Indultos a militares y policías por delitos de violencia institucional durante el estallido social: la derecha contra el estado de derecho
31.07.2026
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31.07.2026
El autor de esta columna sostiene que los proyectos para indultar o amnistiar a militares y policías condenados o investigados por delitos cometidos durante el estallido social contradicen las críticas que la derecha formuló a los indultos otorgados por el expresidente Gabriel Boric. Además, argumenta que estas iniciativas vulneran el Estado de Derecho. Concluye que «lo que está claro es que con este tipo de propuestas se está violentando la división de poderes, a la vez que se retrocede en el cumplimiento de obligaciones estatales emanadas de los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratados».
Imagen de portada: Cristian Vivero / Agencia Uno
En una columna para El Mercurio a inicios del 2023 el abogado Arturo Fermandois se pronunciaba sobre los indultos concedidos por Boric a doce personas por delitos ocurridos durante el estallido social señalando que “esta potestad propia de soberanos y hoy presidencial contradice de tal forma la regla democrática de la división de poderes que su motivación no puede serle indistinta al derecho ni a la Constitución”. El texto concluía afirmando que “un decreto de perdón en que se declara inocente por el jefe de Estado a un condenado por la justicia, es anómalo, defectuoso, institucionalmente provocador. Finalmente, es inconstitucional”.
Bastó un mero cambio de gobierno para que ahora se propongan indultos desde la derecha para los uniformados que en ese contexto hayan cometido delitos de violencia institucional. Un detalle curioso es que, mientras estuvo en campaña, José Antonio Kast aseguró que los indultos no estaban en su programa y que “los únicos que han perdonado a abusadores, los únicos que han indultado a terroristas y delincuentes son los del gobierno de Gabriel Boric”. Pero como decía el gran humorista Groucho Marx, “estos son mis principios, si no le gustan, tengo otros”.
¿Cómo se fundamenta esta verdadera voltereta jurídico-política? Tomemos como ejemplo el caso del profesor Fermandois, que apoya estos anuncios de indultos con un fundamento abiertamente ideológico, más bíblico que jurídico, citando nada menos que a Hannah Arendt cuando señala que “el perdón es el aporte de Cristo (lo llama Jesús de Nazaret) al encarar los asuntos políticos”. Estamos claros que estos actos de perdón jamás alcanzarían, por ejemplo, a los asesinos de Jaime Guzmán, pero en el caso de indultos a uniformados no hay problema, precisamente por tratarse de uniformados, “carabineros y soldados condenados por haber recibido órdenes de defender en casos extremos las instituciones y la existencia de la república”, cuyo destino “dependió de una delgada línea de carabineros frecuentemente exhaustos y sometidos a críticas implacables. Todos ellos merecen la plena libertad, ya que desde el 2022 se apagó el delirio en el que se vio envuelta nuestra patria, lo que posibilita la pacificación”. Fermandois agrega que “salvo que se confirme sevicia o incapacidad de contención, deben ser restituidos a sus puestos”.
Una fundamentación más pragmática ha sido suministrada desde el Congreso por Enrique Bassaletti, en su doble calidad de exmiembro del Alto Mando de Carabineros a fines del 2019 y que ahora ejerce como diputado del Partido Republicano. Recordemos que durante el estallido el general Bassaletti explicaba las mutilaciones oculares haciendo una analogía entre la revuelta y el cáncer, diciendo que las escopetas antidisturbios eran como la quimioterapia, que “mata células buenas y malas”.
En entre entrevista reciente a La Tercera el mismo Bassaletti señaló que estos “acontecimientos” (se resiste a llamarlos delitos) no se dieron en un contexto normal: “Estos no fueron unos carabineros, militares que se volvieron locos y salieron por la mañana a buscar a una persona para torturarla o para enfrentarse a ella y violarle sus derechos. Fue un contexto de violencia extrema, simultánea y sistemática. Yo hablo de quienes delinquieron. ¿Y qué pasó con esas personas? Bueno, fueron indultados por el presidente Boric. No tan solo indultados, en muchos de esos casos también tienen pensiones bien cuestionadas”.
En la visión del diputado, sólo “delinquieron” los otros, es decir los “revoltosos”, y además lo hicieron de manera “simultánea y sistemática”, no así el personal policial o militar. Esta visión contrasta con la realidad de esos días, semanas y meses, en que diversos organismos de derechos humanos nacionales y extranjeros pudieron constatar en terreno las masivas vulneraciones de derechos, que se traducen en delitos funcionarios como los de tortura y apremios ilegítimos, además de detenciones ilegales y falsificación de instrumentos públicos. Tampoco se tiene en cuenta que, a diferencia del delito común cometido por un particular, los delitos de violencia institucional son doblemente reprochables pues sólo pueden ser cometidos por funcionarios públicos que abusan de su cargo, pervirtiendo los fines del Estado.
