SUBSECRETARÍA DE SALUD PUEDE RECURRIR A LA CORTE DE APELACIONES PARA BLOQUEAR LA RESOLUCIÓN
Consejo para la Transparencia ordena entregar a CIPER correos de Mañalich, Paris y Daza
07.07.2021
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SUBSECRETARÍA DE SALUD PUEDE RECURRIR A LA CORTE DE APELACIONES PARA BLOQUEAR LA RESOLUCIÓN
07.07.2021
El Consejo para la Transparencia (CPLT) falló a favor de CIPER un amparo presentado para que la Subsecretaría de Salud entregue los correos de autoridades del Minsal que intervinieron en la estrategia para enfrentar la pandemia en 2020. CIPER solicitó los correos enviados y recibidos –entre el 1 de marzo y el 12 de septiembre de 2020– por Mañalich, Paris y Daza, además de Carlos Sans (director del Departamento de Estadísticas e Información de Salud), Rafael Araos (ex jefe del Departamento de Epidemiología) y Johanna Acevedo ( jefa de la Dirección de Planificación Sanitaria). El Minsal no respondió a CIPER si recurrirá a la Corte de Apelaciones para oponerse a la resolución del CPLT.
El Consejo para la Transparencia (CPLT) falló a favor de CIPER un amparo que obliga a la Subsecretaría de Salud Pública a entregar todos los correos electrónicos enviados y recibidos en cuentas institucionales –entre el 1 de marzo y el 12 de septiembre de 2021– por el ministro Enrique Paris, el ex ministro Jaime Mañalich y la subsecretaria Paula Daza. La solicitud de CIPER incluyó también los e-mails de Carlos Sans (director del Departamento de Estadísticas e Información de Salud), Rafael Araos (ex jefe del Departamento de Epidemiología) y Johanna Acevedo (jefa de la Dirección de Planificación Sanitaria).
La subsecretaría tiene 15 días hábiles para presentar el caso a la Corte de Apelaciones si decide oponerse a la resolución del CPLT. CIPER consultó al Ministerio de Salud (Minsal) si llevará el proceso a la justicia, pero la cartera no respondió.
La solicitud fue realizada por CIPER el 12 de septiembre del año pasado con el objeto de conocer las comunicaciones entre las autoridades y funcionarios que intervinieron en decisiones relacionadas con la estrategia para enfrentar la pandemia, llevar los registros de casos positivos y de decesos, así como organizar la trazabilidad de los contactos de personas contagiadas, entre otras materias relevantes para evaluar el desempeño de los responsables del Minsal.
Al cumplirse el plazo de 20 días hábiles para responder la solicitud, la Subsecretaría de Salud Pública, tal y como lo autoriza la Ley de Transparencia, informó a CIPER que ocuparía la prórroga de 10 días hábiles para contestar. El 28 de octubre volvió a pedir otra prórroga por la misma cantidad de días. Pero luego de eso no hubo respuesta ni nuevas comunicaciones.
Durante esas mismas jornadas, en el marco de una investigación penal, el Ministerio Público recurría a la Corte Suprema para que el Minsal le entregara los correos electrónicos que guardan relación con el manejo de la pandemia. A mediados de octubre pasado, el máximo tribunal dio a conocer su fallo, que ordenó entregar a la Fiscalía parte de los e-mails con ciertas limitaciones, como aquellas que se relacionan con compras de “implementos e insumos esenciales y estratégicos para enfrentar la pandemia”.
A fines de noviembre, y ante la actitud del Minsal de no responder la solicitud, CIPER concurrió al Consejo para la Transparencia deduciendo un amparo. Esta acción fue acogida y en diciembre de 2020 el CPLT ofició a la cartera para que indicara, entre otras cosas, “las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente”. Esto tampoco fue respondido.
La actitud del Minsal frente al requerimiento de CIPER no era un hecho aislado. De acuerdo con los registros del Consejo para La Transparencia, en marzo de 2021 las dos subsecretarías del Minsal eran las que exhibían más reclamos por incumplimientos de la Ley de Transparencia. A esa fecha la Subsecretaría de Salud presentaba 73 decisiones de amparo incumplidas y 17 la de Redes Asistenciales. De hecho, el CPLT ordenó abrir un sumario en cada subsecretaría del Minsal por la falta de cumplimiento (vea el reportaje “Ministerio de Salud enfrenta dos sumarios por no cumplir con la Ley de Transparencia”).
Dos de los funcionarios incluidos en la solicitud de CIPER, presentaron su oposición ante el Consejo: Paula Daza y Enrique Paris.
El 14 de mayo de 2021, el ministro indicó que sus correos gozan de “inviolabilidad y protección”, derechos que están consagrados en la actual Constitución, por lo que, a su juicio, tendrían carácter de reservados. También sostuvo que dentro de sus e-mails hay información relacionada con la salud de personas, datos que la ley obliga a mantener bajo reserva. Paula Daza señaló lo mismo y agregó en su argumentación que estos correos electrónicos también forman parte de una investigación del Ministerio Público, indicando que no pueden tener acceso a ellos terceros que no están involucrados en la causa.
Pero, los argumentos de Paris y Daza no fueron atendidos por el Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar los correos.
En fallo dividido, con la disidencia de los consejeros Natalia González y Francisco Leturia, el Consejo para la Transparencia acogió totalmente el amparo presentado por CIPER, por lo que ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar lo siguiente:
“Copia de los correos electrónicos enviados y recibidos, desde sus cuentas institucionales, por la Subsecretaria de Salud Pública, Sra. Paula Daza; por el ex Ministro de Salud, Sr. Jaime Mañalich; por el actual Ministro de Salud, Sr. Enrique Paris; por el Director del DEIS, Sr. Carlos Sans; por el Sr. Rafael Araos, del Departamento de Epidemiología; y por la Sra. Johanna Acevedo, ex Jefa del Departamento de Epidemiología y actual Jefa de la Diplas, entre el 1 de marzo y el 12 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive”
Entre los argumentos esgrimidos por el Consejo para adoptar esta decisión, estuvo que este tipo de e-mails “no están ajenos al escrutinio y control social que la ciudadanía pueda hacer de ellos”, al ser una especie de reemplazo de documentos formales en formato de papel: “Si se estimara que los correos electrónicos institucionales enviados y recibidos por servidores públicos respecto de materias propias del desempeño de sus funciones son comunicaciones de carácter privado, se crearía un canal secreto que transformaría en reservados documentos esencialmente públicos por el solo hecho de ser remitidos por esa vía”, afirma la resolución.
Respecto de lo argumentado por el ministro Paris, el fallo indica que “tratándose de la eventual divulgación de datos sensibles referidos a la salud de las personas, aquellos pueden ser debidamente resguardados a través de la aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia (para tarjar datos sensibles), no pudiendo dicho antecedente justificar la reserva o secreto de la totalidad de la información requerida”.
Respecto de la inquietud manifestada por la subsecretaria Daza, sobre la afectación que esta entrega podría provocar a la investigación del Ministerio Público, el Consejo dijo “que dicha alegación ha sido solo enunciada, sin hacer referencia a los antecedentes que permitan identificar el proceso penal en cuestión o la manera en la que la entrega de la información podría generar una afectación al éxito de la investigación”.
“El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación alegada debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el órgano administrativo requerido, o en este caso por los terceros interesados, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad, hipótesis que no se verifica en el presente caso”, agregó (ver fallo).
La fecha tope para que el Minsal presente el caso a la Corte de Apelaciones es este 17 de julio. En caso de no hacerlo, el plazo para entregar los correos se cumpliría el próximo 23 de julio.