SE ARGUMENTA QUE PADECE "ESTRÉS POSTRAUMÁTICO"
Ejército pide al ministro Barros autorizar retiro con pensión de $2,7 millones para condenado por homicidio de Romario Veloz
07.08.2026
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SE ARGUMENTA QUE PADECE "ESTRÉS POSTRAUMÁTICO"
07.08.2026
La institución busca que el capitán José Faúndez Sepúlveda se retire con una pensión vitalicia de $2,7 millones bajo la causal de sufrir estrés postraumático incurable por sus acciones en el estallido social. El oficial fue condenado a 15 años de prisión por la muerte del manifestante Romario Veloz. Este es el segundo intento del Ejército por autorizar su retiro por esta vía, luego de que la administración del presidente Gabriel Boric rechazara un requerimiento similar, argumentando que la causal era otra: haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos. Y ese motivo no permite que Faúndez reciba pensión del Estado.
Créditos imagen de portada: Sitio web del Ejército de Chile.
El comandante en jefe del Ejército, Pedro Varela, solicitó el pasado 31 de marzo que el Gobierno dicte el retiro por enfermedad incurable del capitán José Faúndez Sepúlveda, quien se encuentra cumpliendo una condena de 15 años en el Centro Penitenciario Colina I, por la muerte en La Serena del manifestante en el estallido social, Romario Veloz. Justamente es este hecho el que la Comisión de Sanidad del Ejército señaló como el causante de la solicitud de retiro: un trastorno de estrés postraumático “incompatible para el desempeño de la profesión militar”, según señala el informe de esa instancia.
La petición de retiro quedó manifiesta en un documento reservado entregado por el Ejército al Juzgado de Garantía de La Serena, al que tuvo acceso CIPER (ver documento). El ingreso de la solicitud es el segundo intento del Ejército para obtener el beneficio, luego de que la administración de Gabriel Boric no acogió una petición similar efectuada en octubre de 2024, la cual fue rechazada bajo el argumento de que la verdadera causal de retiro era otra: que desde que fue sentenciado, Faúndez se encontraba inhabilitado de manera perpetua para ejercer cargos u oficios públicos.
En octubre de 2019, el capitán Faúndez lideró una unidad militar para colaborar en el control del orden público en la zona del Mall Plaza La Serena. La sentencia judicial estableció que, pese a que solo con la presencia de las tropas se habían disipado los saqueos que había en el centro comercial, el oficial ordenó avanzar y disparar munición de guerra contra la multitud. Estas instrucciones provocaron la muerte del joven ecuatoriano Romario Veloz, quien recibió un disparo en su cuello, y dejó a otros dos civiles con secuelas graves.
El motivo por el cual se determina el retiro no es un tema baladí: como detalla el propio Ejército en el memorándum entregado al Ministro de Defensa, Fernando Barros, junto al informe de la Comisión de Sanidad castrense, la solicitud establece que el capitán militar padece “una enfermedad incurable correspondiéndole Inutilidad de II Clase” que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (Ley 18.948). También se señala que esa enfermedad “se produjo con ocasión del servicio, producto del desempeño de sus funciones en el contexto del estallido social en el año 2019”. Esto es, cuando justamente ocurrió el homicidio de Veloz.
Lo anterior quiere decir que su grado de inhabilidad no le permitiría desempeñarse ni siquiera en actividades privadas y que, al haber sido generada en una actividad militar, le correspondería gozar de una pensión igual al sueldo y asignaciones de los funcionarios activos de su mismo grado. De acuerdo a la actual escala de remuneraciones del Ejército, esto equivale en promedio para el grado de capitán a $2.714.297.
Sin embargo, si Faúndez fuera destituido de la institución por su condena, no tendría derecho a recibir una pensión, porque según sus antecedentes, él no cuenta con el mínimo de 20 años de servicio en el Ejército, requisito exigido por la Ley de Retiro de las Fuerzas Armadas para acceder al beneficio. Al momento en que la Corte de Apelaciones de La Serena ratificó su condena en enero de 2024, el militar contaba solo con 18 años y 3 meses.
