Mirtha Barra
Las respuestas de la ex jefa de Grandes Contribuyentes del SII a la Comisión Investigadora del “perdonazo” a Johnson’s
08.08.2012
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Mirtha Barra
08.08.2012
Escuche el audio con el testimonio de Mirtha barra ante la Comisión Investigadora
Lea las respuestas y escuche el audio del director del SII ante la Comisión Investigadora
Godoy: ¿Usted cree que la condonación se ajustó a derecho o según su vasta experiencia se hizo de manera correcta?
Barra: La condonación está ajustada a derecho, está dentro de la normativa que rige el quehacer del SII.
Godoy: ¿Le había tocado ver casos similares? ¿Esta es una práctica común o este es un caso particular que es totalmente una isla dentro de lo que le ha tocado ver en 30 años en el Servicio?
Barra: En la DGC generalmente se ven grandes números, grande cifras y en ocasiones hay condonaciones de esta índole.
Arenas: Me gustaría que la señora Mirtha nos comentara si sabe cómo se filtraron los mails personales de ella a CIPER.
Barra: Yo no tengo conocimiento de cómo se filtraron los mails a CIPER. Estoy hace bastante rato con una licencia médica. No he estado en la oficina y la verdad es que no tengo ninguna relación con la gente de los medios de comunicación.
Arenas: En esos mails puede haber información amparada en el secreto tributario, entonces quisiera saber si usted inició alguna acción legal por esa filtración.
Barra: La información de mi PC salió de la esfera de mi custodia dada una incautación que hubo el 7 de mayo de 2012 y creo que la información de mi PC ha pasado por varias manos, entonces yo no tengo conocimiento de cómo se filtró esa información.
Arenas: ¿Por qué le incautaron el computador?
Barra: Se me incautó por una información que se solicitaba en la Fiscalía de Rancagua. Ahí se investigan unos hechos en los que yo efectué sumarios administrativos en contra de funcionarios del SII; fueron destituidas dos personas y el SII optó por hacer una investigación externa por ese tema. El fiscal que lleva el caso tomó la decisión de sacar la información de mis mails. Eso fue lo que me señaló el director del SII, porque la verdad es que yo le solicité la información al director, puesto que el día que ocurrieron los hechos, que fue el 7 de mayo, ni el director ni don Mario Vila como subdirector jurídico estuvieron preocupados de la información que tenía mi PC. Y la verdad es que yo estuve demasiado preocupada con la información de ese PC, puesto que tenía una gran cantidad de información de la DGC y con todos los grandes casos que se manejan ahí. De ahí, a mí me entregaron copia de los mails y después de eso yo he tenido una licencia médica. La verdad es que ese hecho ha sido un hecho inverosímil desde mi punto de vista, una cuestión nunca vista y nunca producida en el SII.
Arenas: Pero volviendo a la incautación del PC, ¿ese es un procedimiento que se está haciendo en su contra la Dirección Regional de Rancagua?
Barra: No, no es en mi contra. Es en contra de una contadora y de ex funcionarios, que salieron a razón de los sumarios que yo instruí en Rancagua.
Arenas: ¿Usted en algún momento se sintió presionada u obligada a realizar actos para que se (concediera) la condonación del caso Johnson´s?
Barra: Yo no me sentí ni presionada ni obligada puesto que cuando yo llegué (a asumir su cargo en la DGC, el 16 de agosto de 2011) y se me citó a esa reunión del 19 de agosto (de 2011) ya se había tomado la decisión de la condonación. Yo simplemente tuve que hacer todo el proceso para que se cumplieran los requisitos de la condonación, que eran los desistimientos de los juicios y el pago de parte de las empresas Johnson´s de los US$ 8 millones aproximadamente.
Vallespín: Usted nos ha dicho que llegó a implementar la decisión de la condonación, que ya estaba tomada ¿Quién ya había tomado esa decisión y cuándo?
