El Presidente Kast señaló que piensa indultar a carabineros y militares condenados por delitos cometidos en el estallido social. El mandatario afirmó que lo haría en casos que ocurrieron bajo “violencia extrema”. Así lo dijo en una entrevista concedida a Chilevisión: “En algunos casos de esa violencia extrema sí voy a utilizar la facultad”. Actualmente, hay nueve uniformados en prisión por casos emblemáticos del estallido, todos con condena ejecutoriada, por lo que podrían recibir el indulto. Pero, no cumplen con el criterio expresado por el mandatario de que sus casos hayan ocurrido bajo condiciones de “violencia extrema”. Por el contrario, en todas las instancias judiciales, incluidas aquellas en que los sentenciados pidieron revisar las condenas, se acreditó que ellos no estaban en riesgo ni estaba comprometido el orden público cuando cometieron delitos como apremios ilegítimos, violencia innecesaria y homicidio frustrado.
En su primera semana de gobierno, el Presidente José Antonio Kast abrió una controversia inesperada al anunciar que pensaba indultar a carabineros y militares que fueron condenados por cometer delitos durante el estallido social. Fue en una entrevista concedida a Chilevisión, el jueves 12 de marzo, donde el mandatario sostuvo que, en los días del estallido, el país vivió bajo condiciones de violencia extrema. Y entonces puntualizó que “en algunos casos de esa violencia extrema sí voy a utilizar la facultad del indulto” (revise aquí la entrevista realizada por CHV).
En la actualidad hay nueve uniformados -cinco carabineros y cuatro militares- que están en prisión cumpliendo condenas por casos emblemáticos ocurridos durante el estallido social. CIPER revisó los procesos de este grupo de causas que concitaron el interés de la opinión pública, para comprobar si en estos casos se cumple el criterio definido por el Presidente Kast para conceder un eventual indulto: que hayan actuado bajo una condición de violencia extrema.
De acuerdo con los antecedentes que constan en los registros judiciales, en ninguno de estos nueve casos se cumple con la condición requerida por el mandatario. En todas las instancias judiciales que analizaron estos casos, incluyendo aquellas en que los propios sentenciados pidieron revisar las condenas, se acreditó que no estaban en peligro y que el orden público ya había sido restituido cuando, a juicio de los magistrados, cometieron delitos como apremios ilegítimos y homicidio frustrado.
En los nueve casos -ocurridos entre el 19 de octubre de 2019 y el 1 de febrero de 2020- los afectados por los delitos cometidos por estos uniformados sufrieron lesiones graves, algunos con secuelas irreparables de por vida, incluyendo a personas que ni siquiera participaban de las manifestaciones. En uno de los casos, las lesiones provocaron la muerte de la víctima: Romario Veloz Cortés.
Cada investigación judicial concluyó que esos nueve funcionarios -que cumplen condenas que van desde los cinco a los 12 años de cárcel- actuaron conscientes del daño que sus acciones podían provocar. En cada sentencia -y en las apelaciones posteriores que se realizaron- se comprobó que ninguno de ellos actuó en contextos de violencia extrema, no existe ninguna prueba plausible (peritajes, registros de vídeos, reconstrucciones de trayectorias balísticas, comunicaciones radiales internas) que dé pie para sostener que se cumple el criterio expresado por el Presidente Kast para conceder un indulto.
En los próximos días estos exfuncionarios podrían solicitar y acceder al indulto que el presidente José Antonio Kast evalúa utilizar. De hecho, ya lo solicitó el excapitán de Carabineros Patricio Maturana, quien provocó la pérdida de la visión de la ahora senadora Fabiola Campillay.
“El Presidente de la República tiene el deber de corregir cuando la justicia actúa con sesgo e ideología. No vamos a descansar hasta devolverle el honor a quienes pusieron el pecho por Chile”. Ese fue el compromiso que pronunció Kast hace un año, cuando estaba en campaña, tras visitar a Patricio Maturana, el exoficial que cumple una pena de más de 12 años por ser el responsable del disparo de una lacrimógena que le quitó la vista a Fabiola Campillay.
Maturana es uno de los nueve exfuncionarios que están en prisión por causar lesiones graves, incluso mortales, durante el estallido social. Según los registros de la División de Estudios del Ministerio Público, son 219 los exuniformados con “sentencia definitiva condenatoria” por delitos que cometieron en el estallido social. La mayor parte de ellos recibió penas inferiores a cinco años, y muchos lograron que esa sanción fuera sustituida por libertad condicional vigilada.
"NO TENÍA LA INTENCIÓN DE DAÑAR"
La tarde del martes 26 de noviembre de 2019, carabineros de la 14° Comisaría de San Bernardo se desplegaron -en apoyo a funcionarios de otra unidad – en la Estación 5 Pinos, del Metrotren, para sacar barricadas que obstruían las vías. A los funcionarios se les ordenó resguardar la infraestructura para asegurar la circulación del último tren del día. Durante el cumplimiento de aquella obligación, un grupo de jóvenes les lanzó piedras desde un pasaje ubicado a 119 metros, sin ninguna posibilidad de alcanzar a los policías, como quedó acreditado en la causa.
