Sala Cuna Universal: ¿de quién es el derecho?
13.09.2026
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13.09.2026
La autora de esta columna escribe sobre lo que dejó pendiente el Senado respecto del financiamiento de la Sala Cuna Universal, indicando que abrió una discusión más importante. Aprobó que el derecho pertenezca al niño menor de dos años. Comenta que el gobierno sostiene que debe seguir vinculado al trabajador porque se trata de conciliación laboral. Y concluye que “El gobierno puede recuperar los 0,35 puntos que perdió en el Senado. Esa discusión financiera será probablemente más sencilla que determinar qué promete Chile a cambio. Antes de financiar la Sala Cuna Universal, la Cámara tendrá que decidir qué está universalizando”.
Imagen de portada: Cristóbal Escobar / Agencia Uno
Parecía una derrota financiera. Por un voto, el Senado rechazó el mecanismo que destinaba 0,35 puntos de cotización al nuevo Fondo de Sala Cuna, compensados por una reducción equivalente en la cotización del empleador al Seguro de Cesantía. El Gobierno anunció que repondrá la fórmula en la Cámara y puede recuperar el voto, pero el desacuerdo más difícil está en otra parte.
En la misma jornada, el Senado aprobó que los niños y niñas menores de dos años comprendidos por la ley sean titulares del derecho de acceso a sala cuna. El Ejecutivo formuló reserva de constitucionalidad. Su posición es distinta: si la sala cuna concilia trabajo y familia, la titularidad debe permanecer vinculada a quien mantiene la relación laboral. No es una disputa de palabras, porque cambiar al titular obliga a determinar qué cambia con esa titularidad.
La posición del gobierno tiene historia detrás. La sala cuna chilena nació asociada a maternidad y empleo femenino. El artículo 203 convirtió durante décadas el cuidado infantil en un costo diferencial ligado a contratar mujeres, con efectos sobre sus remuneraciones documentados por la literatura económica. Terminar con esa discriminación es uno de los méritos centrales de la reforma. El ministro Tomás Rau sintetizó esa racionalidad al señalar que “hablar de Sala Cuna también es hablar de empleo”. Tiene razón, pero precisamente ese “también” impide reducir la institución a una sola de sus funciones.
La sala cuna facilita el empleo femenino, organiza cuidados, favorece la corresponsabilidad y forma parte de la institucionalidad de educación parvularia. Esas funciones pueden convivir, pero no responden del mismo modo quién tiene el derecho, quién accede y qué recibe. Esa es la tensión que dejó expuesta el Senado.
El niño pasa a ser titular, mientras el acceso continúa vinculado a la situación laboral de sus cuidadores. Ambas decisiones son jurídicamente compatibles: titularidad y elegibilidad no son lo mismo. La cuestión relevante es qué consecuencia produce el cambio de titular. Si la Sala Cuna Universal sigue siendo ante todo una prestación laboral, debe servir efectivamente para conciliar trabajo y cuidado. Si el derecho pertenece al niño, la ley debe precisar qué puede exigir una vez cumplidas las condiciones de acceso. Los dos caminos desembocan así en el mismo punto: declarar quién tiene el derecho no basta; hay que definir qué contiene.
El copago vuelve concreta esa pregunta. Una política universal puede combinar proveedores públicos y privados, permitir elección y admitir que una familia pague por prestaciones adicionales. El punto crítico consiste en determinar qué obtiene quien no puede pagar más. Esto no supone que el copago sea regresivo ni anticipa segregación; distingue entre pagar más para elegir algo adicional y pagar para obtener aquello que permite ejercer la prestación.
Incluso quienes respaldan la reforma reconocen esa frontera. Chile Mujeres pidió que el aporte refleje las diferencias geográficas y alcance para cubrir el valor efectivo de las salas cuna, de manera que cualquier copago sea pequeño y no perjudique a las personas de menores ingresos. También solicitó recursos para asegurar continuidad horaria y anual en JUNJI e Integra. Esas demandas no prueban que el aporte sea insuficiente, pero señalan qué habrá que observar para saberlo.
Una sala cuna necesita cupo, ubicación razonable, horarios compatibles con la jornada que pretende hacer posible y un costo abordable. Figurar en un registro no basta para convertir una plaza en una alternativa utilizable. Si el aporte cubre la prestación definida por la ley, los recursos adicionales amplían la elección; si acceder a esa misma prestación exige complementar sistemáticamente el aporte, el copago deja de financiar solo elección y empieza a financiar acceso.
El fondo lleva la misma pregunta hacia la oferta. El proyecto articula establecimientos mediante un registro, pero mantiene distintas vías de financiamiento para quienes reciben aportes regulares del Estado y quienes participarían mediante el nuevo fondo. Eso no crea por sí solo dos sistemas ni permite presumir diferencias de calidad, porque una red puede integrar proveedores y mecanismos financieros distintos. Sin embargo, una misma puerta de entrada tampoco garantiza por sí sola una misma prestación.
Si establecimientos sometidos a distintas formas de financiamiento y regulación materializan el mismo derecho, la ley debe precisar qué tienen que ofrecer en común. La diversidad puede ampliar la oferta y favorecer la elección, pero no reemplaza la definición de aquello que la política garantiza. Esa definición permite, a su vez, volver al controvertido 0,35% desde una pregunta mejor formulada.
El Congreso puede legislar que se financie la política con cotizaciones, recursos fiscales o una combinación de ambos, admitir copagos para prestaciones adicionales y mantener proveedores diversos. La cuestión no es cuál de esas fórmulas parece ideológicamente más pura, sino cuál financia adecuadamente aquello que la ley decidió garantizar. Para responderla, primero hay que conocer ese contenido.
El orden importa porque cada decisión condiciona la siguiente. Primero debe definirse quién tiene el derecho y bajo qué condiciones accede; después, qué recibe; luego, si existe oferta capaz de proporcionarlo y cuánto cuesta. Solo entonces tiene sentido decidir cómo repartir la cuenta entre empleadores, trabajadores, familias y Estado.
La Cámara recibe así algo más interesante que un proyecto al que le falta recuperar un voto: recibe una institución en transición. Nació como protección de la maternidad, avanzó hacia la conciliación y la corresponsabilidad, quedó inserta en la educación parvularia y ahora el Senado quiere radicar su titularidad en el niño. Ninguno de esos pasos obliga a borrar los anteriores, pero acumularlos tampoco explica cómo deben convivir.
El gobierno puede recuperar los 0,35 puntos que perdió en el Senado. Esa discusión financiera será probablemente más sencilla que determinar qué promete Chile a cambio. Antes de financiar la Sala Cuna Universal, la Cámara tendrá que decidir qué está universalizando.