Barra: Lo que pasa es que yo participé en el proceso de la materialización de esta condonación que ya estaba acordada e incluía estos desistimientos de reclamos. En el transcurso de todo este período yo me enteré de que el caso venía tratándose desde 2010, que el acuerdo incluía el desistimiento, reorganización, PPUA, compensaciones, pero en realidad yo no le puedo responder quién tomó esa decisión y cuándo. La decisión estaba tomada cuando a mí se me señaló el 19 de agosto, estaba el director don Julio Pereira, estaba don Mario Vila y estaba don Ivan Beltrand.
Vallespín: En su presentación usted señala que la Tesorería General de la República habría estado informada de la condonación. ¿Tesorería conocía esta operación en detalle? ¿Avaló esta operación?
Barra: Como he señalado, hicimos varias reuniones con la Tesorería para informar el detalle de cómo se iban a llevar los procesos, de cómo nos íbamos a coordinar con ese proceso. Pero la Tesorería en general nunca nos dijo que había algún inconveniente con el proceso, todo lo contrario. Llegamos al acuerdo y al convencimiento entre todos de que podíamos hacer una sola resolución para efectuar las imputaciones y las compensaciones que tenía que hacer la Tesorería. Se hizo la reunión, después don Iván Beltrand envió una comunicación informativa a la Tesorería, pero en esos términos informativos.
Vallespín: Respecto a los actores que participan en este proceso, aparece el señor Ivan Beltrand, que participa activamente mandatado por el director del SII para cumplir esta función, a pesar de no ser él formalmente el responsable de tomar una decisión de estas características. Quería saber si esto es así o no.
Barra: Se le señaló también en esa reunión del 19 de agosto, (que él) era el encargado de todo este caso. Nosotros éramos los operativos en la DGC.
Vallespín: El señor Mario Vila, qué participación tiene en el proceso, cómo se manifiesta esa participación y cuándo, dado que él tenía en alguna instancia que inhabilitarse. Me gustaría saber qué elementos usted tiene respecto de esa situación.
Barra: Bueno el participó en las reuniones que ya le señalé.
Vallespín: Y respecto al director (Julio Pereira), por lo que usted señala acá aparece unas tres o cuatro veces directa o indirectamente involucrado en esta materia. A su juicio, en base a como conoce el proceder del SII, ¿estaba informado de procesos al detalle? ¿Participó en el proceso de decisiones múltiples que acá se van concatenando?
Barra: También, como le he señalado, don Julio Pereira estuvo al tanto de todo el proceso que se fue dando y de acuerdo a los detalles que les entregué a ustedes.
Montes: ¿Cuál es su situación actual en el SII? ¿Por qué dejó la DGC? ¿Por qué fue reemplazada por otra persona cuando usted había cumplido las metas correspondientes?
Barra: En realidad, el cargo de directora de Grandes Contribuyentes es un cargo de confianza. A mí el director don Julio Pereira me trajo a la DGC, partí el 16 de agosto de 2011 y se me pidió el cargo el día 9 de mayo de 2012. Llevo 33 años en el servicio público, he estado más de 12 años en cargos de confianza de la autoridad máxima del SII. Ahora, don Julio Pereira, por qué me nombró y por qué me quitó el cargo el 9 de mayo y me solicitó la renuncia, la verdad yo creo que él podría responder mejor y con más propiedad esa inquietud suya.
Montes: A usted se le dio una instrucción de ver que las empresas Johnson´s se desistan de los juicios, que paguen US$ 8 millones, que se le dé una condonación de multas e intereses de alrededor del 98%. De todo esto había que mantener informado al director y al subdirector permanentemente, que todo esto culminara a la brevedad y que el encargado general era don Iván Beltrand. ¿Se le entregó algún documento que explicara por qué estas condiciones y no otras? ¿De dónde salieron los US$ 8 millones? ¿Por qué se imponen estas condiciones y no otras? ¿Por qué debía ser tal la brevedad, qué es lo que estaba ocurriendo y por qué la condonación de un 98%?
