Ir arriba

Comentarios (2)

Claudio Masson | 15.07.2026
La columna plantea una preocupación legítima: una evaluación ambiental débil no necesariamente reduce la conflictividad. La experiencia chilena demuestra que cuando un proyecto presenta líneas de base insuficientes, una identificación incompleta de impactos o una participación ciudadana poco robusta, el conflicto rara vez desaparece; simplemente cambia de escenario y finalmente termina en los Tribunales Ambientales o en la Corte Suprema. Sin embargo, el análisis cae en varias simplificaciones. La más evidente es sugerir que excluir expresamente ciertas tipologías, como las plantas de hidrógeno verde o las desalinizadoras, implica que esos proyectos quedarían fuera del SEIA. En la práctica, muchos de ellos seguirán ingresando por otras causales ya existentes: obras marítimas, captaciones de agua, emisarios submarinos, líneas de transmisión, instalaciones industriales u otros supuestos del artículo 11. La verdadera discusión no es si serán evaluados, sino si conviene hacerlo como una unidad industrial integral o mediante las tipologías actualmente vigentes. Esto sin duda fomenta el fraccionamiento. También resulta discutible el uso de ejemplos extranjeros como principal respaldo. Brasil, España, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar o la Corte Interamericana aportan antecedentes interesantes, pero el debate sobre una reforma al SEIA debiera apoyarse, antes que nada, en la abundante experiencia chilena: Dominga, Pascua Lama, Los Bronces Integrado, Mina Invierno, Aclara y tantos otros proyectos que muestran cómo funciona realmente nuestro sistema. Hay además una afirmación que merece cautela. Sostener que las indicaciones del Ejecutivo “trasladarán el conflicto a los tribunales” es una hipótesis razonable, pero no un hecho demostrado. Podría ocurrir, como también podrían disminuir ciertos recursos administrativos o modificarse los incentivos para litigar. La columna presenta una predicción con un grado de certeza que la evidencia expuesta no alcanza a sostener. Pero, por sobre todo, el texto omite el problema estructural que explica gran parte de la incertidumbre del SEIA. La conflictividad no proviene únicamente del contenido del artículo 10 ni de las tipologías sometidas a evaluación. Surge también de estudios de calidad desigual, criterios técnicos inconsistentes entre servicios públicos, observaciones contradictorias, procesos de evaluación excesivamente largos y una creciente judicialización estratégica por parte de distintos actores. Ninguna reforma al listado resolverá por sí sola esas deficiencias. Finalmente, conviene recordar una idea que suele darse por sentada: más evaluación no siempre significa menos conflicto. Chile conoce proyectos que permanecieron siete, ocho o incluso diez años en evaluación ambiental, respondieron miles de observaciones y terminaron igualmente en los tribunales. La legitimidad de un proyecto no depende únicamente de la extensión del procedimiento, sino de la calidad técnica de la evaluación, de la consistencia de las decisiones administrativas y de la confianza que el sistema sea capaz de generar. La discusión, por tanto, no debería reducirse a ampliar o restringir el catálogo de proyectos que ingresan al SEIA. El verdadero desafío consiste en construir un sistema técnicamente más sólido, más predecible y más coherente, capaz de otorgar simultáneamente protección ambiental, certeza jurídica y decisiones oportunas. Ese es el debate de fondo que la reforma debería abordar.
Rodrigo Yáñez A | 15.07.2026
La discusión sobre la reforma del SEIA debiera centrarse menos en la dicotomía entre "agilizar" o "endurecer" la evaluación ambiental y más en cómo mejorar su calidad técnica y su capacidad para prevenir conflictos socioambientales. La evidencia internacional muestra que las evaluaciones ambientales técnicamente robustas, proporcionales al riesgo y acompañadas de procesos efectivos de participación ciudadana generan mayor legitimidad y reducen la conflictividad en las etapas posteriores de los proyectos (Cashmore et al., 2004; IAIA, 2021). Del mismo modo, la OCDE (2020) ha señalado que la eficiencia regulatoria no es incompatible con altos estándares de protección ambiental, siempre que la simplificación de los procedimientos no implique disminuir la calidad técnica de la evaluación, la transparencia ni la adecuada gestión de los riesgos. En mi opinión, el desafío para Chile no consiste en evaluar más o evaluar menos, sino en evaluar mejor. Un sistema ambiental moderno debe entregar certeza jurídica tanto a las comunidades como a los titulares de proyectos, basando sus decisiones en criterios científicos, análisis de riesgos y principios preventivos y precautorios. Solo así será posible compatibilizar la protección del medio ambiente, la inversión responsable y el desarrollo sostenible, evitando que sean posteriormente los tribunales quienes deban resolver materias que pudieron haberse abordado adecuadamente durante la evaluación ambiental.
Icono de noticia

¿Algo que agregar?

Debe contener sólo valores alfabéticos
Debe llenar este campo con un e-mail válido
Revise los campos nuevamente
icono financia
¿Cómo se financia CIPER?
Ver informes de ingresos
icono apoyo
¿Cómo apoyar a CIPER?
Conoce las opciones
icono principios
Principios de CIPER
Lo que nos mueve
icono directorio
Directorio Fundación CIPER
Nuestro directorio
icono equipo
Equipo CIPER
Conócenos
icono investigacion
Investigaciones
con impacto
Revísalas
icono premios
Premios obtenidos
Ver premios
icono trofeo
Libros CIPER
Conócelos
icono trofeo
Enviar cartas y columnas
Revisa las opciones