RESOLUCIONES CONTRADICEN VERSIÓN DEL MINISTRO ACERCA DE QUE LA LEY LO OBLIGA A OTORGAR EL BENEFICIO
Fallos de cortes de apelaciones establecen que Rabat sí podía rechazar las rebajas de condenas
04.11.2026
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RESOLUCIONES CONTRADICEN VERSIÓN DEL MINISTRO ACERCA DE QUE LA LEY LO OBLIGA A OTORGAR EL BENEFICIO
04.11.2026
CIPER revisó 15 amparos interpuestos en 2026 por condenados por delitos sexuales contra menores. Los reclusos reclamaban por la demora del Ministerio de Justicia en la tramitación de sus solicitudes de rebaja de condena. En trece de estos casos, las cortes de Santiago y Valparaíso dictaminaron que el ministerio debía “emitir el pronunciamiento que le compete”. En uno de ellos los jueces especificaron que la secretaría de Estado podía “reconocer o rechazar el beneficio”. En otro indicaron que el tribunal no podía “sustituir” la facultad del ministerio para determinar el rechazo o aceptación de la rebaja. Esto choca con la explicación del ministro Fernando Rabat, quien ha dicho que, si las comisiones de reducción de condenas deciden otorgar el beneficio, la ley lo obliga a ratificar la reducción.
Créditos imagen de portada: Agencia Uno.
Entre junio y agosto de este año, las cortes de apelaciones de Valparaíso y de Santiago emitieron 15 resoluciones en respuesta a recursos de amparos presentados por condenados por delitos sexuales contra menores. Todos esos reclusos habían recibido la aprobación de las comisiones de reducción de condena para que se les aplicara una rebaja de tiempo en las penas que estaban cumpliendo, pero reclamaban por la demora del Ministerio de Justicia, dirigido por Fernando Rabat, para emitir los decretos supremos que concluyen el proceso.
CIPER confirmó que en 13 de estos fallos ambas cortes se remitieron a ordenar que el ministerio “emita el pronunciamiento que le compete”, acción que debía ejecutarse en un plazo que iba desde las 24 horas a los cinco días. En cuatro de estos casos las cortes reconocieron de forma más explícita que la cartera de Rabat tiene la facultad de dictar “el decreto que en derecho corresponda”. Incluso, uno de estos dictámenes es aún más preciso y no deja dudas acerca de que el ministerio puede “reconocer o rechazar el beneficio”. En otro fallo, la corte porteña concluyó que no le correspondía “sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere para sancionar el otorgamiento definitivo del beneficio”.
El razonamiento de los jueces que emitieron estos fallos, contradice lo que ahora se ha denominado “doctrina Rabat”, que es la interpretación de las normas que ha hecho el Ministerio de Justicia bajo la gestión de Fernando Rabat. Una interpretación que permitió dejar en libertad anticipada al menos a 56 condenados por abuso y violación de menores de 14 años, los que accedieron al beneficio de reducción de condena.
Según la “doctrina” del ministro, la reforma que en 2022 prohibió que este tipo de condenados acceda a una rebaja fue una modificación de una ley penal y, por esa razón, no se puede aplicar retroactivamente. Entonces, de acuerdo con este razonamiento, aquellos reclusos que fueron condenados antes de 2022 sí pueden pedir y obtener el beneficio. Además, Rabat sostiene que cuando las reducciones han sido aprobadas previamente por las comisiones de reducción de condena (organismos que operan en cada corte de apelaciones), la ley solo le deja un camino a su ministerio: emitir el decreto que libera anticipadamente al condenado.
El pasado 29 de octubre, el ministro de Justicia fue citado a una sesión especial de la Cámara de Diputados. En su intervención, el jefe de la cartera aseguró que hay 470 fallos judiciales que aprobaron finalmente las reducciones de condena y que justifican el proceder del ministerio, aunque reconoció que al inicio de su gestión se opusieron a concederlas: “Una vez que llegamos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazamos las primeras solicitudes de rebaja de condena”. Pero, explicó, habría recibido un “primer recurso de amparo, en donde el máximo tribunal del país me reprocha haber privado de libertad ilegalmente a un ciudadano”. CIPER consultó al Ministerio de Justicia el número del recurso al que hizo referencia el ministro, pero no obtuvo respuesta.
En la Sala de la Cámara de Diputados, el ministro Rabat explicó la interpretación de la ley que lo llevó a cambiar de posición en mayo pasado, recalcando que tras las revisiones que hacen las comisiones de reducción de condenas “se agota la instancia legal para ponderar el mérito de la solicitud”. En ese contexto, dijo, si el ministerio rechaza una rebaja ya aprobada por estas comisiones, estaría infringiendo “los artículos 6 y 7 de la Constitución porque le estaría pidiendo actuar fuera de su competencia”.
Pero, en contraste con estas explicaciones de Rabat, los 13 fallos revisados ahora por CIPER indican que muchos jueces no comparten esta interpretación de las normas y en sus dictámenes han plasmado que sí está en manos del ministerio tomar la decisión.
Uno de los casos revisados por CIPER fue visto por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se trata de un amparo presentado por un condenado a diez años por abuso sexual, difusión de material pornográfico y violación de un menor de 14 años. El recluso reclamaba que el Ministerio de Justicia no había emitido el decreto para resolver su solicitud, luego de que la respectiva Comisión de Reducción de Condena le había rebajado en 24 meses la pena. Según su alegato, si se hubiese aprobado a tiempo esa reducción ya estaría libre. La corte resolvió que, si bien la “demora u omisión de pronunciamiento se torna ilegal”, esto “no significa que esta corte pueda conceder directamente el beneficio de reducción de condena ni decretar, sin más, la libertad inmediata del amparado, pues ello corresponde al procedimiento previsto en la Ley Nro. 19.856 y a la autoridad administrativa competente [el Ministerio de Justicia]”. Y concluyó que el ministerio debía “emitir el pronunciamiento que le compete, en virtud del procedimiento previsto en la Ley Nro. 19.856, respecto del amparado, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas” (vea aquí ese dictamen).
El 24 de agosto pasado, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso concedió el amparo a un condenado que había conseguido reducir en 31 meses su pena y ordenó al Ministerio de Justicia emitir el decreto en un plazo de 24 horas. En su escrito, la corte resolvió que la reducción y materialización del beneficio dependía “exclusivamente de una actuación administrativa pendiente de ejecución por parte del Ministerio de Justicia”, pero, que no correspondía a ese tribunal “sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere para sancionar el otorgamiento definitivo del beneficio” (vea aquí ese fallo).
En contraposición a estas resoluciones hay dos casos resueltos el 13 de julio pasado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que los jueces -por votación unánime- decidieron dejar en libertad a dos condenados que habían sido beneficiados por la comisión correspondiente, pero cuyos casos aún estaban en revisión en la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Justicia de Valparaíso.