Barra: La verdad es que yo ahora me he ido informando que este proceso partió mucho antes, el año 2010, pero cuando yo fui a esta reunión del 19 de agosto no se me señaló de dónde salió esta cuantía de los US$ 8 millones a pago. Se suponía que para llegar a esta cifra partimos ahí con una condonación del 98%. A mí en la DGC me han contado que la condonación había partido en otra época con un 95%, que se iba a pagar una menor cantidad, había otra información. Lo que a mí se me hizo saber en esa reunión es que Johnson´s pagaba unos US$ 8 millones aproximadamente, que se desistía de todos los juicios y que estaba esta condonación de 98% en ese minuto. Yo entiendo que hubo otras negociaciones con otras personas anteriores y las cifras se fueron dando, entonces a esa altura es lo que se me señaló. Yo hice todo lo operativo para lograr el cierre del proceso, yo tenía que lograr el cierre del proceso. Pero yo entiendo, y por los comentarios que he tenido de la gente de la DGC, que las cifras fueron informadas por el contribuyente y por los estudios que ya se tenían desde atrás.
Montes: ¿Es normal el proceso? Porque aquí se sentaron a la mesa los bancos, el gerente general de un banco, ¿es lo normal que en un proceso de esta naturaleza en que hay una búsqueda de solución a una empresa de esta naturaleza intervengan estos actores? ¿Es lo habitual?
Barra: Yo creo que es normal que en la DGC se vean procesos de reorganización y que el Servicio revisa esos procesos y si pudieran existir diferencias de impuestos para que los contribuyentes paguen las diferencias de impuestos.
Montes: ¿Pero que participen en la mesa de negociaciones, los bancos, en su oficina? Porque entiendo que el banco va para allá para ver si corresponde darle un crédito o no a Johnson´s.
Barra: Para mí es primera vez que participaba en una negociación de este tipo. No sé si decirle si es normal o no.
Montes: En la nota que hace sobre el 8 de septiembre de 2011 habla de reorganización de ese grupo de empresas, ¿a qué punto específicamente se refiere? ¿En qué consiste esta reorganización? ¿Ya se estaba hablando de la venta a Cencosud, era parte de la reorganización?
Barra: A esa fecha teníamos la reorganización de las filiales, se estaba trabajando en los términos de giros de las filiales y una vez que se tenía esa parte finiquitada se producía la reorganización de Johnson´s S.A. que se unía al resto de las empresas filiales.
Montes: ¿Usted supo que Cencosud puso en sus hechos esenciales en los primeros días de octubre que su interés era comprar parte de la propiedad de Johnson´s? ¿Eso se supo dentro de la negociación?
Barra: A nosotros nos informaron los representantes legales en una de las reuniones que ya le señalé. También ellos nos informaron que había otros actores que querían comprar las empresas Johnson´s, otros grupos económicos y lo de Cencosud nos informaron los representantes y también nosotros nos informamos con la prensa.
Montes: Usted habla de 50 órdenes de giro, dice que hay giros pendientes, habla de errores en la emisión de las órdenes de giro. ¿Nos podría explicar exactamente en qué consistieron estos giros, quién hizo estos giros, por qué hubo errores, por qué quedaron pendientes?
Barra: Decirle inmediatamente que no habían errores en los giros.
Montes: Pero usted en su propia presentación ha dicho eso.
Barra: Se refiere a lo mejor a otra cosa. Nosotros cuando al 21 de octubre teníamos más menos entre 48 a 50 giros emitidos, posteriormente una vez que se fueron sacando todos los desistimientos, porque eran distintos tipos de impuestos y los desistimientos estaban en los distintos tribunales, entonces una vez que fue andando el proceso, nosotros íbamos avanzando en la emisión de los giros, por esa razón llegamos a un alto número de giros, que fueron bastante más que 50. Nosotros teníamos aproximadamente 100 giros.