“Mi capitán, ya pasó el último tren”. Ese fue el mensaje transmitido a las 20:29 por los canales internos de Carabineros al oficial a cargo. Pero, tras cumplir con su obligación de resguardar el funcionamiento del último tren, no se retiraron.
Las pericias realizadas por la PDI -y citadas en el juicio oral- establecieron que a las 20:35 las calles cercanas a la Estación 5 Pinos “se encontraban despejadas, sin barricadas, ni fogatas, ni ningún otro obstáculo”, aunque un grupo de “unos 6 u 8 jóvenes [estaban] gritando y tirando piedras hacia donde estaba el grupo de carabineros”.
Minutos antes de las 20:40 el grupo de carabineros disparó lacrimógenas a los manifestantes. Uno de esos disparos, efectuado por el capitán Patricio Maturana, fue el que causó las lesiones graves a Campillay en la esquina de Avenida Portales con Fermín Vivaceta, cuando ella caminaba hacia el paradero donde debía tomar un bus que recogía a los trabajadores que se dirigían a la planta de Carozzi, donde se desempeñaba. Finalmente, Maturana fue condenado a 12 años y 183 días por apremios ilegítimos.
Hace un año el entonces candidato presidencial, José Antonio Kast, cuestionó la sentencia del tribunal: “En un contexto de amenaza real, él [Patricio Maturana] recibe una orden directa de dispersar a los manifestantes violentos y dispara una bomba lacrimógena en parábola desde más de 50 metros de distancia sin apuntarla a nadie. Él no tenía la intención de dañar a alguien. Sin embargo, fue condenado por apremios ilegítimos. ¿Con qué pruebas concluyentes? ¿Con qué certeza?”.
El entonces candidato Kast no presentó evidencias documentales que probaran su versión de los hechos. Pero, por el contrario, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo llegó a su conclusión tras revisar abundante evidencia: las cámaras corporales de carabineros, videos grabados por testigos y comunicaciones policiales internas, además del informe pericial de la PDI. El tribunal determinó que “hasta que dispararon las lacrimógenas, no existió una grave alteración al orden público”, por lo que el entonces capitán Maturana no actuó bajo una “violencia extrema”, que es el criterio que el propio Presidente ha fijado para otorgar un indulto.
Maturana, durante la investigación y luego en el juicio, afirmó reiteradamente que disparó la escopeta antidisturbios según la normativa. Es decir, en un ángulo elevado de 45 grados. Pero, el tribunal determinó que esa afirmación era falsa. El exoficial -según la sentencia pronunciada el 11 de octubre de 2022- “disparó directamente a un reducido grupo de personas. (…) el tribunal estableció que Maturana Ojeda obró dolosamente, dado que resultó acreditado que conocía el arma que usó y los efectos que ésta producía en caso de ser disparada en un ángulo de tiro indebido”.
"VIOLENTAR INNECESARIAMENTE"
“Siendo inadecuada y desproporcionada la utilización de armas de fuego de alto calibre en contra de la población civil que, a lo sumo, les lanzaban elementos contundentes desde una considerable distancia”. A esa conclusión llegaron los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, sobre el actuar de una de las patrullas del Ejército a la que, el 20 de octubre de 2019, se le encargó restituir el orden público en el centro de La Serena. El resultado de aquel despliegue fue la muerte de Romario Veloz Cortés, además de lesiones graves provocadas a Rolando Robledo Vergara y César Antonio Veliz Cortés.
Tras el análisis de videos y declaraciones de testigos, en la sentencia se descartó que los uniformados hayan operado bajo situaciones de violencia extrema: “[Se] había cumplido con el objetivo que se habían trazado en un primer momento, cuál era, evitar que los locales comerciales que estaban en el sector fueran vandalizados y saqueados por aquellas personas que se encontraban en el lugar. Sin embargo, no contento con esta situación y advirtiendo que en el sector se movilizaba una marcha pacífica pero bastante masiva, el capitán [Faúndez] insistió en avanzar y acercarse mucho más hacia las personas que marchaban ese día, (…) A partir de este momento, el riesgo creado por el capitán sí resulta reprochable por el ordenamiento jurídico, toda vez que nos resultaba proporcional ni justificado efectuar dicha maniobra bélica en contra de civiles desarmados, que en su mayoría protestaban de manera pacífica”.
El fallo de primera instancia determinó que los entonces funcionarios del Ejército eran culpables del delito de violencia innecesaria. El veredicto sentenció a José Santiago Faúndez Sepúlveda a una pena de 15 años, mientras que Carlos Robledo Olguín fue condenado a 10 años. Por su parte, José Andrés Arenas Mancilla fue sentenciado a 5 años.
