GES 86: la garantía que existe en el papel, pero no siempre en la práctica
07.08.2026
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07.08.2026
Las autoras de esta columna analizan las brechas que presenta la implementación del GES 86, una garantía que reconoce la violencia sexual como un problema de salud pública, pero cuyo acceso sigue marcado por desigualdades territoriales, falta de infraestructura y dificultades para asegurar el acompañamiento posterior. A estas falencias se suma una nueva amenaza: una moción parlamentaria que podría agregar otra barrera para las víctimas de violación que buscan interrumpir un embarazo. Sostienen que «Para una víctima de agresión sexual que ya debe sortear plazos de 72 horas, ser atendida en salas especiales ‘según disponibilidad’ y funcionarios sin formación específica, incorporaría en caso de un embarazo un trámite adicional que perfecciona nada: añade una barrera más, promueve un trato cruel e inhumano, al contrario de lo que el propio GES 86 busca garantizar: humanidad y no victimización bajo la mejor evidencia».
Imagen de portada: Canva
En Chile una persona que sufre una agresión sexual, por ley, tiene garantizada una Atención integral de salud en agresión sexual aguda, conocido como GES 86 y cuyo origen ya estaba en protocolos de atención clínica desarrollados desde 1998 en el caso de niñas. El protocolo del Ministerio de Salud contempla, cuatro etapas:
i. acogida inmediata con primeros auxilios psicológicos;
ii. atención médica con exámenes, profilaxis para VIH e ITS y anticoncepción de emergencia;
iii. toma de evidencia forense cuando corresponde;
y iv. seguimiento con al menos cuatro sesiones de salud mental en un plazo máximo de 35 días desde la primera consulta.
Las tres primeras etapas del protocolo se realizan en las primeras 72 horas de la agresión. Las cifras dan la magnitud de lo que está en juego, y también la del vacío. La Subsecretaría de Prevención del Delito registró más de 3.300 casos policiales de violación en 2025, y la fiscalía recibió sobre 50 mil causas por delitos sexuales solo en 2024. Frente a eso, un estudio realizado por Camilo Sepúlveda-Queipul y Dahianira Camacho-Monclova (2025), que evaluó el primer año de implementación del GES 86, contabilizó cerca de 5.800 atenciones bajo la garantía durante 2024 en todo el país. Es un salto notable -en 2022, antes del GES, las urgencias atendieron apenas a 1.715 personas por violencia sexual aguda-, pero la aritmética sigue siendo brutal: por cada víctima que activa la garantía hay muchas que denunciaron ante la justicia sin pasar por el sistema de salud, y muchas más que no llegaron a ninguna parte. Los datos dibujan además el rostro de las víctimas: mujeres en más del 90% de los casos, con la mayor carga concentrada entre los 10 y los 24 años -solo el grupo de niñas de 10 a 14 años sumó más de mil atenciones en 2024-; y entre los hombres, el grupo más numeroso son niños menores de 10 años. La garantía existe, pero la mayoría de quienes la necesitan nunca cruza la puerta que la activa.
Frente a esta realidad, los autores evidencian algunas grietas. La primera está en la propia definición. El GES 86 cubre la agresión sexual aguda ocurrida dentro de las 72 horas anteriores a la consulta. Es un plazo con lógica sanitaria -la profilaxis del VIH y la anticoncepción de emergencia son carreras contra el reloj-, pero deja fuera a una parte enorme de las víctimas reales. Quien tarda cuatro días en reunir el valor para pedir ayuda ya no tiene garantía. Denunciar a un extraño es difícil; denunciar a alguien de la propia casa, dentro de un plazo de 72 horas, es casi heroico. La violencia sexual rara vez se parece al caso agudo que el decreto imagina; el trauma no funciona con cronómetro.
La segunda grieta es territorial, y ya tiene evidencia. El estudio encontró desigualdades regionales marcadas en el uso de la garantía durante su primer año: las tasas ajustadas más altas se registraron en Tarapacá (51,2 atenciones por 100 mil habitantes), Aysén (42,2) y Antofagasta (37,7), mientras Atacama apenas alcanzó 17,0 y Ñuble 22,9. Estas brechas podrían reflejar desigualdades en la capacidad de registro, en el acceso oportuno y en la respuesta institucional de cada región. Esa desigualdad no debería sorprender: está anunciada en el propio papel. El protocolo establece que la víctima debe ser conducida a una sala de atención especializada, pero: “según disponibilidad”. La misma fórmula reaparece cuando regula la derivación a especialistas, que se hará “de acuerdo con la disponibilidad en la Red de Atención de Salud”.
