ADMINISTRACIÓN ACTUAL CAMBIÓ EL CRITERIO Y CONCEDIÓ EL BENEFICIO SIN LITIGAR
Este es el argumento con que el gobierno anterior se opuso en tribunales a rebajar las condenas de agresores sexuales de niños
23.10.2026
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ADMINISTRACIÓN ACTUAL CAMBIÓ EL CRITERIO Y CONCEDIÓ EL BENEFICIO SIN LITIGAR
23.10.2026
Después de que se supo que el gobierno le rebajó la pena a 56 condenados por agresiones sexuales a menores de edad, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, sostuvo que el beneficio también se otorgó a 275 personas bajo la administración anterior. CIPER constató que el gobierno de Boric rechazó estas rebajas de condena, obligando a que fueran revisadas por tribunales, donde el Ejecutivo litigó para evitar el beneficio. Para este artículo se revisaron 73 casos -presentados de 2022 a 2025-, comprobando que efectivamente el gobierno anterior se opuso: en 68 de estas causas fue la justicia la que finalmente lo obligó a conceder la rebaja, pero en cinco no la otorgó. La administración actual cambió ese criterio y aplicó el beneficio sin disputar en tribunales. El gobierno de Boric argumentaba en las cortes que, aunque estos reclusos cometieron el delito antes de la norma que en 2022 prohibió rebajar estas condenas, esa es una ley administrativa y no penal, por lo que se podía rechazar el beneficio.
Créditos imagen de portada: Agencia Uno.
El pasado miércoles 21, Interferencia publicó que entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de este año, el Ministerio de Justicia del actual gobierno otorgó 56 rebajas de pena a condenados por abuso sexual y violación contra menores de edad. La controversia surgió de inmediato y se tomó la discusión pública, debido a que en 2022 se promulgó una reforma legal que excluyó de ese beneficio a los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes (NNA). Este jueves 22, en un punto de prensa, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, explicó que las rebajas se concedieron sobre la base de la jurisprudencia existente, la que no permite aplicar la prohibición adoptada en 2022 a quienes cometieron el delito antes de que esa reforma se promulgara. Además, explicó que “durante el gobierno anterior también se dictaron más de 275 resoluciones administrativas en que acogieron estos beneficios”.
En contraste con las declaraciones de Rabat, dos exministros del gobierno anterior -Camila Vallejo (Secretaría General de Gobierno) y Jaime Gajardo (Justicia)- indicaron que, a diferencia de lo que ocurre ahora, bajo la administración del expresidente Gabriel Boric todas las solicitudes de este tipo fueron rechazadas. Esto obligó a los condenados a presentar recursos de amparo y en ellos el gobierno litigó en contra de aplicar el beneficio.
CIPER constató que, efectivamente, el gobierno anterior se opuso a conceder estos beneficios. Para este artículo se analizó una muestra de 73 recursos de amparo -presentados entre 2022 y 2025- interpuestos por condenados por agresiones sexuales a NNA que reclamaban porque sus peticiones fueron rechazadas. Estos expedientes son públicos y se encuentran en los registros de diversas cortes de apelaciones. En todos estos casos el Ministerio de Justicia defendió en el tribunal su decisión de rechazar la entrega de este beneficio penal. En 68 de las causas revisadas, el condenado finalmente obtuvo una rebaja porque la Corte Suprema falló a su favor e instruyó al Ministerio de Justicia para que le otorgara el beneficio.
Pero, en cinco casos el resultado favoreció al gobierno de Boric, rechazando la aplicación de la rebaja. Este punto es relevante, porque la administración actual desistió de litigar y concedió la autorización de inmediato. El ministro Rabat ha dicho que esto se hizo así por la jurisprudencia en la materia, es decir, porque los tribunales siempre fallan a favor del condenado. Pero, la revisión hecha por CIPER muestra que hay casos en los que la justicia no acogió la solicitud.
En todos los recursos de amparo la defensa del condenado argumentó que no se podía aplicar la restricción promulgada en 2022, pues habían cometido el delito antes de la vigencia de esa norma. En contraparte, el Ministerio de Justicia del gobierno anterior fundamentaba su oposición en que la reforma de 2022 es una modificación de normas penitenciarias, por lo que se debe aplicar desde el momento que se promulga, y no es una norma penal, por lo que no aplicaría el principio de irretroactividad.
