Dictamen N°75: nadie fuera del colegio por no poder pagar
11.11.2025
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11.11.2025
El autor de esta columna analiza las reacciones que ha generado el dictamen N° 75 de la Superintendencia de Educación que fortalece la protección de los estudiantes prohibiendo expresamente sanciones a ellos por razones económicas. Sostiene que «la reacción pública de un sector de la sociedad frente a una regulación contundente y amparada por el derecho internacional, la Constitución y la ley, no debe ser sometida a retrocesos que pongan en peligro la protección de este importante derecho. No sólo porque el Estado tiene un deber de no regresión en materia de derechos fundamentales, sino porque también los niños, niñas y adolescentes de nuestro país son titulares de una protección reforzada en sus derechos».
Créditos de portada: Rodrigo Sáenz / Agencia Uno
El derecho a la educación en el concierto internacional de los derechos humanos goza de una especial relevancia. Este posee una amplia consagración en diversos tratados ratificados por nuestro país y un desarrollo transversal no solo en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, sino también en los de la niñez, la no discriminación, la discapacidad, las mujeres, los pueblos indígenas, el trabajo y la migración, entre otros.
Desde la perspectiva nacional, en los últimos 25 años, el derecho a la educación, sin duda, ha marcado el debate político más que cualquier otro ámbito de los derechos. Desde el 2001 en adelante, las manifestaciones estudiantiles escolares y universitarias lograron cambiar las agendas de los respectivos gobiernos y fueron las fuentes materiales de múltiples reformas legales en el sistema escolar. La más relevante, aquella impulsada en el segundo gobierno de Michelle Bachelet mediante la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, publicada en junio del año 2015.
Todos los diagnósticos, desde los propios estudiantes hasta la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), apuntaban a una excesiva presencia de las variables de mercado en el sistema escolar. El consenso político predominante suscribió, casi sin variaciones, que el contexto normativo impuesto en dictadura había consolidado una ideología que daba una importancia indebida a los mecanismos de mercado para mejorar los procesos de enseñanza, cuyas consecuencias se centraban en que la educación chilena, en resumen, tenía serios problemas de calidad, equidad y segmentación social.
La Ley de Inclusión Escolar, entre otras reformas, intentó superar algunos enclaves del mercado en el sistema educativo como el lucro con dineros fiscales, la selección de estudiantes y el cobro de un arancel a las familias en escuelas y liceos financiados con aporte estatal. Este cobro, llamado financiamiento compartido, fue eliminado por dicha Ley, pero dejó vigente este régimen de manera transitoria para aquellos establecimientos educacionales que a la fecha de su publicación poseían esta modalidad.
Más allá de las críticas que se pueden hacer a la pervivencia de este tipo de financiamiento, pues constituye una vulneración expresa a los tratados internacionales sobre la materia, la Ley de Inclusión procuró dejar a salvo una regla mínima: los sostenedores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causas que deriven de su situación socioeconómica.
Frente al conocimiento de casos concretos de discriminación por el no pago de arancel en escuelas y liceos subvencionados por el Estado, la Superintendencia de Educación en el ejercicio de sus atribuciones legales, mediante el dictamen Nº 0075, da cuenta de esta situación y logra explicar a las comunidades educativas cómo deben actuar las entidades sostenedoras frente al incumplimiento de compromisos contractuales por parte de padres, madres y/o apoderados. Dicho dictamen fortalece la protección del estudiantado frente a prácticas que interrumpen trayectorias educativas por motivos económicos, al prohibir expresamente sanciones disciplinarias directas o indirectas derivadas de la morosidad de los apoderados, y al establecer procedimientos fundados, transparentes y respetuosos de la confidencialidad en el tratamiento de antecedentes socioeconómicos. Con ello, se asegura la accesibilidad material a la educación y se promueve la igualdad sustantiva en su ejercicio.
Sin embargo, lo anterior desató un sinnúmero de inserciones en la prensa, portadas de importantes medios escritos, editoriales, la opinión de ciertos expertos, exministros y ex subsecretarios de educación y presentaciones en la Contraloría General de la República y en los Tribunales de Justicia. Los argumentos –en su mayoría lejanos a la normativa educacional– van desde una posible quiebra, el no respeto a los contratos civiles, hasta afirmar que las familias simplemente dejarán de pagar.
Desde Amnistía Internacional hemos querido ser parte de este debate. Hemos enviado nuestra opinión técnica a la Superintendencia de Educación y desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos, confirmamos que este organismo sólo ha hecho uso de sus legítimas facultades, pero además lo ha realizado en función de la garantía Estatal del derecho a la educación.
El derecho a la educación no sólo habilita el acceso y ejercicio de otros derechos, sino que constituye un derecho universal, progresivo y eminentemente inclusivo y no discriminatorio. Este último atributo, de carácter ius cogens (normas de derecho internacional imperativas), importa un deber forzoso de los Estados y de todos aquellos particulares en quienes se haya confiado una función pública. Esto quiere decir que existe la obligación inmediata de garantizar la no discriminación en el acceso y permanencia en el sistema educativo, sin que dicha obligación dependa de los recursos disponibles del Estado.
Como institución creemos que la reacción pública de un sector de la sociedad frente a una regulación contundente y amparada por el derecho internacional, la Constitución y la ley, no debe ser sometida a retrocesos que pongan en peligro la protección de este importante derecho. No sólo porque el Estado tiene un deber de no regresión en materia de derechos fundamentales, sino porque también los niños, niñas y adolescentes de nuestro país son titulares de una protección reforzada en sus derechos.
Esperamos que las instituciones que tienen un deber de tuición en estas materias estén a la altura. Amnistía Internacional, como siempre, estará vigilante exigiendo que el Estado de Chile y aquellos privados que realizan por su intermedio funciones públicas, en todos sus niveles, cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en el ámbito de la educación y la infancia.