"AL MARGEN DE LAS REGLAS"
Durante manifestaciones en la comuna de Colina, también el 20 de octubre de 2019, otro miembro del Ejército hirió de un disparo a un manifestante. A juicio del tribunal que revisó la causa, el cabo primero Pedro Lavín Villalobos actuó con una violencia innecesaria y sin un uso proporcional de la fuerza. La sentencia acreditó que utilizó su arma cuando el personal policial y militar se estaba retirando, debido a que ya no había una alteración del orden público:
“Desde esa intersección y estando sobre la calzada, sin que a su alrededor hubiera muchedumbre o un grupo de manifestantes, y una vez que todos los funcionarios de Carabineros se encontraban dentro del vehículo y que éste ya había iniciado su marcha, [la víctima] toma desde la calle una piedra la que lanza contra el furgón sin golpearlo, momento en el cual el imputado cabo primero del Ejército de Chile Pedro Lavín Villalobos, sin realizar ninguna advertencia previa, y al margen de las reglas de uso de la fuerza ya descritas, abusando de su cargo, realiza un disparo con su arma de servicio de una munición letal calibre 5.56 mm, apuntando a la parte superior de la pierna derecha de la víctima, quién se encontraba de espaldas al tirador, impactando en el fémur derecho, cayendo la víctima al suelo perdiendo el conocimiento de manera inmediata”.
El 28 de noviembre de 2021, el Tribunal de Juicio Oral de Colina condenó a siete años de cárcel a Pedro Lavín por el delito de apremios ilegítimos.
"SECUELAS COGNITIVAS Y FÍSICAS"
Según lo descrito en la sentencia dictada el 23 de agosto de 2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en la noche del 23 de octubre de 2019 vecinos de una villa de la comuna de Buin realizaban una protesta pacífica, la que se concentró en la esquina de Bajos de Matte con El Olmo. A las 23:15 llegó una patrulla de Carabineros.
Tras revisar la evidencia, el fallo de la justicia estableció que los manifestantes no desarrollaron “conductas que pudieran significar peligro para los funcionarios policiales que se apersonaban”. Pese a lo anterior, indica el dictamen judicial, se “efectúa hacia los manifestantes dos disparos con escopeta antidisturbios de perdigones”. Esa acción provocó lesiones leves a dos personas, pero también fue el motivo por el cual otro vecino, identificado como Mario Acuña, decidió esconderse en una plaza cercana.
La sentencia determinó que, minutos después, los carabineros Víctor Antonio Lastra Marguirott y Henry Giovanny Cuellar Vega encontraron a Acuña, “indicándole que se tire al suelo y estando ahí, lo golpean en el cuerpo y principalmente en la cabeza, dándole patadas, provocándole traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales”.
Los apremios ilegítimos perpetrados por los dos exfuncionarios de Carabineros dejaron secuelas físicas y cognitivas permanentes en Mario Acuña. Después del ataque quedó postrado -tal como fue corroborado en el juicio mediante informes médicos y el testimonio de sus familiares- y requiere de cuidados permanentes. Producto del daño cerebral, Acuña debe ser alimentado a través de una sonda instalada en su tráquea. También tiene dificultades para hablar.
Lastra Marguirott y Cuellar Vega fueron condenados 12 años y 183 días por el delito de apremios ilegítimos.
"BAJARON Y LE PEGARON A TODA LA GENTE"
El jueves 21 de noviembre de 2019, una adolescente de 14 años y su hermana decidieron esperar en el frontis de la Estación Intermodal de La Cisterna para evitar quedar en medio de desórdenes que se producían en los alrededores. Ambas volvían de comprar tela para confeccionar el traje que la joven usaría en su graduación de octavo básico.
Alrededor de las 17:00 -según la declaración de la hermana de la víctima- “llegó un bus o furgón de Carabineros, se bajaron y le pegaron a toda la gente que estaba allí. (…) Se bajó ese carabinero pegándole a todos, le pegó a una niña embarazada, ella [la víctima] quedó en blanco, no alcanzó a reaccionar, y le pegó en el ojo, ella cayó y le pegó en el tórax un lumazo”.
Ese carabinero es Luis Antonio Castillo Fernández, quien fue condenado a 11 años por el delito apremios ilegítimos con resultados de lesiones graves. La adolescente perdió por completo la visión de su ojo derecho.
"DISPARO A CORTA DISTANCIA"
Otro carabinero en prisión por hechos ocurridos durante del estallido social es Hugo Raúl Navarro Corvalán. El 19 de octubre de 2019, el entonces capitán de la Tercera Comisaría de Ovalle detuvo a un transeúnte y tras inmovilizarlo efectuó un “disparo a corta distancia con su arma de fuego personal”. Luego la víctima -que resultó con una fractura de pubis- fue detenida.
El 4 de julio de 2022, el Tribunal de Juicio Oral de Ovalle -tras dejar constancia de que Navarro Corvalán no colaboró en el proceso- sentenció al excapitán por tres delitos: homicidio frustrado (seis años), detención ilegal (61 días) y falsificación de instrumento público (541 días). Se restaron los 708 días que estuvo en prisión preventiva, por lo que debiese quedar en libertad el 20 de marzo de 2028.