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Comentarios (5)

Víctor | 17.08.2026
El informe elaborado por el Ministerio Público, “Informe Estadístico del Estallido Social (2025), sobre los delitos de violencia institucional, maltrato contra agentes del Estado, incendios, delitos contra la propiedad, desórdenes públicos y otros hechos relevantes, ocurridos durante el “estallido” " , da cuenta - por un lado-, del alto % de delitos cometidos por agentes del estado ( el de mayor proporción durante el periodo) y -por otro- del bajo % que ha terminado en condena y del alto % que terminó, en cambio, archivado o con desición de no perseverar. En efecto , se abrieron 11.506 casos de violencia institucional ( v gr. por apremios ilegítimos ,torturas, lesiones , abuso contra particulares, homicidio) que involucraron a 958 imputados y 11.183 víctimas . De este universo, solo en 219 casos ( 1,9%) se llegó a una sentencia condenatoria . Como consigna “La Tercera" y el proyecto “ Documenta” , de estas sentencias , la mayoría consistió en una pena sustitutiva a la cárcel o en multa. Otra parte tampoco terminó en cárcel por descontarse el periodo que se estuvo bajo medida cautelar. Al contrario, una minoría consistió en pena de cárcel efectiva , las que involucran a un total de 14 ex uniformados, y que se encuentran firmes y ejecutoriadas, por lo que a su respecto podría aplicarse el indulto según la legislación vigente . ¿Y los demás casos terminaron en absolución ? No, 161 casos terminaron por esta vía versus los más de 10 mil casos que terminaron en una salida no judicial ( 7 de 10 casos) principalmente por la decisión de no perseverar y por archivo provisional, salidas de “baja calidad” , ya que no dicen relación con el descarte de responsabilidad penal previa investigación y formalización , sino con la decisión de no investigar y/o deficiencias de la investigación, si es que la hubo ( informe anual UDP,2025). Ahora bien , volviendo a los 14 casos, habría que excluir no solo a los condenados por los delitos indicados en el art 4 de Ley 18.050 , sino que además a los que no cumplan con el “criterio kast" de haber actuado en contexto de “violencia extrema". Según puede leerse de los fallos y pudo investigar este medio, en al menos 9 casos la justicia descartó que existiese peligro a la integridad de los funcionarios y que los delitos se hayan cometido inmersos en un desorden público. En otras palabras, se trata de casos en que se pudo acreditar que no existía peligro actual o inminente a su integridad, que violaron sus propios protocolos y reglamentos ( el deber) y que actuaron con el fin ( dolo) directo o eventual de producir daño.
Víctor | 14.08.2026
Respecto de los casos absueltos , el informe citado de la UDP, junto con destacar el alto % de términos no judiciales o de “baja calidad” y el alto número de casos en que, a partir del 18.10.24 operaría la prescripción penal de 5 años , llama la atención sobre la aplicación de la Ley Naín Retamal en estos casos . Advierte sobre los casos en que , no obstante acreditarse el hecho delictual ( por ejemplo , tortura, tormento, lesiones graves o gravísimas) y la participación del imputado, este resulta absuelto por no verificarse el requisito de haber actuado en incumplimiento del reglamento interno o porque -como se argumentó en el fallo del caso Crespo- existiendo un reglamento, éste se acompañó post acusación. Advierte además de los casos en que operó la obsolución porque previamente en un sumario administrativo de la propia institución, se determinó que no se infringió el reglamento, operando entonces una suerte de causal de incompetencia de facto del tribunal penal . En otras palabras , que la institución por sí y ante sí determinó la responsabilidad de su funcionario(v gr. ICA Valparaíso en caso MP /Margarita Galaz Miranda). A propósito de legítima defensa privilegiada , advierte sobre los casos en que acreditado el delito y la participación en el , se dicta no obstante absolución, porque las víctimas no pudieron probar que la mera declaración de los uniformados era falsa. En otras palabras, “aunque no se haya rendido prueba ( por parte de los uniformados) a fin de acreditar que estaban amparados por una causal de justificación” , corresponde absolución por “aplicación de la presunción legal incorporada a por la ley N° 21.560”, ( v gr Causa RIT 112-2022. En síntesis, al contrario de ciertos "relatos" ; De los "datos" ,se observa no solo una exigua cifra de condenados en relación al total de casos y de imputados, sino que además una exigua persecución penal medida por el alto % de archivos provisionales y desición de no perseverar ( 70 % de los casos vs el 4% que terminó en una salida judicial). Resulta difícil , al menos respecto de los casos indultables bajo la actual normativa, identificar la concurrencia de los "criterios" esgrimidos o que pueden colegirse de los partidaros del indulto o amnistía. Reitero, no se trata de casos en que se pudo acreditar un peligro actual o inminente a su integridad, que actuaron en cumplimiento de los deberes expesados en sus protocolos, reglamentos, etc. y que no actuaron con culpa o dolo. Por cierto, hemos conocido de otros "criterios" , como el de haber "salvado a Chile de un golpe de estado"; y Por último, cabe advertir sobre ciertos criterios adoptados por ciertos tribunales a propósito de la Ley Naín Retamal , en atención al derecho interno y , sobre todo , en atención a los tratados internacionales vigentes, lo que podría comprometer al estado de chile .
Eduardo Pozzi | 07.08.2026
Entender las propuestas de indulto o amnistía para las fuerzas de orden como un mero «oportunismo» o «impunidad» es ignorar la naturaleza del contexto excepcional en el que actuaron. No se puede equiparar la delincuencia común o el vandalismo con el actuar de funcionarios que operaron en medio de una crisis de orden público sin precedentes, donde las instituciones estuvieron al borde del colapso. El uso de la facultad de indultar o amnistiar no rompe el Estado de Derecho cuando se aplica para pacificar un país tras un periodo de grave conmoción social. Quienes defienden estas medidas no buscan validar abusos ni violaciones a los derechos humanos, sino reconocer que muchos uniformados actuaron bajo una presión extrema, con protocolos insuficientes y enfrentando violencia sistemática.
Valentin Diaz | 01.08.2026
Desde el regreso a la democracia todos los presidentes han hecho uso de los indultos, a distintos tipos de presos: terroristas del FMR, ataques a carabineros, robos, etc. No veo razón para que este presidente se tenga que abstener de hacer uso de este recurso. No va a revisar la cosa juzgada. Tampoco veo que ahora se vaya contra el estado de derecho y antes no.
Juan Carlos López | 01.08.2026
Es distinto indultar a un delincuente que a un carabinero. Los delincuentes infringen las leyes innumerables veces, en todos los casos reiterados, dañan a otros civiles, roban y generan terror. En cambio los policías tienen un reglamento y se enfrenta siempre a delincuentes en desventaja. El policía solo se puede cuando está siendo agredido o cuándo el hecho es inminente. Lo cual un segundo de ventaja significa la vida.
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