Montes: La información al director y al subdirector, ellos fueron informados de los resultados y vertieron opiniones en este proceso sobre cómo se estaba llevando a cabo, ellos fueron un actor en el proceso. ¿Alguna vez se habló de conflicto de interés o algo por el estilo? Porque ellos habían sido actores previos a toda esta situación y ellos participaron en todo el proceso. Me gustaría saber cómo participaron y si se habló de esta otra materia.
Barra: Respecto al conflicto de intereses en realidad en los hechos que yo les he relatado, don Mario Vila estuvo presente en algunas reuniones y si ello amerita un caso de conflicto de interés yo opino que ustedes tienen que evaluarlo con mucha más propiedad que yo, porque yo podría estar sesgada en la respuesta que pueda entregarle.
Montes: ¿Pero el director opinó también acerca de los pasos que se iban dando, le dio opiniones, le dio su criterio?
Barra: El director me dio una opinión bastante concreta el 21 de octubre, él estuvo informado de la situación y conocía el proceso de Johnson´s.
Zalaquett: Yo entiendo que de conformidad a lo establecido en el código tributario y la ley orgánica del SII las condonaciones de intereses y multas son otorgadas por el director regional o si corresponde el director de Grandes Contribuyentes.
Barra: Sí, las condonaciones las otorgan los directores regionales y de grandes contribuyentes efectivamente, pero nosotros no podemos tomar una decisión de condonación respecto de porcentajes mayores del 66%. No respecto de los montos, puede ser un monto de un millón de pesos, pero si ha sobrepasado ya el 66% se tiene que pedir autorización al director nacional, sean 200 mil pesos. Sin la autorización nosotros no podemos estar dando ese tipo de condonaciones. En este caso la autorización estaba dada el día 19 de agosto.
Zalaquett: Entonces cuando usted asume el 19 de agosto y aquí aparece el señor Beltrand, ¿a usted se le encamina a fiscalizar este proceso que se venía realizando? ¿Cuál era su rol que iba a cumplir en esto? Porque al final como usted dice el director nacional tenía que informarse y según lo que usted explica se le va informando, pero me imagino que acá hay un grupo de responsables donde se dice que la responsabilidad la tiene el señor Beltrand, pero ¿el señor Beltrand está bajo a usted, paralelo a usted?
Barra: Don Iván Beltrand es el subdirector de fiscalización. Y yo estaba como directora de Grandes Contribuyentes. Nosotros estuvimos encargados de hacer toda la ejecución de los proceso, nosotros somos los operativos, por lo tanto lo que hicimos fue trabajar, proceder a realizar todo lo pertinente, realizar todas las acciones que concretaran esta condonación y cierre de Johnson´s.
Zalaquett: En su opinión, si no se hubiesen condonado estas multas e intereses, ¿cuál hubiese sido el beneficio fiscal que se podría haber obtenido? ¿Usted tiene alguna opinión al respecto?
Barra: La verdad es que no tengo opinión en ese sentido, porque no sé si se habría producido o no el cierre del caso.
Silva: Usted dijo que el proceso era ajustado a derecho, que había también otro proceso similar. Quería preguntarle, ¿usted suscribe la condonación? ¿El acto administrativo?
Barra: Administrativamente una vez que está autorizada la condonación, los directores regionales, en este caso el director de la DGC, realiza todo el proceso administrativo y firma la autorización al contribuyente.
Silva: Por lo tanto, entonces, la persona que suscribe el acto administrativo de la condonación y la persona en la quien recae la responsabilidad jurídica es el director de Grandes Contribuyentes, ¿verdad?
Barra: En este caso, el director de Grandes Contribuyentes…
Silva: Es una pregunta en lo abstracto, jurídica. ¿La responsabilidad jurídica de la condonación es del director de Grandes Contribuyentes o de otra persona? ¿Quién suscribe la acción administrativa? La pregunta es ¿quién firma?
