VIDEOS EXHIBIDOS EN EL JUICIO -Y DIFUNDIDOS POR CIPER EN ABRIL PASADO- REVELARON QUE CRESPO INCUMPLÍA LAS NORMAS
Termina el juicio del Caso Gatica: los argumentos finales de defensores y acusadores de Claudio Crespo
08.01.2026
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VIDEOS EXHIBIDOS EN EL JUICIO -Y DIFUNDIDOS POR CIPER EN ABRIL PASADO- REVELARON QUE CRESPO INCUMPLÍA LAS NORMAS
08.01.2026
El próximo martes 13 se conocerá el veredicto del juicio oral al exoficial de Carabineros, Claudio Crespo, por las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica. En la recta final los defensores insistieron en que el acusado utilizó la escopeta antidisturbios ajustándose a los protocolos, que actuó de forma proporcional a la gravedad de los ataques de los manifestantes y resaltaron que no hay imágenes que confirmen que fue autor de los disparos contra Gatica, pues desestiman una secuencia presentada por la fiscalía que reúne imágenes de distintas grabaciones. Los acusadores, en tanto, señalaron que usó el arma sin respetar los protocolos, que apuntó al tercio superior del cuerpo de los manifestantes con ánimo de castigarlos y que “despreciaba” el cumplimiento de las normas que rigen a Carabineros para recuperar el orden público. Esto último, porque en el juicio se mostraron videos -difundidos por CIPER- que muestran que Crespo agredía y amenazaba –“te vamos a sacar los ojos, culiao”- a detenidos ya neutralizados.
“Mi representado no debió ser formalizado ni menos ser llevado a juicio, debió ser sobreseído por falta de participación”. El abogado y exfiscal Pedro Orthusteguy está en su alegato de cierre y expone su principal argumento para convencer a los jueces del Cuarto Tribunal Oral Penal que su defendido no es responsable de las lesiones que dejaron ciego al entonces estudiante y hoy diputado electo Gustavo Gatica: no hay registros audiovisuales, recalca Orthusteguy, que acrediten que su cliente, el exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, fue el autor de los disparos con una escopeta antidisturbios que impactaron en los ojos de Gatica.
También en su intervención final, el fiscal Francisco Ledezma expone que Crespo no disparó la escopeta con un fin disuasivo, tendiente a recuperar el orden público. Crespo quería castigar, dice el fiscal. Para afirmarlo, Ledezma se basa en una secuencia de los hechos ocurridos cuando fue herido Gatica y que la fiscalía reconstruyó a partir de distintos videos. Basado en esta recreación, Ledezma estima que el exoficial disparó la escopeta haciendo caso omiso de los protocolos de Carabineros para su utilización: “Un disparo al tercio superior de los manifestantes no era con un fin disuasivo, sino que buscaba lesionar. Ahí está la intención de castigo”.
Tras seis años de investigación, el juicio oral a Claudio Crespo está a punto de terminar. El pasado miércoles 7 se realizaron los últimos alegatos de cierre, para este el lunes 12 está programada la intervención final del acusado y el martes 13 se conocerá el veredicto.
El viernes 8 de noviembre de 2019, el entonces teniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, era el segundo al mando de la fuerza policial que debía controlar los graves disturbios que ocurrían en un sector de Plaza Italia durante el estallido social. Ese día los manifestantes bloquearon la calle con estructuras metálicas, lo que impidió el uso de los carros lanza aguas y lanza gases. A las 18:03 la policía fue atacada con una molotov. Entre las 18:07 y las 18:10 se produjeron los disparos que impactaron a Gatica. Este es el lapso que fue recreado por la fiscalía con imágenes de distintos videos.
En el cierre de sus alegatos, el fiscal Ledezma y el exfiscal Carlos Gajardo, quien en este caso actúa como abogado de Gustavo Gatica, sostienen que la evidencia muestra que Crespo utilizó de forma indebida la escopeta antidisturbios, lo que provocó la doble mutilación ocular a Gustavo Gatica. Por el contrario, los tres abogados defensores de Crespo tratan de convencer a los jueces de que su cliente actuó en defensa propia; de manera proporcional a los violentos ataques con molotovs y piedras que la policía enfrentó ese día y que no existe registro audiovisual que confirme que Crespo fue el autor de los disparos.
