Cuando investigar se vuelve riesgoso: revelación de fuentes, anonimato y persecución penal
25.11.2025
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25.11.2025
Los autores de esta columna presentan un caso ocurrido en el marco de la preparación del Informe Anual de Derechos Humanos de la UDP, cuando el Ministerio Público intentó obtener la identidad de uno de los entrevistados anónimos del estudio. «Preocupa profundamente la falta de comprensión de la fiscalía de Tarapacá acerca del rol que cumple la investigación académica — y, en particular, la investigación en derechos humanos — en el conocimiento y adecuado funcionamiento de una sociedad democrática e informada. Más grave aún es que dicha institución ejerza sus facultades de forma que, directa o indirectamente, afecte el espacio cívico que la academia contribuye a resguardar», comentan.
Créditos de portada: Fiscalía Tarapacá
En la investigación académica en ciencias sociales, las entrevistas a actores clave constituyen una herramienta esencial para obtener información en profundidad. Cuando se trata del estudio de procesos, experiencias, opiniones, creencias, lenguaje o prácticas, las entrevistas permiten acceder a dimensiones que no pueden captarse por otras vías, constituyendo así una herramienta fundamental para el estudio de un fenómeno.
Con todo, esta herramienta no está exenta de desafíos y de riesgos. Desde el momento en que el trabajo investigativo involucra a seres humanos, la protección de sus derechos debe ser una prioridad. Ello exige garantizar su participación voluntaria y plenamente informada: conocer el objeto de estudio, la duración de la participación y los eventuales costos o dificultades que esta pudiera suponer. Por ello, resulta indispensable contar con un consentimiento informado, suscrito tanto por quien investiga como por quien es entrevistado. Este documento detalla los derechos de la persona entrevistada, incluidos los resguardos para asegurar la anonimización de la información que entregue. Se trata de una obligación ética y legal, estrictamente exigida por las universidades en el contexto de la investigación con sujetos humanos.
El anonimato es un elemento central del consentimiento informado y de la voluntariedad de quienes participan. Permite proteger a la persona entrevistada frente a eventuales consecuencias adversas derivadas de su colaboración y, al mismo tiempo, facilita que entregue información confiable, incluso en temas sensibles, que difícilmente revelaría si su identidad fuese conocida.
Sin la posibilidad de garantizar anonimato, la investigación académica de ciertas temáticas se vuelve casi imposible. Basta pensar en los estudios sobre la situación de las cárceles en nuestro país, las dinámicas internas de instituciones como el ejército o las policías y, por supuesto, la investigación en materia de corrupción privada o pública.
Por ello, las y los académicos(as) deben adoptar diversos resguardos para asegurar la confidencialidad de la identidad del participante: evitar la entrega de información indirecta que permita identificarlo, restringir el acceso a dicha información solo a los investigadores principales y, por supuesto, jamás divulgarla ante terceros.
En este contexto, el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile de la Universidad Diego Portales ha utilizado, desde sus inicios, las entrevistas en profundidad, incluyendo la opción del anonimato. Gracias a ello, capítulos que han tratado temáticas extremadamente sensibles como el aborto, el estallido social, la investigación de la violencia institucional o el funcionamiento interno de distintas instituciones han podido relevar prácticas y problemas que permanecían ocultos y que muchas autoridades o actores con poder no estaban dispuestos a reconocer. Asegurar el anonimato es, por tanto, fundamental para la credibilidad de quienes investigan. De su resguardo depende obtener información que, de otro modo, sería inalcanzable.
Lamentablemente, no todas las autoridades comprenden esta dimensión, como lo demuestran los hechos recientes vividos por dos investigadores del Informe Anual sobre Derechos Humanos 2025.
Durante octubre, se entregó a un medio de prensa un adelanto de un capítulo del informe referido a episodios de corrupción en el Poder Judicial chileno. El capítulo analizaba cómo dichas prácticas comprometen derechos fundamentales como la igualdad ante la ley y la imparcialidad judicial. De manera secundaria, incluía la referencia de un/a entrevistado/a anónimo que afirmaba que “en Tarapacá existen casos de delincuentes pagando a la fiscalía para que les entreguen información. Al parecer no hay conciencia [por parte de los funcionarios] de lo que se puede o no hacer (…)”. Esta entrevista se realizó respetando estrictamente todos los lineamientos éticos y legales de la investigación social.
A pesar de que la cita no identificaba un hecho reciente, los autores del capítulo fueron citados de manera intempestiva por correo electrónico para declarar ante la fiscalía de Tarapacá, vía Zoom, en calidad de testigos. Ciertamente el Ministerio Público debe investigar aquellos hechos que sean constitutivos de delito, y los investigadores deben prestar declaración como testigos, si son citados en dicha calidad.
Sin embargo, la manera en que se tomó la declaración a la investigadora que entrevistó directamente a la persona participante – y resguardó su identidad conforme a las reglas de investigación social – resultó especialmente preocupante. La primera parte de la declaración en fiscalía no fue enteramente registrada. En una conversación “informal”, el fiscal señaló que uno de los objetivos era entender el contexto de la entrevista y dejó entrever la posibilidad de indagar sobre la identidad del entrevistado/a. Indicó además que la investigadora “no era periodista”, por lo que no estaría amparada por la ley de prensa, y le advirtió que si no colaboraba podía ser imputada por el delito de obstrucción a la investigación. Ante ello, la investigadora —quien es abogada— cuestionó esta advertencia, señalando que, en caso de ser imputada, tendría derecho a guardar silencio y a ejercer su derecho a defensa. En ese momento, la fiscalía cambió su posición, aclaró que la diligencia era solo en calidad de testigo e inició la declaración formal y grabada. La investigadora no reveló la identidad del sujeto participante.
Que la investigadora fuese abogada fue determinante. Contaba con conocimientos sobre sus derechos, la legislación aplicable —como la ley de protección de datos personales, la ley de prensa y los lineamientos de ANID— y los estándares éticos de la investigación.
Surgen entonces dos preguntas. Primero, ¿qué riesgos supone para la investigación académica este tipo de comportamiento por parte del ente persecutor? Si los investigadores de temas sensibles – como corrupción, violencia de género, condiciones carcelarias, trata o criminalidad en general – pueden ser citados bajo advertencias de iniciar una investigación penal en su contra, ¿cuán viable será investigar estas materias sin la herramienta del anonimato? ¿Cuántos investigadores estarían dispuestos a continuar estudiándolas si el riesgo de ser imputados se vuelve real? La posibilidad de un efecto silenciador (chilling effect) ciertamente está sobre la mesa.
Segundo, ¿qué habría ocurrido con un investigador/a sin formación jurídica? ¿Cómo habría enfrentado la parte no grabada de la diligencia y las aseveraciones del fiscal? ¿Qué tanto hubiese resistido la presión o se habría visto inducido a revelar la identidad del sujeto participante?
Ciertamente, el anonimato tiene límites. Los lineamientos de ANID para la evaluación ética de la investigación en ciencias sociales y humanidades contemplan excepciones en casos de víctimas de delitos graves, situaciones que involucran amenazas actuales o la protección de personas especialmente vulnerables, como niñas y niños. Nada de ello ocurrió en este caso.
En definitiva, preocupa profundamente la falta de comprensión de la fiscalía de Tarapacá acerca del rol que cumple la investigación académica — y, en particular, la investigación en derechos humanos — en el conocimiento y adecuado funcionamiento de una sociedad democrática e informada. Más grave aún es que dicha institución ejerza sus facultades de forma que, directa o indirectamente, afecte el espacio cívico que la academia contribuye a resguardar.