El texto que garantiza la atención admite que la infraestructura para entregarla no está garantizada. Donde hay sala de acogida y equipo entrenado, la víctima recibe un trato digno; donde no, la garantía depende de que a esa hora esté de turno alguien que sepa qué es el GES 86. Una víctima obligada a relatar la agresión varias veces, en un box común, ante funcionarios sin formación específica, no recibió la atención integral que la ley promete, aunque el formulario diga que la garantía se cumplió.
La tercera grieta es la continuidad de la reparación. En el papel, el seguimiento es generoso: atenciones médicas según necesidad, psiquiatra, psicólogo clínico hasta por un año. Pero ese seguimiento debe activarse dentro de 35 días y depende de la misma red que el protocolo reconoce desigual y que las cifras regionales confirman despareja. El riesgo es conocido: que la primera respuesta -lo urgente, lo medible- se cumpla, y que la reparación de largo plazo -lo importante, lo invisible- se diluya en listas de espera, derivaciones que no llegan y controles que nadie rastrea.
Por tanto, y frente a estas grietas nos preguntamos ¿cómo sabemos si el GES 86 se está cumpliendo? No hay un reporte oficial, periódico y desagregado que diga cuántas personas activaron la garantía, en qué hospitales, cuántas salas de acogida operan realmente y cuántas víctimas completaron el año de acompañamiento psicológico prometido. Sin eso, la fiscalización queda entregada al reclamo individual de una persona que atraviesa uno de los peores momentos de su vida.
Nada de esto anula el avance. Incorporar la agresión sexual al régimen de Garantías Explícitas en Salud fue un acto de reconocimiento: la violencia sexual es un problema de salud pública, no solo un expediente judicial. El protocolo incluso ordena piezas valiosas: la coordinación con la entrevista videograbada de la ley 21.057 para no revictimizar a niños y niñas, la denuncia obligatoria cuando la víctima es menor de edad, el acceso a la interrupción del embarazo por causal de violación. El GES 86 ya existe en el papel, lo que falta es más difícil: salas de acogida y unidades forenses en toda la red y no “según disponibilidad”, capacitación permanente de los equipos de urgencia, una puerta de entrada para las víctimas que llegan después de las 72 horas, equidad territorial real y datos públicos que permitan saber si la promesa se cumple. Mientras eso no ocurra, seguiremos teniendo una de las garantías más importantes del sistema de salud chileno funcionando como funcionan tantas cosas en materia de violencia sexual: a medias, en silencio, con suerte dispareja según el mapa, y de espaldas a quienes más la necesitan.
La adopción de medidas clínicas conforme a la mejor evidencia científica y de respeto a los derechos de las personas en la atención frente a la violencia sexual ha sufrido obstáculos históricos en Chile. Ello sucedió con la guía clínica que incorporaba la anticoncepción de emergencia frente a una violación a niñas en 1998, la que apenas fue publicada se incorporó una errata “desconózcase el uso de AE”. Sólo se repone su incorporación a la guía clínica en abril de 2004 (Casas, 2004).
Actualmente, enfrentamos la amenaza al acceso a la interrupción del embarazo por causal de violación, a raíz de la tramitación en el Congreso de una moción liderada por la bancada del Partido Nacional Libertario, Escucha su Corazón (Boletín N° 18419-11). El proyecto busca incorporar un inciso en el artículo 119 del Código Sanitario, la misma norma que regula el consentimiento informado para las tres causales de aborto, incluida la violación- al obligar al médico a que informe a la mujer cuando la actividad cardíaca del embrión o feto es detectable, y ofrecer escucharla antes de que ella manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo. En caso de que una mujer rechace escuchar los latidos, el médico no podrá practicar la interrupción.
Sus autores sostienen que la moción “únicamente perfecciona el estándar informativo previo a la decisión”, sin embargo, la fundamentación de la misma moción va incluso más allá de las leyes que la moción cita, y que han obstaculizado el aborto en los Estados Unidos. La fórmula que -leída de manera literal- convierte el deber de informar en una nueva causal de rechazo. Para una víctima de agresión sexual que ya debe sortear plazos de 72 horas, ser atendida en salas especiales “según disponibilidad” y funcionarios sin formación específica, incorporaría en caso de un embarazo un trámite adicional que perfecciona nada: añade una barrera más, promueve un trato cruel e inhumano, al contrario de lo que el propio GES 86 busca garantizar: humanidad y no victimización bajo la mejor evidencia.