Gratuidad y discriminación arbitraria en el Plan de reconstrucción nacional
15.07.2026
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15.07.2026
Señor director:
Como una de las medidas incluidas en el Plan de Reconstrucción Nacional en trámite en el Congreso, el gobierno propone congelar por dos años el ingreso de nuevas instituciones de educación superior a la política de gratuidad. Fundamenta la medida bajo una lógica de austeridad fiscal, ya que, como es sabido, esta política tiene un altísimo costo para el Estado.
Dada la estrechez fiscal que conocemos, es atendible la búsqueda de un uso más acotado de los recursos, sobre todo en políticas de esta magnitud presupuestaria, sin embargo, la propuesta adolece del vicio de discriminación arbitraria, ya que diferenciar un beneficio a las personas, según el tipo de institución mediante la que se canaliza el mismo, no obedece a criterios objetivos de idoneidad del servicio entregado o la cualidad de la persona que lo recibe, sino que responde a una característica circunstancial del momento en que se integra la institución a la prestación del bien público.
Esta situación bien la conoce el sector político que hoy gobierna, ya que, cuando se presentó el primer proyecto de ley de gratuidad de Michelle Bachelet, fue la derecha quien recurrió al Tribunal Constitucional para ampliar el beneficio a los estudiantes de todas las universidades adscritas al sistema único de admisión universitaria (vía PAES), y que tuvieran un mínimo de acreditación por 4 años, así como a los alumnos de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, que estaban totalmente fuera. Lo anterior, ya que el proyecto de Bachelet sólo consideraba a los estudiantes de universidades estatales.
El TC, con razón, consideró que la gratuidad, como una forma de asegurar el derecho a la educación, no podía otorgarse sólo a estudiantes de ciertas instituciones, ya que esto no obedecía a ningún criterio objetivo de distinción entre los beneficiarios, como sí lo es la barrera del 60% de menores ingresos, ni tampoco a criterios de idoneidad y calidad de la prestación, como son el requisito de acreditación y el de suscripción al sistema único de admisión.
El derecho a la educación le pertenece a las personas y se ejerce desde la libertad de elegir donde estudiar, no a las instituciones educacionales. Éstas, para satisfacerlo, sólo deben dar garantías de calidad e idoneidad.
La gratuidad no es una repartija de dádivas en la plaza pública disponible por orden de llegada, es un derecho constitucionalmente garantizado a quienes realmente lo necesitan. Hay varias otras formas de reducir sus costos, como disminuir la duración de las carreras o fiscalizar mejor la veracidad del Registro Social de Hogares, sin recurrir a políticas discriminatorias que coartan la libertad de elección de los estudiantes.