La nueva Ley de Convivencia Educativa: desafíos de capacidad en un sistema fragmentado
05.02.2026
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05.02.2026
Acaba de ser despachada a ley por el Senado el proyecto de ley de convivencia, buen trato y bienes escolar, una norma que impone a los colegios y SLEP un nuevo marco regulagorio que responder ante la autoridad. Los autores de esta columna analizan los obstáculo que podría tener su implementación y anticipan que «el fortalecimiento de la gestión en los equipos directivos y en los SLEP no debe ser visto como un tema técnico-secundario, sino como el corazón político de la reforma. Si no se dota al sistema de la capacidad de crear, implementar, integrar y sostener estas funciones, se habrá diseñado un sistema de bienestar de vanguardia para instituciones que aún luchan por sobrevivir a la contingencia diaria».
A diferencia del concepto anglosajón de “clima escolar” —heredero de la psicología organizacional y centrado en la percepción cognitiva del entorno—, el término convivencia escolar posee una raíz profundamente latinoamericana. Esta distinción no es semántica, sino histórica: emerge de la urgencia de reconstruir el tejido social en un continente marcado por dictaduras y conflictos civiles. Bajo esta premisa, la convivencia no es un estado administrativo, sino que involucra y aspira a un aprendizaje ético y democrático esencial para la coexistencia.
Así, el despacho por parte del Senado, este 27 de enero de 2026, del proyecto de ley sobre convivencia, buen Trato y bienestar de las comunidades educativas constituye un hito en la transición desde un modelo educativo centrado en la estandarización hacia uno de carácter integral. Sin embargo, desde la perspectiva de la gobernanza educativa y la gestión escolar, la aprobación del marco legal es solo el umbral de un desafío mayor: la brecha persistente entre la prescripción normativa —lo que la ley dicta— y la capacidad instalada —lo que las instituciones pueden efectivamente ejecutar— tanto en las unidades educativas como en los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
La legislación aprobada supone un giro de gran envergadura. La convivencia escolar deja de entenderse como una externalidad, un «clima» de fondo o una variable subsidiaria del proceso de enseñanza-aprendizaje, para posicionarse como una condición de posibilidad de este. Como señaló el Ministro de Educación, Nicolás Cataldo, tras la votación: “Este proyecto tiene un profundo sentido pedagógico. No es solamente un tema de justicia en materia de Derechos Humanos; es también un proyecto que busca la excelencia y la mejora del sistema educativo”.
No obstante, esta conceptualización de la convivencia como una función «co-programática» impone una carga de gestión que las escuelas, tradicionalmente atomizadas bajo un régimen de rendición de cuentas, no siempre poseen la musculatura para procesar. La ley no solo exige que se evite el conflicto, sino que se produzca bienestar, una meta que requiere una sofisticación de gestión muy superior a la mera vigilancia disciplinar.
El éxito de esta política no dependerá de la precisión técnica de sus artículos, sino de la capacidad organizacional de las instituciones. En términos conceptuales, definimos esta capacidad no como un atributo estático o una suma de talentos individuales, sino como el conjunto de rutinas, recursos y facultades que permiten a una organización realizar cuatro funciones críticas en un ciclo de mejora continua: crear, implementar, integrar y sostener.
En primer lugar, crear alude a la habilidad institucional de diseñar soluciones contextualizadas, capaces de responder de manera específica a las micro-violencias que emergen en cada entorno escolar, superando recetas genéricas. Implementar implica transformar los protocolos legales en prácticas pedagógicas concretas, asegurando tanto la fidelidad técnica como la pertinencia cultural, de modo que las normativas se traduzcan en acciones significativas en el aula. Integrar representa el reto de incorporar la convivencia al currículum pedagógico, evitando que el bienestar escolar sea relegado a un espacio marginal o visto como una actividad adicional desconectada del aprendizaje formal. Finalmente, sostener refiere a la resiliencia organizacional, entendida como la capacidad de las instituciones para mantener activas estas funciones en el tiempo, incluso frente a la rotación docente y presiones externas, garantizando así la continuidad y profundidad de los procesos de mejora.
La ley exige, por ejemplo, la figura del Coordinador o Coordinadora de Convivencia con dedicación exclusiva en todos los establecimientos que reciben aportes del Estado. Si bien esto contribuye a profesionalizar la función, la literatura advierte sobre el riesgo de las «islas técnicas». Sin una profesionalización efectiva, una integración horizontal, y capacidades que permitan apoyar la toma de decisiones en los establecimientos educativos, el coordinador corre el riesgo de convertirse en un gestor de crisis aislado, sin poder real de incidencia para permear la estructura de toma de decisiones del equipo directivo.
La implementación encuentra su mayor desafío en el proceso de desmunicipalización. Los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) enfrentan hoy lo que podríamos describir como «complejidad acumulada». Mientras intentan consolidar capacidades administrativas basales —muchas veces aún en fase de instalación y con problemas severos—, se les encomienda liderar una transformación cultural profunda que requiere de equipos técnicos de alto nivel.
Para los SLEP, la capacidad organizacional se ve estresada por una tensión estructural: deben cumplir con un flujo constante de mandatos, normativa centralizada y homogénea, mientras gestionan una heterogeneidad territorial que desafía cualquier estandarización. Sin una autonomía real que permita adaptar el Plan de Acción Nacional a las particularidades locales, la ley corre el riesgo de derivar en una implementación puramente formal o de compliance, donde se prioriza el cumplimiento de indicadores administrativos ante la Superintendencia – por las expectativas de accountability– por sobre la transformación efectiva de las relaciones humanas en las comunidades educativas.
Un aspecto crítico es la coexistencia de esta ley con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) y el nuevo Sistema de Monitoreo de la Convivencia en la Agencia de Calidad. Las escuelas chilenas pueden estar padeciendo de una crónica fatiga de reformas. Existe un peligro latente: que la actualización de los Reglamentos Internos sea vista como una capa adicional de burocracia académica y no como una herramienta de protección.
Para que la función de «sostener» sea viable, el sistema debe transitar hacia un financiamiento que trascienda la lógica del gasto corriente. La sostenibilidad de esta política requiere inversión en capital social organizacional; es decir, en la creación de rutinas estables de colaboración y apoyo mutuo. Si el Estado no contribuye a fortalecer la capacidad de las escuelas para absorber estos cambios sin colapsar bajo el agobio administrativo, la ley podría terminar siendo un conjunto de derechos nominales sin una base material y organizacional que los sustente.
La ley aprobada este enero de 2026 representa una promesa largamente esperada (el proyecto fue presentado en 2024). Sin embargo, la lección de las últimas décadas en Chile es clara: las leyes por sí solas no transforman la realidad del aula ni de las comunidades. La capacidad organizacional es el puente necesario entre la intención legislativa y el resultado esperado.
El fortalecimiento de la gestión en los equipos directivos y en los SLEP no debe ser visto como un tema técnico-secundario, sino como el corazón político de la reforma. Si no se dota al sistema de la capacidad de crear, implementar, integrar y sostener estas funciones, se habrá diseñado un sistema de bienestar de vanguardia para instituciones que aún luchan por sobrevivir a la contingencia diaria.