Carta abierta al Presidente Kast: la prudencia que aconseja una mirada histórica sobre la protección de las tierras indígenas
12.06.2026
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
12.06.2026
El senador Huenchumilla, autor de esta carta abierta, sostiene que la propuesta anunciada por el Presidente Kast para flexibilizar el régimen de protección de las tierras indígenas desconoce las razones históricas, jurídicas y políticas que dieron origen a esas restricciones. Advierte que abrirlas al mercado podría reactivar dinámicas de despojo ya conocidas y llama al gobierno a retomar una vía de diálogo amplia y legítima con los pueblos indígenas, basada en la experiencia, la prudencia y el respeto a los compromisos asumidos por el Estado. Dice que «la experiencia previa nos muestra que la paz social no se edifica sobre el desconocimiento y la desprotección de quienes habitan estas tierras desde mucho antes de que existiera Chile. No. Al contrario, se construye con ellos, reconociéndolos y buscando avanzar el camino de la justicia».
Imagen de portada: Pablo Ovalle / Agencia Uno
Sr. Presidente José Antonio Kast: en su primera cuenta pública, usted anunció una reforma a la Ley Indígena destinada a eliminar las restricciones al uso de las tierras y a permitir que las comunidades puedan arrendarlas e hipotecarlas “en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía chilena”. El anuncio ha generado, comprensiblemente, un amplio revuelo.
Como senador por la región de La Araucanía, me dirijo a usted para compartir mi análisis personal sobre la materia, siempre desde la vocación democrática, el ánimo constructivo y la voluntad de encontrar soluciones que nos permitan avanzar con justicia.
Lo primero que quiero asentar es que las prohibiciones de la Ley N° 19.253 no están destinadas a impedir que el indígena venda y transfiera las tierras indígenas. No, en absoluto. Son prohibiciones concebidas para impedir, más bien, que el no indígena las adquiera. Eso es lo que nos cuenta la historia.
En efecto, las prohibiciones que hoy buscan ser reformadas son la respuesta normativa a un problema histórico concreto, particularmente vinculado al pueblo mapuche: la presión de los particulares sobre sus tierras indígenas y su consiguiente apropiación y distracción hacia el mercado general. Su principal fundamento y justificación no se encuentra en el terreno de la ciencia económica, las políticas de desarrollo y el fomento productivo, sino en hechos ocurridos en el pasado vinculados a la constitución de la propiedad raíz en territorio indígena ancestral.
En efecto, el antecedente remoto de estas prohibiciones nos lleva a la época llamada “colonización espontánea”, de la primera mitad del siglo XIX, que refiere a la infiltración de particulares en territorio Mapuche, más allá de la frontera del Bío-Bío, haciéndose de la propiedad de sus tierras, en desmedro no sólo del indígena, sino también -y suele soslayarse- de los intereses del Estado. A partir de esa realidad, donde primó el atropello, el abuso, el fraude y la violencia, en 1852 -con la creación de la Provincia de Arauco- se decidió poner fin a la igualdad legal instaurada en 1819 por O’Higgins, y se creó un régimen especial separado sobre esas tierras, con tuición directa y control del Estado.
En virtud de esa ley, el Presidente Manuel Montt dictó el Decreto N° 109, de 1853, que prescribió que “toda compra de terrenos hecha a indígenas o de terrenos situados en territorio de indígenas debe verificarse con intervención del Intendente de Arauco y del Gobernador de indígenas del territorio respectivo (…) la misma formalidad se observará para el empeño de terrenos o para el arriendo por un tiempo que exceda de cinco años”.
Esa prohibición se amplió en 1854, haciéndose aplicable “a toda enajenación de terrenos en territorios de indígenas, sean o no indígenas, los interesados en el contrato”. Sobre ello, en 1862, el Presidente José Joaquín Pérez autorizó a Cornelio Saavedra a avanzar militarmente sobre La Araucanía, desconociendo unilateralmente el Tratado de Tapihue de 1825, iniciándose el proceso de “Pacificación de La Araucanía” -claramente un eufemismo-, que culminó militarmente en 1883, con la ocupación de Villarrica por el coronel Gregorio Urrutia, y, en lo político, con la creación en 1887 de las Provincias de Malleco y Cautín y la instalación del gobierno e institucionalidad civil.
