ESTAS CAUSAS CONTRADICEN SU VERSIÓN ACERCA DE QUE LA LEY LO OBLIGA A OTORGAR LA REDUCCIÓN
Rabat rechazó al menos nueve rebajas de penas y las disputó en tribunales: en seis los jueces le dieron la razón y no otorgaron el beneficio
05.11.2026
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ESTAS CAUSAS CONTRADICEN SU VERSIÓN ACERCA DE QUE LA LEY LO OBLIGA A OTORGAR LA REDUCCIÓN
05.11.2026
Al inicio del actual gobierno, el Ministerio de Justicia rechazó solicitudes de rebaja de condena para agresores sexuales de menores. CIPER revisó los registros del Poder Judicial y detectó que al menos en nueve de estos casos los condenados acudieron a la justicia para revocar esta decisión. El ministerio encabezado por Fernando Rabat litigó en estas causas para no otorgar el beneficio y en seis de ellas finalmente la justicia falló a su favor: no concedió la reducción. Cinco de estos casos fueron fallados por la Corte Suprema y uno, que no escaló hasta el máximo tribunal, por la corte de Valparaíso. Estos dictámenes judiciales, conseguidos bajo la gestión de Rabat, contradicen la versión que el mismo ministro entregó a la Cámara de Diputados, donde dijo que la ley lo obligaba a conceder estas rebajas de condenas.
Créditos imagen de portada: Flickr Ministerio de Justicia.
El pasado 29 de octubre, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, relató ante la Cámara de Diputados que cuando asumió el actual gobierno inicialmente su cartera rechazó “las primeras solicitudes de rebaja de condena” presentadas por agresores sexuales de menores. Pero, explicó, esta posición cambió después de que recibieron “un primer recurso de amparo, en donde el máximo tribunal del país me reprocha haber privado de libertad ilegalmente a un ciudadano”. De esta forma, el ministerio cambió la “doctrina” aplicada por los gobiernos anteriores – que era rechazar estas solicitudes y defender esa postura en tribunales- y decidió conceder los decretos de reducción de penas para violadores y abusadores de menores sin judicializar los casos.
CIPER revisó recursos de amparo interpuestos por condenados por agresión sexual a menores cuyas solicitudes de rebaja fueron rechazadas al inicio de la administración del ministro Rabat, identificando al menos nueve casos. En estas causas, efectivamente el ministerio denegó el beneficio a través de decretos emitidos entre el 13 de marzo y el 11 de mayo de este año. En seis de estos nueve casos, la justicia falló a favor de la decisión del ministerio y terminó rechazando la liberación anticipada. Cinco de estas resoluciones fueron emitidas por la Corte Suprema y una quedó firme, sin escalar al máximo tribunal, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En sólo tres de estos casos, la Suprema optó por revertir la decisión del ministerio y aprobó la rebaja.
El último fallo en favor de la decisión del ministerio de no conceder la reducción fue resuelto el pasado 15 de junio por la Corte Suprema, apenas un día antes de que la misma cartera emitiera el primer decreto firmado bajo la nueva “doctrina de Rabat”, el que está fechado al 16 de junio, según la documentación publicada por Interferencia.
La denominada “doctrina Rabat” interpreta que no se puede aplicar de manera retroactiva la reforma que en 2022 prohibió que este tipo de condenados acceda a una rebaja de pena. Además, el ministro planteó ante la Cámara de Diputados que cuando el beneficio ha sido aprobado por las comisiones de reducción de condena, la ley obliga al ministerio a conceder la rebaja.
Los registros del Poder Judicial revisados por CIPER muestran que Rabat tomó la decisión de cambiar la “doctrina”, a pesar de que su estrategia inicial de rechazar las solicitudes y litigar en tribunales estaba siendo respaldada por la justicia.

Fernando Rabat, ministro de Justicia.
Según la intervención del ministro de Justicia ante el pleno de la Cámara habría 470 fallos judiciales que respaldan su interpretación jurídica acerca de que las normas no le dejan otro camino que acceder a la reducción. CIPER contabilizó que, desde la aplicación de la nueva ley en 2022, la Corte Suprema ha emitido 126 fallos en respuesta a los amparos presentados por los reclusos cuando el ministerio rechaza sus peticiones. En 111 resoluciones el máximo tribunal favoreció al condenado y solo en 15 optó por rechazar el acceso al beneficio.
Si bien los fallos a favor de reducir condenas son mayoritarios, los dictámenes que se inclinan por rechazarlas comenzaron a ser constantes a partir de abril de 2026, cuando cambió la composición de la Segunda Sala del máximo tribunal, que es la que ve este tipo de recursos. La sala se modificó, primero, con la integración del abogado Juan Ferrada Borquez y luego con el posterior nombramiento del ministro Dinko Franulic. Ellos se sumaron al ministro Manuel Valderrama, que siempre ha rechazado conceder este beneficio a agresores sexuales de menores, y a la ministra María Cristina Gajardo, quien este año cambió su parecer y dejó de votar a favor de las solicitudes de los condenados para sumarse a los magistrados que las rechazan.
En base a estas últimas resoluciones del máximo tribunal del país, el abogado Hernán Fernández Rojas, especialista en derechos de la niñez, dijo: “Si esta jurisprudencia de la Corte Suprema ya se había expresado había una razón lógica, racional, de justicia y del deber del ministro de ser guiado por esta orientación y esta señal de aplicación o criterio interpretativo de la ley que estaba dando la la Sala Penal de la Corte Suprema y no lo hizo”.
