Información migratoria: cuando la ley produce el efecto contrario
22.05.2026
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22.05.2026
La indicación que modifica la Ley 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa obliga a servicios de salud, previsionales y educacionales —públicos y privados— a entregar información sobre los migrantes que se encuentren con trámites en curso. La autora de esta columna indica que la evidencia comparada y la investigación experimental sugieren que esta medida puede profundizar la irregularidad que dice querer combatir. Concluye que “el proyecto se presenta como una herramienta para fortalecer el orden migratorio, pero los datos sugieren lo contrario: normas de este tipo alejan a las personas de las instituciones formales —del sistema de salud, del registro escolar regular, de la denuncia laboral, del contacto con el Estado—. El resultado previsible no es más regularización, sino más informalidad; no es más seguridad, sino más subregistro sanitario y educacional; no es más cumplimiento, sino la consolidación de una población que aprende a no aparecer».
Imagen de portada: foto referencial (Alexander Infante / Agencia Uno).
La indicación del Ejecutivo al proyecto que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín 16.836) merece particular atención. Se propone un nuevo artículo 104 bis en la Ley 21.325 que establece una obligación general de entrega de información: todo órgano de la Administración del Estado, organismo previsional, prestador de salud público o privado y establecimiento educacional —público o privado— deberá informar sobre los migrantes que tengan procesos migratorios en tramitación. La norma señala que esa información quedará sujeta a reserva y que sólo podrá usarse para fines migratorios.
La indicación parece clara, pero tiene dos importantes problemas. En primer lugar, existe una serie de ambigüedades en su redacción. Una primera pregunta que surge es ¿quiénes son “los migrantes que están con procesos migratorios en tramitación”? Aquella persona que solicitó un permiso migratorio, pero que luego es declarada inadmisible porque no cumple con los requisitos que la ley establece ¿se encuentra con un proceso migratorio en tramitación? Un solicitante de refugio que señala en frontera que quiere acogerse a este procedimiento ¿se encuentra con un proceso migratorio en tramitación? Otra pregunta que nace de la amplia redacción se refiere al uso de dicha información. La norma señala que sólo podrá usarse de forma reservada para fines migratorios. Redactado de esa manera, el Servicio Nacional de Migraciones queda dotado de la potestad de decidir, a su arbitrio, cuál sería un fin migratorio para el cual determinada información es útil, justificando su uso para aplicar sanciones, pero también para evaluar la permanencia y renovación de las residencias definitivas de extranjeros que se han radicado en el país.
Un segundo problema va más allá de la letra de la indicación y atiende a sus efectos sociales. Es decir, cómo esta norma será comprendida y leída por las personas a las que se dirige. Y allí la evidencia es clara: convertir hospitales, consultorios, AFP, isapres, jardines infantiles y escuelas en canales de información para la autoridad migratoria produce un efecto disuasivo —el conocido chilling effect— sobre el uso de servicios esenciales, incluso cuando se tiene derecho a usarlos.
La literatura comparada lo ha documentado con consistencia. En Estados Unidos, la sola filtración del borrador de la regla de public charge bastó para que familias migrantes —incluidas aquellas con hijos ciudadanos— dejaran de inscribir a sus hijos en Medicaid y en programas de alimentación a los que tenían derecho. Las consecuencias no han sido simbólicas: producto de estas políticas, cayeron los controles prenatales y se registraron descensos en el peso de los recién nacidos. En el mismo sentido, cuando los migrantes indocumentados perciben colaboración entre la policía local y las autoridades migratorias, denuncian menos delitos, dejan de buscar trabajo y se retiran de instancias de ayuda comunitaria. La política no produce más cumplimiento; produce invisibilidad.
La intensificación de la fiscalización migratoria al interior del país, además, desincentiva el contacto con cualquier autoridad y consolida una percepción generalizada de vigilancia por parte de empleadores, atrapando a los trabajadores en condiciones de explotación. En el lugar de trabajo, esta lógica profundiza las asimetrías de poder y reduce la probabilidad de que las personas migrantes denuncien abusos laborales —robo de salario, negación de descansos, maltrato verbal— o reclamen sus derechos. Por temor a represalias, evaden las propias instituciones diseñadas para asistirlas y se retiran de sus redes sociales para no ser detectadas, lo que produce un aislamiento profundo. En los casos más extremos, esta marginación empuja a algunas personas hacia estrategias ilícitas de subsistencia y, en términos agregados, ahonda la desigualdad sistémica.