En respuesta a uno de los recursos, el ministerio planteó que la ley “regula la etapa de ejecución penal integrando el Derecho Penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a estas leyes, pues por su naturaleza, deben ser entendidas como leyes administrativas que rigen in actum”.
En los 68 casos en que las cortes aceptaron la rebaja, el argumento fue el mismo: “La pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho”.
En los cinco recursos revisados por CIPER en que la Corte Suprema le dio la razón al Ministerio de Justicia, el argumento fue que las solicitudes de rebaja de condena se habían realizado posterior a la modificación de la ley, por lo que se podía aplicar la exclusión. Por ejemplo, la corte de Punta Arenas argumentó que el recluso había presentado la petición luego de febrero de 2022, por lo que estaba en conocimiento de la modificación, estableciendo que “al momento de efectuarse la solicitud a la autoridad, el condenado se encontraba excluido de la posibilidad de optar al beneficio de rebaja de condena conforme al actual texto del artículo 17 de la Ley 19.856, la decisión de desestimar dicha petición se ajustó a derecho y a la Ley vigente a la época en que correspondía su resolución”.
Cada año Gendarmería elabora una lista de personas que cumplen los requisitos para solicitar una rebaja de condena. Entre estos se encuentra haber cumplido la mitad de la pena, buena conducta y voluntad de rehabilitación. Esa nómina luego es revisada por la Unidad de Reducción de Condenas de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia. La cartera analiza cada caso y resuelve otorgar o rechazar las solicitudes. Y, ante un rechazo, el condenado puede presentar un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones.
Desde febrero de 2022 se incluyó una cláusula a esa norma: todos los condenados por delitos sexuales contra menores de edad quedaron impedidos de optar al beneficio. Esa modificación fue introducida al final de la segunda administración de Sebastián Piñera (vea esa ley).
El exministro de Justicia, Jaime Gajardo, en entrevista con Radio Infinita explicó que en el gobierno anterior, la posición del Ministerio de Justicia ante las solicitudes de condenados por este tipo de delitos siempre fue rechazarlas y defender esta posición en los tribunales cuando se presentaban recursos de amparo.
Sobre la decisión del actual gobierno de otorgar 56 rebajas sin oponerse, el exministro comentó: “La diferencia es sustantiva, una cosa es otorgarles inmediatamente, facilitándole la vida a estos criminales, permitiéndoles que con la sola presentación les otorguen, sin que tengan que recurrir, sin que tengan que enfrentar al Ministerio de Justicia en un proceso. Y otra cosa es rechazarla para proteger a las víctimas, y defender esta posición del Ministerio de Justicia [en los tribunales]”.
Además, el exministro explicó que la ley que excluye a los condenados de este tipo para la rebaja de condena es una modificación en la Ley Penitenciaria, por lo que -a su juicio- se debe aplicar desde el momento en que se publica y no rige para ella el principio de irretroactividad.
El pasado jueves el ministro Rabat manifestó que, si bien “el año 2022 se efectuó una reforma legal que excluye a todos aquellos que se encuentren condenados por delitos sexuales de obtener este tipo de beneficios”, quedó un vacío en esa norma. Al respecto, la autoridad de justicia defendió que su administración entregó esos beneficios porque “hay una jurisprudencia bastante generalizada que ha acogido recursos de amparo respecto de personas que durante muchos años solicitaron este beneficio y les fue rechazado. Lo que ha hecho el Ministerio de Justicia es recoger el principio constitucional que está establecido en el Artículo 19 N°3 -sobre la igualdad de la ley en la protección de los derechos-, y también ha fundado en la jurisprudencia existente”.
El miércoles 21, el senador republicano Arturo Squella anunció en sus redes sociales que junto a los senadores Andrés Longton (RN), Iván Flores (DC), Karim Bianchi (IND) y Pedro Araya (PPD), presentarán un proyecto de ley para “asegurar la efectiva aplicación de la exclusión del beneficio de reducción de la pena a condenados por delitos sexuales contra menores de edad”. Además, al día siguiente, el ministro Rabat anunció que el gobierno le dará suma urgencia a las iniciativas legislativas que se presenten en el Congreso con este mismo objetivo.
En la mañana de este viernes, el Ministerio de Justicia informó a través de un comunicado que suspendió la tramitación de los decretos de rebaja de condena, para “abordar este problema, promoviendo y dando urgencia a una serie de proyectos de ley para impedir que se sigan otorgando estos beneficios a personas condenadas antes del año 2022”.