Ex vicepresidente de Corfo refuta reportaje de Ciper sobre Salar de Atacama
07.07.2015
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07.07.2015
Santiago, 6 de julio de 2015
Señora
Mónica González
Directora CIPER CHILE
Presente
Estimada directora:
En el artículo «El día en que el Estado le dio el control del Salar de Atacama a Ponce Lerou«, bajo el sub título «Regalo de despedida», publicado el día 27 de junio pasado en el medio que ud. dirige, se hacen afirmaciones que requieren precisión (se anexa comentarios a él).
Por ser un tema de interés nacional, quiero aprovechar la oportunidad que brinda vuestro artículo para ayudar a reconstruir el contexto en que se dieron las circunstancias relatadas. Puedo afirmar, por la manera en que actué en Corfo, que lo más probable es que la propuesta de venta de la participación de Corfo en Minsal la hayamos planteado nosotros al Consejo de la Corporación, basados en que los programas de desarrollo del salar requerían cuantiosas inversiones que la Corporación no estaba en condiciones de cofinanciar.
Los hechos relatados bajo dicho sub título ocurrieron hace 20 años. Sin perjuicio de la mejor intención que hayamos tenido quienes hemos dado versiones de los hechos, es probable que ellas no sean exactas ni precisas. Por ello, es importante recurrir a los documentos formales para conocer los fundamentos de la decisión tomada y quiénes concurrieron a ella.
En el contrato suscrito el año 1995 dice textualmente: «No se requiere ninguna autorización, consentimiento, presentación o aprobación en relación con la suscripción, otorgamiento y cumplimiento de este instrumento y, adicional y específicamente, en el caso de la Corporación, de nuevas autorizaciones diferentes de aquellas del Ministerio de Hacienda, del Consejo de la Corporación, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y de la resolución de la Vice Presidencia Ejecutiva de la Corporación tramitada y definitivamente tomada de razón por la Contraloría General de la República que ya han sido debidamente obtenidas por la Corporación en conformidad a las disposiciones precedentes. La Corporación, a mayor abundamiento, deja constancia que concurre a suscribir el presente instrumento en virtud de lo dispuesto en su Resolución Afecta número doscientos diez de mil novecientos noventa y cinco de su vice Presidencia Ejecutiva la cual tomó razón definitiva la Contraloría General de la República en diciembre siete mil noveciento noventa y cinco (contrato año 1995 página 33 y 34)».
En mi vida he asumido múltiples responsabilidades y, en ellas, siempre he tomado las decisiones que me ha correspondido asumir en función de los cargos que he representado.
En consecuencia, en base a los antecedentes aportados por el artículo en cuestión y los comentarios del anexo adjunto, me parece que no hicimos «un regalo de despedida» como se plantea.
Felipe Sandoval Precht
En la carta y el documento anexo que envió a CIPER Felipe Sandoval, ex vicepresidente ejecutivo de Corfo y quien firmó en 1995 los contratos entre la Corfo y Soquimich (SQM) que sellaron la entrega total del control del Salar de Atacama a la compañía controlada por Julio Ponce Lerou, éste afirma que no hubo modificación alguna a los convenios ya pactados en 1993, cuando el Estado aún tenía participación (25%) en el negocio del litio.
Según Sandoval, los contratos firmados por el Estado en 1993 establecen, en lo sustantivo, las mismas cláusulas que figuran en los contratos firmados en 1995 bajo su mandato. Se refiere principalmente a los puntos en los que se establecen las cláusulas de confidencialidad, aquellas que consagran a SQM como productor exclusivo y comprador preferente de cloruro de potasio, y las que establecen los plazos de vigencia del contrato.
Contrario a lo que señala Sandoval, la revisión hecha por CIPER de todos los contratos firmados entre Corfo y privados desde 1986 a 1995 para la explotación de los minerales del Salar de Atacama (y que están a disposición de todos nuestros lectores en nuestro reportaje), arroja que sí hubo modificaciones importantes en la redacción y términos que se agregaron a las cláusulas clave de los últimos contratos, vigentes hasta hoy.
Una de ellas se relaciona con los plazos de vigencia para la explotación del Salar una vez que el Estado (Corfo) se retiró del negocio. La relación contractual entre Corfo y SQM expiraría en diciembre de 2030 y en eso Sandoval tiene razón. El último contrato firmado en 1995, tal cual se señala en el reportaje, no altera los plazos definidos en el contrato de 1993. Sin embargo, en 1995 se introduce un párrafo nuevo mediante el cual Corfo manifiesta su voluntad de extender los plazos del contrato siempre y cuando SQM “tenga interés en ello”. Sandoval señala que esas líneas ya estaban incorporadas en los contratos de 1993. CIPER volvió a revisar los contratos de ese año y no encontró referencia a esa nueva disposición.
Otra observación hecha por Felipe Sandoval refiere a la cláusula que estipula “el derecho único, exclusivo, excluyente y total” que adquiere SQM para explorar y explotar el Salar de Atacama. Esta disposición, tal como señala el ex vicepresidente de Corfo, sí estaba considerada en los contratos de 1993. Sin embargo, el foco del reportaje de CIPER no solo dice relación con las modificaciones a los contratos, sino también con la mantención de todas las regalías y garantías ofrecidas por el Estado a SQM una vez que Corfo se retiró del negocio.
Dice el reportaje:
“Mientras Corfo siguiera teniendo el 25% de Minsal, todas esas concesiones y protecciones eran comprensibles: se empezaba a levantar un muro para proteger de cualquier amenaza o competencia el negocio de esta empresa todavía público-privada”.
Para Felipe Sandoval los contratos por los cuales el Estado le entregó la explotación del litio a SQM no fueron un “regalo”. De acuerdo a la investigación realizada por CIPER, los hechos indican lo contrario. La misma opinión expresaron todos los expertos consultados para ese reportaje, incluidos profesionales que han estado vinculados a Corfo en cargos directivos y en distintas épocas.