La racionalidad contra la proporcionalidad: el peligroso giro en la ley de uso de la fuerza de Chile
14.05.2025
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14.05.2025
El proyecto de ley que regula el uso de la fuerza pasó a comisión mixta en el Congreso, prolongándose el largo debate que lo ha caracterizado. El autor de esta columna profundiza en el que a su juicio es un punto central en su aplicación: racionalidad versus proporcionalidad. Sostiene que “la sustitución de proporcionalidad por racionalidad no representa un refinamiento técnico, sino un retroceso que debilita la protección de derechos humanos y contradice los estándares internacionales que Chile está obligado a cumplir”.
Imagen de portada: Stringer / Agencia Uno
Mientras el Proyecto de Ley sobre uso de la fuerza (Boletín N° 15.805-07) avanza hacia la comisión mixta, una modificación técnica pero crucial amenaza transformar la relación entre el Estado y los ciudadanos en Chile: la eliminación del principio de proporcionalidad, sustituido por el concepto más ambiguo de «racionalidad del medio».
Este cambio, aparentemente sutil, consolida un sistema dual que establece estándares diferentes para policías y militares cuando realizan idénticas funciones de seguridad pública. Los expertos advierten que podría redefinir los límites del poder coercitivo estatal en una democracia que aún carga con el peso de su pasado autoritario.
«Racionalidad» y «proporcionalidad» no son términos intercambiables en el derecho de la fuerza. La distinción entre ambos refleja la diferencia entre dos mundos jurídicos completamente distintos.
La racionalidad del medio empleado en la legítima defensa se enfoca en el ciudadano común enfrentado a una agresión. Como sostiene Vera Sánchez, «los criterios que dicen relación con exigencias de procesos cognitivos que presuponen un contexto somático normal no pueden ser utilizados como criterios de inferencia, generalización o regla de la racionalidad de la defensa» (Revista Ius et Praxis, 2019). Este enfoque evalúa principalmente las circunstancias particulares del momento de defensa.
La proporcionalidad, por su parte, fue desarrollada específicamente para regular la actuación profesional de agentes estatales. El Comité para la Prevención de la Tortura advierte que su supresión «representa una anomalía jurídica con implicaciones de amplio alcance en el establecimiento de un parámetro objetivo, esencial para la evaluación expost de las intervenciones policiales» (Oficio N° 111-2025, 2025). Este principio garantiza que «un marco normativo con criterios objetivos de proporcionalidad no solo salvaguarda derechos fundamentales, sino que proporciona certidumbre a los agentes estatales sobre los parámetros de su propia actuación».
Mientras la racionalidad evalúa retrospectivamente si la reacción defensiva parecía razonable desde la perspectiva subjetiva de quien se defiende, la proporcionalidad establece límites objetivos previos a la acción.
La abstracta diferencia jurídica se vuelve tangible en el terreno. Imaginemos esta escena posible en el Chile actual: Un soldado y un carabinero vigilan conjuntamente un punto estratégico bajo estado de excepción. Un manifestante lanza un objeto hacia el perímetro.
Bajo el régimen dual propuesto, estos dos agentes operarían con marcos jurídicos diferentes ante la misma amenaza.
El carabinero, sujeto a los cinco niveles de uso de la fuerza (artículo 9), probablemente utilizaría armas menos letales y buscaría detener al infractor. El militar, amparado en ocho reglas específicas con mayor discrecionalidad (artículo 16), podría considerar el incidente bajo parámetros más cercanos a un escenario de conflicto armado y optaría por emplear armas de fuego largas contra “el blanco”.
«Con la eliminación de la proporcionalidad, se pierde el límite máximo objetivo a la fuerza que puede emplearse», advierte Christof Heyns, ex Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales. «La racionalidad, al ser un estándar más subjetivo, permite un margen de apreciación considerablemente más amplio».
Cuatro Relatores Especiales de la ONU fueron categóricos en una comunicación oficial: los militares deben quedar sujetos «a los mismos principios, restricciones y mecanismos de control que las fuerzas policiales, sin excepción».
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza de la ONU, específicamente el Principio 5, establecen claramente que los funcionarios «deberán actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue». La Observación General N° 36 del Comité de Derechos Humanos refuerza que «el uso de fuerza potencialmente letal para mantener el orden público debe ser estrictamente limitado y regulado por ley», destacando la proporcionalidad como requisito imprescindible.
En 2017, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional una normativa análoga que omitía el principio de proporcionalidad, afirmando categóricamente: «Ninguna regulación sobre uso de la fuerza puede prescindir de criterios objetivos que permitan ponderar la intensidad de la intervención estatal en relación con el bien jurídico protegido».
La sustitución de proporcionalidad por racionalidad tiene consecuencias prácticas inmediatas:
La comisión mixta se enfrenta a una decisión que trasciende lo técnico. La distinción entre racionalidad y proporcionalidad no es meramente semántica, sino que refleja visiones fundamentalmente diferentes sobre los límites del poder coercitivo en una sociedad democrática.
«El principio de proporcionalidad representa una conquista histórica del derecho de los derechos humanos», señala un magistrado que pidió anonimato. «Sustituirlo por la racionalidad en el contexto del uso de la fuerza estatal es permitir que un estándar diseñado para civiles en situaciones extremas gobierne el uso profesional y planificado de la fuerza por agentes estatales».
La jurisprudencia internacional ha sido consistente en privilegiar el estándar de proporcionalidad precisamente porque ofrece garantías más robustas frente al uso excesivo de la fuerza. Chile enfrenta ahora la disyuntiva de seguir este consenso global o establecer un sistema que distingue entre ciudadanos según el uniforme de quien los enfrenta.
La legitimidad del uso de la fuerza en una democracia no puede depender del color del uniforme, sino de principios jurídicos objetivos que garanticen simultáneamente seguridad y dignidad humana. La sustitución de proporcionalidad por racionalidad no representa un refinamiento técnico, sino un retroceso que debilita la protección de derechos fundamentales y contradice los estándares internacionales que Chile está obligado a cumplir. La decisión que tome la comisión mixta en las próximas semanas definirá no solo un marco legal, sino el tipo de relación que el Estado chileno desea mantener con sus ciudadanos cuando ejerce su poder más tangible: la fuerza.