CIPER consultó al Ministerio de Defensa si había resuelto la petición del Ejército, quienes señalaron que esta sigue en estudio y que no se referirán al tema hasta informar una decisión. Por su parte, el Ejército tampoco hará declaraciones mientras la solicitud se encuentre en proceso.

Frontis Ministerio de Defensa (Créditos: Víctor Huenante / Agencia Uno)
El capitán Faúndez fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el 12 de septiembre de 2023 a la pena de 15 años, que incluye la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos. Esto, por su calidad de autor de los delitos de violencia innecesaria que dieron muerte a Romario Veloz y causaron lesiones graves a otras dos personas en las manifestaciones del 20 de octubre de 2019.
La defensa del capitán presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena, pero fue rechazado el 9 de enero de 2024, confirmando la sentencia determinada por el tribunal de primera instancia. Ese mismo día la condena quedó anotada en el Registro General de Condenas que administra el Servicio de Registro Civil.
Tres semanas después, el 30 de enero de 2024, la Comisión de Sanidad del Ejército emitió un Informe que declaró a Faúndez «no apto» para continuar en el servicio por padecer trastorno de estrés postraumático. El capitán fue notificado del informe el 31 de enero de 2024.
En paralelo, la defensa de Faúndez continuó agotando otras instancias para revertir la condena: el 12 de enero de 2024 interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, solicitando además una orden de no innovar para suspender los efectos de la sentencia. El recurso fue declarado admisible días después, el 23 de enero, pero no se dio lugar a la orden de no innovar, de modo que al día siguiente el Juzgado de Garantía de La Serena dictó la ejecución de la sentencia y ordenó su ingreso a Colina I.
Finalmente, tras un recurso de reposición, la Corte Suprema concedió la orden de no innovar el 7 de febrero de 2024, quedando Faúndez de nuevo con la medida cautelar de prisión preventiva en un recinto militar. Sin embargo, el 5 de mayo de 2025 el máximo tribunal rechazó definitivamente el recurso de queja, por lo que el 20 de mayo se dejó sin efecto la orden de no innovar y esto derivó en su reingreso a Colina I el 5 de junio de 2025.
El Ejército, no obstante, decidió seguir adelante con la tramitación del retiro argumentando enfermedad. Lo mismo había hecho el 2 de mayo de 2024, cuando el entonces comandante en jefe, Javier Iturriaga, realizó una solicitud similar mediante oficio dirigido al Ministerio de Defensa. Pero, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se negó a tramitar esa petición: en un escrito ordenado por el exsubsecretario del gobierno de Gabriel Boric, Galo Eidelstein, sostuvo que, al haber quedado anotada la condena el 9 de enero de 2024, se configuró desde esa fecha una inhabilidad sobreviniente que obligaba a Faúndez a renunciar dentro de los diez días siguientes.
Por lo mismo, la solicitud de retiro por salud no correspondía, pues a esa fecha el capitán ya no se encontraba en funciones. Con ese argumento, la subsecretaría devolvió sin tramitar la solicitud del Ejército el 12 de febrero de 2025.
Fue en ese contexto de solicitudes cruzadas que Faúndez presentó el 23 de septiembre de 2024 un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acusando una omisión ilegal y arbitraria en la tramitación.
El tribunal de alzada capitalino rechazó el recurso el 20 de febrero de 2025, señalando que la demora resultaba atendible porque era necesario contar primero con la situación procesal del recurrente afinada.
Finalmente, la controversia escaló hasta la Corte Suprema, entidad que el 13 de enero de 2026 confirmó ese fallo, siguiendo el mismo criterio: la falta de respuesta a la solicitud de retiro era atendible porque para que el gobierno tomara una decisión era crucial contar con la definición final de la justicia.
Pese a esto, dos semanas antes de que finalizara el gobierno de Boric, el Ministerio de Defensa volvió a solicitar al Ejército dar cuenta del estado de trámite de la inhabilidad de Faúndez, considerando la resolución final de la Suprema. La institución castrense respondió que «no es posible cursar el retiro» por la causal de condena que pedía la subsecretaría y reiteró los argumentos ya expuestos ante la justicia, defendiendo el retiro por temas de salud. Un mes después, ya bajo el gobierno de José Antonio Kast, una nueva petición para autorizar la baja bajo la causal “estrés postraumático” fue enviada a la oficina del entrante ministro de Defensa, Fernando Barros.

