CIPER REVISÓ CASOS EN QUE LA JUSTICIA RECHAZÓ BENEFICIAR A AGRESORES SEXUALES DE NIÑOS
Los fallos judiciales que contradicen la versión de Rabat acerca de que la ley obliga a aceptar las rebajas de condena
30.10.2026
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CIPER REVISÓ CASOS EN QUE LA JUSTICIA RECHAZÓ BENEFICIAR A AGRESORES SEXUALES DE NIÑOS
30.10.2026
Aunque el ministro Rabat argumentó ante la Cámara de Diputados que la ley obliga a conceder rebajas de condena para los agresores sexuales de menores de edad, los registros del Poder Judicial indican que las normas permitían un camino alternativo que, en los hechos, ya ha evitado que se otorgaran algunas de estas reducciones de pena. CIPER revisó 113 casos en que el gobierno rechazó otorgar la rebaja y obligó a los reclusos a presentar recursos de amparo para conseguirla. En 19 de esos casos (un 17% de la muestra) el proceso en los tribunales terminó negando la reducción. Estas causas, aunque minoritarias, muestran que la ley sí permite disputarlas en tribunales y que es posible obtener fallos que eviten la liberación anticipada de estos reclusos.
Este miércoles 28 de octubre, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, se presentó ante la Cámara de Diputados para explicar por qué se firmaron los decretos que concedieron rebajas de condenas a 56 agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes (NNA) sin oponerse en tribunales a la entrega de esos beneficios. Según dijo Rabat, su cartera está obligada por ley a ratificar las decisiones de las comisiones de reducción de condenas, órganos que existen en la jurisdicción de cada corte de apelaciones. Por lo tanto, explicó, el ministerio «simplemente formaliza, firmando el decreto respectivo, para dar vida jurídica a la decisión que había adoptado, con carácter de firme, la comisión”.
Con este argumento, Rabat está afirmando que en Chile la última palabra sobre liberar anticipadamente a un violador o abusador de NNA la tienen estas comisiones de reducción de condenas y que la autoridad de gobierno, si tiene un criterio diferente, no puede oponerse. Pero, esta explicación no se ajusta a los antecedentes que figuran en los registros del Poder Judicial y que muestran que el ministerio siempre tuvo, dentro de la legalidad, un camino alternativo: rechazar la solicitud de rebaja y defender esa decisión en los tribunales. De hecho, eso hizo el gobierno anterior y los registros del Poder Judicial revelan que consiguió varios fallos que concordaron con su postura. Y, aunque fueron pocos casos con ese resultado, son suficientes para demostrar que dentro del marco de la ley sí había una alternativa.

Fernando Rabat, ministro de Justicia (Créditos: Óscar Guerra / Uno Noticias)
Para este artículo, CIPER revisó una muestra de 113 recursos de amparo ingresados entre 2022 a 2026 por condenados por agresión sexual a NNA. Debido a que el gobierno rechazó inicialmente concederles la rebaja de sus penas, los reclusos presentaron estos recursos ante distintas cortes de apelaciones. La revisión muestra que, a diferencia de lo que plantea el ministro Rabat, hay varios jueces que razonan que, dentro del marco de la ley, la reducción no se debe conceder. En 19 casos revisados (17% de la muestra) se rechazó la rebaja de condena. En algunos de estos tanto la corte de apelaciones como la Suprema tomaron esa decisión, mientras que en otros inicialmente la corte de apelaciones otorgó el beneficio, pero el máximo tribunal revocó esa resolución y lo rechazó.
La discusión sobre si agresores sexuales contra menores de edad pueden optar a una rebaja de condena surgió tras la modificación de la Ley 19.856 en febrero de 2022, la que prohibió que los condenados por agresiones sexuales a menores de edad accedan al beneficio. Lo que está en debate es si la prohibición afecta también a quienes fueron condenados antes de la reforma de 2022. La postura que ha defendido el ministro Rabat es que no se podría ya que “existe un principio constitucional que impide aplicar retroactivamente la ley”. En cambio, el gobierno anterior sostuvo que la norma modificada es administrativa y no penal, por lo que no corresponde aplicar el principio de irretroactividad. Esto significó, en los hechos, que bajo la administración de Gabriel Boric el Ministerio de Justicia se opuso a otorgar estas rebajas y defendió su criterio en los tribunales.