Mientras se ocupaba militarmente La Araucanía, se dictaron las leyes de radicación (la primera de 1866, con sucesivas modificaciones), prohibiendo a “los particulares la adquisición por cualquier medio de terrenos indígenas dentro de los límites siguientes: por el Norte, el río Malleco, desde su nacimiento en la cordillera de Los Andes, hasta su desembocadura en el Vergara, y de este punto siguiendo al Sur el curso del río Picoiquén hasta su nacimiento en la cordillera de Nahuelbuta, y desde allí una línea hasta la laguna de Lanalhue, situada en dicha cordillera y el curso del río Paicaví hasta su desembocadura en el mar; por el Sur, el límite que separa el departamento de Imperial de la provincia de Valdivia; por el Este, la cordillera de Los Andes; y por el Oeste, el mar”, todo ello salvo que ya se contara con título inscrito y se cumplieran una serie de formalidades.
A partir de 1884, ya con el proceso de ocupación militar terminado, el Estado chileno incorporó jurídicamente los territorios indígenas y les aplicó su derecho, esto es el Código Civil, ya vigente desde 1857, y las leyes de radicación. De esta manera, el Estado declaró “como terrenos baldíos y, por consiguiente, de propiedad del Estado, todos aquellos respecto de los cuales no se haya probado una posesión efectiva y continuada de un año por lo menos”. En la práctica -sin embargo- se procedió al revés, dado que se partió reconociendo la propiedad privada ya constituida, se declaró propiedad del Estado el resto (sacándolo a subasta pública y generándose planes de colonización), y sólo en las tierras sobrantes y de peor calidad, se redujo a los indígenas en títulos colectivos denominados Títulos de Merced (dígase “de gracia”), los que alcanzaron en su totalidad las 500 mil hectáreas aproximadas (el 10% de la superficie original). Estas fueron las primeras tierras indígenas reconocidas en nuestro sistema legal y base de la gran mayoría de las que aún restan hoy.
Dado que pese a todas las prohibiciones y la intervención estatal, persistía porfiadamente el abuso y el fraude -ahora también civil y judicial y mediado por los mismos funcionarios y auxiliares de la administración de justicia llamados a ejercer los filtros y representar la fe pública-, estas tierras no se incorporaron al mercado, sino que -al contrario-, se separaron totalmente de él, sujetándose a registro en un sistema conservatorio completamente distinto, el Registro de la Propiedad Indígena, reforzándose formalmente el impedimento originario de adquisición por particulares no indígenas. Inclusive se retomó en esta etapa la figura colonial del “Protector de Indígenas”.
Unas décadas después, a partir de 1931, ante la reinvención del despojo hacia las corridas de cerco, los litigios por deslindes y superposiciones y las anulaciones de Títulos de Merced y ante una situación de pobreza gigantesca en las mercedes -que valga relevar gatilló gran parte del proceso de migración campo-ciudad del indígena-, se instaló políticamente la idea de que el problema era la propiedad colectiva indígena, por lo que se promulgaron leyes que permitieron dividir los Títulos de Merced y dar título de dominio individual a los indígenas, traspasándolos al sistema Registral Conservatorio general. Bajo la premisa de que el problema era la falta de preparación del indígena para el mercado, se mantuvo una prohibición general de venta, pero se permitió vender las hijuelas con autorización del Juez de Indios, o inclusive sin ella, cuando los titulares acreditaren al menos haber cumplido la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.
De esta manera, con las tierras indígenas ya insertas en el sistema general conservatorio, se abrió un nuevo proceso de pérdida legalizada de las tierras indígenas, asentado en la venta y -principalmente- en la deuda, la hipoteca y el remate, formas que se sumaron a la diversidad de formas de vulneración ilegales que ya se daban. Las leyes de división se extendieron sucesivamente hasta 1992, interrumpidas brevemente durante el gobierno de la Unidad Popular. Dentro de ellas, la ley divisoria más efectiva sin dudas fue el DL N° 2568, de 1979, de dictadura, que terminó de liquidar los dos tercios de Títulos de Merced que aún permanecían indivisos. Este último decreto -si bien intentó eliminar completamente la propiedad indígena- encontró mucha resistencia. Reconociendo la complejidad del asunto, contempló un periodo de transición de 20 años en que subsistirían prohibiciones de enajenar y subdividir en las hijuelas resultantes de las divisiones, antesala de la incorporación definitiva al mercado general.
