“La policía recibió la orden de no intervenir”: La responsabilidad del Estado argentino por violación a los DD. HH. de los hinchas chilenos
26.08.2025
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26.08.2025
El autor de esta columna escrita para CIPER analiza lo ocurrido en la cancha de Independiente con los hinchas de la «U» y que tanto estupor causó por la crudeza de las imágenes. Desde el derecho, sostiene que “el Estado argentino violó el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) al no proteger los derechos humanos de los hinchas chilenos en Avellaneda, mediante la orden recibida por la policía de no intervenir en el macabro ataque de los barristas de Independiente contra los hinchas chilenos”, y que por lo tanto el Estado trasandino debiera repararles el daño causado a los hinchas agredidos.
Créditos imagen de portada: Patricia Bullrich tras su reunión con el ministro Álvaro Elizalde / Ministerio del Interior
El 20 de agosto de 2025 fue uno de los días más infames de la historia del fútbol. Se jugaba, en la Provincia de Buenos Aires, un partido por la Copa Sudamericana (organizada por la Conmebol) entre los clubes Independiente de Avellaneda y la Universidad de Chile. Durante el primer tiempo, las barras de ambos clubes se enfrascaron en una confrontación, primero, a distancia, arrojándose objetos los unos a los otros. Existen acusaciones cruzadas respecto a quién comenzó las provocaciones. Las barras de ambos clubes estaban peligrosamente cerca, en tribunas contiguas, una (la barra de la “U”) arriba de la barra de Independiente, lo cual facilitaba o incluso promovía la confrontación entre ambas. Producto de estos incidentes, se ordenó a la barra de la “U” abandonar la tribuna.
Aún quedaban unos pocos hinchas chilenos en la tribuna, aproximadamente 20, cuando se desató la ignominia que ha dado noticia en todo el mundo. Una facción de la barra argentina, ubicada en el extremo opuesto del estadio, cruzó por completo este último, traspasando barreras de contención y rompiendo portones metálicos, hasta llegar a la zona donde se ubicaban los rezagados hinchas azules. Los barristas argentinos, armados con lanzas y otros objetos contundentes, atacaron barbáricamente a los hinchas chilenos, en lo que la Fiscalía argentina califica como tentativa de homicidio. Los hinchas chilenos sufrieron una golpiza macabra, humillándolos con una crueldad e inhumanidad a la que cuesta dar crédito. Estando varios de ellos completamente ensangrentados, fueron desnudados, y en ese estado, mientras intentaban escapar, los hinchas argentinos los forzaban a volver a donde se estaba produciendo la macabra golpiza, para continuar con ella. Una verdadera tortura. El resultado fue de 20 hinchas chilenos heridos, dos de ellos en riesgo vital por lesiones craneales, uno por un golpe recibido con un objeto contundente, y el otro al caer por un vacío de 20 metros luego de ser empujado por hinchas argentinos.
Como explicaré a continuación, ello ocurrió con la aquiescencia de la policía, quienes pudiendo intervenir, optaron por no hacerlo, lo cual constituye una gravísima violación de derechos humanos. La misma ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, así lo indica (a ella corresponde la cita en el título de esta columna). El responsable de esta aberrante decisión es el ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Javier Alonso. Las falencias para garantizar la seguridad del evento fueron múltiples. Por ejemplo, la Conmebol hizo presente, con anterioridad a la realización del partido, que ubicar a la barra visitante en una tribuna inmediatamente arriba de la barra local podía provocar que quienes estén arriba lancen objetos hacia quienes estén abajo, sugiriendo que no haya público local en la tribuna inferior, dejando ese lado completo a la barra visitante, que es, dicho sea de paso, lo que normalmente se hace.
Sin embargo, el club Independiente hizo caso omiso a dicha observación, y el Gobierno Provincial de Buenos Aires autorizó el partido de todos modos. El resultado, ya es sabido, fue la confrontación entre las barras que la Conmebol anticipo, y todo lo que se desencadenó posteriormente.