Un dato bastante certero es el que aportó la fiscalía en octubre del 2025, en un Informe Estadístico en que se aprecia que “a nivel nacional por tipo de fenómeno, se identifican a los delitos de violencia institucional ejercidos por agentes del Estado como aquellos que tuvieron una mayor proporción de ingresos, tal como indica este cuadro:

El total de ingresos de denuncias de delitos de violencia institucional al Ministerio Público fue de 12.002, identificando 11.183 víctimas. Las víctimas de trauma ocular fueron 464, y dentro de ellas se cuentan dos personas que resultaron con pérdida total de la visión de ambos ojos, 132 con pérdida total de la visión de un ojo, y 96 con pérdida parcial de la visión. De un total de 30 fallecidos en este contexto, la mayoría en incendios, al menos siete serían consecuencia de actos de violencia institucional.
Como es usual en los discursos de derecha, se pierde de vista que las personas imputadas por delitos cometidos en el marco de la revuelta social (desórdenes, saqueos, incendios, maltrato de obra a policías y militares, delitos contra la propiedad) fueron varios miles. Según fuentes policiales, entre el 19 de octubre y el 31 de marzo se detuvo a 25.567 personas por este tipo de delitos. A julio del 2021, según la fiscalía, ya habían sido condenadas 3.900 personas. De ese total, tan sólo 12 personas fueron indultadas: el 0,3% de ese total, pero el dato importa poco o nada cuando desde la derecha se proponen ahora “empatar”, indultando o amnistiando a todos los involucrados en delitos cometidos durante la represión del estallido social.
Bassaletti, que no es abogado, se pronuncia a favor de una Ley de indulto que permita hacer un análisis caso a caso: “Yo lo haría caso a caso, porque tampoco quiero correr el riesgo de que haya un caso de un carabinero o militar, no lo conozco, pero tampoco lo descarto, que sí puede haber tenido este exceso, que sí puede haberse salido de madre y haya tomado a un detenido, incluso con lesiones leves, pero que lo haya tenido en un calabozo y lo haya castigado, pero con dolo, con esa intención deliberada de producir castigo”.
El argumento es sorprendente, pues en todos los casos en que han resultado condenados policías o militares por delitos de violencia institucional (que el diputado llama “excesos”), los tribunales han tenido por acreditada la existencia del delito en sus aspectos objetivos y subjetivos, lo cual obviamente que se extiende a la comprobación del hecho de que se actuó con dolo, además del hecho de haber actuado en abuso del cargo (un requisito común a los delitos de tortura y de apremios ilegítimos). Pretender volver a revisar lo que ya se dio por acreditado en una sentencia firme dictada tras un juicio oral, atropella el Estado de Derecho, tal como decía A. Fermandois hace tres años.
Otro proyecto de ley firmado por los senadores Kuschel, Edwards, Ossandón, Urrutia y la senadora Kaiser (Boletín N°18.385-07) “concede amnistía al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública por hechos ejecutados en resguardo del orden público, en el período que indica”. A diferencia de Bassaletti, se opta por una solución general que no alcanza sólo a los uniformados que ya han sido condenados, sino que a todo el personal que “que, entre el 18 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022, ambos días inclusive, hubiere sido condenado, formalizado, acusado, procesado o se encontrare sujeto a investigación penal por hechos ocurridos en ejercicio, con motivo o con ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo del orden público, control de alteraciones graves de la seguridad pública, protección de personas, bienes o infraestructura, cumplimiento de órdenes de servicio, estados de excepción constitucional o apoyo a la autoridad civil” (artículo 1 inciso primero).
No queda claro por qué la fecha tope para postular a este perdonazo culmina el 11 de marzo de 2022, que es la fecha en que Gabriel Boric asumió como Presidente de la República. ¿Será porque en ese entonces ya se había “acabado el delirio”? Lo que está claro es que con este tipo de propuestas se está violentando la división de poderes, a la vez que se retrocede en el cumplimiento de obligaciones estatales emanadas de los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratados que en virtud del art. 5 de la Constitución forman parte del “bloque de constitucionalidad”, con un rango superior a cualquier ley interna. Al mismo tiempo, nuevos ajustes legales anunciados como una “Ley Naín-Retamal 2.0”, que entre otras cosas pondrían nuevos obstáculos a la configuración del delito de apremios ilegítimos, forman un verdadero paquete legislativo para asegurar la impunidad de estas graves violaciones de derechos humanos, sea que ya hayan sido juzgadas o que se encuentren aún en fase de investigación.
Cuando el negacionismo y la extrema derecha avanzan, se transgrede sin pudor alguno la propia Constitución vigente, que desde su versión original de 1980 contempla en el art. 19 N°1 que “se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”.
La historia no se repite, pero rima, y así es como en todas estas iniciativas se escuchan los ecos de la auto-amnistía de 1978.