Fallos de cortes de apelaciones establecen que Rabat sí podía rechazar las rebajas de condenas
04.11.2026
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04.11.2026
¿Qué investigamos?
CIPER revisó 15 amparos interpuestos entre junio y agosto de este año por condenados por delitos sexuales contra menores. Todos esos reclusos habían recibido la aprobación de las comisiones de reducción de condena para que se les aplicara una rebaja de tiempo en las penas que estaban cumpliendo, pero reclamaban por la demora del Ministerio de Justicia, dirigido por Fernando Rabat, para emitir los decretos supremos que concluyen el proceso. En trece de estos casos, las cortes de Santiago y Valparaíso dictaminaron que el ministerio debía “emitir el pronunciamiento que le compete”. En uno de ellos los jueces especificaron que la secretaría de Estado podía “reconocer o rechazar el beneficio”. En otro indicaron que el tribunal no podía “sustituir” la facultad del ministerio para determinar el rechazo o aceptación de la rebaja.
¿Por qué importa?
Esto choca con la explicación del ministro Fernando Rabat, quien ha dicho que, si las comisiones de reducción de condenas deciden otorgar el beneficio, la ley lo obliga a ratificar la reducción. El razonamiento de los jueces que emitieron estos fallos, contradice lo que ahora se ha denominado “doctrina Rabat”, que es la interpretación de las normas que ha hecho el Ministerio de Justicia bajo la gestión de Fernando Rabat. Una interpretación que permitió dejar en libertad anticipada al menos a 56 condenados por abuso y violación de menores de 14 años, los que accedieron al beneficio de reducción de condena.