En entrevista con la emisora argentina Radio10, Javier Alonso revela las falacias sobre las cuales pretende evadir su responsabilidad. Primero, argumenta que la policía no era responsable de garantizar la seguridad de los asistentes al estadio, sino que la empresa de seguridad privada contratada por el club Independiente. Segundo, en relación a la violencia, una vez estallada, Alonso señala que
“…la policía tiene que actuar para restaurar el orden, pero la actuación de la policía no puede provocar más daño del que se está provocando… Si subía la policía [a proteger a los hinchas chilenos que estaban tratando de ser asesinados], ¿vos te pensás que los 20 salvajes [refiriéndose a las víctimas del ataque]… no iban a combatir con la policía? Hubiera sido un desastre muchísimo mayor… Si nosotros vamos a reprimir a unos violentos, esos violentos nos van a atacar, nosotros tenemos que responder con una fuerza que es proporcionalmente más grave que la de ellos y voy a afectar a terceros que están al lado de los violentos… no puedo hacer eso por 20 violentos”.
Es importante analizar los dichos de Alonso, pues demuestran el notable abandono del deber de garantizar la seguridad ciudadana, su principal responsabilidad. Primero, se equivoca al afirmar que, dentro del estadio, la responsabilidad de garantizar la seguridad de los asistentes corresponde exclusivamente a una empresa privada. Ello equivale a afirmar que existen zonas del territorio argentino exentas de la jurisdicción del Estado para aplicar la ley. Volveré a este punto más abajo para formular una crítica desde el derecho internacional de los derechos humanos.
Segundo, Alonso sugiere que hay personas (en su terminología, los “salvajes”) cuyo derecho a la vida y la integridad física no merece ser protegido por el Estado. Su tesis es la siguiente: los hinchas chilenos que fueron víctimas de los barristas argentinos eran, ellos mismos, violentistas también. Por lo tanto, si la policía entraba a la tribuna a protegerlos de la tentativa de homicidio que se desarrollaba en su contra, los hinchas chilenos, en vez de recibir positivamente a la policía, los hubieran atacado, lo cual hubiera desatado una gresca peor que la masacre misma a la que terminaron siendo sometidos los chilenos. Por lo tanto, para evitar eso, había que dejar que los barristas argentinos continuaran su brutal ataque, sin estorbo de la policía.
Es un razonamiento despreciable y macabro. A pesar de lo evidente y profundamente erróneo de la filosofía de Alonso, desmenuzaré cada uno de sus argumentos. Primero, ¿qué evidencia existe de que los hinchas chilenos rezagados, que no alcanzaron a escapar a tiempo, eran violentistas? Ninguna. Segundo, ¿tiene sentido afirmar que quien está siendo víctima de una brutal golpiza va a atacar a quien viene a rescatarlos de dicha golpiza? Evidentemente, no. Incluso en un mundo hipotético donde tal afirmación hiciera sentido, ¿podrían los 20 hinchas chilenos causar a la policía más daño que aquel que los barristas argentinos les propinaron a los chilenos? Imposible. En la tribuna, cuando la golpiza se estaba desatando, había 20 hinchas chilenos y entre 40 a 50 argentinos, de acuerdo con cifras entregadas por el propio Alonso. El personal de la policía en el estadio era de 650 efectivos. ¿650 efectivos no hubieran estado en condiciones de restablecer el orden frente a 40 barristas? No tiene sentido.
Lo inverosímil de las excusas dadas por el responsable de la seguridad en Buenos Aires ha motivado a expertos en la materia a buscar explicaciones alternativas. Juan Manuel Lugones, ex responsable de la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte de la Provincia de Buenos Aires, acusó una “colusión” entre la policía y la barra de Independiente para que esta última “barriera” con los hinchas azules. En otras palabras, una asociación ilícita mediante la cual el Estado argentino le entrega la función de orden público al crimen organizado para insular de responsabilidad a las policías por los eventuales resultados de una intervención para restablecer el orden.
