AL SER SENTENCIADOS SE LES APLICÓ LA PENA SUSTITUTIVA Y NO PASARON UN DÍA EN PRISIÓN COMO CONDENADOS
8.815 condenados en causas de delitos sexuales contra menores de 14 años cumplen su pena en libertad vigilada
04.08.2026
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AL SER SENTENCIADOS SE LES APLICÓ LA PENA SUSTITUTIVA Y NO PASARON UN DÍA EN PRISIÓN COMO CONDENADOS
04.08.2026
Se trata de personas que al ser sentenciadas como autores, cómplices o encubridores de delitos sexuales contra menores de 14 años se les concedió la pena sustitutiva y no pasaron un día en la cárcel en calidad de condenados, aunque previamente pudieron estar en prisión preventiva. La cifra fue entregada por Gendarmería a CIPER y no incluye a quienes, tras pasar varios años cumpliendo condena en prisión, obtuvieron la libertad condicional. En Chile, hay 96.984 personas que cumplen su pena en libertad vigilada, cifra superior a quienes están en prisión: al pasado 30 de junio había 64.991 reclusos, de los cuales 42.596 estaban condenados y 22.394 imputados. Desde 2023 los autores de delitos sexuales consumados contra menores no pueden acceder a esta sustitución de pena, solo tienen acceso a ella los autores frustrados, cómplices y encubridores.
Créditos imagen de portada (imagen referencial): Pexels / Canva
Un total de 8.815 condenados en causas por delitos sexuales contra menores de 14 años –lo que incluye a autores, encubridores o cómplices– cumplen sus penas en libertad vigilada, según datos de Gendarmería de Chile a los que CIPER accedió mediante la Ley de Transparencia. Estas personas no pasaron un día en la cárcel en calidad de condenados –aunque previamente pudieron estar en prisión preventiva–, debido a que se les concedió esta pena sustitutiva al momento de ser condenados por la justicia. Esta cifra no incluye a quienes obtuvieron el beneficio de la libertad condicional, que se otorga a condenados que han cumplido una parte de su sentencia en prisión.
La libertad vigilada implica que el cumplimiento de la pena fuera de la cárcel deba ser bajo vigilancia y orientación permanente de Gendarmería, incluyendo en algunos casos el monitoreo telemático de la persona a través de una tobillera.
Es necesario precisar que en 2023 se prohibió otorgar la libertad vigilada a los autores consumados de violación y otros delitos sexuales graves, la que desde ese año quedó limitada para autores frustrados, cómplices y encubridores. Aunque los datos entregados por Gendarmería no detallan el tipo de participación en el delito de cada uno de los 8.815 condenados que accedieron a la libertad vigilada –si son autores, cómplices o encubridores–, la cifra entregada a CIPER incluye a condenados como autores de delitos consumados ocurridos previo a la vigencia de esta norma.
El número de condenados por delitos sexuales contra menores de 14 años que están en libertad vigilada es mucho mayor que el de aquellos que sí están recluidos, según las estadísticas entregadas por Gendarmería a CIPER: de un total de 11.668 personas que actualmente cumplen condena por delitos sexuales contra menores de 14 años, sólo 2.853 están en prisión.
En Chile, el número total de personas que cumplen penas en libertad vigilada es de 96.984, una cifra superior a quienes están en prisión. De hecho, al 30 de junio había 64.991 personas recluidas en Chile, de las cuales 42.596 estaban condenadas, 22.394 permanecían imputadas y sólo una se encontraba procesada por el antiguo sistema penal, según antecedentes publicados por Gendarmería en su página web (ver enlace).
En el listado de favorecidos con la libertad vigilada que figuran en el registro que Gendarmería entregó a CIPER destacan los 30.727 condenados por delitos asociados al tráfico y consumo de drogas, los 29.156 sentenciados por robos y las 2.377 condenados por delitos económicos y tributarios.
Respecto del número total de condenados por delitos sexuales contra menores que hoy cumplen sus sentencias en libertad vigilada, esta cifra aumenta en un 60,11% al considerar también a quienes fueron sentenciados por cometer agresiones contra menores de edad que tienen más de 14 años, llegando a los 14.114 casos a nivel nacional.

CIPER consultó al Poder Judicial sobre las normas para aplicar la libertad vigilada en este tipo de delitos. Al respecto, el juez del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, José Pérez Anker, confirmó que desde 2023 no puede ser aplicada a autores de delitos consumados de violación, estupro, abuso sexual impropio y violación con homicidio, entre otros. El magistrado Pérez Anker agregó que, “si una persona es condenada por alguno de los delitos señalados (…), pero no en calidad de autor, sino como cómplice o encubridor, sí es posible tal forma de cumplimiento”. Esta situación también es válida, explicó, “si el delito no está consumado, esto es, [está] frustrado o tentado, independiente de si es autor” (vea esa respuesta).
La abogada y académica de derecho penal y procesal penal de la Pontificia Universidad Católica, María Elena Santibáñez, explicó a CIPER que, si bien en la actualidad esta pena sustitutiva está reservada para cómplices, encubridores o autores de delitos tentados o frustrados, probablemente existan autores de estos delitos en grado de consumado entre las más de 8.800 personas que cumplen condena bajo libertad vigilada. Esto, ya que la reforma que quitó esta sustitución de pena a autores consumados es relativamente reciente.
“Todo indicaría que en la mayoría de delitos en que se ha concedido la pena sustitutiva, es a los autores de estos delitos, pero, porque los delitos han sido cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de estas leyes”, explicó Santibáñez.
La abogada penalista llega a esta conclusión por tres motivos principales: primero, porque para condenas por delitos sexuales no es tan común perseguir a cómplices o encubridores; segundo, porque, en casos de abuso sexual a menores, las víctimas suelen tardar en denunciar y, tercero, porque las causas relacionadas con estos delitos graves en general demoran años en llegar a juicio. Todo esto, según Santibáñez, explicaría porqué dentro de los 8.815 condenados por delitos sexuales contra menores de edad que están en libertad vigilada, la mayoría serían autores consumados, aun cuando la nueva ley ya no lo permite.
Como ya se explicó, las cifras que Gendarmería entregó a CIPER no incluyen a quienes sí cumplieron parte de su condena en prisión efectiva y que luego accedieron al beneficio de la libertad condicional. Y sobre este punto es pertinente aclarar que las personas en prisión pueden obtener el beneficio de la libertad condicional sólo si: cumplen dos tercios de su condena en la cárcel, tienen una conducta intachable y cuentan con un informe de postulación psicosocial positivo elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, según detalló el Poder Judicial a CIPER.
El profesor de derecho penal de la Universidad de Chile, Álvaro Castro, señaló a CIPER que es pertinente preguntarse si hay buenas razones para que los partícipes o colaboradores de delitos sexuales contra menores o aquellos autores que no lograron su objetivo delictivo, sean condenados a la pena de libertad vigilada.
También planteó que “es necesario tener presente que las personas que colaboraron o asistieron al autor (cómplices o encubridores), tienen menor protagonismo en la acción y daño producido a la víctima. Y por regla general, tienen menos sanción que los autores. Lo mismo ocurre con el autor que no logró conseguir el resultado lesivo esperado y su acción queda inconclusa, sin dañar a la víctima. En ambas hipótesis, la de partícipes y de autores de delitos frustrados, la sanción es menor que la que obtiene un autor de delito consumado, porque el autor de delito consumado despliega el máximo protagonismo en la acción y logra dañar a la víctima”.