Barra: Tendría que preguntarle a los abogados, porque la verdad para nosotros el acto de condonación son procesos de tipo administrativos que los contribuyentes hacen solicitudes cuando están dentro de las situaciones normales. Nosotros, como directores regionales, autorizamos las condonaciones, pero cuando las condonaciones sobrepasan el porcentaje autorizado, tienen que necesariamente pasar por la autorización del director y una vez que está esa autorización del director, el director regional procede a terminar o a dar el cierre al proceso administrativo.
Pregunta de Silva: No me quedó clara la respuesta jurídica, pero la solicitud de condonación se hace a través de una solicitud donde se fundamenta la petición. ¿Esa la suscribió usted?
Barra: La solicitud no la hago yo.
Silva: ¿La solicitud fundada la suscribe usted?
Barra: Generalmente la realiza el director regional. Hay un formulario que tiene cinco líneas. Este caso no era para resolverlo en cinco líneas. Por lo demás, el día 19 de agosto la decisión de la condonación estaba tomada, por lo tanto yo no suscribí, entre comillas, esta condonación.
Silva: ¿Y no entre comillas, en lo formal, como opera la administración del Estado, quién suscribió el documento de solicitud de condonación para que fuera presentado a la autoridad?
Barra: Ese formulario se envía a una casilla electrónica de condonaciones y viene con la respuesta del director.
Silva: ¿Y quién lo envía en este caso a la autoridad pertinente? ¿Lo envía usted?
Barra: El director regional, la directora de Grandes Contribuyentes.
Silva: Si es que usted suscribe la solicitud formal, y se ha señalado que este proceso se ajustó a derecho, y además suscribe la resolución de condonación, ¿estaba de acuerdo o en desacuerdo con lo que se hizo en este caso?
Barra: Yo no tuve ningún acuerdo ni desacuerdo en esta decisión de condonación, porque esa decisión ya estaba tomada. De acuerdo a la Circular 42, la decisión para estos casos particulares radica en el director. Sin (su) autorización no hay condonación.
Silva: La autorización se da después de la solicitud que usted hace.
Barra: No, en este caso no fue la normalidad, en este caso la decisión de la condonación estaba dada de antemano.
Silva: ¿Cómo podría respaldar para la comisión con antecedentes? Porque entiendo que en todos los procesos normales la autoridad concede a una solicitud por escrito, entonces ¿cómo usted nos puede ilustrar que en este caso se hizo algo diferente y se dio una instrucción diferente? Si pudiera estar acompañado con antecedentes para la comisión.
Barra: Bueno, fue diferente. Por ejemplo, teníamos una comunicación del día 29 de agosto en que don Norberto San Martín, jefe de departamento de Empresas Nacionales, por instrucciones de don Iván Beltrand, se reunió con Alex Fisher, representante de Johnson´s, quien le planteó la forma de abordar la reorganización. Esa reunión, según el señor Fisher, se realizó por instrucciones de don Iván Beltrand. Ese hecho consta en las comunicaciones que envió el propio señor Iván Beltrand el día 31 de agosto consultando mi opinión sobre el tema. Don Norberto San Martín le responde y le da a conocer las cifras y que con una condonación del 98% está en condiciones de cerrar el caso.
Silva: Si un contribuyente tuviera información como la que se tuvo acceso respecto a sus correos electrónicos, de que en un intercambio de correos electrónicos y no por una resolución administrativa, ¿cabe la posibilidad de darle una condonación, puede invocar eso en tribunales como una decisión tomada, a su juicio? Porque usted señala que hay una decisión tomada y quiero entender el soporte jurídico. Una segunda pregunta, la DGC tiene responsabilidades y deberes definidos en la ley. Si usted hubiera estado en desacuerdo con esta medida, o hubiera considerado que era ilegal, hubiera tenido el deber de informarlo a la autoridad y denunciarlo en 24 horas. ¿Consideró que estaba en esa situación o no?
