Transparencia: La ruta para desentrañar los secretos de Punta Peuco
16.10.2013
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16.10.2013
Entre marzo y abril de 2012, CIPER publicó una serie de reportajes sobre la cárcel de Punta Peuco (ver: La fallida operación de inteligencia de Álvaro Corbalán, Los cachureos del Guatón Romo, El otro muro que divide a militares y carabineros y Las historias no contadas de familiares y presos). Durante el proceso de reporteo, CIPER hizo 25 solicitudes de acceso a información a Gendarmería y la Subsecretaría de Justicia, las que corrieron distinta suerte. Muchas de ellas fueron rechazadas, por lo que recurrimos al Consejo para la Transparencia con la asesoría de la ONG ProAcceso.
La autoridad respondió afirmativamente a la solicitud de acceder a los documentos referentes a la aplicación de medidas disciplinarias dentro del penal. Sin embargo, los documentos fueron tachados de modo de que los presos sancionados no pudieran ser identificados, argumentando que darlos a conocer afectaba sus derechos. Así, se pudo acreditar que se aplicó una sanción por una pelea a puñetazos originada por “una solicitud para asistir a las canchas del penal” y que a un interno le descubrieron una conexión inalámbrica a internet en su celda. En ambos casos los infractores fueron castigados con 15 días sin visitas, pero no sabemos quiénes son (ver respuesta a la solicitud n° AK006W-0000360).
Cinco de las solicitudes realizadas por CIPER terminaron en amparos ante el Consejo para la Transparencia. Estas son:
Casos C1370-11 y C1411-11.
Se solicitó información sobre las salidas de Manuel Contreras y Pedro Espinoza mientras estuvieron presos en Punta Peuco, así como de las sanciones que tuvieron en ese periodo. Gendarmería notificó a Contreras y Espinoza de la petición y éstos se opusieron, por lo cual se negó la información. Cuando el Consejo les preguntó por qué se oponían a la entrega de los datos, Contreras argumentó que temía ser tergiversado y luego lanzó una de sus elaboradas teorías:
Estima que la comunicación de estos antecedentes podría afectar la “defensa internacional de los derechos de Chile” y “la política exterior del país de manera grave”–artículo 22, letras c) y d) de la Ley de Transparencia–, toda vez que la solicitante habría declarado en su contra en el Caso Prats, en circunstancias que los autores del homicidio habrían sido agentes de la C.I.A. Por último, acompaña copia de un documento que pertenecería a la «Dirección de Operaciones de la C.I.A.-Chile», correspondiente al año 1986, que contiene una nómina de supuestos colaboradores de dicha institución.
El Consejo determinó que si bien la información sobre las salidas era pública, no lo eran las sanciones de los presos. Por eso, acogió parcialmente el amparo presentado por CIPER (ver resolución del Consejo para la Transparencia).
Caso C1413-11
CIPER pidió copia de las carpetas de tres ex presos de Punta Peuco que ya fallecieron: Osvaldo Pincetti, Osvaldo Romo y Héctor Vallejo. Gendarmería negó la información debido a que consideró que estando ellos muertos, de todos modos había que consultarle a un familiar directo si accedía a la petición, lo cual no pudo hacerse porque no entregamos datos para contactar directamente a dichos familiares.
En su respuesta, el Consejo hizo ver a Gendarmería que había retrasado innecesariamente todo el proceso, infringiendo los principios de facilitación y oportunidad, al alegar que la solicitud no identificaba claramente lo requerido pese a que evidentemente lo hacía.
Aunque la información solicitada incluía datos personales, el Consejo determinó que una persona fallecida no tiene los derechos que otorga le ley de Protección de Datos Personales, contradiciendo a Gendarmería. Algo similar sucede con la información contenida en las fichas médicas de los ex reos, sin embargo, sólo pueden acceder a ésta los familiares directos o quienes por alguna razón particular puedan tener derecho, lo que según se estimó, no se daba en el caso de CIPER. Por ello el Consejo determinó que una parte de la información debía negarse y si bien decidió que debían entregarse los documentos, Gendarmería debía tachar cierta información, como la orientación sexual de los ex reos (ver resolución del Consejo para la Transparencia).
Caso 1415-11
Lo que hoy, a la luz de la polémica por el Penal Cordillera, parece ser información pública, no lo era en 2011 cuando requerimos información tan básica como la nómina de presos que habían estado recluidos en Punta Peuco desde su apertura en 1995. Gendarmería estimó que responder afectaba el cumplimiento de las funciones del organismo, así como los derechos de terceros, además del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que obliga a proteger los derechos de los presos. Luego, argumentó ante el Consejo que entregar la información vulneraría los derechos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales.
Respecto a este último, entre otras consideraciones el Consejo estimó que sólo opera el secreto en caso de penas ya cumplidas o prescritas, y en este caso la mayor parte de los reos está cumpliendo aún su condena, lo cual es público. Por lo tanto, se determinó que se debía entregar los nombres de aquellos presos que en ese momento cumplían su condena en Punta Peuco.
Además, el Consejo hizo ver que la Constitución establece que debe existir un registro público de presos, por lo tanto cualquier ciudadano debiera tener acceso a dicha información (ver resolución del Consejo para la Transparencia).
Caso 1377-11
La Subsecretaría de Justicia fue el objeto de una solicitud de acceso a la información que buscaba conocer la resolución mediante la cual se otorgó la libertad condicional a los ex presos de Punta Peuco Luis Fernando Romo Morales y Primitivo José Castro Campos. Ambos ex reclusos fueron consultados por la autoridad y se opusieron a la entrega de los documentos. Además, la subsecretaría estimó que se trataba de datos personales y sensibles.
Entre otras razones, CIPER argumentó ante el Consejo que conocer dicha información era de interés público pues permitiría analizar los fundamentos que tuvo la autoridad para entregar beneficios penitenciarios a los dos condenados por violaciones a los derechos humanos.
Al evaluar el caso, el Consejo estimó que las penas de Romo y Castro no estaban cumplidas, pues se encontraban en libertad condicional, por lo que los antecedentes de sus condenas aún eran de carácter público. Además, enfatizó que la resolución requerida es un acto administrativo y como tal es pública (ver resolución del Consejo para la Transparencia).