¿Puede haber justicia sin acceso a tu propia lengua? La exclusión sistemática de la comunidad sorda
26.08.2026
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26.08.2026
La autora de esta columna sostiene que el reciente fallo condenatorio contra el «violador de la imprenta» —culpable de ocho hechos de violación y abuso sexual contra mujeres sordas— vuelve a exponer las barreras estructurales que enfrenta la comunidad sorda para acceder a la justicia. Sostiene que «se requiere revisar las brechas de la legislación y de su implementación e impulsar los cambios normativos, institucionales y formativos necesarios. Chile ya cuenta con el marco normativo y experiencias que muestran un camino posible. El desafío es convertir esos avances en garantías permanentes, oportunas y especializadas. Es tiempo de dejar de ser testigos y poner freno a las vulneraciones sistemáticas de derechos que la comunidad sorda sigue enfrentando en el país».
Imagen de portada: la audiencia de lectura de la sentencia a Peñafiel se realizó el 5 de agosto (Víctor Huenante / Agencia Uno)
El reciente veredicto condenatorio contra José Pablo Peñafiel Ossandón -conocido como el “violador de la imprenta”-, declarado culpable por ocho hechos de violación y abuso sexual contra mujeres sordas, nos obliga a mirar más allá del resultado de este juicio. Este caso vuelve a hacer visible una pregunta que el país no puede seguir postergando: ¿qué significa realmente la igualdad ante la ley cuando una persona sorda enfrenta barreras cotidianas para informarse, denunciar, declarar o participar de un proceso judicial en su propia lengua?
El caso Peñafiel guarda, además, una dolorosa vinculación con la investigación por la muerte de Camila Villavicencio, profesora, activista e investigadora del Laboratorio de Lengua, Educación y Cultura Sorda de la Pontificia Universidad Católica de Chile (LECSOR-UC), fallecida en octubre de 2022, cuya muerte continúa siendo investigada sin que hasta hoy exista una sentencia que determine responsabilidades penales por esos hechos. Tras su muerte, su familia —también sorda— dio a conocer las severas dificultades que enfrentó para participar en las primeras diligencias policiales y judiciales debido a la falta de intérpretes de Lengua de Señas Chilena (LSCh).
La relación entre ambos casos es relevante: según reconstrucciones de la prensa, la denuncia pública surgida tras la muerte de Camila y el posterior testimonio de una expareja de Peñafiel impulsaron a otras víctimas suyas a revelar agresiones previas y denunciarlas. De ese proceso surgió la investigación por delitos sexuales que culminó en el reciente juicio.
Para la comunidad sorda, las barreras para acceder a la justicia comienzan mucho antes de pisar un tribunal. Para presentar una denuncia se requiere saber dónde acudir, qué pasos seguir, cuáles son los derechos de una víctima y qué apoyos pueden solicitarse. Luego, es necesario relatar los hechos, comprender las preguntas, interactuar con policías, fiscales y abogados, y seguir el avance de una causa. Cuando esas condiciones básicas no están aseguradas, no estamos frente a un “problema de comunicación de la persona sorda”, sino ante una barrera institucional que puede impedir el ejercicio de derechos fundamentales.
Este problema contrasta con los avances que Chile ha experimentado en materia de reconocimiento lingüístico. En su formulación original, la Ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, reconocía la lengua de señas como el “medio de comunicación natural” de la comunidad sorda. Aunque este reconocimiento constituyó un avance, no le otorgaba todavía el estatus jurídico de lengua que posteriormente alcanzaría (González y Pérez, 2017).
Este marco dio un paso sustantivo en 2021 después de un arduo proceso de discusión legislativa y movilización de las propias comunidades sordas, las cuales hicieron posible la promulgación de la Ley 21.303, en una sostenida demanda por posicionar sus derechos lingüísticos y culturales. Esta ley profundizó el marco regulatorio al reconocer explícitamente a la Lengua de Señas Chilena (LSCh) como lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, entendiéndola como un elemento esencial de su identidad y obligando al Estado a promover el acceso en esta lengua en ámbitos como la educación, el trabajo, la salud, los servicios públicos y demás ámbitos de la vida social. La LSCh cobra entonces el carácter de lengua oficial de las personas sordas mediante la cual pueden hacer ejercicio de sus derechos y participar socialmente.
A este marco nacional se suma la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008. En materia de justicia, su artículo 13 establece que los Estados deben asegurar un acceso efectivo en igualdad de condiciones, incluyendo ajustes de procedimiento que permitan la participación directa e indirecta de las personas con discapacidad durante todo el proceso, también en las etapas de investigación y otras fases preliminares.
Posteriormente, la Ley 21.403 incorporó en 2022 el artículo 8 bis a la Ley 20.422. Esta modificación establece que las instituciones públicas y privadas deben generar condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, según corresponda. Por lo tanto, la posibilidad de acceder a interpretación en LSCh no debería depender de los recursos personales de la persona sorda.
