Jueces sin rostro: el precedente del juicio contra el «Tren del Mar»
12.07.2026
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12.07.2026
El autor de esta columna sostiene que el uso de jueces y fiscales con identidad reservada en el juicio contra el “Tren del Mar” abre un debate ineludible sobre los límites entre la seguridad de quienes persiguen el crimen organizado y las garantías fundamentales que sustentan el debido proceso en un Estado de derecho. Comenta que «los jueces y fiscales chilenos enfrentan hoy riesgos inéditos. Pero el deber de protección recae sobre el Estado, no sobre las garantías del imputado. Trasladar el costo de la seguridad de los jueces al debido proceso invierte esa lógica: convierte un déficit estatal en una carga para el acusado».
Imagen de portada: Óscar Guerra / Agencia Uno
El veredicto condenatorio contra la facción del Tren de Aragua conocida como «el Tren del Mar», dictado por el Tribunal Oral de Viña del Mar, marca un precedente procesal que merece más discusión de la que ha recibido: por primera vez en Chile un juicio oral se desarrolló con jueces y fiscales cuyas identidades permanecieron ocultas para los acusados. La amenaza del crimen organizado es real y la preocupación por la seguridad de quienes juzgan y persiguen es legítima. Pero la respuesta escogida tensiona uno de los ejes del sistema que Chile construyó, a lo largo de un cuarto de siglo, con la reforma procesal penal.
El primer punto es la necesidad de revalorizar el juicio oral. La reforma del año 2000 no introdujo la oralidad como una formalidad, sino como garantía: el juicio público, con inmediación y contradicción, es el mecanismo mediante el cual la comunidad controla el ejercicio del poder punitivo. La publicidad no es accesoria; es la condición que permite escrutar cómo se produce la prueba, cómo razonan los jueces y cómo litigan los fiscales. Un tribunal cuya identidad se sustrae al conocimiento del acusado degrada esa publicidad a una puesta en escena parcial: hay audiencia, pero una parte esencial de ella —quién juzga— queda fuera del control público y de la defensa. Si aceptamos que la oralidad puede funcionar con juzgadores anónimos, habremos admitido que sus garantías son negociables según la gravedad del delito, que es exactamente la lógica que la reforma quiso abandonar.
El segundo punto, vinculado al anterior, es la imparcialidad. Este principio no exige solo que el juez sea imparcial, sino que su imparcialidad pueda verificarse. El instrumento procesal para ello es la recusación y el sistema de inhabilidades: el acusado debe poder examinar si quien lo juzga tiene vínculos con las partes, interés en el resultado o causales que comprometan su independencia. Con jueces anónimos ese control se vuelve imposible. No se trata de presumir mala fe de los magistrados sino de que la garantía desaparece como tal, porque una imparcialidad que no puede controlarse es un acto de fe, no un derecho.
La experiencia comparada es elocuente. La figura surgió en Italia en los años sesenta para enfrentar a las mafias y fue adoptada luego en América Latina: Perú la incorporó en 1992 dentro de la legislación antiterrorista de Fujimori y El Salvador la ha revivido bajo el régimen de excepción de Bukele. México, por su parte, la sumó en 2024 a la reforma judicial impulsada por López Obrador, que permite resguardar la identidad de los juzgadores en causas de delincuencia organizada; la oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos objetó de inmediato la medida, porque impide conocer y valorar la idoneidad de quien juzga. Donde la figura ya operó, los resultados están documentados. Amnistía Internacional registró en Perú, entre 1993 y 1996, alrededor de 700 casos de personas inocentes condenadas por tribunales sin rostro bajo cargos falsos de terrorismo. El Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó en 1996 abolir la figura, por vulnerar el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial. Y la Corte Interamericana condenó al Estado peruano en casos como Castillo Petruzzi (1999) y J. vs. Perú (2013), declarando que los tribunales anónimos violan las garantías judiciales de la Convención Americana.
Nada de esto niega el problema de fondo: los jueces y fiscales chilenos enfrentan hoy riesgos inéditos. Pero el deber de protección recae sobre el Estado, no sobre las garantías del imputado. Trasladar el costo de la seguridad de los jueces al debido proceso invierte esa lógica: convierte un déficit estatal en una carga para el acusado. La experiencia comparada muestra, además, que estas figuras se introducen como excepcionales y transitorias, pero tienden a prolongarse y a ampliar su ámbito de aplicación. Por eso la definición no debería quedar entregada a decisiones caso a caso: corresponde al legislador establecer, con precisión y con controles, si medidas de este tipo tienen cabida en nuestro sistema y bajo qué condiciones estrictas. Mientras esa deliberación no ocurra, cada juicio con juzgadores anónimos operará como una excepción sin regla, y eso debilita al debido proceso más de lo que protege a quienes lo administran.