Ley de Reconstrucción: ¿a quién benefician las medidas tributarias del proyecto?
24.05.2026
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24.05.2026
El autor de esta columna analiza las medidas del Plan de Reconstrucción que se discute en el Parlamento que tienen que ver con impuestos, concluyendo que «lo cierto es que esta fórmula o dogma (crecimiento sin redistribución), en los países en que se ha aplicado, incluido Chile en un pasado no tan lejano, no se ha traducido en una disminución importante de la desigualdad social».
Imagen de portada: foto referencial (Alexander Infante / Agencia Uno).
El Ejecutivo ha ingresado al Congreso un Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional que comprende diversas medidas tributarias, sobre las que se ha planteado la siguiente cuestión: ¿a quién benefician?
Entre tales medidas destacan la disminución del impuesto empresarial (IDPC) de 27% a 23%, la desgravación de las ganancias de capital, el crédito tributario por pago de remuneraciones, el impuesto único del 10% (sustitutivo de los impuestos finales) sobre el saldo de ciertas utilidades tributarias acumuladas, la reintegración total del sistema de impuesto a la renta, la invariabilidad tributaria, la reducción temporal del impuesto a las donaciones para los grandes patrimonios, la repatriación de capitales a tasas reducidas, la exención transitoria de IVA a la venta de bienes raíces nuevos, la eliminación universal del impuesto territorial a la primera vivienda para mayores de 65 años y el impuesto único del 5% a las rentas de arrendamiento de “viviendas económicas”.
La disminución de la tasa del IDPC beneficia en forma directa a las empresas, pero también a sus propietarios. El Gobierno ha señalado que no se trata de una rebaja de impuesto para los dueños de estas ya que: (1) los impuestos finales que afectan a los dueños de las empresas que distribuyan utilidades se mantienen sin variaciones en cuanto a la tasa; y (2) al rebajarse el impuesto a las empresas, se hace más caro para sus dueños retirar utilidades, al tener menor crédito que imputar en contra de los impuestos finales, lo que implica un incentivo para no retirar las utilidades. La primera razón, en general, es verdadera. La segunda resulta controvertible. Por una parte, porque el verdadero incentivo para que los propietarios de las empresas no retiren utilidades seguirá siendo la postergación sin límite temporal de la tributación de dichas utilidades con los impuestos finales. Por otra, porque la rebaja del IDPC no necesariamente se traducirá en un menor crédito contra impuestos finales, ya que la integración total del sistema de impuesto sobre la renta (medida que contempla igualmente el proyecto) implica, entre otras cosas, la imputación del 100% del IDPC (tasa de 23% en régimen) en contra de los impuestos finales de los propietarios de las empresas cuando retiren las utilidades, y no solo el 65% del IDPC (tasa de 27%) como ocurre en la actualidad.
La eliminación del impuesto a las ganancias en la enajenación de acciones con cotización bursátil favorece a las personas que están en condiciones de realizar este tipo de inversiones, esto es, en principio, cualquiera que tenga los recursos para comprar una de estas acciones en la Bolsa y luego enajenarlas a un mayor valor de aquel que pagó al momento de adquirirla. En teoría, los accionistas pueden ser un grupo amplio y diverso, pero en la práctica unos pocos, las personas más ricas, son las poseedoras de estos activos.
El crédito tributario por pago de remuneraciones tendría por finalidad proteger e incentivar la contratación formal de trabajadores. Esta propuesta podría constituir un estímulo a la formalización o al no despido, pero posiblemente no en la magnitud que estima el Ejecutivo (el “universo de trabajadores que se podrían ver beneficiados por esta medida asciende a más de 4 millones”), ya que los incentivos al empleo informal son multifactoriales y complejos de desarticular sin medidas más estructurales. En fin, conviene precisarlo, este crédito no implica un aumento de remuneraciones para los trabajadores, pero sí un importante costo para el Fisco, toda vez que las empresas beneficiarias además de deducir las remuneraciones como gasto necesario para producir la renta del IDPC, podrán imputar adicionalmente el crédito en cuestión a dicho impuesto, incluso al IVA. Además, no será un sistema simple de gestionar, aumentando la carga fiscal indirecta de los contribuyentes y los costos en que deberá incurrir la Administración tributaria para fiscalizar su correcta aplicación.
El impuesto único del 10% a las utilidades tributarias acumuladas o reinvertidas permite a las empresas y a sus propietarios tributar por dichas utilidades a una tasa bastante inferior a la que resultaría de aplicar la tributación normal con los impuestos finales a la renta. El ahorro tributario, por tanto, puede ser importante para aquellos empresarios que mantengan estos saldos. El fisco recaudará en lo inmediato, pero a un alto costo tributario. Dicho de otro modo, siendo legítimo el fin de la medida (ampliación del Fondo Transitorio por Incendios), no parece que lo sea el medio (reducción de la carga impositiva a los dueños de las empresas).
La reducción del impuesto a las donaciones por 12 meses busca en lo inmediato obtener una recaudación tributaria gravando solo con el 50% de lo que correspondería en condiciones normales. La idea es que los “grandes patrimonios” en lugar de llevar a cabo planificaciones hereditarias mediante estructuras complejas elusivas de tal impuesto, realicen directamente donaciones soportando la mitad de la carga tributaria normal.
