A 100 años de la Convención sobre la Esclavitud: nuevas regulaciones, viejas omisiones
11.10.2026
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11.10.2026
Los autores de esta columna sostienen que el arancel de 12,5% que Estados Unidos impuso a Chile pudo evitarse con una ley corta que prohibiera importar bienes hechos con trabajo forzoso, como hicieron Honduras y Trinidad y Tobago. Advierten además que, lejos de corregir el rumbo, el gobierno ha debilitado las salvaguardas para buzos y trabajadores migrantes. Concluyen que “en lugar de criminalizar a la sociedad civil que ha expuesto estas vulneraciones, las autoridades deberían escuchar sus argumentos técnicos, dejar de lado prejuicios ideológicos y fortalecer de una vez la legislación nacional”.
Imagen de portada: reunión de la subsecretaria de Relaciones Económicas con el representante de la USRT / Subsecretaría de Relaciones Económicas
Este pasado 25 de septiembre se cumplió un siglo de la Convención sobre la esclavitud, adoptada en Ginebra, que abolió universalmente la esclavitud y la trata de esclavos. En 1930 la OIT se sumó con el Convenio 29 sobre trabajo forzoso, actualizado por el Protocolo de 2014. Este reconoce que un número creciente de trabajadores, en especial migrantes, está sometido a trabajo forzoso en la economía privada, y que suprimirlo protege a los trabajadores y garantiza una competencia leal entre empleadores.
El tema ha cobrado renovada actualidad con los aranceles que Estados Unidos impuso a 60 economías por no combatir el trabajo forzoso en sus cadenas de valor, entre ellas, Chile, y en nuestro caso, por no tener prohibiciones expresas de importación de productos elaborados con trabajo forzoso.
Hoy existe relativo consenso entre la Cancillería y los gremios exportadores en que el USTR castigó a Chile con un arancel de 12,5%, que afecta al 40,3% de sus exportaciones a Estados Unidos, por no contar con una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso. Eso era lo que esperaba Estados Unidos. Eso fue exactamente lo que se le preguntó al representante chileno, un funcionario de ProChile, en las audiencias en Washington D.C.
Pocos países tenían esa prohibición al iniciarse las investigaciones: Estados Unidos, México y Canadá, por su tratado de libre comercio, y la Unión Europea, por su Regulación sobre Trabajo Forzoso. Argentina la pactó en febrero de 2026 en su Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos (ART) con Estados Unidos, igual que Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, Guatemala, India, Indonesia, Jordania, Malasia, Pakistán y Sri Lanka, que obtuvieron un arancel de 10%.
Se ha dicho que Chile evitó un ART para no arriesgar el TLC vigente. Sin embargo, Honduras y Trinidad y Tobago obtuvieron el mismo 10% sin firmarlo, legislando la prohibición: Honduras con el Decreto Ejecutivo Número PCM-014-2026, de 17 de julio, y Trinidad y Tobago con la Ley Nº 16 de 2026, de junio, que modificó su Ley de Aduanas. Ambos lo presentaron como antecedente en las audiencias ante el USTR.
Chile, en cambio, presentó como antecedente de su compromiso con la lucha contra el trabajo forzoso, una declaración interministerial suscrita el 26 de junio de 2026 por la Subsecretaría del Trabajo (SUBTRAB), la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI) y los demás ministerios de la Comisión Asesora Ministerial para la Eliminación del Trabajo Forzoso (CAMTRAFOR), ente creado en 2021 a cargo de la SUBTRAB y reconvocado por la actual administración en mayo.
Conocemos de cerca esa comisión. Desde el anuncio de las investigaciones, Fundación Libera y Ecoceanos, con la Plataforma Chilena de la Sociedad Civil y el Observatorio de Trata y Tráfico Capítulo Chileno, solicitamos y sostuvimos audiencias por lobby con ambas subsecretarías; el único resultado fue la incorporación de Fundación Libera a la CAMTRAFOR.
