El proyecto de reforma al INDH ante los estándares internacionales
06.11.2026
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06.11.2026
Los autores de esta columna advierten que el proyecto del gobierno para reformar el INDH invoca los Principios de París, pero va en sentido contrario a ellos: pone fin a los mandatos de los consejeros en funciones, entrega al Presidente la propuesta de todo el Consejo transitorio, elimina la facultad de querellarse por crímenes graves y recorta el presupuesto. Recuerdan que Chile respaldó en Ginebra, ese mismo mes, una resolución de Naciones Unidas que llama a fortalecer estas instituciones. Concluyen que “el Congreso puede corregir lo esencial sin invadir la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, permitiendo que los mandatos vigentes expiren naturalmente, manteniendo la renovación por parcialidades y conservando a la Corte Suprema como tribunal de remoción”.
En diciembre de 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas hizo suyos, en su resolución 48/134, los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales, conocidos como Principios de París. Desde entonces existe un estándar común sobre lo que debe ser una institución nacional de derechos humanos. Debe ser “competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos”, con un mandato “el más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo”. Debe contar con un procedimiento de designación que garantice la “representación pluralista de las fuerzas sociales”, y con recursos propios “a fin de lograr la autonomía respecto del Estado”.
La Comisión de Derechos Humanos primero y el Consejo de Derechos Humanos después han reiterado y desarrollado ese estándar durante más de tres décadas. La última vez fue el 6 de octubre de 2026, con la resolución 63/25, adoptada sin votación y con Chile como miembro del Consejo. Esa resolución reafirma “la importancia de establecer instituciones nacionales independientes y pluralistas de derechos humanos que cumplan los Principios de París, y de fortalecer las existentes”. Trece días después, el gobierno ingresó el Mensaje N° 174-374, que reforma el INDH invocando esos mismos Principios. Pero su articulado borra de la Ley N° 20.405 la única norma que obliga al Instituto a ajustarse a los principios internacionales que rigen a estas instituciones. También suprime de su mandato los derechos “emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”. La resolución 63/25 alienta a los Estados a “mantener un marco legislativo o normativo que sea conforme con los Principios de París” (párr. 11). El Mensaje, en cambio, retira ese marco de la ley.
El punto más delicado es la independencia del órgano que dirige el Instituto. Los Principios exigen que el nombramiento se haga por acto oficial con un plazo determinado, porque la estabilidad del mandato es aquella “sin la cual no habrá una verdadera independencia”. La resolución 63/25 “destaca la importancia de la independencia financiera y administrativa y la estabilidad” de las instituciones nacionales (párr. 4). }
El Mensaje pone término de pleno derecho a los mandatos de los 11 consejeros en funciones, cualquiera sea el tiempo que les reste. Entrega además la dirección del Instituto, por dos años, a un Consejo de cinco miembros propuestos en nómina única por el Presidente de la República y aprobados por mayoría simple del Senado. En ese Consejo no participan la sociedad civil, la Cámara ni la academia, y será él quien dicte los estatutos que regularán la elección de sus sucesores. La exigencia de una “representación pluralista de las fuerzas sociales” queda suspendida justo cuando se rediseña la institución. En el régimen permanente, además, las organizaciones de derechos humanos dejan de elegir consejeros y pasan a proponer una nómina que el Presidente filtra o puede omitir. Y al eliminar la renovación por parcialidades, el Consejo completo se renovará cada cuatro años, al ritmo del ciclo presidencial.
El mandato de protección también se reduce. El Mensaje redefine al INDH como una institución “principalmente consultiva”. Para eso lee los Principios de París como si la expresión “a título consultivo” describiera la naturaleza de la institución. En realidad describe cómo presenta sus dictámenes y recomendaciones “al gobierno, al Parlamento y a cualquier otro órgano pertinente”. Los Principios la hacen competente en promoción y también en protección. La resolución 63/25 reafirma el papel de las instituciones nacionales para prevenir y remediar “las violaciones y abusos de los derechos humanos, ayudando a las víctimas a obtener reparación”. Además, “hace notar con satisfacción” las iniciativas de los Estados que les han dado mayor autonomía, “por ejemplo asignándoles una función de investigación o afianzándola” (párr. 4).
Sin embargo, el proyecto reemplaza el numeral 5 del artículo 3° de la Ley 20.405 y elimina la facultad del INDH de querellarse por tortura, desaparición forzada, crímenes de lesa humanidad, trata de personas y otros crímenes graves. Es cierto que los Principios de París no exigen facultades de litigio penal: la competencia para conocer «denuncias y demandas relativas a situaciones particulares» figura entre los principios complementarios, que son facultativos. Pero suprimir una atribución que el Instituto ya tiene va en sentido contrario al que el Consejo de Derechos Humanos ha alentado. A cambio, se le permite «denunciar», algo que cualquier persona puede hacer y que los funcionarios públicos ya están obligados a realizar. Como el Código Procesal Penal solo permite querellarse a los órganos públicos cuya ley orgánica lo autoriza expresamente, el resultado es simple: se excluye al INDH del proceso penal.
