Lo invitó a celebrar su ascenso a la corte: juez Ulloa intervino en ocho causas sin advertir su relación con abogado Samuel Donoso
27.05.2025
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27.05.2025
¿Qué investigamos?
Samuel Donoso era abogado de Sebastián Piñera cuando Antonio Ulloa llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago en 2021, designado por el gobierno del fallecido mandatario. El defensor del Presidente fue invitado por Ulloa a la celebración que organizó para festejar su ascenso. CIPER constató que en al menos ocho causas en las que litigaba Donoso, el juez votó sin manifestar su cercanía con el penalista. Una de estas fue el recurso para sacar al juez Daniel Urrutia de un caso contra Piñera. En 2024, Donoso ingresó un escrito a la Suprema para mantener a Ulloa en una causa de la familia Yarur, en la que quisieron recusar al juez por su cercanía con Luis Hermosilla. CIPER confirmó que, en el sumario abierto a Ulloa por sus chats con Hermosilla, el ministro relató que Donoso lo llamó para agradecerle haber contactado a senadores cuando en la Cámara Alta se votó la acusación constitucional contra su hermana, la jueza Silvana Donoso, y que le recomendó postular a la corte capitalina.
¿Por qué importa?
Hay un sumario abierto a Ulloa en la Corte de Apelaciones por sus chats con Hermosilla. En estos chats hay conversaciones entre el juez y el abogado penalista que dan cuenta de presuntas intervenciones de ambos en al menos 14 procesos de nombramientos judiciales entre 2021 y 2022. Esas gestiones y el hecho de que el ministro Ulloa no se inhabilitara en la causa de la familia Yarur, podrían contravenir principios de probidad consagrados en la Ley 20.880 que regula la función pública y los posibles conflictos de intereses. En su primer artículo la ley señala: “Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley. O cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”, dice la norma.