HECHOS FUERON DENUNCIADOS A LA PRESIDENTA DEL MÁXIMO TRIBUNAL, ANA GLORIA CHEVESICH
Sala Constitucional de la Corte Suprema plagia fallo y niega acceso a medicamento de alto costo a mujer de 65 años
13.04.2026
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HECHOS FUERON DENUNCIADOS A LA PRESIDENTA DEL MÁXIMO TRIBUNAL, ANA GLORIA CHEVESICH
13.04.2026
Los magistrados Adelita Ravanales, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, junto a las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz, firmaron un fallo plagiado, en el cual ni siquiera cambiaron el nombre de la recurrente original, cinco de los seis de los considerandos jurídicos y la sentencia misma. Con la resolución, los jueces rechazaron el recurso de protección de una paciente del Hospital San José de Osorno, negándole el acceso a un medicamento de alto costo.
Créditos imagen de portada: CIPER
Los jueces y abogados integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema plagiaron un fallo de 2025 al redactar, este 30 de marzo, un dictamen que le negó el acceso a medicamentos de alto costo a una mujer en estado grave, en una sentencia en la que ni siquiera cambiaron el nombre de la recurrente original, las identificaciones de los médicos tratantes, cinco de los seis considerandos jurídicos y la sentencia misma, como corroboró CIPER.
Los magistrados Adelita Ravanales, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, junto a las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz, firmaron este fallo, en un procedimiento en el que tampoco aceptaron escuchar los alegatos de las partes, decisión que en todo caso es una potestad que les permite la ley.
Los hechos fueron denunciados el 8 de abril a la presidenta del máximo tribunal, la magistrada Ana Gloria Chevesich, en una carta suscrita por la abogada Bárbara Silva, representante de M.P.V., una paciente de 65 años que fue atendida en el Hospital San José de Osorno por complicaciones pulmonares que pusieron su vida en riesgo (vea esa carta).
En detalle, los jueces firmaron una sentencia que es casi idéntica a una resolución emitida el 16 de enero de 2025, suscrita en esa ocasión por los magistrados Jean Pierre Matus y Diego Simpertigue, además de los abogados integrantes Álvaro Vidal y María Angélica Benavides. Esta última es la única que integró la Sala Constitucional de la Corte Suprema en ambos procedimientos.
La sentencia que fue plagiada corresponde a un caso que afectó a una mujer que recurrió ante la Corte Suprema para lograr que la ISAPRE Consalud le financiara el suministro de Pembrolizumab, un remedio que se utiliza para tratar ciertos tipos de cáncer que afectan al sistema inmunológico. En cambio, el recurso de protección actual lo presentó M.P.V. contra el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Osorno, el Hospital Base San José de Osorno y el Fondo Nacional de Salud, para exigir acceso a Riociguat, un medicamento específico para sus afecciones pulmonares.
Hasta el cierre de este reportaje, CIPER no logró obtener una versión de la Presidencia de la Corte Suprema sobre estos hechos.
La resolución firmada este 30 de marzo por los miembros de la Sala Constitucional evidencia el plagio desde el primer considerando, en el cual se hace la presentación de caso. En específico, este párrafo señala: «Se recurre de protección en favor de doña […], en contra de la Isapre Consalud S.A., impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento Riociguat». Esta oración constituye una copia literal de las líneas del documento del año 2025. Sólo se modificó el término Pembrolizumab por el de Riociguat, pero se dejó la identificación de la recurrente de 2025 y la parte recurrida, que en el caso previo era la Isapre Consalud, en vez del Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Osorno, el Hospital Base San José de Osorno y el Fondo Nacional de Salud, como correspondía en la actualidad.
En el considerando segundo, el fallo de 2026 nuevamente corresponde a un plagio. En detalle, se establece «que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago se rechazó la acción constitucional referida»>. El texto reporta de nuevo los hechos del caso de 2025, pues la causa de M.P.V. fue tramitada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que, además, sí acogió el recurso presentado por esta paciente de 65 años.
En el Considerando Cuarto, el documento de 2026 indica «que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración el informe médico acompañado, de fecha 8 de enero del presente, suscrito por el profesional Cristian Carvallo». Por cierto, el nombre de ese médico corresponde a un especialista que participó en la causa de 2025. De hecho, los informes sobre la situación clínica de M.P.V. cuentan con las firmas de los profesionales de salud Pablo Sepúlveda Varela y Francisco Cano Cohen.
Asimismo, el considerando quinto del fallo de 2026 establece «que del tenor del informe médico se puede concluir que actualmente el actor se encuentra en tratamiento, y por lo tanto, resultando una eventualidad la existencia de recaídas y complicaciones, no es posible afirmar que la actora se encuentre actualmente en riesgo vital».