Con el reloj avanzando hacia el cumplimiento de ese plazo y con la consolidación de una nueva forma de despojo de las tierras indígenas dada por los arrendamientos a 99 años, regresó la democracia, suscitándose con ello el Acuerdo de Nueva Imperial de 1989 y su consecuencia, la Ley N° 19.253, de 1993. Este cuerpo legal -en cuya creación participé-, asienta el último pacto político de los pueblos indígenas y el Estado chileno y es -sin dudas- una conquista inédita del movimiento indígena de la época, que logró poner en pausa el proceso de extinción jurídica de lo indígena que se encontraba programado y cambiar el paradigma de abordaje, volviendo a poner en el centro el principio protector.
La Ley N° 19.253 vuelve a reconocer la categoría de tierra indígena, disponiendo que aquellas aún existentes -el resabio de la historia de prohibiciones, vulneraciones y despojo relatado- no podrían disminuir, sino sólo ampliarse, reinstalando las prohibiciones históricas ya comentadas en lo que hoy llamamos estatuto especial de las tierras indígenas. Este estatuto especial -hoy vigente- no impide que los indígenas vendan y transfieran (aquello se encuentra plenamente permitido entre indígenas del mismo pueblo). No. Lo que busca es impedir que los no indígenas e indígenas de pueblos distintos adquieran esas tierras, consagrando una dinámica que ha sido denominada mercado “restringido” o “separado” de las tierras indígenas por pueblo. Esta solución -como ha podido advertirse- no es en absoluto novedosa, siendo más bien simplemente un “re-frito” de políticas legislativas profundamente enraizadas en la relación larga, conflictiva y compleja del Estado, la sociedad y los pueblos indígenas, y la historia persistente de voracidad, despojo y apropiación de las tierras indígenas por parte de particulares. Desgraciadamente muchos no conocen estos antecedentes -o no los quieren conocer-, lo que es un grave error. Es obligatorio abrir el libro de la historia si se quiere entender bien la cuestión indígena.
Hoy -sin decir agua va-, ha pasado más de siglo y medio desde el origen de las prohibiciones comentadas y sectores de derecha se preguntan ¿acaso la razón esencial de la falta de preparación del indígena para incorporarse al mercado no pertenece a una época ya superada? ¿No sería más conveniente para el indígena poder disponer de sus tierras indígenas libremente, impulsando el desarrollo productivo y mejores condiciones económicas para sus miembros? ¿No será hora de volver a evaluar todas estas prohibiciones? No cabe duda de que el cambio es parte intrínseca de las dinámicas sociales. Empero, la respuesta a estas preguntas ciertamente no es simple, debiendo necesariamente considerarse diversos factores. Uno que me gustaría posicionar especialmente en esta reflexión es que al mismo tiempo que ha cambiado la sociedad chilena y el mundo en estos 150 años, también ha cambiado la concepción del valor de lo indígena y los fundamentos de su protección, lo que debe sopesarse.
Mientras el “indigenismo” de mediados del siglo XX –Convenio N° 107, de la OIT, de 1957- entendía y enfocaba la cuestión de las “poblaciones indígenas” como un problema de rezago, pobreza y falta de incorporación a la sociedad y el progreso -lo que se refleja en Chile con políticas indígenas radicadas en el INDAP, con claro eje en el fomento productivo-, ya con el Convenio N° 169, de la OIT, de 1989, se avanzó hacia la comprensión de lo indígena desde una perspectiva mucho más amplia, anclada en el reconocimiento de su preexistencia a los Estados, continuidad histórica y proyección como “pueblos” (no poblaciones), es decir identidades, culturas y cosmovisiones diversas, que requerían una valoración diferenciada, asentada en lo territorial, como conjunción de elementos materiales e inmateriales, lo que demandaba urgentemente superar las políticas públicas que homologaban esas realidades a la hegemonía social, cultural, económica, política y jurídica. Esa visión la profundiza la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007, también suscrita por Chile.