Con independencia de que el exoficial sea condenado o absuelto por el tribunal, lo que quedó claro durante el proceso es que Crespo en distintas ocasiones actuó al margen de las normas y protocolos que rigen el actuar de Carabineros para la recuperación del orden público. Efectivamente, en el curso del juicio se exhibieron siete videos en los que se aprecia al exoficial agrediendo y amenazando –“te vamos a sacar los ojos, culiao”- a detenidos que ya habían sido neutralizados por la policía. Esos videos, seis de los cuales fueron grabados por la cámara corporal de Crespo, fueron difundidos por CIPER en abril pasado (vea ese reportaje).
En su intervención final, el abogado Carlos Gajardo, destacó la importancia de estos videos como elementos de contexto para entender la lógica con la operaba Crespo: “Muestran un constante desprecio por el cumplimiento de la norma”.
En marzo de 2019, casi siete meses antes del estallido social, Carabineros actualizó las instrucciones sobre cómo debían actuar sus funcionarios en caso de manifestaciones pacíficas o violentas. A través de dos protocolos se estableció que deben hacerlo en concordancia con el tipo de agresión que enfrenten (principio de proporcionalidad) y que son responsables penalmente por usar la “fuerza fuera de los parámetros permitidos por la ley” (revise aquí la Circular 1.832). El objetivo de estandarizar los procedimientos fue respaldar legalmente las intervenciones de los carabineros para mantener el orden público (consulte acá la Orden General 2.635).
“No fue posible encontrar un solo testigo que pueda confirmar la autoría de las lesiones contra Gustavo Gatica”. Esta fue una de las conclusiones del defensor Pedro Orthusteguy. El abogado también cuestionó la secuencia realizada a partir de distintos videos que fue presentada por la fiscalía. La calificó como “un método experimental” y resaltó que tampoco comprueba que fue Claudio Crespo el autor de los disparos.
Los abogados de Crespo catalogan el proceso como “un caso de identificación balística”, pues argumentan que la escopeta antidisturbios no es un arma de precisión y que, en noviembre de 2019, cuando se produjo la lesión de Gatica, el entonces teniente coronel desconocía el potencial lesivo de sus perdigones. Por esta razón, argumentan que los peritajes encargados por la fiscalía se construyeron sobre supuestos teóricos que no tienen el estándar de prueba para lograr una condena.
En todo caso, Carabineros sabe desde 2012 que las escopetas antidisturbios potencialmente pueden provocar lesiones letales y estallido ocular, por lo que se recomienda disparar con ellas apuntando al tercio inferior de los cuerpos de los manifestantes y a más de 30 metros de distancia. Así lo indica un informe interno de la policía uniformada fechado en noviembre de 2012, el que fue difundido por CIPER en noviembre de 2019 en medio de la controversia generada por las lesiones provocadas por el uso de este armamento durante el estallido social (vea ese reportaje de Ciper y el documento interno de Carabineros de 2012).
Otro abogado defensor de Crespo, Mauricio Bascur, sostuvo que la normativa de Carabineros -en referencia a la Circular 1.832- entregaba solo instrucciones de carácter genérico y que los oficiales a cargo de los operativos son finalmente los encargados de ponderar el escenario de agresividad al que se enfrentan los funcionarios. Su argumento plantea que Crespo actuó en legítima defensa ante los ataques de manifestantes extremadamente violentos: “No solo debemos concluir que el disparo está legitimado, sino que el personal de Carabineros utilizó un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. ¿En qué forma? En la forma que lo establece la Circular 1.832”.
CIPER consultó a Angélica Torres –investigadora adjunta del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales- respecto de cuál debe ser la interpretación jurídica de los protocolos internos de Carabineros para el uso de la fuerza:
“Si un funcionario dispara porque la [circular] 1.832 le permite disparar, eso no es suficiente para que el tribunal diga que la conducta está justificada. Primero, porque la 1.832 no es una ley que establezca causas de justificación, por lo tanto, no se puede hacer ese ejercicio así tan automático. Segundo, porque una cosa es que la circular diga que está permitido disparar, pero luego también hay que ver el cómo. Ahí es importante volver a los principios. No es lo mismo disparar a los pies que a los ojos. Y entonces, claro, puede que tenga autorización para usar la escopeta antidisturbios, pero eso no significa que la va a usar en dirección a los ojos”, señaló la académica.
