Sala cuna: los dos cambios fundamentales en los que no se puede retroceder
16.03.2026
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
16.03.2026
La autora de esta columna hace un repaso histórico de cómo se ha ido construyendo en Chile el derecho a sala cuna, como base para sostener la importancia de no retroceder y de incluso avanzar en su consolidación. Dice que «lo que hoy se discute no retrocede de lo avanzado en cien años, pero es necesario terminar el edificio que se ha ido levantando. En concreto, dejar de condicionar el derecho al número de mujeres contratadas; avanzar hacia un sistema que garantice el acceso sin discriminaciones laborales ni de género y el cuidado y la educación en los primeros dos años de vida».
Imagen de portada: Cristóbal Escobar / Agencia Uno
La semana recién pasada se volvió a discutir el beneficio de sala cuna entregado por el empleador a trabajadoras de empresas. Actualmente, este derecho se activa solo cuando una empresa contrata a 20 o más mujeres y aplica exclusivamente para trabajadoras con bebés menores de 2 años. Es decir, no considera a los padres (hombres) a menos que sean cuidadores legales, y termina encareciendo la contratación femenina por sobre la trabajadora número 19. Tanto el gobierno como la oposición han identificado cierto consenso técnico para modificar esta situación. Sin embargo, esta no es solo una discusión técnica ni presupuestaria, sino también social y de género.
En los últimos 20 años han existido diversas propuestas de ley para modificar este beneficio. La que se discute actualmente fue ingresada en enero de 2022, dos meses antes de terminar su mandato, por el Presidente Piñera (la llamada “Sala Cuna Universal”). Luego, en mayo de 2024, el Presidente Boric modificó la iniciativa de Piñera con la propuesta “Sala Cuna para Chile”.
La propuesta de “Sala Cuna para Chile” avanzó en dos puntos clave. En primer lugar, que el beneficio no esté relacionado con las mujeres contratadas, sino que sea para los trabajadores (hombres o mujeres) con bebés menores de 2 años. Este es un paso fundamental en temas de equidad de género y coparentalidad. En segundo lugar, se elimina la idea de crear un registro de cuidadores, lo que buscaba, en un futuro, reemplazar el beneficio de sala cuna por cuidado privado doméstico. Esta modificación constituye un avance en la legitimación de la sala cuna como un nivel educativo normado y con criterios de calidad. Esto es relevante porque los estudios nacionales e internacionales han identificado que entre los 0 y 2 años es una fase crítica del desarrollo cerebral, socioemocional y del lenguaje. En esa etapa, la estimulación, apego seguro y cuidado integral inciden de manera significativa en las trayectorias posteriores de niños y niñas.
A comienzos de este mes, la Comisión de Educación del Senado acordó aplazar hasta el 30 de marzo la discusión de este proyecto para presentar indicaciones. Ahora, de acuerdo al compromiso de campaña del Presidente Kast, la norma debiera aprobarse en los primeros 90 días de gobierno. Pero hay dudas con el financiamiento y los costos laborales que la nueva norma que puede traer consigo. Estos temas son relevantes, pero lo que está en juego son avances fundamentales en materia de igualdad de género y derechos de niños y niñas en su formación educacional. Una revisión histórica de esta política permite iluminar la importancia de ambos puntos.
En Chile, el cuidado para las niñas y niños menores de 2 años fue legislado como un derecho laboral para apoyar el trabajo femenino y la maternidad en 1917. Esto obligó a contar con sala cuna para bebés hasta un año de edad en fábricas, talleres e industrias con 50 o más mujeres mayores de 18 años. En 1925, la norma se modificó, reduciéndose el número de mujeres a 20. Posteriormente, en 1966, se amplió el derecho a sala cuna a niños hasta los dos años.
Fue con la creación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en 1970, que la sala cuna se incorpora como nivel educativo, estableciendo normativas que regulan la calidad de su funcionamiento, así como las condiciones mínimas en términos de infraestructura, personal y currículo pedagógico. El giro clave fue pasar de una lógica exclusivamente laboral a una concepción educativa. Ese cambio amplió su sentido: ya no solo apoya a las madres trabajadoras, sino que reconoce el derecho de la primera infancia a un espacio educativo de calidad. En paralelo, el nivel educativo de sala cuna se consolidó fortaleciendo progresivamente estándares pedagógicos, exigencias para los equipos profesionales y criterios de calidad en su funcionamiento. La creación de una institucionalidad especializada y, posteriormente, los marcos normativos que regulan Reconocimiento Oficial, supervisión y financiamiento público, reforzaron su carácter educativo, alejándose de lo asistencial.
Con el retorno de la democracia, las reformas laborales ampliaron progresivamente la protección vinculada a la sala cuna. El Código del Trabajo consolidado en 2002 fortaleció beneficios como la hora diaria de alimentación (2007), la inclusión de cuidadores con tuición judicial (2009), la extensión del postnatal a 24 semanas (2011), su incorporación para funcionarias públicas (2016) y prórrogas extraordinarias durante la pandemia. No obstante, el derecho a sala cuna sigue condicionado a trabajadoras dependientes de empresas con 20 o más mujeres, manteniendo una regulación asociada al trabajo de la madre y cantidad de mujeres, con vacíos para trabajadores independientes y para niños mayores de dos años.
Analizar la trayectoria de la legislación desde un foco sociohistórico permite comprender que la discusión actual se encuentra dentro de avances que articulan trabajo, género y calidad educativa. Desvincular el beneficio de la contratación exclusiva de mujeres y consolidar a la sala cuna como nivel educativo regulado no son detalles técnicos, sino definiciones estructurales sobre cómo entendemos la corresponsabilidad social, la igualdad de género y el derecho de niños y niñas a espacios educativos de calidad desde los primeros años. Lo que hoy se discute no retrocede de lo avanzado en cien años, pero es necesario terminar el edificio que se ha ido levantando. En concreto, dejar de condicionar el derecho al número de mujeres contratadas; avanzar hacia un sistema que garantice el acceso sin discriminaciones laborales ni de género y el cuidado y la educación en los primeros dos años de vida.