Fortalecer o neutralizar: el proyecto del Ejecutivo sobre el INDH
23.10.2026
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23.10.2026
Los autores de esta columna, quienes como ministro de Justicia y subsecretaria de Derechos Humanos del gobierno anterior implementaron la comisión asesora para fortalecer el INDH, advierten que el proyecto del Ejecutivo invoca ese trabajo, pero se aparta de sus recomendaciones centrales. A su juicio, la designación de un Consejo de instalación propuesto por el Presidente, la eliminación de las querellas y el recorte de personal en regiones dejarían un Instituto que puede opinar, pero no actuar.
Imagen de portada: José Francisco Zúñiga / Agencia Uno
La Ley de Presupuestos de 2025 incorporó una decisión poco frecuente en nuestra discusión pública. En lugar de seguir debatiendo sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos desde la contingencia, el Congreso y el gobierno del Presidente Gabriel Boric acordaron convocar a una comisión asesora encargada de proponer cómo fortalecerlo, conforme a los Principios de París. Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Subsecretaría de Derechos Humanos, nos correspondió implementar ese mandato.
Lo hicimos con un criterio que considerábamos indispensable: la legitimidad de sus conclusiones dependería del pluralismo de su composición. Por eso la Comisión se integró con personas designadas tanto por el Presidente de la República como por las comisiones de derechos humanos de la Cámara y del Senado, con trayectorias y sensibilidades políticas diversas. El resultado fue un informe con 44 recomendaciones, 42 de ellas aprobadas por unanimidad. En un país que con frecuencia no logra acordar siquiera un diagnóstico común, ese consenso constituye un activo institucional de primer orden.
Es ese activo el que hoy se pone en riesgo. El mensaje que modifica la Ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos invoca el trabajo de la Comisión Asesora en su exposición de motivos, pero en su articulado se aparta de sus recomendaciones centrales. A nuestro juicio, el proyecto no fortalece al INDH, más bien introduce mecanismos que pueden neutralizar su acción y someter su conducción a la influencia del poder político.
El aspecto más preocupante se encuentra en las normas transitorias. El Presidente de la República propondrá, en una nómina única, a los cinco integrantes de un Consejo de instalación, que el Senado sólo podrá aprobar o rechazar en bloque. Con su designación, los consejeros en funciones cesarán anticipadamente en sus cargos. Ese Consejo elegirá a un director ejecutivo sin concurso de Alta Dirección Pública y, junto con él, redactará los nuevos estatutos y definirá la presencia territorial del Instituto.
Que el Ejecutivo determine la integración del órgano llamado a observarlo no es compatible con los estándares de independencia exigidos a las instituciones nacionales de derechos humanos, y abre la puerta a su cooptación.
Concluida la transición de instalación, el sistema permanente tampoco restituye la independencia que debe caracterizar a los organismos autónomos. La Comisión recomendó, por unanimidad, excluir al Presidente de la designación de consejeros, en línea con la Observación General 1.9 del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El proyecto mantiene su participación: el Presidente propone dos de los cinco consejeros, la Cámara elige a otros dos y los decanos de Derecho al quinto. La sociedad civil, que hoy designa directamente a cuatro de los 11 consejeros, pasa a limitarse a proponer nóminas de las cuales el Presidente escoge, y que puede omitir si no se presentan dentro de plazo.
A ello se suman decisiones que afectan directamente la capacidad de protección de los derechos humanos por parte del Instituto. El informe financiero proyecta reducir a la mitad el personal de las sedes regionales y en un 70% a las abogadas y abogados de la Unidad de Protección de Derechos. Al mismo tiempo, el proyecto elimina la facultad de interponer querellas y fija en Santiago el único domicilio legal del INDH. En la práctica, el Instituto dejaría de acompañar a las víctimas en el proceso penal y vería severamente limitada su presencia en el territorio. Para quien sufre una violación de derechos humanos en Arica, en Aysén o en La Araucanía, esa diferencia no es menor.
Existe, además, una modificación menos visible pero significativa. El nuevo artículo 2° suprime la referencia a los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional, que hoy integran el mandato del Instituto junto con los tratados internacionales ratificados por Chile. No se trata de un ajuste de redacción. Restringe el marco normativo internacional desde el cual el INDH cumple su función, en sentido contrario a la exigencia de los Principios de París de dotar a estas instituciones del mandato más amplio posible.
El gobierno sostiene que busca un Instituto de carácter técnico y consultivo. Sin embargo, la tecnicidad de un órgano no se garantiza con un Consejo propuesto por el Ejecutivo de turno, un director designado sin concurso y sin acreditación de sus competencias técnicas y profesionales, y con una reducción drástica de sus equipos profesionales. Lo que resulta, más bien, es una institución que puede opinar, pero con escasa capacidad de actuar.
Confiamos en que la tramitación del proyecto en el Congreso Nacional permita recuperar la idea de que para tener un país que promueva y proteja los derechos humanos de todas las personas que lo habitan, se requiere un Instituto Nacional de Derechos Humanos fuerte y con capacidades reales para cumplir su mandato. El compromiso del Estado tiene que estar en el fortalecimiento del INDH, no en su neutralización.