La Ley N° 19.253 se encuentra a medio camino entre la visión indigenista tradicional y la visión del Convenio N° 169. Así, si bien reconoce en su texto sólo las tierras indígenas, tras la entrada en vigencia del Convenio N° 169 el año 2009, comenzó a generarse una presión evolutiva hacia su interpretación a la luz del concepto de territorio indígena y la visión de pueblo. Dado que el Convenio N° 169 es un tratado internacional ratificado por Chile, con contenido de derechos humanos, se ha reconocido que pasó a formar parte del bloque constitucional chileno, dándosele aplicación directa en sede judicial.
En este nuevo marco jurídico, entonces, es que se debe sopesar hoy la protección de las tierras indígenas. Los elementos para ello son explícitos. La propia Ley N° 19.253 -aún con su mirada más tradicional-, establece expresamente que el Estado chileno valora la existencia de los pueblos indígenas “por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores”, reconociendo que para ellos la tierra es “el fundamento principal de su existencia y cultura”, propugnando -en consonancia- que las tierras indígenas “por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley”. Esa idea -reforzada por el Convenio N° 169- da cuenta de un estatuto especialísimo, engarzado en el interés general, de orden público, indisponible para los individuos, y que se inserta precisamente con esa razón y justificación en el dominio de cada uno de los respectivos titulares indígenas, a través de la función social de la propiedad.
Se trata -entonces- de cargas y obligaciones jurídicas que superan la voluntad del individuo y se mueven en el plano del interés general, siendo por tanto irrenunciables e indisponibles a nivel particular. Su finalidad -en una interpretación sistémica- es asegurar una base material para que la cultura y la cosmovisión de los pueblos indígenas pueda proyectarse y sobrevivir en un mundo muy distinto al que les dio origen. Así las cosas, ciertamente podemos preguntarnos si se trata de cargas y obligaciones justas, al generar limitaciones para el desarrollo económico de cada titular que son indiscutibles, pero debemos aceptar que su fundamento y justificación excede —por historia y criterio jurídico— esas expectativas individuales.
Dicho lo anterior -y siempre con ánimo democrático y reflexivo- creo aún que no corresponde descartar los fundamentos de una eventual reforma, siendo necesario revisarlos. Son argumentos que parecen razonables desde la mirada contemporánea: invocan la autonomía y la libertad de las personas; el fin de un paternalismo que trataría al indígena como incapaz; el acceso al crédito, a la inversión y a la mejora económica de los titulares; y la posibilidad de poner en valor tierras hoy muchas veces improductivas.
Por ello, me hago la pregunta ¿se alinean la propuesta de reforma y estos fundamentos con las razones históricas y jurídicas expresadas para el nacimiento y mantenimiento del régimen estricto de protección de las tierras indígenas? Creo que no. Se puede advertir que se trata de una propuesta exclusivamente enfocada desde el mercado, con fundamentos en el fomento productivo, el provecho económico y el interés individual, cuando -como hemos expresado- en la protección de las tierras indígenas subyace algo mucho más profundo, histórico y complejo que eso: hay una conexión ancestral, espiritual, de pueblo, una memoria resiliente y porfiada, y un interés nacional protector ex profeso, cuestiones que no pueden dejarse fuera del foco como si de una ecuación matemática se tratara. Desgraciadamente la realidad es más complicada que eso.
Empero, siendo contumaz y aceptando como un hecho que dichas prohibiciones restan posibilidades de desarrollo económico a sus titulares, aún insisto en preguntarme: si -mediando una consulta exitosa- se levantaran las prohibiciones, ¿qué sucedería? Creo que la historia -nuevamente- ofrece lecciones elocuentes. La única vez que esas limitaciones y prohibiciones no se renovaron -entre 1943 y 1947, por una omisión legislativa- se enajenó en menos de 4 años cerca de un quinto de la tierra indígena entonces existente, al punto de que el propio legislador debió reponer las prohibiciones y declarar retroactivamente nulos los negocios celebrados (con escasos efectos prácticos).