Desde el 18 de marzo en adelante, sostuvimos cuatro reuniones, donde advertimos a las autoridades gubernamentales acerca de las denuncias por trabajo forzoso en Chile y las deficiencias de nuestro ordenamiento jurídico frente a las exigencias de EE. UU. y las que vendrán de la Unión Europea.
No solo sostuvimos reuniones: compartimos cada escrito enviado al USTR a medida que lo presentábamos , incluido un plan alternativo con las siete medidas estructurales que pedimos desde 2019: tipificar el trabajo forzoso; fortalecer la legislación en sectores de riesgo; adoptar una prohibición de importación; reforzar la fiscalización laboral; eliminar las restricciones a la libertad sindical y la negociación colectiva; monitorear las medidas, y asegurar la participación de trabajadores, sindicatos y sociedad civil.
Advertimos también que, por la debilidad de sus compromisos, la declaración ministerial perjudicaría a Chile ante el USTR. La declaración comprometía el desarrollo del Plan de Acción de la Política Nacional para la Eliminación del Trabajo Forzoso, cuya línea 6.8 preveía “evaluar mecanismos de prohibición de importación” con miras a su eventual adopción. Según el anexo presentado por la Embajada de Chile en Estados Unidos al USTR el 16 de julio, ello se traduciría en un Grupo de Trabajo sobre Comercio y Trabajo Forzoso liderado por la SUBREI, un estudio comparado y un borrador legal en cuatro meses, y recomendaciones a la CAMTRAFOR en 2027. La acción 6.4 comprometía, además, un Taller Estratégico tripartito en agosto para iniciar el Plan de Acción Nacional 2026–2030 por la CAMTRAFOR.
El taller, fijado para el 11 de agosto en la OIT y de asistencia obligatoria, se suspendió dos días antes por supuestas razones de agenda y sigue sin fecha. Esa misma semana, el 6 de agosto, el subsecretario del Trabajo sí tuvo agenda para participar, junto a otras entidades públicas, en la segunda sesión del Plan Salmón 2050, donde se firmó la Declaración de Quellón contra el trabajo forzoso en la salmonicultura. Cabe preguntarse por qué hubo tiempo para ese compromiso y no para uno asumido por escrito ante el USTR.
En medio del anuncio de aranceles, el 24 de julio, el Partido de la Gente (PDG) anunció que buscaría patrocinio del gobierno para prohibir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Sorprende que el Ejecutivo no se anticipara con una ley corta, más aún cuando los propios gremios exportadores plantearon esa vía. La Sociedad Nacional de Agricultura, en su presentación al USTR, recordó que el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, modificado por la Ley Nº 21.632 en 2023, prohíbe importar o exportar mercancías obtenidas mediante un delito según la ley chilena, cometido aquí o en el extranjero; y como el artículo 411 quáter del Código Penal tipifica la trata con fines de trabajo forzado y esclavitud, esos bienes podrían quedar incluidos.
Como hizo Trinidad y Tobago, bastaba con modificar ese artículo 168 para mencionar expresamente el trabajo forzoso y remitir su regulación a un reglamento. Con el Congreso unido frente a los aranceles, la tramitación habría sido rápida. Habría llegado a tiempo para el USTR. No se hizo.
Tampoco se ha fortalecido la legislación en sectores de riesgo como la agricultura y la salmonicultura; al contrario, el gobierno ha debilitado exponencialmente las salvaguardas. Una de las peticiones más urgentes de nuestras organizaciones al gobierno durante el proceso ante el USTR fue la necesidad de emitir a la brevedad el reglamento de la Ley Nº 21.789 sobre Contrato de Buceo, promulgada en diciembre de 2025 tras la movilización de sindicatos de buzos y de organizaciones como las nuestras. La ley protege a los buzos –especialmente a los subcontratados, uno de los grupos más vulnerables de la salmonicultura–, pero dejó entregada la determinación de los derechos laborales a un reglamento, algo de lo que fuimos muy críticos ante el Ejecutivo y el Senado desde 2025. El reglamento debía estar listo el 1º de julio de 2026, fecha de entrada en vigencia de la Ley.