El reverso de este patrón es igual de claro. En contextos más acogedores, las personas migrantes participan más en los debates públicos que afectan a sus comunidades y desplazan su foco político desde sus países de origen hacia sus derechos en la sociedad de destino. En Estados Unidos, las políticas estatales que han extendido derechos lograron que migrantes indocumentados interactuaran más con el sistema de salud y obtuvieran cobertura de seguro, un contraste evidente con las políticas restrictivas, que disuaden el acceso a controles prenatales, servicios públicos y exámenes preventivos básicos. Mejorar el acceso al mercado laboral y abrir rutas hacia la residencia permanente o la nacionalidad aumenta, además, el atractivo del país receptor, y las políticas permisivas reducen la percepción de amenaza grupal entre los nacionales, favoreciendo entornos sociales más cohesionados. La política no produce más cumplimiento; produce invisibilidad cuando es restrictiva, e integración cuando es inclusiva.
Para examinar si este patrón operaba también en Chile, gracias a un Fondecyt Regular que me adjudiqué con el co-investigador Ricardo González del LEAS de la UAI (N° 1240548), realizamos una encuesta presencial a 1.508 personas migrantes mayores de 18 años, entre abril y agosto de 2025, en las regiones con mayor concentración de población migrante (Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso y Metropolitana). Al final del cuestionario incorporamos un experimento de viñetas, asignando aleatoriamente a las personas a una de tres condiciones: una describía una indicación eventual restrictiva de la ley de migraciones, otra un giro inclusivo, y la tercera era un grupo de control sin estímulo. El diseño fue doble ciego para el encuestador y el encuestado.
Los resultados confirman lo que muestra la evidencia internacional. Cuando se les expuso a un escenario de mayor restricción migratoria, las personas migrantes se mostraron menos dispuestas a ejercer sus derechos laborales; cuando se les expuso a un escenario más inclusivo, su disposición aumentó en una magnitud equivalente. Una breve mención de un eventual cambio en el rumbo de la política migratoria bastó para mover el comportamiento que las personas declaran tener frente a las instituciones del trabajo y de la salud. Y el efecto disuasivo se concentró justamente en las conductas que el artículo 104 bis volvería más riesgosas: las personas se declararon menos dispuestas a buscar un nuevo empleo para mejorar sus condiciones laborales y —lo que es especialmente preocupante— menos dispuestas a acudir a un servicio de salud después de sufrir un accidente de trabajo. El escenario inclusivo, en cambio, aumentó la disposición a presentar denuncias formales ante la Inspección del Trabajo.
La lectura de política pública es directa. Si una viñeta informativa de pocos segundos basta para que las personas migrantes declaren que evitarán acudir a un servicio de salud tras un accidente laboral, es razonable anticipar que una obligación legal expresa —que involucra precisamente a prestadores de salud, organismos previsionales y establecimientos educacionales— producirá un efecto análogo, pero más persistente. Y ese efecto recaerá no solo sobre quienes tienen un proceso migratorio en trámite, sino sobre el conjunto de la población migrante, que difícilmente distinguirá o entenderá en la práctica si se encuentra en un proceso migratorio en curso, o cuál es el estatus migratorio con el que vive.
El proyecto se presenta como una herramienta para fortalecer el orden migratorio, pero los datos sugieren lo contrario: normas de este tipo alejan a las personas de las instituciones formales —del sistema de salud, del registro escolar regular, de la denuncia laboral, del contacto con el Estado—. El resultado previsible no es más regularización, sino más informalidad; no es más seguridad, sino más subregistro sanitario y educacional; no es más cumplimiento, sino la consolidación de una población que aprende a no aparecer.
Si la discusión legislativa busca efectivamente perfeccionar el procedimiento de expulsión, valdría la pena evaluar el artículo 104 bis con la evidencia a la vista: la experiencia comparada y los datos chilenos coinciden en que medidas como ésta tienden a deteriorar la relación entre las personas migrantes y las instituciones, sin mejorar la capacidad del Estado para gestionar la migración. Una política pública seria debería al menos hacerse cargo de esa evidencia antes de aprobarse.