Barra: Pero si yo nunca tuve desacuerdo en la condonación. A mí se me hizo saber que había una condonación tomada para Johnson´s.
Silva: ¿Cómo se le hizo saber formalmente?
Barra: Señor, el día 19 de agosto en esa reunión se me planteó y toda la Dirección de Grandes Contribuyentes comenzó a trabajar en ese proceso de ese modo, porque nuestro Servicio es jerárquico, nuestro jefe no nos entrega instrucciones por escrito. Se hace una reunión, se toman los acuerdos y se comienza a trabajar.
Silva: Si es que se hubiera tomado un acuerdo jerárquico a través de un acto no administrativo, que involucrara alguna ilegalidad o algo que le hubiera parecido a usted reprochable, ¿cuál hubiera sido su conducta? ¿Habría sido de obedecerla o habría sido de denunciarla? ¿O habría sido de no firmarla? Esa es mi pregunta sobre la supuesta instrucción que habría recibido.
Barra: Insisto, conforme a la instrucción de nuestro Código Tributario y al Estatuto Orgánico del Servicio, nosotros los funcionarios cumplimos con las instrucciones del director, mientras ello no contravenga la ley, y en este caso la condonación no contravenía la ley
Silva: ¿Cómo le da instrucciones a sus funcionarios en el Servicio? ¿En reuniones o por escrito?
Barra: A través de reuniones. Lo que se estila en el Servicio es que a través de reuniones se dan las instrucciones. Se trabaja en base a las confianzas. El Servicio siempre ha trabajado en base a las confianzas y las instrucciones que emite el jefe se cumplen, a no ser que contravenga la normativa o la ley y ahí el funcionario tiene la opción de poder hacerle saber a su jefatura por escrito que no está de acuerdo con ello.
Latorre: ¿Hay alguna experiencia que señale que en una negociación, en un proceso como éste, debería haberse consultado al ministro de Hacienda? ¿Usted cree que el director del SII si participó efectivamente en el proceso, incluso el Tesorero, pudieron a su juicio intervenir en el proceso sin que una cantidad de estos montos pudiera ser advertida al Ministerio de Hacienda?
Barra: Yo no tengo conocimiento de eso realmente. Yo creo que esa es una información que debía tener el director, y si él tenía alguna sujeción con el ministro de entregar esa información, él tendría que haberla efectuado, pero la verdad es que yo no tengo conocimiento de ello.
Latorre: ¿Pero usted conoce alguna instrucción que obligue al director del SII a consultar al ministro de Hacienda?
Barra: En este minuto no la recuerdo.
Latorre: En el caso de la Tesorería, usted entiende que cuando participa el abogado jefe de gabinete de Tesorería, está informado el Tesorero? Quiero que me lo diga expresamente.
Barra: Al menos yo considero que si conversamos con el jefe de gabinete del Tesorero, se supone que el Tesorero debió haber estado informado, que el jefe de gabinete debió haberle informado. Es mi opinión.
Macaya: Desde la perspectiva del interés fiscal, considerando dos precisiones que ella hace en su presentación que tienen que ver con la imposibilidad que se genera en esta operación de utilizarse como gasto necesario para la producción de la renta las pérdidas tributarias compradas, desde esa perspectiva, de la contingencia incierta de ganancia o pérdida de los juicios tributarios que estaban pendientes, y mirándolo no de la perspectiva del cumplimiento de formalidades sino de la perspectiva de recaudación del Fisco, de lo que hubiese ocurrido con la empresa que compró después Johnson´s, ¿qué hubiese ocurrido desde la perspectiva de recaudación fiscal? Se lo pregunto como funcionaria del SII y desde esa óptica de recaudación.
Barra: Desde la perspectiva de esta operación, fue una opción que se tomó entre tener los juicios que seguían corriendo y que el fisco no obtenía una solución y entre tener los desistimientos, obviamente digamos que es una opción, quizás la menos mala, y en ese sentido puede ser beneficiosa para el Fisco.