El 20 de julio advertimos a la SUBTRAB que el reglamento seguía pendiente. Dos días después, la Subsecretaría de Previsión Social lo ingresó a Contraloría. El 28 de agosto, sorpresivamente, lo retiró, dejando sin efecto práctico una ley destinada a proteger a los buzos y prevenir prácticas constitutivas de trabajo forzoso.
El 1º de octubre solicitamos audiencia por lobby con la Subsecretaria de Previsión Social para conocer las razones detrás del retiro del reglamento y solicitar su reingreso urgente a la Contraloría. Se nos concedió audiencia para dos meses más, la que ha sido encomendada al jefe de la División de Asesoría Legislativa para el 26 de noviembre. Mientras tanto, los regulados por el sistema –SalmonChile– anuncian que preparan un nuevo estándar de seguridad para faenas de buceo con auditorías y certificación, para entregar al Estado “un marco con criterios comunes, verificables y auditables aplicable tanto a las empresas mandantes como a los prestadores de servicios de buceo en el territorio marítimo”.
No es la única medida que expone al país a cuestionamientos internacionales y sanciones comerciales. La Circular Nº 1 de la Dirección del Trabajo, del 12 de agosto de 2026, instruye no ingresar reclamos presenciales por despido de trabajadores extranjeros sin documento de identidad vigente, y exige Clave Única para los reclamos en línea.
Además de ilegal e inconstitucional, la circular cierra la vía de reclamo más accesible a quienes más riesgo corren de trata y trabajo forzoso: las personas migrantes en situación irregular. Crea así un incentivo perverso, pues contratarlas se vuelve más barato y seguro para el empleador abusivo, favoreciendo las cadenas de explotación en sectores como el agroexportador. La retención de documentos, indicador de trabajo forzoso de la OIT, pasa a ser premiada en vez de detectada, y nadie escucha el relato que podría revelar deudas por reclutamiento, jornadas extenuantes o salarios impagos. El Estado deja de detectar justo donde el riesgo es mayor.
A ello se suma el proyecto de ley Boletín Nº 15.261-25, que tipifica el ingreso clandestino sin salvaguardas para víctimas de trata. La irregularidad se convierte en garantía de impunidad para los empleadores abusivos.
Es difícil entender la resistencia y obstinación de las autoridades chilenas de no abordar el creciente fenómeno internacional y nacional del trabajo forzoso y no tomar de manera coherente y responsable las nuevas exigencias de los mercados internacionales. Desde hace más de cinco años se ha documentado ante el Estado la persistencia de prácticas constitutivas de trabajo forzoso. La renuencia de sucesivos gobiernos a hacerse cargo solo expone al país, a sus productores, trabajadores y economías regionales a nuevos castigos comerciales, cuando el respeto de los derechos humanos en las cadenas de valor ya es una exigencia.
Los autores de esta columna han sido objeto de una campaña de desinformación, intimidación y hostigamiento, alentada por declaraciones de figuras públicas del Estado y del empresariado, que los ha señalado como los culpables de la imposición de aranceles. En lugar de criminalizar a la sociedad civil que ha expuesto estas vulneraciones, –deslegitimando su labor de denuncia y sus motivaciones, anunciando investigaciones contra ellas, incluso acudiendo al sistema de inteligencia del Estado, y evitando responder al fondo de los antecedentes presentados–, las autoridades deberían escuchar sus argumentos técnicos, dejar de lado prejuicios ideológicos y fortalecer de una vez la legislación nacional. El trabajo forzoso es un problema global con estándares globales, y la sociedad civil lleva años usando los mecanismos legítimos del sistema internacional para exigir responsabilidad a Estados y empresas. Los inversionistas, además, buscan seguridad jurídica, que no existe cuando se socava la institucionalidad laboral y los derechos de trabajadoras y trabajadores.