El propio gobierno reconoce lo que está en juego. En su Informe Financiero afirma que en 2025 cerca del 54% de las acciones judiciales del INDH fueron querellas, y con ese dato justifica reducir en un 70% la dotación de abogados de la unidad de protección. Ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputadas y Diputados, el pasado 21 de octubre, el ministro de Justicia señaló que, de las 3.263 querellas presentadas por el INDH durante el estallido social, solo 68 habían tenido “algún destino”. Pero ese resultado refleja el desempeño de un sistema que cerró miles de causas por violencia institucional con archivos y decisiones de no perseverar. La escasa respuesta judicial frente a las denuncias contra agentes del Estado es una razón para fortalecer al querellante, no para suprimirlo.
La querella del INDH cumple, además, una función distinta de la que corresponde al Ministerio Público. La fiscalía actúa en nombre del interés general y según su propia política de persecución penal, que determina qué investigaciones impulsa y cuáles no. El querellante puede contrapesar esas decisiones: pedir diligencias, recurrir, oponerse al cierre de la causa y forzar la acusación cuando el fiscal decide no acusar. Ninguna de esas facultades corresponde a quien solo denuncia. Cuando quien está acusado es un agente del Estado, devolverle al Estado el monopolio de la acusación es suprimir un control externo muy valioso en el ámbito de la justicia penal.
En este sentido, el INDH representa intereses de comunidades concretas: comunidades mapuches, personas privadas de libertad, niños, niñas y adolescentes, manifestantes, entre otros. En muchos de estos casos el daño trasciende a la víctima individual y se vincula con prácticas institucionales. Su participación como querellante permite que esa dimensión colectiva tenga un lugar en el proceso penal. Eliminarla priva a estas víctimas de un respaldo institucional relevante y debilita una de las herramientas centrales de protección del Instituto.
Queda el financiamiento. Los Principios exigen “una infraestructura apropiada”, con créditos suficientes para personal e instalaciones propias, y prevén que la institución pueda establecer “secciones locales o regionales”. El Informe Financiero del Mensaje proyecta un menor gasto de cerca del 22,8% del presupuesto en régimen, con un 50% menos de dotación regional y un 70% menos de abogados de protección. Al mismo tiempo, agrega funciones nuevas sin costo asignado. La resolución 63/25 advierte que las instituciones nacionales no deben sufrir represalias o intimidación, “como presiones políticas, intimidaciones físicas, actos de acoso o limitaciones presupuestarias injustificables”. Precisa además que eso aplica a actividades “que pueden incluir ocuparse de casos individuales o denunciar violaciones graves o sistemáticas” (párr. 5), que es justamente lo que el recorte suprime.
El INDH requiere cambios. Es una institución que debe avanzar en transparencia, sobre todo en la forma en que se designa a sus consejeras y consejeros, y fortalecer su pluralismo, para que su Consejo refleje mejor la diversidad de la sociedad. Esos ajustes son necesarios para consolidar su legitimidad.
Existe ya un trabajo previo que orienta esos cambios. En junio de 2025, la Comisión Asesora para el Fortalecimiento del INDH, creada por la Ley de Presupuestos, entregó 44 recomendaciones, 42 de ellas aprobadas por unanimidad. Sus integrantes fueron designados por el Ejecutivo y por las comisiones de derechos humanos del Senado y de la Cámara; entre ellos había una excanciller de Gabriel Boric y una exsubsecretaria de Derechos Humanos de Sebastián Piñera. La Comisión escuchó a organismos internacionales, a funcionarias y funcionarios del Instituto, a centros universitarios y a más de quince organizaciones de la sociedad civil.
Lo que propuso fue reforzar la independencia del Consejo. Recomendó reducirlo a entre cinco y siete integrantes, con mayoría de personas provenientes de la sociedad civil y la academia, y eliminar a los consejeros que hoy nombra el Presidente de la República, porque su voto en el órgano rector no se condice con los estándares internacionales. Planteó también abrir el cupo académico a disciplinas distintas del derecho, incorporar criterios de género, de pertenencia a pueblos indígenas y regionales, exigir convocatorias públicas y requisitos verificables, y que el director ejecutivo se elija por Alta Dirección Pública. En cuanto a la querella, por siete votos contra uno, propuso ampliarla a toda grave violación de derechos humanos y facultar al Instituto para presentar amicus curiae.
El Mensaje recoge parte de esto, como un Consejo más pequeño y una dirección ejecutiva profesionalizada. En lo demás va en sentido contrario. El Presidente, que según la Comisión debía salir del Consejo, pasa a proponer a todos los miembros del Consejo transitorio y a filtrar las nóminas de las organizaciones de derechos humanos. Y la querella, que la Comisión quería fortalecer, desaparece. Reducir el número de consejeros no aporta nada al pluralismo si quien los elige es el gobierno.
Creemos que esta reforma no debería transformarse en una disputa entre gobiernos. Un órgano autónomo de derechos humanos sirve justamente porque fiscaliza al Estado con independencia de quién gobierne.
Una reforma así de la ley habilitante puede gatillar la revisión del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global (GANHRI), que hoy reconoce al INDH en la categoría “A”. Y la propia resolución 63/25 recuerda que contar con instituciones conformes a los Principios de París es un indicador mundial del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16. El Congreso puede corregir lo esencial sin invadir la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, permitiendo que los mandatos vigentes expiren naturalmente, manteniendo la renovación por parcialidades y conservando a la Corte Suprema como tribunal de remoción. Para ello cuenta con el trabajo de la Comisión Asesora, que ya logró acuerdos entre personas de sectores muy distintos. Si no lo hace, Chile habrá respaldado en Ginebra, en octubre, exactamente lo que desmantela por ley ese mismo mes.