 años por homicidio ocurrido en dictadura
10.09.2025
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
SERGIO CHIFFELLE -EXOFICIAL DE LA ARMADA- ESTABA SUSPENDIDO DE SUS FUNCIONES JUDICIALES
10.09.2025
La Corte Suprema condenó a 15 años de cárcel al exoficial de la Armada y actual procurador del número de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sergio Chiffelle Kirby, como autor del homicidio de Marcelo Barrios Andrade, un militante del FPMR. Los hechos tuvieron lugar en 1989 y el caso es considerado el penúltimo asesinato político ocurrido en dictadura. Otros dos acusados, integrantes de la patrulla que lideraba Chiffelle, fueron condenados a 5 años de libertad vigilada intensiva. En su fallo, el máximo tribunal ratificó que Chiffelle acribilló a Barrios, cuando este ya no tenía posibilidad de reaccionar.
Créditos imagen de portada: Santiago Morales / Agencia Uno
Este martes 9 de septiembre la Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la condena para los involucrados en el homicidio de Marcelo Barrios Andrade, militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), hecho ocurrido en 1989. Con esta sentencia definitiva la justicia determinó que el joven fue acribillado, cuando ya no tenía posibilidad de reaccionar, luego de que una patrulla de infantes de Marina detonara explosivos en su domicilio para luego ejecutarlo. La sentencia confirmó los fallos de las dos instancias previas, donde se determinó que el autor de los disparos y quien además planificó la estrategia de la patrulla fue Sergio Chiffelle Kirby, entonces capitán de corbeta, quien inicialmente fue sobreseído por la justicia naval y condecorado por la Armada.
Sergio Chiffelle Kirby es una cara conocida en los tribunales de Santiago. Desde 2005 ejerce como procurador del número -funcionario judicial que sirve de enlace entre las partes y el tribunal- en la Corte de Apelaciones de Santiago. Aunque en 2010 la justicia comenzó a investigarlo como autor del homicidio de Barrios Andrade, episodio identificado como el penúltimo asesinato de carácter político ocurrido en dictadura, recién el año pasado Chifelle fue suspendido de su cargo en el Poder Judicial a la espera del dictamen definitivo.
En 2023 la justicia condenó a Chiffelle en primera instancia a 10 años y un día de cárcel. Luego, en 2024, la Corte de Apelaciones de Valparaíso aumentó esa pena a 15 años y un día. Tras esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió suspenderlo de sus funciones a la espera del fallo final de la Suprema (vea aquí esa resolución de alzada). Desde el Poder Judicial indicaron a CIPER que el último turno que cumplió Chiffelle en el cargo fue en abril de 2024.
El fallo de la Corte Suprema también zanjó la situación de otros dos integrantes de la patrulla que atacó a Barrios en 1989: los cabos a cargo de instalar y detonar explosivos en la vivienda del frentista, Luis Ceballos Guerra y Óscar Aspée Aspée. El máximo tribunal redujo para ambos la condena inicial de 10 años de cárcel que se les había aplicado, reemplazándola por 5 años de libertad vigilada intensiva, pues consideró que, sin manejar la información completa sobre lo que sucedía, solo siguieron las instrucciones de Chiffelle (vea aquí el fallo completo).
Sergio Chiffelle Kirby (Créditos: Santiago Motalers / Agencia Uno)
Los hechos que motivaron el juicio se remontan a la tarde del 31 de agosto de 1989 en Valparaíso, cuando Chiffelle tenía el grado de capitán de corbeta y prestaba servicios en la Agrupación de Comandos de la Infantería de Marina. Según se determinó en la investigación judicial de primera instancia, a esa repartición llegó la instrucción de allanar y detener a Marcelo Barrios, un joven de 21 años, militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, identificado por la inteligencia de la Armada como participante en el asalto a la Bolsa de Valores de Valparaíso.
De acuerdo con lo establecido en el dictamen de primera instancia, a pesar de que la orden era allanar y dar captura a Barrios, la patrulla de Chiffelle se preparó para darle muerte. Así lo planificó el propio Chiffelle, según estableció el mismo fallo, quien un día antes de los hechos organizó a la patrulla que ejecutó el procedimiento, definiendo roles y estrategia. Los siete integrantes del grupo, incluido Chiffelle, estaban entrenados para operaciones de guerra, orientadas a posibles conflictos con países limítrofes, según determinó el fallo original.
Marcelo Barrios arrendaba una casa en la Población 18 de Septiembre, en el Cerro Yungay, de Valparaíso, donde llevaba viviendo cerca de un mes con su pareja de 20 años de edad. Se habían conocido en la Universidad de Playa Ancha, donde Barrios estudiaba Historia y Geografía.
De acuerdo con el dictamen de primera instancia, tras acordonar el sector, la patrulla liderada por Chiffelle rodeó la casa, una construcción de tres niveles, y se preparó para atacar. En el primer nivel se encontraba Barrios, solo. En el segundo piso estaba el dueño de la casa, un hombre mayor, junto a su hija de 11 años.