El abogado agregó que con su nueva doctrina, el ministro Rabat “busca una excusa para justificar un proceder político en lugar de cumplir un rol autónomo, independiente y de resguardo a los intereses de la niñez y adolescencia de este país”. También hizo hincapié en que “el ministro actúa de un modo contrario a ese deber imperativo de resguardar a la niñez y adolescencia víctima de graves delitos”, ya que al tomar la decisión de aprobar los beneficios de rebaja “hay un abandono de los deberes estatales en relación al resguardo de la niñez, que se trata de víctimas que no se pueden autodefender y requieren de este resguardo del Estado y así lo reconocen los instrumentos jurídicos internacionales y la propia Constitución del país”.
En conversación con CIPER, José Andrés Murillo, cofundador y director ejecutivo de la Fundación para la Confianza, entidad que presta apoyo a víctimas de agresiones sexuales, criticó la falta de transparencia del gobierno sobre el cambio de criterio del Ministerio de Justicia para aprobar estas rebajas sin litigar en los tribunales. Y resaltó que, a su juicio, estas son “decisiones en las que el interés superior del niño, que es principio rector de la convención internacional sobre los derechos del niño que Chile firmó el año 1990, se ha pasado por alto”.
Un día antes de que el ministro Fernando Rabat firmara el primer decreto supremo que aprobó la rebaja de la pena a un condenado por delitos sexuales contra menores de 14 años, la Corte Suprema emitió un fallo que contradice la denominada “doctrina Rabat”. El 15 de junio pasado, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió que la Ley N°19.856, que permite la rebaja de condenas, trata sobre “un beneficio y no un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso”.
La resolución mencionada en el párrafo anterior, firmada por los ministros Manuel Valderrama, María Cristina Gajardo y Dinko Franulic, también contraría la tesis que Rabat defendió ante la Cámara acerca de que la reforma de 2022, que excluyó a los agresores sexuales de menores del beneficio de la rebaja, es una norma penal. Así, según la interpretación de Rabat, está sujeta al principio de irretroactividad de la ley, por lo que todos los que fueron condenados antes de 2022 pueden pedir la reducción de pena si cumplen ciertos requisitos y, en tales casos, el gobierno está obligado a concederla.
En contraste con el razonamiento de Rabat, el dictamen de los supremos Valderrama, Gajardo y Franulic, indicó de manera taxativa que la reforma de 2022 es una norma de tipo administrativo y no penal, por lo que esta prohibición de conceder rebajas se puede aplicar a condenados en años anteriores: “Debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal”.
En los amparos revisados por CIPER, la postura inicial del ministerio bajo el actual gobierno concordaba con que la reforma de 2022 afectaba a normas administrativas. Por ejemplo, en mayo pasado la cartera explicó ante la Corte de Apelaciones que “el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a estas leyes, pues por su naturaleza, deben ser entendidas como leyes administrativas que rigen in actum”.
En abril, el ahora exsubsecretario Luis Silva, emitió un decreto en el que también defendió no conceder estas rebajas, bajo el argumento de que el Estado debe proteger a los niños: “Al deber del Estado de tutela y protección a los niños, niñas y adolescentes, a fin de garantizar su interés superior individual y colectivamente considerados, cabe precisar que la causal de exclusión del beneficio se refiere a haber cometido un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, por lo que se deben evitar potenciales riesgos a su integridad física y/o psíquica” (vea aquí ese documento).
Dos de los seis casos en los que Rabat no otorgó la rebaja y luego impuso su posición en los tribunales, se presentaron el 16 de marzo y 11 de abril ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En ambos, el recurso de amparo fue rechazado por el tribunal de alzada y también por la Corte Suprema. Uno de ellos es de un recluso de 54 años condenado a cinco años por abuso sexual reiterado a un menor de 14 años. El otro es un hombre condenado a seis años por violación y abuso sexual de su hija cuando tenía 15 años. A ninguno, finalmente, se le rebajó su condena.
En Valdivia, el 18 de mayo pasado, la corte local aprobó la rebaja para un hombre de 53 años condenado en 2018 a 10 años de presidio por violación de un menor de 14 años. Sin embargo, el Ministerio de Justicia apeló a la Suprema, el máximo tribunal le dio la razón y se rechazó la liberación anticipada.
Dos amparos, presentados por un hombre de 64 años y otro de 67, fueron tramitados en la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Cada uno cumplía una condena por la violación de una menor de 14 años. Rabat rechazó otorgarles la reducción. La corte porteña, inicialmente, les concedió el beneficio y el Ministerio de Justicia elevó el caso a la Suprema, la que falló a su favor: el 10 y 15 de junio el máximo tribunal rechazó conceder estas rebajas.
Por último, también en Valparaíso, un sujeto de 54 años, condenado por violar a un menor de 14 años, pidió la rebaja de su pena. Pero, el 30 de marzo pasado Rabat se la negó, por lo que el reo acudió a la corte de apelaciones local. El 6 de abril, ese tribunal rechazó la solicitud y le dio la razón al ministerio: “El acto administrativo impugnado se ajusta a la legalidad vigente y no constituye una privación arbitraria de la libertad”. El caso no escaló a la Suprema, por lo que la sentencia de la corte porteña quedó firme.