Aunque el fallo de la Corte Suprema que ratifica la apertura de un cuaderno de remoción contra el juez Antonio Ulloa fue dividido (ocho votos contra siete), en su redacción queda establecido que la mayoría reprocha que el magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, haya intervenido de forma reiterada junto al penalista Luis Hermosilla para nombrar jueces y fiscales judiciales afines. Cuestiona, además, que lo haya hecho junto a un abogado que era cercano a personeros del gobierno de Sebastián Piñera. En su dictamen, los jueces recriminan que Ulloa no se haya inhabilitado en una causa en la que participaba Hermosilla y el exabogado de Piñera, Samuel Donoso. En ese proceso, relacionado con integrantes de la familia Yarur, Ulloa incluso fue recusado, pero no quiso salir. La corte mantuvo los tres cargos que se le habían impuesto en el sumario, los que incluyen faltas a la probidad. Y aunque se rebajó a dos meses su suspensión, la corte mantuvo alejado de sus funciones al juez mientras dure el proceso de remoción.
La Corte Suprema evacuó hoy el fallo acordado en el pleno realizado el pasado lunes 25 de agosto, en el que se ratificó la apertura de un cuaderno de remoción en contra del juez de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa. En el octavo punto de esa resolución, los magistrados se pronuncian respecto a lo que ha generado más controversia luego de que se conocieran los chats del ministro con Luis Hermosilla: que el juez haya intervenido de forma reiterada junto al penalista para nombrar jueces y fiscales judiciales afines (lea los primeros chats revelados por CIPER).
“Lo que se advierte del tenor de las comunicaciones y, lo que en definitiva se cuestiona, es el ánimo de intervenir de manera reiterada y permanente en la designación de miembros de la magistratura, valiéndose de su cercanía con un abogado de la plaza que, en ese entonces, era cercano a personeros del gobierno, con un fin e interés particular”, dice la sentencia, reconociendo que el sistema para elegir jueces es opaco.
“Si bien esta Corte Suprema ha reconocido que el actual sistema de nombramientos para el Escalafón Primario presenta espacios de opacidad, lo que ha implicado para la magistratura una vinculación con el mundo político que debe erradicarse, lo cierto es que el reproche que en este aspecto se efectúa al investigado está dado por su intervención directa en una multiplicidad de concursos para proveer cargos de ministros y fiscales judiciales en cortes de apelaciones, especialmente, al procurar el nombramiento de candidatos que eran de su preferencia, efectuando descalificaciones respecto del resto de los oponentes y asignándoles tendencias políticas” (vea el fallo completo acá).
Otro aspecto que consideró la Suprema y que se relaciona con la falta de probidad e independencia de un juez, es su vínculo de familiaridad o amistad, no solamente con Luis Hermosilla, sino también con el otrora abogado de Sebastián Piñera, Samuel Donoso. En el sumario había una serie de causas asociadas a este último donde se advertía que, pese a la cercanía, Ulloa no se hubiera inhabilitado para verlas o dictar sentencias, pero los supremos consideraron que solo en una de estas el juez tenía la obligación de transparentar sus relaciones con los abogados.
“En relación con la participación del investigado en la dictación de resoluciones del denominado Caso Yarur, en el que figuraba como abogado patrocinante de una de las partes el abogado señor Luis Hermosilla y lo gestionaba el abogado señor Samuel Donoso, esta Corte Suprema comparte los argumentos expuestos por la fiscal judicial en su informe final”, dice, en relación a que debía inhabilitarse (lea el artículo de CIPER sobre esa inhabilidad).
Y agrega: “Al efecto, los diálogos sostenidos entre el investigado y el señor Hermosilla, revelan un vínculo de familiaridad con ambos litigantes, consistente en invitaciones a eventos sociales, expresiones de cariño y de preocupación, que debió haber transparentado antes de la vista de los recursos, permitiendo a los intervinientes ejercer oportunamente los derechos que consagra el ordenamiento jurídico, en resguardo de la independencia e imparcialidad de los jueces”, puntualiza.
En los intercambios vía mensajería que Ulloa mantenía con Hermosilla, solía enviarle acuerdos y votaciones de la corte de Santiago, antes de que estos fueran públicos. A la Corte Suprema le pareció que esto transgrede el deber de privacidad e identifica que esto ocurrió en tres causas: dos relacionadas con el juez de garantía Daniel Urrutia -quien por entonces veía temas relacionados con procesos por derechos humanos contra Piñera- y una respecto del desafuero del gobernador de Valparaíso, Rodrigo Mundaca (vea el artículo de CIPER sobre esas resoluciones enviadas por Ulloa).

PEDIR VOTOS PARA NOMBRAMIENTO PROPIO
En el fallo, si bien los magistrados acogen los tres cargos considerados en las conclusiones del sumario que investigó la fiscal judicial, Javiera González, y que fue ratificado por la Corte de Apelaciones, retiran algunas acusaciones. Un ejemplo es que no se cuestiona que Ulloa busque el voto para ser nombrado.
Los jueces de la Suprema dejaron por escrito que, a su juicio, pedir el voto para el propio nombramiento no es algo condenable. De hecho, ese punto fue sobreseído en la causa.
“No se comparte el reproche efectuado en la sentencia impugnada respecto del envío del Acta N°59-2021, de 22 de febrero de 2021, que contenía la terna para ocupar el cargo vacante de ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, por promoción del titular señor Leopoldo Llanos, ni las gestiones que el ministro señor Ulloa pudo haber hecho a través del abogado señor Luis Hermosilla para procurar su nombramiento en la Corte de Apelaciones de Santiago. En este aspecto, el indagado actuó en su propio beneficio e interés, con la legítima expectativa de obtener el apoyo necesario para su designación, razón por la que no se evidencia una conducta que transgreda sus deberes funcionarios, en términos que sea susceptible de reproche, razón por la que corresponde absolverlo en lo que atañe a este punto de los cargos que le fueron imputados”, dijeron.
En el sumario que llevó la fiscal judicial González, se proponía la sanción de cuatro meses de suspensión de su cargo al juez Ulloa -el máximo posible en una instancia disciplinaria-; la rebaja del 50% de su sueldo durante ese periodo y la apertura de un cuaderno de remoción.
Diez de los 15 jueces que votaron en esta sentencia, decidieron eliminar dos meses de sanción, por lo que se determinó que se aplicarían solo dos. Esto por considerar esos jueces, que al retirar y absolver algunos hechos del sumario, no debía aplicarse una máxima sanción.
Por rebajar estuvieron los ministros: María Teresa Letelier, Soledad Melo, María Gajardo, María Angélica Repetto, Mireya López, Manuel Valderrama, Mauricio Silva, Jéssica González, Adelita Ravanales y Arturo Prado. Por mantener los cuatro meses Gloria Ana Chevesich, Eliana Quezada, Andrea Muñoz, Leopoldo Llanos y Ricardo Blanco.
Asimismo, los cinco jueces que votaron a favor de mantener la sanción, votaron también por abrir el cuaderno de remoción de Ulloa, instancia a la que se sumaron González, López y Prado. El resto, estuvo por no discutir una eventual destitución al juez.