Lo primero que hicieron, reza el fallo, fue instalar explosivos en una de las ventanas del primer piso. Esa fue la tarea de los cabos Luis Ceballos Guerra y Óscar Aspée Aspée, también procesados en la causa. Los otros integrantes de la patrulla no fueron procesados debido a que fallecieron.
La detonación de los explosivos produjo considerables daños en la vivienda y también dejó huellas en el cuerpo de Barrios, impactado por las esquirlas. Tras esa explosión, indica el fallo, Marcelo Barrios habría salido por la puerta del domicilio, momento en el que Chiffelle lo acribilló a corta distancia. Tras los disparos, la patrulla lanzó granadas dentro del inmueble, pues, según afirmaron los acusados, el aparato de inteligencia de la Armada les habría indicado que Barrios era un “terrorista” de alta peligrosidad, con formación militar en Cuba y con explosivos en su poder, que estaba acompañado por otras dos personas a cargo de su “seguridad”.
Pero la realidad que constató la justicia fue distinta. Barrios era la única persona en el inmueble y solo poseía un pequeño revólver calibre 32 en mal estado de conservación, según determinaron las pericias posteriores.
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita extraordinaria María Cruz Fierro Reyes dictaminó que fue Chiffelle quien ejecutó a Barrios, con tres proyectiles múltiples (perdigones de escopeta) y seis balazos, los que impactaron en el costado derecho del cuerpo del joven, según la autopsia, además de comprobar que era Chiffelle el único de la patrulla de asalto que portaba ese tipo de armamento.
Para defenderse ante las posibles consecuencias del asesinato, el hoy procurador de la Corte de Apelaciones construyó un relato que fue desestimado por el tribunal de primera instancia, donde aseguraba que la muerte de Barrios fue producto de un “enfrentamiento”, pues al salir de la vivienda éste habría disparado con un arma hacia los integrantes de la patrulla, razón por la que Chiffelle lo habría acribillado. Esa fue también la versión oficial que se difundió en la prensa de la época para justificar la muerte de Barrios.
La misma resolución aclara que cerca del cuerpo del joven se encontró una pistola pequeña de calibre 32, que habría pertenecido a Barrios, pero las pericias que se le practicaron al arma no pudieron determinar si el joven alcanzó a utilizarla, pues era una pistola vieja y se encontraba defectuosa.
Además, el relato de Chiffelle fue perdiendo consistencia a lo largo de la investigación, luego de que uno de los acusados ya fallecidos, Silverio Fierro Peña, cambiara su versión de los hechos durante una de sus declaraciones, afirmando: “Tampoco vi a ninguna persona disparando contra mis compañeros, me debo haber confundido”.
Para determinar la sentencia se consideró, además, el relato de los funcionarios de la PDI que llegaron alrededor de 45 minutos después. Según el dictamen, el detective Manuel Villarroel Pérez declaró que “conforme a su inspección y lesiones que presentaba la víctima en su cuerpo, así como la destrucción en gran parte del inmueble, permite pensar que fue un hecho completamente desproporcionado, por cuanto el personal de la Armada estaba completamente equipado con ropa de combate y armamento de guerra, y por su parte, junto al fallecido había un arma de fuego pequeña, calibre 32, de bajo poder, e incluso ignora si esta era de la víctima o simplemente fue puesta en el lugar por terceros, por lo que estima que jamás hubo un enfrentamiento”. Villarroel, así como otros detectives que declararon como testigos, afirmó que el sitio del suceso “estaba alterado e incluso es posible que el cuerpo haya sido movido y reubicado”.
Los integrantes de la patrulla de asalto que alcanzaron a declarar en la causa indicaron también que, tras el operativo, Chiffelle los reunió para explicar cómo habían sucedido los hechos e indicarles que debían ceñirse a ese relato.
En el fallo de segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó lo dictaminado en la etapa anterior y aumentó en cinco años la pena para Chiffelle, por considerar que el homicidio fue ejecutado con premeditación y alevosía. Ese fallo confirmó “la inexistencia de un motivo para detener y dar muerte a la víctima”, además del “manto de impunidad que cubrió el ilícito perpetrado”, ya que los hechos fueron investigados por primera vez por la Justicia Naval, donde las acusaciones contra los involucrados fueron desestimadas.
El mismo fallo de la Corte de Valparaíso determinó una indemnización de $280 millones a la familia de Marcelo Barrios, por el daño causado. La causa consideró el relato de los hermanos de Barrios Andrade y gente que los conoce “quienes han verificado el daño que les provocó a ellos la trágica muerte de su hermano menor y la pronta muerte de su madre, que la atribuyen a la pena que le generó la muerte de su hijo menor, todo lo cual se encuentra suficientemente acreditado en la causa”, reza el documento.
Gladys Barrios Andrade, una de las hermanas del joven asesinado, indicó a CIPER: “El Estado, luego de 36 años de luchar por justicia, la efectúa de manera tardía y en la medida de lo posible, pues otros cuatro acusados fallecieron en la más absoluta impunidad, y quedó fuera de este proceso quien era el fiscal naval en ese entonces, Miguel Ángel Muñoz Barra”.
CIPER intentó comunicarse con Sergio Chiffelle a través del abogado que lo representa en la causa, Marcelo Torres Duffau, quien indicó que no harían declaraciones.