En relación al primer argumento de Alonso (que la responsabilidad es de la empresa privada de seguridad) lo primero, la ley 12.154 de la Provincia de Buenos Aires, que establece el Sistema Provincial de Seguridad Pública, señala, en su artículo 2°, que “la seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”. En la misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, señala que
“…las empresas privadas solamente brindan servicios de seguridad o custodia de bienes y valores, y no son un complemento o un sucedáneo a las obligaciones de los Estados Miembros en materia de seguridad ciudadana, ya que la garantía de los derechos humanos vinculados a esta última es una responsabilidad estatal indelegable”.
En consecuencia, es falso que la responsabilidad de garantizar la seguridad al interior del estadio le correspondía exclusivamente a una empresa de seguridad privada. Esta última puede complementar al Estado, pero nunca sustituirlo. Javier Alonso haría bien en aprender un precepto tan básico para la responsabilidad que posee.
Por otro lado, en relación a la decisión de la policía argentina de permitir el ataque de los barristas de Independiente contra los hinchas chilenos, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece, en su artículo 1.1, que
“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Ello implica, por supuesto, que el Estado, a través de las policías, debe proteger a toda persona que, por ser víctima de delitos, vean sus derechos humanos vulnerados, como puede ser el derecho a la vida o la integridad física y psíquica. Que esto era lo que estaba sucediendo en el estadio de Avellaneda es claro. La pregunta es, entonces, si el ataque de los barristas argentinos contra los hinchas chilenos puede considerarse como una violación de derechos humanos por parte del Estado argentino. La pregunta es pertinente, pues el victimario no es directamente el Estado, sino un grupo de particulares, los barristas de Independiente en este caso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado al respecto que
“…un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación” (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Sentencia de Fondo de 29 de julio de 1988).
Entre los factores que deben considerarse para juzgar si se ha ejercido la debida diligencia por parte del Estado está el conocimiento que tengan, en este caso, las policías, de un riesgo real e inmediato contra las personas. En el caso de Avellaneda, los riesgos ya habían sido advertidos, previo al partido, por la Conmebol, y fueron exactamente esos riesgos los que terminaron desatado la violencia. A mayor abundamiento, la masacre de los barristas argentinos estaba siendo presenciada por todo el estadio e incluso por las cámaras de televisión, estando la policía allí mismo, dentro del recinto, con 650 efectivos a su disposición. En consecuencia, es claro que la policía estaba plenamente consciente de lo que estaba ocurriendo y pudo haber intervenido, como lo demuestran las declaraciones antes citadas de Javier Alonso.
Junto con el conocimiento del riesgo real e inmediato contra los hinchas chilenos, se debe examinar si el Estado, de buena fe, tuvo intención real, o no, de proteger a las víctimas. De acuerdo a las explicaciones dadas anteriormente por Javier Alonso, el Gobierno Provincial, explícitamente, decidió no proteger a los hinchas chilenos por ser “salvajes” que “atacarían a las policías y provocarían un daño mayor”. Nuevamente, no hace falta elaborar mucho más sobre el incumplimiento de este criterio.
En conclusión, sostengo que el Estado argentino violó el artículo 1.1 de la CADH al no proteger los derechos humanos de los hinchas chilenos en Avellaneda, mediante la orden recibida por la policía de no intervenir en el macabro ataque de los barristas de Independiente contra los hinchas chilenos. Antes de que las víctimas de dichas violaciones puedan recurrir a la Corte IDH, se deben primero agotar todos los recursos legales que el derecho argentino provea. De este modo, la justicia argentina debiese (i) esclarecer fehacientemente todos los hechos relevantes en relación a los crímenes cometidos; (ii) aplicar la ley contra todos quienes resulten responsables, lo cual incluye no solo a los autores materiales, como los barristas argentinos, sino también la responsabilidad que pueda caberle a las autoridades argentinas a cargo de la seguridad ciudadana, en este caso, Javier Alonso, ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y Axel Kicillog, gobernador de dicha Provincia; (iii) reparar íntegramente a las víctimas y (iv) garantizar la no repetición de esta barbarie.
Esto último es importante. Nunca más nadie debiese ser víctima de una infamia tan terrible como esta.