A su vez, debe recordarse la experiencia reciente del DL N° 2568, que prohibiendo las enajenaciones y subdivisiones omitió prohibir los contratos de arriendo, los que se suscribieron masivamente bajo la figura de arrendamiento a 99 años, despojando en los hechos al indígena del uso y goce de sus tierras. Esos contratos, después de más de 30 años de demandas y juicios, están hoy declarándose ineficaces por la Corte Suprema, acusándose la existencia de fraude a la ley.
Además, debe sopesarse necesariamente que, pese a todos los resguardos legales, ni las prohibiciones y controles de la época de radicación y división, ni las normas protectoras de la Ley N° 19.253, han podido poner freno absoluto al abuso, el fraude y el despojo. No. Desgraciadamente las tierras indígenas han seguido adquiriéndose por particulares en distintas latitudes con una amplia y cambiante diversidad de artimañas jurídicas que vulneran los escasos filtros operativos existentes y ante las cuales el sistema no reacciona debidamente ni en lo civil, ni en lo administrativo ni en lo judicial.
Se trata de un problema no abordado política y legislativamente, una cifra negra, no cuantificada a la fecha, pero real para todos los que hemos acercado la mirada. Así las cosas, creo advertir un patrón que aún justifica la idea de inestabilidad y fragilidad de las tierras indígenas frente a su apertura al mercado, lo que parece asentarse -sobre todas las cosas- no en la falta de preparación del indígena, sino más bien en la persistente asimetría de condiciones económicas que subsiste entre el mundo indígena rural y los particulares.
No habiéndose solucionado a la fecha ese esencial y profundo problema, creo que aparece como razonable prever que ante la flexibilización de las prohibiciones o el debilitamiento del estatuto especial protector de las tierras indígenas, un número significativo de personas en estado de necesidad económica puede verse compelido a ingresar al mercado general a negociarlas a través de distintos contratos de mera tenencia o a contraer compromisos financieros entregándolas en garantía, en condiciones de marcada desigualdad, debilitando en el mediano plazo la ya escuálida base material donde se desarrolla la identidad, cultura y cosmovisión indígena de los pueblos. La experiencia histórica en las soluciones de apertura nos hace recordar un viejo pero sabio refrán, “pan para hoy y hambre para mañana”. Así, a la larga, la igualdad formal que usted pretende reposicionar se asienta en una experiencia histórica que sólo ha engendrado y acrecentado la desigualdad sustantiva, fertilizando los procesos de despojo territorial ¿Merece la pena transitar nuevamente esos caminos? Resulta altamente problemático.
Finalmente, dado que no es primera vez que se plantean reformas como la que se ha anunciado, siendo siempre abierto y considerando que cualquier proyecto de reforma que pueda afectar directamente a los pueblos indígenas, sus tierras y territorios debe necesariamente ser consultado bajo el estándar del Convenio N° 169, por generarles una afectación directa, creo que debemos preguntarnos ¿qué nos dice la experiencia reciente sobre la posibilidad real de llevar adelante consultas indígenas respecto de medidas como la propuesta?
Se deben traer dos procesos a colación. Primero, en 2019, durante el segundo gobierno del Presidente Piñera, se inició una consulta para flexibilizar la Ley Indígena que descansaba sobre las mismas premisas que resurgen hoy, contemplando, entre otras medidas concretas, el arriendo de tierras individuales y comunitarias a no indígenas hasta por 25 años (nada decía de las hipotecas). Esa consulta debió ser suspendida a los pocos meses de su inicio y luego abandonada, ante el amplio rechazo de las comunidades, tras serios incidentes y la deslegitimación del proceso.
Segundo, entre 2024 y 2025, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento -una instancia transversal que reunió sensibilidades que iban desde la derecha hasta el mundo mapuche y de la cual fui co-presidente- analizó durante dos años la situación concreta del Pueblo Mapuche y entregó un informe final con un diagnóstico realista y doloroso -gigantescas brechas de implementación en materia de políticas públicas indígenas- y 21 medidas que posicionaban una propuesta integral, equilibrada y realista para abordarlas, abriendo un camino de Estado para avanzar en un mediano y largo plazo. Entre las múltiples medidas propuestas, se contemplaba un nuevo sistema de tierras, donde – en aras de generar concesiones desde todas las posiciones y con mucho mayores resguardos que el proceso de 2019-, existía también una recomendación de flexibilización de los arrendamientos (jamás se llegó a hablar -tampoco- de las hipotecas). Desgraciadamente, la consulta indígena iniciada en 2025 tuvo que suspenderse también a los pocos meses, ante un significativo rechazo de las comunidades, manteniéndose en ese estado a la fecha. Desgraciadamente esa es la experiencia reciente en la materia ¿Es auspiciosa para esta nueva iniciativa? En absoluto.
