Declaración pública de Felipe Berríos por su sobreseimiento
05.12.2025
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05.12.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago acaba de dictar, con fecha de hoy, sentencia definitiva de última instancia en la única investigación penal que se encontraba pendiente en mi contra, y ha dejado sin efecto la resolución dictada por el juez del 34 Juzgado del Crimen de Santiago, en la parte en que esta había dado por establecida mi participación en un delito de connotación sexual supuestamente ocurrido hace más de veinticinco años, el cual siempre he negado.
La resolución deja de manifiesto que el juez de primera instancia fue más allá de sus atribuciones e infringió el debido proceso al dictar su resolución ya que, según declara la Corte de Apelaciones: “La determinación de la existencia del delito investigado y por, sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia en el marco de un procedimiento penal legalmente tramitado”, que no existió en este caso.
La sentencia concluye confirmando el sobreseimiento definitivo y total de la causa por la causal de prescripción, precisando que dicha declaración “impide jurídicamente determinar la efectividad de los hechos materia de la investigación y, especialmente, la culpabilidad del investigado”. Esto implica que las elucubraciones e inferencias a las que llegó la primera resolución carecieron de todo sustento y prueba.
Quiero manifestar mi satisfacción por el resultado de esta causa que se inició, a mi solicitud, con el objeto de que se aclararan -por los tribunales de mi país y en el marco de un procedimiento transparente seguido ante jueces imparciales- las imputaciones que se me hicieron en el marco de una investigación canónica iniciada por una falsa denuncia de la Fundación para la Confianza, que curiosamente prefirió ventilar este caso en el Vaticano y no en los tribunales de justicia.
Como he sostenido desde el primer día y como lo ratifica la sentencia de hoy, el procedimiento canónico no es garantía de debido proceso ni de justicia, ya que al amparo del secreto impide que la opinión pública sepa de qué y con qué prueba se me acusó; y por qué y con qué prueba se me condenó en ese ámbito.
Lamento que la Fundación para la Confianza y la Compañía de Jesús se hayan rehusado a colaborar con la investigación judicial y que haya sido necesario llegar a la incautación judicial del informe de la investigación canónica para que el Poder Judicial pudiera llegar a conocer e investigar los hechos de los cuales se me acusaba.
Reitero, una vez más, mi absoluta inocencia en los hechos que falsamente se me imputaron y reafirmo que, en las circunstancias que sean, seguiré siempre dedicado a servir, con humildad, a la gente que me necesita.