De los 113 recursos revisados por CIPER, hubo 19 casos en los que se rechazó la reducción de la pena. En algunos, la corte de apelaciones negó el beneficio y la Corte Suprema ratificó esa decisión. En otros, el tribunal de alzada autorizó rebajar la condena, pero la Suprema revocó esa decisión y se negó a entregarla.
Respecto de los ministros supremos que han optado por rechazar la rebaja de condena, el ministro Manuel Valderrama es quien ha sostenido ese criterio de manera permanente. De los 113 casos revisados, en 72 el magistrado se opuso a otorgar una reducción, siempre bajo el mismo argumento: “la norma de la Ley 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso”.
El argumento de Valderrama es uno de los que fundamentan los 19 casos en que se rechazó disminuir la pena. Entre los que más se repiten se cuenta el que está en línea con el razonamiento del gobierno anterior: que la ley modificada en 2022 es una norma administrativa, por lo que no corre el principio de irretroactividad. En mayo pasado, por ejemplo, la Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había autorizado la reducción de condena. El razonamiento del máximo tribunal fue que “la Ley N° 21.421, que modifica la Ley N° 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal”. En esa instancia los supremos Manuel Valderrama, María Cristina Gajardo y Dinko Franulic votaron por rechazar el recurso.
En otro caso, de mayo de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago negó la rebaja a un hombre de 39 años condenado por abuso sexual contra menor de 14 años. El reo alegó que el Ministerio de Justicia rechazó su postulación, a pesar de que él cumplía condena desde antes que la reforma de 2022, por lo que, a juicio de su defensa, no se le debía aplicar la prohibición. Pero, la corte capitalina determinó lo contrario: “En concepto de esta Corte, el actuar de la autoridad se ajusta a la legislación vigente, rechazando de manera fundada la concesión del beneficio al amparado”. Luego esa postura fue ratificada por el máximo tribunal.
El debate en torno a la aplicación de la ley incluso ha llevado a que ministros de la Corte Suprema cambien su criterio. Ese es el caso de la magistrada María Cristina Gajardo, quien inicialmente votaba por otorgar la rebaja. Pero este año cambió su razonamiento. En una sentencia de mayo pasado, quedó establecido que “en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos [la ministra Gajardo] estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio de reducción de condena debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada”.

Imagen referencial (Créditos: Lukas Solís / Agencia Uno)
Entre 2022 a 2026, hubo 47 casos tramitados en las cortes de apelaciones en los que CIPER identificó que el tribunal se negó a entregar una rebaja de condena. Pero, de esos 47, solo 12 quedaron a firme al final del proceso, ya sea porque la Suprema ratificó la decisión de los tribunales de alzada o porque el recluso no elevó su caso al máximo tribunal.
Por ejemplo, en abril de 2023, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por César Panes, Fabio Jordán y Waldermar Koch, rechazó -de manera unánime- rebajar la pena de un recluso condenado por delitos sexuales contra NNA. Sobre el caso, los ministros del tribunal determinaron que la norma es administrativa, por lo que podía ser excluido del beneficio. Además, concluyeron que “la causal de exclusión del beneficio para el recurrente, se refiere a que éste se encuentra privado de libertad por haber cometido delitos de connotación sexual contra persona menor de edad, siendo deber del Estado velar por la debida protección de niños, niñas y adolescentes”.
En diciembre de 2022, en la Corte de Apelaciones de Santiago ocurrió una situación similar. La Segunda Sala -compuesta por Maritza Villadangos, Karina Ormeño y Jorge Benítez- rechazó otorgar la rebaja de condena. El argumento de los magistrados fue que la norma permite excluir a agresores sexuales de menores “independiente de si los condenados hubiesen sido o no postulados a la Comisión de Reducción de Condena con anterioridad al 9 de febrero de este año [2022]”.
Un caso reciente ocurrió en marzo de este año en la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En este, un hombre de 54 años condenado por violar a una menor de 10 años, reclamó que se le negó una rebaja de condena, la cual cumplía desde antes de la reforma de 2022. Pero, la corte consideró que sí se podía excluir y rechazó el recurso: “La autoridad recurrida ha ejercido dicha facultad y, en consecuencia, el acto administrativo impugnado se ajusta a la legalidad vigente y no constituye una privación arbitraria de libertad”.