Carta de la Asociación N°1 de Funcionarios de Parlamentarios de la Cámara de Diputados y respuesta de CIPER
20.06.2026
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
20.06.2026
Declaración sobre nota de CIPER referida a indemnizaciones del personal de apoyo parlamentario
Como directiva de AFUNPAR, nos vemos en el deber señalar que la información publicada por CIPER, respecto de las indemnizaciones pagadas al personal de apoyo parlamentario, requiere importantes precisiones para una adecuada comprensión de la normativa vigente y de la realidad laboral del Congreso Nacional.
En primer lugar, las indemnizaciones a las que se hace referencia no obedecen a una decisión discrecional de la Cámara de Diputadas y Diputados ni de los parlamentarios, sino al cumplimiento de una norma legal especial que regula expresamente la situación laboral del personal de apoyo cuando concluye un período legislativo. Por tanto, los pagos efectuados se realizan porque así lo establece la legislación vigente para estos casos.
Asimismo, la nota parece asumir que la reelección de un parlamentario implica automáticamente la continuidad de los mismos trabajadores. Sin embargo, ello no ocurre necesariamente en la práctica. Cada nuevo período legislativo constituye una etapa distinta, en la que los parlamentarios pueden conformar equipos completamente nuevos o los trabajadores pueden pasar a desempeñarse con otros legisladores, bancadas o comités. No existe garantía alguna de continuidad laboral para quienes cumplen funciones de apoyo parlamentario.
De hecho, al iniciarse un nuevo período, las condiciones laborales no necesariamente son las mismas. Las asignaciones disponibles para la contratación de personal se redefinen para cada legislatura, por lo que un trabajador puede incluso ser contratado posteriormente con una remuneración inferior a la que percibía anteriormente.
La situación descrita por CIPER responde precisamente a la naturaleza especial de estos cargos, vinculados al mandato parlamentario y sujetos a la renovación institucional que se produce al término de cada período legislativo. Por ello, la ley estableció un mecanismo específico de indemnización que reconoce esa realidad laboral.
Presentar estos pagos como si constituyeran un privilegio excepcional o una forma de eludir los límites generales del Código del Trabajo omite un elemento esencial: se trata de indemnizaciones expresamente contempladas por una norma especial aprobada por el legislador y aplicada de manera obligatoria por la administración de la Cámara.
Por último, la publicación evidencia un insuficiente conocimiento sobre el funcionamiento interno del Poder Legislativo y las condiciones laborales del personal de apoyo parlamentario. La realidad de estos trabajadores está marcada por la incertidumbre propia de los ciclos electorales y por la inexistencia de una continuidad laboral asegurada entre un período legislativo y otro, circunstancias que precisamente justifican el régimen especial establecido por la ley.
Lo más preocupante es que esta nota, presentada como una investigación periodística, termina generando un daño injustificado a quienes integran los Equipos de Apoyo Parlamentario. Se trata de trabajadores que cumplen funciones esenciales para el trabajo legislativo, cuya estabilidad laboral depende de ciclos electorales y decisiones que muchas veces escapan completamente a su control. Al omitir esa realidad y presentar como una irregularidad lo que corresponde al cumplimiento de una norma legal vigente, la publicación instala cuestionamientos sobre personas que simplemente ejercen sus funciones conforme al marco jurídico establecido, afectando su imagen y poniendo en entredicho derechos laborales reconocidos por la ley.
Insistimos, la publicación omite esta realidad y termina instalando sospechas infundadas sobre personas que no han hecho más que ejercer derechos que la propia ley les reconoce, pues si bien la Cámara es el empleador, los “jefes directos” son los diputados y las diputadas y esa variante genera los finiquitos.
DIRECTIVA AFUNPAR
Junio 19 de 2026
RESPUESTA DE CIPER
La Asociación N°1 de Funcionarios de Parlamentarios de la Cámara de Diputados (Afunpar), hace referencia a tres investigaciones publicadas por CIPER que se basaron en la revisión de todas las indemnizaciones pagadas a asesores de la Cámara Baja desde 2012 hasta marzo de 2016 (vea esas investigaciones).
Las precisiones que señala en su carta Afunpar, tratan asuntos que ya están contenidos en los artículos. En los reportajes se hace referencia a que el pago cada cuatro años de estas indemnizaciones es una norma legal especial que tienen asesores de parlamentarios y que esa disposición está en sus contratos lo que, por ende, tiene carácter obligatorio. También dice en las publicaciones que esto se aplica cuando los parlamentarios cesan en sus funciones porque está incluida en la Ley Orgánica Constitucional. CIPER no cree que haya precisiones que hacer al respecto.
En la carta también se alude a que CIPER asume que en la reelección de un parlamentarios existe “automáticamente” una recontratación de sus asesores, algo que en ninguno de los artículos se señala. De hecho, uno de los reportajes publicados -cuyos datos considera de interés público- revela que en el último periodo, en virtud de esta disposición especial, la Cámara de Diputados desembolsó $2.400 millones para pagar las indemnizaciones de 489 asesores que, luego, volvió a contratar. Señala, además, que 309 de ellos fueron recontratados al día siguiente de ser finiquitados. Se especificó en ese reporte incluso, que el total de los asesores indemnizados fueron 1.336 y que el pago desembolsado para los que se recontrató corresponde al 42%.
Lo que sí es cierto -y que plantea Anfunpar en su carta- es que CIPER hace ver en sus publicaciones que la condición legal que tiene el Personal de Apoyo de la Cámara es, efectivamente, algo que solo los trabajadores que apoyan la labor parlamentaria tienen en Chile. Se constató en la investigación que incluso, en 17 casos, el pago de indemnizaciones sucesivas ha traspasado el límite de 11 años que establece el Código del Trabajo para indemnizar a trabajadores dependientes de un mismo empleador. Creemos que esa situación, por tratarse de recursos públicos, es de interés periodístico.