Ante este panorama, me pregunto: ¿tenemos alguna salida viable? Creo -desde mi experiencia y conocimiento y con mucha humildad-, que primero hay que reconocer la gran complejidad del asunto indígena. Sobre ello -y respirando profundo-, creo que hay que abordar el problema siempre desde la mirada histórica, que es la más sabia. Eso me obliga a posicionar nuevamente algo que he repetido en innumerables ocasiones, pero que resurge porfiadamente: si bien efectivamente la cuestión indígena en la zona sur tiene una dimensión de rezago y pobreza multidimensional ineludible, que debe ser abordada, su eje central sigue siendo -sin lugar a dudas- el nivel político. Creo que esta simple pero poderosa idea nos puede permitir despejar con más certeza los factores involucrados y tomar posición.
¿Qué significa que la cuestión indígena se trate de un problema político? Significa simplemente que debemos reconocer que hay sujetos colectivos -pueblos-, preexistentes al Estado, que aún subsisten y que demandan reconocimiento, capacidad de agencia y justicia, cuestiones que histórica y sistemáticamente les hemos negado, con resultados conocidos y que queremos enfrentar.
Asentada esta premisa, cabe de nuevo preguntarnos ¿podemos abordar entonces la cuestión indígena exclusivamente con soluciones traídas de la lógica de la libertad y el mercado, reduciendo algo tan esencial como las tierras indígenas a mercancía? Creo que es evidente que la respuesta es negativa, salvo que queramos apagar el fuego con bencina. Las soluciones que demanda el presente deben necesariamente ser mucho más complejas e integrales y respetar los estándares reconocidos a nivel de derecho nacional e internacional.
Por ello, al mismo tiempo que tenemos el deber de enfrentar los niveles de pobreza multidimensional del mundo indígena -qué duda cabe-, debemos garantizar que ello no se realice contra la voluntad de los pueblos ni menos exponiéndolos al riesgo de hipotecar su identidad y futuro. De esta manera, cualquier solución debe necesariamente visualizar al sujeto político indígena -no simplemente a los individuos indígenas-, lo que obliga a conjugar el espectro completo de brechas y demandas, que muchas veces hemos visualizado y olvidado: reconocimiento constitucional, participación política garantizada, diferenciación y fortalecimiento de la institucionalidad, creación de nuevos instrumentos, reparación efectiva de la deuda histórica territorial, protección de las tierras y el territorio indígena, revitalización de la cultura y la lengua, transversalización de las políticas públicas indígenas, entre otras muchas importantes materias.
Por ello, pretender simplemente flexibilizar el estatuto de protección sin abordar el problema de fondo no resulta suficiente, porque no comulga con la visión del problema como un problema esencialmente político y por lo tanto de mayor calado. Lo que necesitamos no es sólo ajustar materias puntuales en el pacto existente, soslayando todo lo demás, sino más bien generar las condiciones que nos permitan sentarnos a actualizar el pacto político de los pueblos indígenas con el Estado.
El problema es complejo, por lo que las soluciones también deben serlo. Ergo -seamos razonables-, la vía anunciada en su cuenta pública no es un camino transitable con legitimidad. Debemos buscar necesariamente otras formas. Seamos creativos, las hay.
Asentado lo expuesto, de todos los abordajes que he visto en mi carrera política, siento que el que propuso e implementó la Comisión Presidencial para la Paz y Entendimiento los últimos años, daba cuenta de una senda que no equivocaba el camino en lo grueso, porque entendía la crucial premisa que he levantado. Existía un enfoque político, una disposición a asumir el problema desde todas sus variables y una voluntad de diálogo real, alcanzándose un diagnóstico profundo y realista, proponiéndose un paquete de medidas integral, concertado con buena fe y con arreglo a los estándares a los que obliga la experiencia comparada. No por nada el proceso y su informe final fueron valorados nacional e internacionalmente.