Romario Veloz.
Debido a que el Ejército no ha cursado el retiro por inhabilidad a más de dos años del fin del juicio y que no hay registro de que lo haya hecho tras la resolución final de la Corte Suprema a principios de este año, la abogada representante de la familia de Romario Veloz, Adriana Rojas, presentó una querella por desacato contra el comandante en jefe del Ejército, Pedro Varela, y contra quien lo antecedió en el cargo, Javier Iturriaga.
En la acción judicial, la abogada señaló que el 27 de abril y el 19 de mayo de este año, la institución castrense respondió oficios reconociendo que hay un retiro que sigue en tramitación, sin detallar que se trata de la solicitud por retiro médico expuesta en el documento reservado entregado a la justicia.
La querella sostiene: “La conducta descrita no constituye una mera demora administrativa por parte del Ejército de Chile, ni puede explicarse como una discrepancia interpretativa acerca del alcance del fallo. Por el contrario, los antecedentes expuestos revelan una secuencia sostenida de actuaciones y omisiones que, durante un extenso período de tiempo, han impedido que la sentencia penal ejecutoriada produzca plenamente los efectos jurídicos que el ordenamiento le atribuye”.
Los hechos por los que fue condenado el capitán Faúndez fueron los siguientes: la tarde del 20 de octubre de 2019 asumió el mando de la Unidad Fundamental de Emergencia N°1 en el marco del Estado de Excepción, desplegada para resguardar el sector de la Intendencia Regional, el Mall Plaza La Serena, el supermercado Jumbo y el Mall Puertas del Mar. Mientras una manifestación avanzaba por la Ruta 5 Norte y algunas tiendas del centro comercial comenzaban a ser saqueadas, el oficial ordenó formar una línea de soldados armados y avanzar, extendiendo el despliegue hasta la altura de los estacionamientos del mall.
Según estableció la sentencia, la presencia de los militares fue suficiente para que quienes saqueaban abandonaran el lugar. Sin embargo, la línea de soldados continuó avanzando y se reforzó con nuevas escuadras que llegaron al sector. A las 18:13 horas, Faúndez dio una nueva instrucción: “abrir fuego». Los militares portaban fusiles cargados, en su mayoría, con munición de guerra y comenzaron una sucesión de disparos en dirección a las personas que permanecían en el lugar.
Dos minutos después, el soldado conscripto Milovan Rojas Barrera disparó con munición real e hirió gravemente a Rolando Robledo. La bala atravesó su abdomen y le provocó lesiones que pusieron en riesgo su vida. Aunque sobrevivió gracias a la atención médica, quedó con secuelas permanentes que afectaron su cuerpo, su salud y su capacidad para trabajar.
La Justicia dio por acreditado que mientras civiles intentaban auxiliarlo, Faúndez, sabiendo que una persona había resultado herida por disparos de sus subordinados, ordenó el repliegue sin disponer ayuda para la víctima.
Minutos más tarde, impartió una segunda orden de fuego, en cuya secuencia de disparos, el soldado conscripto, Carlos Robledo, disparó su fusil y el proyectil impactó a Romario Veloz, quien se encontraba de pie en las inmediaciones del terminal de buses. La bala atravesó su cuello y le provocó heridas que le causaron la muerte poco después.
Durante esa misma secuencia, el cabo José Arenas Mancilla también disparó con munición de guerra e hirió a César Véliz en una de sus piernas. La lesión comprometió gravemente sus vasos sanguíneos y, según estableció la sentencia, sin atención médica oportuna también le habría provocado la muerte. Por estos hechos, la justicia concluyó que las órdenes impartidas por el capitán Faúndez desencadenaron una sucesión de disparos con munición de guerra contra civiles, que dejó un fallecido y dos personas gravemente heridas.