La repatriación desde el extranjero permitirá a ciertas personas traer capitales a una tasa reducida (10% o 7%) muy por debajo de la tasa que deberían soportar de aplicarse los impuestos generales, además de no ser perseguidos criminalmente por la justicia. Si bien no existen datos que permitan identificar a estos contribuyentes, probablemente se trate de personas de altas rentas que, para evitar tributar en Chile, recurren (y están en condiciones de contratar y financiar) mecanismos evasivos en el extranjero. Por lo demás, se trata de personas que pudiendo acogerse a anteriores amnistías tributarias, no lo han hecho. Valga recordar que desde 2014, con mayor o menor éxito, se han sucedido algunas amnistías tributarias. En suma, en las últimas décadas, ciertos evasores de impuestos han podido, en el hecho, evitarlos de amnistía en amnistía. En este caso, mucho menos el fin (ampliación del Fondo Transitorio por Incendios) justifica el medio.
La exención transitoria del IVA a la venta de bienes raíces nuevos tiene por objetivo se ha dicho, por una parte, incentivar el agotamiento del stock de viviendas sin vender y, por otro, dar acceso a viviendas más económicas a la clase media. El primer objetivo mira en beneficio directo de las empresas del sector de la construcción y sus propietarios, ya que al no estar gravada con IVA la venta hay más posibilidades de reducir el stock. Por su parte, un tanto alejada de la realidad y, en consecuencia, engañosa, puede resultar la afirmación de que la medida se orienta también a favorecer el acceso a la vivienda de la clase media, ya que las personas que integran este sector, en la generalidad de los casos, además de soportar el IVA, tienen el problema del acceso al crédito hipotecario y de las altas tasas de interés en vigor. Este último es el verdadero problema que tienen las personas para acceder a la vivienda. Así, presumiblemente esta medida beneficiará a las empresas constructoras, a sus propietarios y a esas pocas personas que pueden comprar bienes raíces sin tener que recurrir al crédito.
La exención del impuesto territorial (contribuciones) a las personas mayores de 65 años liberará justamente del pago total de este tributo a la “primera vivienda” a las personas que siendo propietarias de estas no tengan capacidad de pago para solucionarlo. Sin embargo, al plantearse como un beneficio universal beneficiará también a los adultos mayores (unos pocos) que sí tienen capacidad contributiva, situación que va en contra de la justicia tributaria.
El impuesto único del 5% a las rentas de arrendamiento de “viviendas económicas” beneficia, en principio, a las personas naturales a contar de la tercera propiedad. Es decir, si una persona natural residente o domiciliada en Chile es dueña de tres o más viviendas económicas acogidas al DFL 2, las rentas de arrendamiento de las dos primeras no estarán afectas a impuesto, a partir de la tercera podrán quedar gravadas, en lugar del Impuesto Global Complementario, con el mencionado impuesto único. El beneficio de hasta dos viviendas económicas ya es bastante para aquel grupo no tan amplio de personas naturales propietarias de este tipo y cantidad de bienes, por lo que ofrecer una opción de tributación que puede resultar más reducida que la normal, resulta un sin sentido. Todavía más cuestionable es que esta opción puedan tenerla las empresas (personas jurídicas y empresas individuales), ya que estarían puestos los incentivos para la creación de empresas con giro único de arrendamiento de viviendas económicas (y tal vez de empresas relacionadas que las construyan), para que estas y sus propietarios en lugar de tributar con IDPC o impuestos finales, según corresponda, queden gravados únicamente con el impuesto en cuestión con tasa reducida. En suma, una medida flagrantemente contradictoria ya que incentiva la acumulación de “viviendas económicas” por unos pocos y no el acceso de los más pobres a su propia vivienda.
La invariabilidad tributaria por 25 años por inversiones superiores a 50 millones de dólares favorece a los inversionistas extranjeros y locales. Se les garantiza la carga impositiva efectiva total a la renta vigente al momento de firmar el contrato, así como la estabilidad de los elementos esenciales del sistema tributario a esa fecha. Si la inversión se realiza en el sector de la minería, tendrán además invariabilidad en materia de royalty, nuevos tributos y patentes de explotación y exploración. Pudiendo existir la necesidad de entregar certeza jurídica a los inversionistas, esta no debería ser a costa de beneficiarlos por tanto tiempo. Todo ello sin contar su más que dudosa constitucionalidad.
Hay evidencia suficiente, entonces, de que las medidas tributarias del proyecto de Ley de Reconstrucción beneficiarán en lo inmediato a unos pocos, los que más tienen, quienes verán reducidos de manera importante sus impuestos.
Manifiesto resulta también que las medidas tributarias en cuestión favorecen principalmente a dos sectores de la economía, la construcción y la minería, desperdiciándose, una vez más, la oportunidad de usar el instrumento tributario para diversificar nuestra matriz productiva. O sea, más extractivismo y más cemento sin una planificación territorial y social adecuada.
Ahora bien, tal vez favoreciendo a unos pocos ahora nos beneficiemos todos en el futuro. Esa es la idea que intenta instalar el Gobierno y uno de los fundamentos del proyecto. Lo cierto es que esta fórmula o dogma (crecimiento sin redistribución), en los países en que se ha aplicado, incluido Chile en un pasado no tan lejano, no se ha traducido en una disminución importante de la desigualdad social.