Un tercer abogado defensor de Crespo, Nicolás Manríquez, cuestionó la metodología de los peritajes encargados por el Ministerio Público, planteando que contenían errores técnicos por los que no sería posible llegar a conclusiones válidas: “El funcionario no tiene dominio material sobre el punto de impacto individual ni sobre el resultado específico del disparo, lo que excluye la posibilidad de atribuirle un control consciente y dirigido del daño producido, especialmente en lo relativo a impactos en zonas vitales, especialmente los ojos. Entonces, si el medio no permite puntería ni control de impacto individual, el análisis subjetivo no puede construirse como si se tratara de un disparo de precisión”, señaló.
En relación al argumento de que el autor del disparo no tenía control sobre el punto de impacto de la munición, Matías Insunza Tagle –académico del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile- interpreta que “la fiscalía advirtió, en base al principio de objetividad, que el armamento utilizado, la forma de utilización y el mecanismo a través del cual se tomaron las decisiones, en este caso en particular, se alejaron ostensiblemente de los protocolos establecidos por Carabineros. Y, por lo tanto, el resultado no se produjo simplemente por una cosa azarosa, sino que por una conducta gravemente vulneratoria de estas exigencias protocolares que requiere la normativa, tanto del uso de las de las escopetas como de la forma del disparo y del mecanismo [con] que los protocolos buscan evitar que existan consecuencias perjudiciales”.
El Ministerio Público, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el defensor particular Carlos Gajardo, acusan que Claudio Crespo habría sido autor de apremios ilegítimos que provocaron las lesiones oculares a Gustavo Gatica. Es decir, que en su condición de funcionario público utilizó de manera indebida elementos entregados por Carabineros con la finalidad de causar daño físico a un manifestante.
La investigación de la fiscalía se inició el 9 de noviembre de 2019 y tardó diez meses en identificar a Crespo como presunto autor de los disparos contra Gatica. Fue en ese periodo que el exteniente coronel fue desvinculado a mediados de 2020 por Carabineros, pues un sumario interno de la policía determinó que el entonces oficial de Fuerzas Especiales descargó de manera irregular en su computador personal, sin avisar a sus superiores, los registros de su cámara corporal correspondientes al día de la agresión a Gatica.
“Desgraciadamente hay una constante en el señor Claudio Crespo de no respeto de las normas, (…) porque durante el curso del juicio se mostraron otra serie de videos que daban cuenta de su desprecio por el cumplimiento de la normativa (…). No son episodios aislados lo que muestran y por eso tienen relevancia estos videos y fueron incorporados, muestran un constante desprecio por el cumplimiento de la norma”. Así precisó el exfiscal Carlos Gajardo, en su alegato final, la importancia de los videos que se exhibieron durante el juicio.
Además, Gajardo destacó que Crespo era un oficial de Fuerzas Especiales entrenado en el correcto uso de la escopeta antidisturbios, por lo que no podía desconocer que, al disparar esa arma sin seguir las instrucciones de los protocolos, podía provocar lesiones oculares graves. Prueba de ello, dijo, serían las declaraciones brindadas por otros funcionarios policiales: “Estos mismos carabineros que declararon en el sumario administrativo, declararon lo mismo acá. Es decir, que la instrucción que se tenía, la manera en que se les enseñó a disparar estas armas, la forma correcta de hacer uso de la escopeta antidisturbios, era disparando en el tercio inferior, entre rodilla y tobillo, manifestaron muchos de ellos, y a más de 30 metros”.
Gajardo también precisó que ya al 8 de noviembre de 2019, a tres semanas de haberse iniciado el estallido social, era de público conocimiento el daño ocular que podían causar los perdigones disparados por la escopeta antidisturbios: “Se trata finalmente de la utilización por parte de un oficial de Carabineros, de una manera no reglamentaria, inadecuada, prohibida por la reglamentación interna, de la escopeta antidisturbios y que dicho uso le termina provocando a una víctima, en concreto, la lesión de la magnitud de la que estamos hablando”.
A las nueve de la mañana del próximo lunes 12, Claudio Crespo pronunciará sus palabras finales en el proceso que lo juzga. Veinticuatro horas después, el tribunal dictará su veredicto.