Pregunta de Macaya: Desde la perspectiva del conflicto de interés que se ha planteado acá en esta comisión, si hubiese existido, si usted hubiese tenido conocimiento de un eventual conflicto de interés, dentro de las normas que hemos mencionado acá de la obligación de denunciar, ¿usted no debió haberlo denunciado si hubiese existido este conflicto de interés?
Barra: A mí no me corresponde señalar si había un conflicto de interés o no. Yo creo que son ustedes quienes pueden evaluar eso con más propiedad. Yo les he relatado todos los hechos y son ustedes los que tienen que sacar las conclusiones, yo no tenía por qué denunciar conflicto de interés. Por lo demás mi jefe directo es el director.
Pregunta de Chahín: Usted señaló que la decisión estaba tomada. ¿Podríamos decir que usted y su dirección tuvieron un rol operativo en la condonación, no decisorio?
Barra: Exacto. En general, las direcciones regionales y de Grandes Contribuyentes somos entes operativos.
Chahín: ¿Y las reuniones que usted precisa en su presentación fueron todas operativas?
Barra: Todas reuniones operativas que, en definitiva, lograban ejecutar ciertos procesos para dar término al caso.
Chahín: Y como usted relata, en alguna de esas reuniones participó el señor subdirector don Mario Vila y también el señor director, por lo tanto ¿podríamos concluir que el señor Mario Vila tuvo una participación operativa en esta condonación?
Barra: Él asistió a reuniones de tipo operativo para saber la marcha del proceso. Ustedes son quienes tienen evaluar con propiedad si existió ese conflicto de interés.
Chahín: No le estoy preguntando sobre conflicto de interés señora Mirtha, le estoy preguntando si participó o no de reuniones operativas el señor Mario Vila.
Barra: Tal como le señalé, participó de reuniones. De hecho hubo otras reuniones, dado que no tengo la información de todos los mails no las dejé puestas en esta seguidilla de reuniones.
Chahín: ¿Usted tuvo conocimiento si el señor Mario Vila en algún momento entregó algún tipo de información o se comunicó con el directorio de Johnson´s respecto del estado de este proceso de condonación?
Barra: No, yo no tuve ese tipo de conocimiento.
Chahín: ¿Pero tuvo conocimiento de si el señor Mario Vila en algún momento entregó correos electrónicos, informó o preguntó sobre el avance de esta condonación o solo participó en las reuniones que usted detalla?
Barra: Por lo menos estuvo con nosotros en reuniones en la DGC y respecto de si hubo correos en otras instancias, no tengo conocimiento. Solamente comentarios que se me han hecho llegar, pero yo no he tenido esa información a la mano.
Chahín: Aquí siempre se ha hablado de condonación, sin embargo acá usted ha señalado que estamos en presencia de una reorganización de Johnson’s, ¿podríamos decir que esta es una reorganización con condonación y no una mera condonación?
Barra: Todo el proceso involucraba cumplir con esas condiciones, o sea el proceso de reorganización implicaba desistirse de los juicios, pagar la cantidad pactada y tener acceso a la condonación.
Chahín: Le pregunto porque de acuerdo a la ley, la reorganización requiere, es una exigencia, que exista una real razón de negocios en el proceso. Yo le quiero preguntar ¿cuál es la real razón de negocios o esta reorganización fue solo para hacer operativa la condonación?
Barra: Las empresas pueden hacer las reorganizaciones que estimen pertinentes y, en ese sentido, el SII no puede decir que no hagan tal o cual reorganización.
Chahín: ¿Pero esta reorganización fue para poder materializar la condonación que, según sus dichos, a usted se le instruyó en la reunión del 19 de agosto?
Barra: Entiendo que la reorganización se hizo para poder dar término a los procesos que tenían pendiente las empresas Johnson’s.
