Capitalizar por decreto: el problema de fondo de la capitalización de Codelco
16.08.2026
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16.08.2026
El autor de esta columna sostiene que el verdadero problema de la capitalización de Codelco no es el monto autorizado, sino que la retención de utilidades dependa de un decreto anual y no de una regla legal estable. Dice que «conviene tener claro qué es: una excepción bien concedida dentro de un régimen que sigue siendo el problema. Mientras el DL 1.350 no cambie en este punto, cada gobierno seguirá anunciando como histórica una decisión que el siguiente podrá revertir en silencio, y Codelco seguirá planificando a cuarenta años con certezas de doce meses».
Imagen de portada: Constanza Ovalle / Agencia Uno
El 22 de junio de 2022, el entonces ministro de Hacienda Mario Marcel anunció un acuerdo que permitiría a Codelco retener el 30% de sus utilidades. El comunicado oficial de la empresa lo describió como un “hito inédito” y un “momento histórico”. El 10 de agosto de 2026, el ministro de Hacienda Jorge Quiroz anunció que Codelco retendría el 100% de las utilidades del ejercicio 2025. El biministro Daniel Mas lo calificó de decisión “fiscal, patrimonial y política” sin precedentes en más de cincuenta años. Dos gobiernos de signo opuesto, cuatro años de distancia, el mismo adjetivo.
La coincidencia no es una casualidad retórica. Es el síntoma de un problema que ninguno de los dos anuncios resolvió: en Chile, la capacidad de la principal empresa del Estado para retener sus propias utilidades no depende de una regla, sino de una firma. Y las firmas cambian con los gobiernos.
Codelco se rige por el Decreto Ley 1.350 de 1976, norma de quórum calificado dictada en dictadura y nunca reformada en este punto. Bajo ese marco, la regla por defecto es que los excedentes pertenecen al Fisco. Cada peso que la empresa retiene no es un derecho que ejerce, sino una excepción que se le concede, ejercicio por ejercicio, mediante decisión conjunta de Hacienda y Minería.
La secuencia de la última década deja ver la arquitectura con claridad.

Lo relevante de esta tabla no es la columna de porcentajes, sino la de vigencia. Ninguna de estas decisiones creó una regla: todas fueron autorizaciones acotadas a ejercicios específicos. El decreto que hoy permite retener el 100% puede ser reemplazado el próximo año por otro que autorice el 40%, el 15% o nada, sin necesidad de pasar por el Congreso ni justificar el cambio ante nadie más que el propio Ejecutivo que lo firma.
El debate público de esta semana se concentró en la cifra. Se discutió, con razón, que de los US$ 2.423 millones de utilidad consolidada de 2025, US$ 2.035 millones corresponden al reconocimiento contable del valor razonable de la participación en Novandino Litio, y que la utilidad del negocio del cobre fue de US$ 388 millones. El exministro Nicolás Grau apuntó que, descontado ese efecto, la capitalización efectiva ronda los US$ 300 millones: “valioso pero no histórico”. La discusión es pertinente y el dato es correcto.
Pero es una discusión sobre el tamaño de una excepción, no sobre la naturaleza del régimen que la hace necesaria. Aunque el monto hubiese sido el triple y aunque cada dólar fuese caja líquida, el problema de diseño seguiría intacto: Codelco tiene que planificar inversiones a diez, veinte y cuarenta años —Chuquicamata Subterránea, Rajo Inca, los proyectos de El Teniente— con una estructura de financiamiento que se redefine cada doce meses por decisión política.
Ninguna empresa minera del mundo opera así. No porque el Estado sea mal dueño, sino porque el horizonte de la decisión de capital y el horizonte del ciclo político no coinciden. Un proyecto estructural que madura en quince años no puede financiarse contra una autorización que expira en uno. La consecuencia práctica de esa asimetría se llama deuda: cuando la retención no alcanza, el hueco se cubre con emisiones. La deuda de Codelco bordea hoy los US$ 27.000 millones, y su presidente del directorio ya advirtió que ve difícil reducirla en los próximos cuatro años.
Un régimen de excepciones anuales produce tres efectos que conviene nombrar.
El primero es que convierte una decisión técnica en un acto de generosidad. Cuando Quiroz señaló que el Estado “ha sido un poco codicioso” y que ahora “va a tener que hacer un esfuerzo extra”, describió con precisión el marco mental que el DL 1.350 impone: retener utilidades aparece como un sacrificio fiscal y no como lo que es en cualquier empresa, la reinversión ordinaria del resultado del ejercicio. El lenguaje no es inocente. Define quién le debe qué a quién.
El segundo es que traslada el debate de la política pública al mérito de los gobiernos. Buena parte de la discusión de esta semana giró en torno a quién puede atribuirse la capitalización: si el gobierno que la firmó o el que construyó el activo que la explica. Es una disputa comprensible y probablemente inevitable, pero ocurre precisamente porque no hay regla. Donde hay norma se discute su cumplimiento; donde hay discrecionalidad se disputa el crédito.
El tercero es el más costoso: impide que exista rendición de cuentas sobre el uso de los recursos. Una regla legal de retención puede venir acompañada de condiciones verificables —destino de los fondos, metas de reducción de pasivos, reportes a la Comisión Chilena del Cobre o a la Contraloría, consecuencias por incumplimiento—. Una autorización anual no admite ese andamiaje, porque no tiene continuidad sobre la cual construirlo. La verificación periodística del anuncio constató que estas utilidades no estaban contempladas en la Ley de Presupuestos y que su incidencia en el balance fiscal es nula. Eso responde la pregunta sobre el costo. No responde la pregunta sobre el control.
La pregunta que este episodio debería abrir no es cuánto se autorizó retener, sino por qué la respuesta sigue dependiendo de una firma. Un régimen estable de capitalización —una regla legal que fije un porcentaje mínimo de retención asociado a la cartera de inversiones aprobada, con condiciones de transparencia y reporte, revisable por ley y no por decreto— es una discusión técnicamente resoluble y políticamente postergada desde hace décadas.
Hay antecedentes de que el diseño importa más que el gesto. Codelco acaba de abandonar sus metas de producción para 2026, después de siete años de proyecciones incumplidas. Parte de esa historia se explica por decisiones de gestión, y esas responsabilidades están donde corresponde. Pero otra parte se explica porque una empresa que no controla su estructura de capital tiende a comprometer metas que no puede financiar, y luego a financiar con deuda las metas que comprometió.
La capitalización de agosto es una buena noticia para el balance de Codelco y no tiene sentido negarlo. Corta, al menos por un ejercicio, un círculo que se había vuelto insostenible. Pero conviene tener claro qué es: una excepción bien concedida dentro de un régimen que sigue siendo el problema. Mientras el DL 1.350 no cambie en este punto, cada gobierno seguirá anunciando como histórica una decisión que el siguiente podrá revertir en silencio, y Codelco seguirá planificando a cuarenta años con certezas de doce meses.
El cobre es el activo público más importante del país. Merece una regla, no una concesión anual renovable.