La argumentación es casi idéntica a la de la causa de 2025, en la que se precisa «que del tenor del informe médico se puede concluir que actualmente la actora completó la primera etapa de tratamiento para su diagnóstico (…) En consecuencia, resultando una eventualidad la existencia de recaídas, atendido el éxito del tratamiento, no es posible afirmar que la actora se encuentre actualmente en riesgo vital».
El considerando sexto de 2026 también arguye «que, de acuerdo con lo antes expuesto, cabe concluir que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de la recurrida, pues al evacuar su informe ha explicitado fundada y claramente los motivos que les impiden acceder a otorgar la cobertura solicitada, y sin que se advierta vulneración alguna de las garantías fundamentales señaladas en el libelo, el recurso de protección deducido en estos autos debe ser desestimado».
Este párrafo es de nuevo similar al de 2025: «Que, de acuerdo con lo antes expuesto, cabe concluir que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de la recurrida, pues al evacuar su informe ha explicitado fundada y claramente los motivos que les impiden acceder a otorgar la cobertura solicitada, y sin que se advierta vulneración alguna de las garantías fundamentales señaladas en el libelo, el recurso de protección deducido en estos autos debe ser desestimado».
Por último, el documento de 2026 indica que “por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada».
Lo cierto es que en este párrafo —también plagiado— la contradicción es evidente, pues como se señaló la Corte de Apelaciones sí había acogido el recurso de protección presentado por M.P.V., al tiempo que quienes apelaron esa resolución fueron el Servicio de Salud Osorno¸ el Hospital Base San José de Osorno y el Fondo Nacional de Salud.
Debajo de la sentencia, los ministros Astudillo y Ruz incorporaron sí unos argumentos adicionales personales en los que señalaron que el rechazo se debía a que “el medicamento solicitado no se encuentra entre las prescripciones que el Fondo Nacional de Salud establece como parte de aquellos tratamientos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud”.
Además, sostuvieron que dar acceso a un remedio de alto costo significaría “una discriminación de trato de unos frente a otros que se encuentran en idéntica posición y condición” (vea acá el dictamen original) (vea la sentencia plagiada).

Créditos: CIPER
La cronología de las actuaciones judiciales indica que el 20 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso a favor de M.P.V. La resolución ordenó al Servicio de Salud de Osorno la provisión de Riociguat y al Fondo Nacional de Salud la entrega de recursos de financiamiento.
Ante ello, el Fondo Nacional de Salud ingresó un recurso de apelación el 24 de febrero de 2026. Al día siguiente, el Servicio de Salud Osorno adoptó la misma acción jurídica. Por último, el 27 de febrero apeló el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Salud.
El 2 de marzo de 2026, la Corte Suprema anunció que el caso sería visto en la Tercera Sala «en forma preferente». Ese mismo día, la abogada Bárbara Silva presentó un escrito, en el que delegó la representación en la causa en favor de su colega Karinna Fernández. Asimismo, el 4 de marzo, las abogadas Silva y Fernández solicitaron que la corte aceptara y escuchara los alegatos de las partes, lo que finalmente no ocurrió.
Esa misma jornada, estas abogadas asistieron a la Corte Suprema, donde se reunieron con la relatora de la causa, Evelyn Ibarbe, quien les comunicó que el caso sería visto por un tribunal integrado por los jueces Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, además de la abogada integrante María Angélica Benavides.
Las abogadas Silva y Fernández le recordaron a la relatora que el ministro Matus se había inhabilitado para todas las causas que fueran tramitadas por la abogada Fernández por causal de “enemistad, odio o resentimiento”. La relatora indicó que vería el tema. No obstante, al cierre de esa jornada, el tribunal omitió resolver este asunto en el sistema de registro.
El 5 de marzo, la presidencia del tribunal pidió tener presente “la delegación de poder conferida a la abogada doña Karinna Cecilia Fernández Neira». El 10 de marzo, el tribunal incorporó una resolución en la plataforma del expediente en la que señaló: «Se deja constancia que el Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña, manifiesta que le afecta la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 196 Nº 16 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la señora Karinna Fernández Neira».
El 30 de marzo, la Corte Suprema emitió la sentencia con los párrafos copiados del fallo del año 2025.
El 31 de marzo de 2026, las abogadas de M.P.V. ingresaron ante el tribunal una solicitud de aclaración, rectificación y enmienda de la sentencia. Ese día, el Servicio de Salud Osorno ingresó un documento solicitando lo mismo.