Chahín: Usted señaló que tenía conocimiento y se le había informado respecto de la intención de Cencosud de adquirir vía un aumento de capital la propiedad de Johnson’s. ¿En algún momento se conversó sobre la necesidad o la vinculación que tendría la condonación para viabilizar esa operación? Usted tuvo reuniones con directores de Johnson´s, el director que representaba justamente a los bancos, tuvo reuniones con el gerente del Banco de Chile, ¿en algún momento de esas reuniones se señaló que esta condonación tenía algún tipo de vinculación con esta eventual adquisición por parte de Cencosud?
Barra: Nosotros conocíamos de la decisión de la condonación y conocimos posteriormente a través de los bancos que tenían esta relación con Cencosud. Pero también supimos que ellos tenían en venta este negocio y que aparentemente también había otras empresas que intentaban comprar Johnson´s. Esa fue la información que tuvimos a través de los representantes y a través de los medios periodísticos.
Chahín: Luego de la condonación quedó un monto de US$ 108 millones aproximadamente, sin embargo siempre usted misma y el propio director hablan de un pago efectivo de unos US$ 8 millones. ¿Cómo con US$ 8 millones se extingue una deuda de US$ 108 millones?
Barra: Eso tiene que ver con que una vez que las empresas rebajaron las pérdidas compradas, a esas empresas se les produjeron utilidades y ahí nosotros hicimos los giros por esas diferencias de impuestos, un alto número de giros.
Chahín: ¿Y por qué se hizo de esa manera?
Barra: Los estudiosos de la dirección de la parte técnica, los abogados del departamento jurídico y los auditores estimaron un camino más corto para dar término al caso de hacerlo de esa manera. Es lícito que cualquier empresa que haya pagado impuesto un año anterior y que después tenga pérdida si es absorbida por otra tiene derecho al PPUA, entonces, en el caso Johnson’s se absorbieron las cinco sociedades que tenía Johnson’s. El camino largo pudo haber sido que cada empresa pedía por separado los PPUA, pero llegamos al mismo resultado técnico matemático.
Chahín: Esto operó sobre la base de compensaciones. ¿Las compensaciones las puede realizar el SII por sí y ante sí, sin consulta ni participación de la Tesorería?
Barra: Sí, están las facultades dadas del artículo 96 al 97 de la Ley de Impuesto a la Renta y lo que hace la Tesorería son las imputaciones, la forma de cómo hacer las imputaciones.
Chahín: ¿Eso lo hizo la Tesorería?
Barra: Claro, la Tesorería imputó después de que nosotros le dimos la información de cómo eran los PPUA y cómo se hacían las compensaciones. Para eso hubo una resolución que daba el orden de las imputaciones. La resolución del orden de las imputaciones la hace el SII.
Chahín: ¿Y Tesorería qué participación tuvo ahí?
Barra: Tesorería es quien hace las compensaciones. El SII es quien hace las imputaciones, da el orden de cómo se tienen que ir haciendo los pagos de tributos y Tesorería, que tiene la caja fiscal, va a hacer las compensaciones. Por un lado el contribuyente tiene dineros a devolver, el PPUA, y por otro lado el contribuyente tiene giros que pagar, entonces, el SII dice este giro número uno, por ejemplo, por impuesto de primera categoría se va a pagar en primer lugar. Tesorería paga ese giro, puede quedarle una diferencia a pagar por ejemplo, tiene una imputación de mil y el contribuyente debía un giro de 200 pesos, Tesorería va a imputar, va a pagar esos 200 pesos que debe el contribuyente, le va a quedar un saldo de 800, entonces esos 800 pesos la Tesorería tiene la facultad para compensarlos y pagar otros giros. Por lo tanto, ¿qué hizo el SII cuando se hizo la resolución?, se hizo un orden de cómo se iban a hacer las imputaciones, de manera que la Tesorería tenía después el orden de las compensaciones. Eso se hace habitualmente así, a través de la resolución que emite el SII.