Además -debo decir-, muchos de los que nos sentamos allí salimos transformados por la experiencia inédita de encarar de frente tamaño problema, ante sus protagonistas, logrando comprender su calado, efectos y la necesidad urgente que nos impone ser más generosos que otrora en materia de soluciones, abandonando nuestras trincheras políticas e ideológicas. Sin embargo, también se debe reconocer que las limitaciones temporales del proceso debilitaron lo más importante, su debido asentamiento territorial, lo que minó la confianza en el posterior proceso de consulta, acelerado por los escenarios políticos sobrevinientes.
Empero -se debe decir- quienes protagonizamos la instancia siempre tuvimos conciencia de que se trataba de un camino altamente difícil, susceptible de complicarse de mil maneras y que con total seguridad iba a tener pausas, avances y retrocesos, por lo que fue concebido por esas mismas razones -necesariamente- como un camino de mediano y largo plazo, un camino de Estado.
Por eso debo rechazar la crítica realizada en la cuenta pública de abandono del mismo. No. No hubo ni hay abandono del proceso, en absoluto. La importancia del tema abordado y la humildad de reconocer que el aceleramiento de la etapa más importante había sido un error fueron lo que llevó precisamente a la suspensión de la consulta iniciada, la que trató -sobre todo- de cuidar el proceso, no de abandonarlo. Por ello, la suspensión debe leerse por vuestro gobierno de otra manera: es un emplazamiento e invitación para que tomen el tiempo necesario para sopesar la complejidad del problema más allá de los maniqueísmos políticos e ideológicos, escuchen y analicen las voces territoriales, políticas y técnicas respecto al proceso y sus recomendaciones concretas, evalúen transversalmente, hagan los ajustes en la carta de navegación y prosigan.
Eso es lo que esperamos: la altura de miras para visualizar la potencialidad del camino de Estado abierto y la capacidad de aunar todas las voluntades para sumarnos a él. Por eso, no puedo sino resentir profundamente los anuncios de la cuenta pública en materia indígena. No obedecen a un diálogo territorial, político ni técnico. No conjugan el peso de la historia, la experiencia previa, el derecho vigente ni los estándares internacionales. No validan al sujeto político indígena. Retoman perspectivas cerradas y caminos parciales ya transitados, sin resultados. En definitiva, debilitan las confianzas en la institucionalidad y crispan los ánimos, calentando un escenario que costó mucho enfriar, comprometiendo -en definitiva- la paz social.
Bajo todas estas disquisiciones -muy personales-, no puedo sino cerrar este breve análisis haciendo un llamado a usted, señor Presidente de la República, a la prudencia, a la responsabilidad y a la apertura. A la prudencia, porque hay decisiones que, una vez tomadas, son difíciles de revertir, y la materia de la que estamos hablando es una materia de delicado abordaje, donde las confianzas construidas son clave para todo avance y minarlas sería un craso error. A la responsabilidad, porque gobernar exige mirar el bien de todos, no sólo de unos pocos, cuidar la paz social y no encender aquello que tanto esfuerzo ha costado apaciguar. Y a la apertura, porque el único camino sensato es profundizar el diálogo de buena fe con los pueblos indígenas, asumiendo sus problemáticas en toda su complejidad, sin atajos, simplificaciones ni imposiciones.
La experiencia previa nos muestra que la paz social no se edifica sobre el desconocimiento y la desprotección de quienes habitan estas tierras desde mucho antes de que existiera Chile. No. Al contrario, se construye con ellos, reconociéndolos y buscando avanzar el camino de la justicia.
Dejemos de negar y demoler todo avance que no fue iniciativa nuestra para volver a reedificar desde los cimientos. El progreso humano se basa inequívocamente en la construcción sobre los esfuerzos previos. Finalmente, escuchemos atentamente la voz de la historia, que en todo ámbito -y particularmente en esta materia- tiene muchísimo que decirnos. Porque se avanza mirando hacia adelante, pero sólo se entiende el camino que se debe seguir mirando hacia atrás. En estas palabras le expreso mi convicción.