Leídas en conjunto, estas normas establecen un estándar exigente. Una persona sorda no debería acceder a la justicia dependiendo de soluciones improvisadas o de su capacidad individual para conseguir apoyos comunicacionales. El desafío es transformar estos reconocimientos en procedimientos claros, conocidos y exigibles que permitan hacer efectivas las obligaciones ya existente. Es decir, acceder a información en LSCh antes de denunciar, mecanismos definidos para solicitar interpretación, disponibilidad oportuna de intérpretes competentes y especializados para actuar en ámbitos de justicia, entre otros. El ejercicio de un derecho no debiera variar según la institución, el territorio o el conocimiento de la persona funcionaria acerca de los mecanismos disponibles.
Existen iniciativas que muestran avances en esta dirección. El Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) cuenta con un Programa de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, mientras que el Poder Judicial ha implementado servicios de interpretación en línea que incluyen LSCh. No obstante, el desafío es avanzar hacia una respuesta articulada y oportuna a lo largo de todo el proceso de acceso a la justicia.
La investigación chilena ha comenzado a documentar la distancia entre el reconocimiento y su implementación. Las investigadoras Damm y Silva (2017), a partir de entrevistas con personas sordas, intérpretes y representantes del Estado, mostraron que los avances en políticas públicas convivían con dificultades para hacer operativos los derechos reconocidos. Asimismo, una memoria de Derecho de la Universidad de Chile analizó específicamente las barreras que enfrentan las mujeres sordas en el acceso a la justicia (Abello, 2024).
Garantizar estos derechos requiere también abordar las competencias de quienes participan en los procesos de comunicación dentro del sistema de justicia. Los intérpretes de LSCh tienen aquí una responsabilidad fundamental. Interpretar una conversación cotidiana no equivale a intervenir en una denuncia por violencia sexual, una declaración policial o una audiencia judicial. Estos escenarios exigen dominio avanzado de las lenguas involucradas, conocimientos procedimentales, terminología específica y criterios éticos.
Chile ha avanzado en instancias de formación de intérpretes, existiendo programas de formación técnica, diplomados y postítulos. Sin embargo, todavía se requiere consolidar una trayectoria de formación profesional y desarrollar especializaciones para ámbitos de alta complejidad como la justicia, entre otras. El propio Ministerio de Educación ha sentado las bases de una propuesta general de formación profesional para intérpretes de LSCh, lo cual da cuenta de la relevancia de avanzar en esta materia.
La responsabilidad, no obstante, no recae solo en el rol del intérprete. El personal de instituciones como Carabineros, PDI, fiscalías, tribunales y centros de salud requiere herramientas de formación continua para comprender y relacionarse adecuadamente con la comunidad sorda.
Al estudiar el acceso a la salud mental en esta población, el equipo del laboratorio LECSOR UC observó que una atención pertinente y en condiciones de equidad, requiere comprender a la comunidad sorda como minoría cultural y lingüística así como fortalecer las competencias tanto de profesionales como de intérpretes de LSCh. Este principio es trasladable al ámbito de la justicia pues una institución difícilmente puede garantizar derechos si sus profesionales desconocen la ciudadanía a la que atienden. Por ello, los cursos básicos de LSCh pueden ser un primer paso de sensibilización, pero no sustituyen procesos formativos más profundos ni habilitan por sí solos para brindar atención profesional en esta lengua.
Se requiere formación en cultura sorda, derechos lingüísticos, conocer la diversidad de trayectorias comunicativas de las personas sordas, las formas adecuadas de interacción con esta comunidad y aprender a trabajar con intérpretes. En este escenario, son las propias personas sordas quienes deben ocupar un lugar protagónico como formadoras y referentes de su lengua y cultura. Así como informar al sistema para que genere las condiciones necesarias que permitan una participación más autónoma y efectiva para la comunidad sorda.
Frente a estas brechas, la comunidad sorda no ha permanecido pasiva. Hoy distintas organizaciones continúan haciendo visible aquello que las instituciones todavía no resuelven. Fundaciones como la Fundación Nellie Zabel y la Fundación Camila, por ejemplo, han desarrollados iniciativas en pro de la defensa y empoderamiento de las mujeres sordas, mantenido públicamente la preocupación por la violencia y vulneración de derechos.
Estas iniciativas de la comunidad no pueden reemplazar la responsabilidad del Estado. Es urgente impulsar propuestas mancomunadas que sitúen como protagonistas a las personas sordas y sus organizaciones, incorporen a profesionales y académicos con experiencia y dialoguen directamente con quienes tienen capacidad de legislar y tomar decisiones públicas. Se requiere revisar las brechas de la legislación y de su implementación e impulsar los cambios normativos, institucionales y formativos necesarios. Chile ya cuenta con el marco normativo y experiencias que muestran un camino posible. El desafío es convertir esos avances en garantías permanentes, oportunas y especializadas. Es tiempo de dejar de ser testigos y poner freno a las vulneraciones sistemáticas de derechos que la comunidad sorda sigue enfrentando en el país.